CSJ - SC06-17-1993 413
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-17-1993 413
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
CORTE SUPREBA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santofé de Bogotó, diecisiete (17) de junto deail_ novecientos noventa y tres (1993).- Decíidese el recurso de reposición interpuesto con tra el cuto de 1% de junio de 1993, proferido dentro del tránite del re curso de revisión forautado por Saúl Antonto Santancarfa Lozano.
Para ello se considera: J.- El cuto conbatido, coco se sabe, dispuso no tener en cuenta el mencrial visible al follo 19, por cuanto no se allegó en la foraa coxo lo previene el artículo 107 del Código de Procedialen to Civil. 2.- Opino el recurrente que eso decisión debe re vocarse y, a cambio, darle curso al cenxorial, porque "fue presentado en la oficina judicial de Barranquilla dentro de los térainos que nebrinda to tey el inciso tercero seftalo que debe ser cutenticodo para po der ser enviado por telégrafo todas estas rituolidades se cunplieron al pie de ta norca, porque se hilo lo presentación persenal ante la ofickna judicial de Barrenquillo y luego se envió por vía fax dentro deltérmino que seficia la ley?. 3.- Lo que viene de resaltarse con sublínea pone al descubierto la l¡nprosperidad de la reposición, toda vez que si eldocunento se envió por Fax, significo, nj más ni menos, que no lofue por telégrafo cono lo exige la disposición comentada al expresaren su parte pertinente: "Cuando el escrito se envíe desde un lugardiferente al de la cutoridad judicial al cual va dirtgido, el original del olsoo podró trensaltirse por telégrafo después de haber sido cutenticado coco se expresa en el inciso antertor; en ese coso se aplicará to dispuesto en la parte final del inciso pricero del artículo 04”. 414 %.- Y, sj de otra parte, se afirma por el propio recurrente que el original de ese docucento fue enviado por una agen cla de correos, y según el anexo cconpeañodo al escrito de reposición, tal cosa se hizo el 19 de cayo [follo 30), de eso soto brota la exten poraneldod de la petición, to cual, consistiendo en el pedimento deuna prórroga del téralno para constituir ta caución ordenada por auto de 7 de cayo de 1993, debió elevarse antes de que venciera el téroino Inictolzente concedido [artículo 119 dei Código de ProcedimientoCivil), lo que aquí ocurrió el 18 del nismo nes. 5.- No prospera, entonces, el recurso y asf se dispondrá.
Por lo expuesto, no se repeol nauteo de 1% de junto del año en curso. Notifíquese.