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CSJ - SC06-18-1987 0421

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-18-1987 0421
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

ADT 2 0491 REFUSGLICA DE COLOMBIA 7 77) Fo. po. 97 Coat? € Puri Lbectro al , /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RARA Bogotá D.E., dieciocho (18) de Junio de mil novecientos ochenta ' y siete (1.987).- Decide la Corte si es admisible la deman da de casación presentada por la parte actora contra la sentencia de 11 de diciembre de 1986, proferida por el Tribunal SupeYO rior del Distrito Judicial de Bogoté dentro del proceso ordinario promovido por VICENTA CONTRERAS DE CALDAS y AGRIPINA CALDAS CONTRERAS contrá (G UILLERMO SARMIENTO CORTES. eN ss < es conformidad con el artículo 374 delCódigo de Procedimiento” “Civil, la demanda de casación para que pueda ser admitida debe contener en forma concurrente las exigencias que el precepto mencionado consagra. 2 o ' Entre las formalidades legales se hallala de señalar en la demanda la sentencia impugnada. Frente a - ésto, es de anotar que el recurrente no obstante indicar la sen tencia del ad quem, agrega que la casación también la interpone contra la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, - lo cual constituye grave impropiedad, pues, solamente es recurrible la del Tribunal y a ella deberá la Corte -cuando fuereel caso-, concretar su estudio, ' No a la del aq uo, excepto cuan do la casación sea per saltum, que no es el caso que ahora ocupa la atención de esta Corporación. gene De coLoms! - 0422 1%

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ZA He! LIO OIR al -2Tampoco indica la demanda, las razones fundamentales o motivaciones del fallo del tribunal. Además, se refiere a que "están todaslas pruebas para que la escritura sea anulada", empero, no determina las pruebas, ni indica si el error en que haya podido incurrir el tribunal fue de hecho o de derecho. Se echa igualmente de menos, la manifes tación del recurrente, sobre la influencia que haya podido tenerel error, en la parte resolutiva de la sentencia. xa? SAsÍ las cosas, resulta necesario concluir, 4 que la demanda presentada en el caso bajo estudio, no llena los re quisitos formales, previamente establecidos por la ley, los cualesdeben ser expresos, precisos y determinados. Sin el cabal cumplimiento de tales .solemnidades, la demanda no puede ser admitida pa ra estudio de fondo. En mérito de lo expuesto y con base en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, inciso 4%, la Cor te DECLARA DESIERTO el recurso extraordinario de casación inter puesto en este asunto y ordena devolver el expediente al tribunal de origen. NOTIFIQUESE o? sol r

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