CSJ - SC06-2-1993 219
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-2-1993 219
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A
Corti CUULDOREPUBLICA DE COLOMBIA
, 219 ' Nod o P Ieprema de HFuasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magitrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafe de Bogotd D.C., - 2 JUN. 1993
Referencia: Expediente No. 3328
Provee la Corte en relacidn con la solicitud elevada por MILTON CAMELO RAMOS para que se le reconozca como sucesor procesal de DOMICIANO GCAMELO GCAMELO y la solicitud de nulidad contenidas ambas en memorial que obra a folios 376 y 377 de este cuaderno.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 24 de agosto de 1992 (fls. 715 a 98, de este cuaderno), la Corte Suprema de Justicia decidid los recursos de casacidn interpuestos de un lado, por RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ TORRES, y, del otro, por ARISTIDES DIAZ, RAFAEL GUILLERMO DIAZ y JORGE AURELIO DIAZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotd el 8 de febrero de 1990 en los procesos ordinarios acumulados promovidos por RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ TORRES, por una parte, y, de otra, por RAFAEL GUILLERMO
DIAZ, JORGE AURELIO DIAZ y GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS,
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220 , y Jufrema do Justicia
procesos en los cuales fueron demandados DOMICIANO
CAMELO, ARSENIO CAMELO y HECTOR CAMELO LARA.
2. En virtud de la prosperidad del segundo de los cargos formulados contra la sentencia recurrida en casacidn por Aristides, Rafael Guillermo y Jorge Aurelio Diaz, la Corte casd la sentencia impugnada y, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 375, inciso 20. del Código de Procedimiento Civil, dispuso que, antes de dictar sentencia de reemplazo, se practicara una inspeccidn judicial, con intervención de peritos sobre el inmueble denominado Casa Blanca, situado en jurisdiccidn del municipio de Chocontd, diligencia esta para cuya práctica fue comisionado el señor Juez Civil del Circuito con sede en ese municipio.
3. Enel curso de la diligencia de inspeccidn judicial mencionada, llevada a efecto el 14 de octubre de 1992
(fls. 178 y ss., C. Corte), el señor apoderado de Arsenio GCamelo y Hector Camelo Lara, allegdgd copia auténtica de los registros civiles de defuncidn de Domiciano Camelo Camelo, fallecido el 22 de marzo de 1985 (fl. 191, C. Corte); y el de su apoderado, abogado Eduardo Robayo Barragdn, cuya muerte acaecid el 15 de octubre de 1991 (f1. 190, C. Corte).
4. Requeridas las partes mediante auto de 30 de noviembre de 1992 (fls. 326 y 327 de este cuaderno)
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| ] 221 Iefrema de Justicia para que informaran a esta Corporacidn los nombres de los herederos conocidos del demandado Domiciano Camelo Camelo y el lugar donde edstos podrían ser notificados para su vinculación al trámite pendiente en este proceso, el señor apoderado de Arsenio Camelo y Héctor Camelo, manifestd-« en memorial visible a folio 343, que los herederos de aquel "son los señores Arsenio Camelo y Francisco Camelo", e informd ademds que este Ultimo habla "fallecido recientemente”.
5. A solicitud de la Corte para que se demostrara la calidad de heredero de Francisco Camelo como sucesor de Domiciano Camelo Camelo, el apoderado de Arsenio Camelo y Héctor Camelo allegg (fls. 348, 353, 354 y 355 de este cuaderno) copias de las partidas eclesidsticas de matrimonio de Lucas Camelo y María Rita Camelo, asi como de las de bautismo de Anacleto Domiciano Camelo Camelo, hijo de Lucas Camelo y Rita Camelo nacido el 13 de julio de 1906; y como de la de bautismo de Francisco Camelo GCamelo, hijo también de Lucas Camelo y Rita Camelo y, en consecuencia, hermano de Anacleto Domiciano Camelo, quien, segun se dice, fallecid siendo viudo y sin descendientes.
6. En estas circunstancias, la Corte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artfculo 169, inciso 20. del Cddigo dé Procedimiento Civil, (fls. 358 y 359), dispuso la citacidn a los herederos indeterminados de
Francisco Camelo, quien a su turno, segun lo afirmado 3
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222 P Sirema de AHasticia a es heredero de Domiciano Camelo, demandado este Ultimo en este proceso.
T. Cumplida esta citacidn, se hizo presente el señor Milton Camelo Ramos, quien en memorial que obra a folio 371 de este cuaderno afirmd ser heredero de Joaquín Camelo Marquez, sucesor a su vez de Francisco Camelo Camelo, quien fue hermano y heredero de Domiciano Camelo GCamelo, uno de los demandados iniciales en este proceso.
El citado Milton Camelo Ramos allegd, por conducto de apoderada especialmente constituída para el efecto, copias de los registros civiles de defuncidn de Joaquín Camelo Mdrquez y Francisco Camelo Camelo, asi como de la de bautismo del primero de estos dos dltimos y de su registro civil de nacimiento, documentos que obran a folios 372, 373, 374 y 375 de este cuaderno.
8. En memorial que aparece a folios 376 y 377, el señor Milton Camelo Ramos, aduciendo su calidad de heredero del demandado Domiciano Camelo Camelo de la que afirma estar investido, manifiesta que "no sanea la nulidad originada en el proceso", como consecuencia de haberse interrumpido a rafz de la muerte del doctor Eduardo Robayo Barragén, quien fue apoderado del también fallecido Domiciano Camelo Camelo.
9. El apoderado del demandante Rafael Santiago
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223 Seprona do Justicia Rodríguez Torres, en memorial visible a folios 403 y
404 anexd al expediente copia auténtica de la particidn en el proceso sucesorio de Domiciano Camelo Camelo y de la sentencia aprobatoria de la misma, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontd el 22 de mayo de 1990 (fis. 379 a 402, de este cuaderno). 10, Puestos en conocimiento de las partes los memoriales citados en los dos numerales precedentes, tanto el apoderado del demandante Rafael Santiago Rodríguez Torres, como el de los demandantes Aristides, Jorge Aurelio y Rafael Guillermo Diaz, manifiestan su oposicidn a que se reconozca a Milton Camelo Ramos como sucesor del demandado Anacleto Domiciano Camelo Camelo y, consecuencialmente impetran se desestime su peticidn para que se decrete la nulidad en que dice haberse incurrido por adelantar el proceso a pesar de haber ocurrido una causal de interrupcidn por la muerte del abogado Eduardo Robayo Barragdn, quien fuera apoderado del demandado Domiciano Camelo Camelo.
CONSIDERACIONES
1. Conforme se desprende del texto mismo del artículo 1008 del Cddigo Civil, la sucesidn en el patrimonio de una persona a título universal, implica ser el continuador del causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de los mismos, vale decir que en virtud de la muerte del de
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0) 224 Vo Iefrema de Justicia cujus se forma una comunidad sui generis, una universalidad en la cual quedan inclufdos no solo los bienes del causante sino también su pasivo patrimonial,
asunto este respecto del cual expresd la Corte, en sentencia de casacidn de 30 de agosto de 1939, lo que sigue: "la herencia és una comunidad sui generis sobre la universalidad de los bienes del causante, que responde de las obligaciones de este por conducto de los herederos que hayan aceptado el título de tales, cuya representacidn en estado de indivisidn corresponde a todos los herederos, y dividida, a cada uno de los herederos adjudicatarios respecto de los bienes que haya recibido por la particidn y respecto de la cuota que le quepa á ese adjudicatario en las deudas hereditarias” (G.J. XLVIII, pdg. 469).
2. Siendo la sucesidn por causa de muerte uno de los modos de adquirir el dominio de los bienes, el artículo 1401 del Cddigo Civil, prescribe que cada uno de los asignatarios, una vez hecha la particidn o adjudicacidn de los bienes sucesorales, "se reputard haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido" al propio tiempo que en los demds se entiende por la ley, "no haber tenido jamds parte alguna". 3, Precisamente en ese orden de ¡ideas,. tiene establecido la jurisprudenciade esta Corporacidn que "después de liquidada una sucesidn, el heredero carece
6 f Seprema de Fusticia: | de ¡interes para accionar respecto de bienes que aunque pertenecieron al causante y formaron parte del acervo hereditario, no fueron, sin embargo, adjudicados al mencionado heredero, sino a otro" (Auto, S. de N.G., 3
octubre 1953, LXXVII, pag. 492). Ello significa, entonces, que a partir de la delacidn de la herencia y mientras no se liquide, todos los herederos se encuentran legitimados por la ley, como continuadores que son de: la personalidad del de cujus, para impetrar la tutela jurisdiccional del Estado respecto de uno cualquiera o de varios de los derechos que pertenecian a aquel en los bienes que constitufan su activo patrimonial; pero, una vez realizada la particidn o adjudicacidn de los mismos, el continuador de los derechos del causante sobre cada uno de los bienes sucesorales se individualiza y pasa a ser aquel de los herederos a quien ese bien corresponda en el acto partitivo y, entonces, por ministerio de la ley, ha de entenderse que los demds herederos ninguún derecho tienen sobre ese bien, ni lo tuvieron jamás.
4. Aplicadalsas nociones anteriores al caso sub lite, es clar que la peticidn formulada por Milton Camelo Ramos para que se le tenga como sucesor procesal del demandado Anacleto Domiciano Camelo Camelo, no puede ser acogida en forma favorable, como quiera que conforme a la copia autentica de la particidn realizada en el proceso de sucesidn de este Ultimo, aparece que
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5 » 226 le Sefirema de Justicia fueron sus herederos sus hermanos Arsenio Camelo Camelo y Francisco Camelo Camelo (fl. 379 de este cuaderno). E igualmente aparece demostrado que en el activo
sucesoral fue relacionado el derecho que en proporcidn equivalente a una tercera parte de la hacienda denominada "Casa Blanca”, situado en las veredas de Aguas Calientes y Pueblo Viejo, municipio de Chocontd tenía el causante, "en comin y pro indiviso con Arsenio Camelo Camelo y Héctor Camelo Lara, copropietarios del bien (fl. 380 de este cuaderno, partida primera del activo).
5. De la misma manera, aparece que en la particidn mencionada, hijuela de Arsenio Camelo Camelo (fls. 389 y 390 de este cuaderno), el derecho que tenfla el causante “sobre el inmueble "Casa Blanca”, le fue asignado a este heredero y no a Francisco Camelo
¿ Camelo.
6. Así las cosas, emerge como conclusidn irrefragable que Milton Camelo Ramos, nieto de Francisco Camelo Camelo, carece en absolutode interes jurídico para actuar en este proceso, como quiera que conforme ya se dijo, por ministerio de lo dipuesto en el artículo 1401 del Cddigo Civil, se entiende que ningduún derecho tuvo jamás Francisco Camelo Camelo sobre la hacienda "Casa Blanca" ya aludida, en la cual su causante, Domiciano Anacleto Camelo Camelo era copropietario, en proporcidn
8 0 REPUODLICA DE COLOMBIA 1 AS ; e Ñ o e 227 p SL, Do vé ifirema de fasticia de una tercera parte, con Arsenio _Camelo Camelo y Héctor Camelo Lara, inmueble este respecto del cual, en la citada particidn (fl. 380 ) se dejd constancia, de
que “se encontraba en litigio en "juicio de resolucidn de contrato de compraventa que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotd, a instancia de Santiago Rodríguez Torres contra Arsenio Camelo, Domiciano Camelo Camelo y Héctor Camelo Lara".
6. As las cosas, fuerza es concluir ademds que, si Milton Camelo Ramos no tiene vocacidn para ser sucesor procesal de Domiciano Camelo Camelo, a fortiori tampoco se encuentra legitimado para proponer ninguna nulidad de la actuacidn, ni para manifestar que no la sanea.
DECISION i En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Cascidn Civil, RESUELVE: Deniégase la solicitud de Milton Camelo Ramos para actuar como sucesor procesal del demandado Anacleto Domiciano Camelo GCamelo y, en consecuencia, la solicitud de nulidad impetrada. En firme este auto, vuelva el expediente al despacho del magistrado ponente para los fines pertinentes.
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