CSJ - SC06-21-1988 0480
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-21-1988 0480
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL A OSTH
Magistrado Ponento: Dr. Rafael Rumero Slarra o2 PO A A A Bcgotá, veintiuno (21) de Junio de mil novecientosochenta y ocho (1988). - : Se resuelva sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de Junio de 1937, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartage na en este precoso ordinario promovido por Alfonsina Mansag de Chow: contra Mohamed Osman Harb-Sateh;-en orden a lo cual se considera: 1.- Preceptúa el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil que "cuando sea necesarto tener en cuenta el valor del interés para recurrir y éste no apareclere determinado, antes de resolver sobra laprocedencia del recurso, el Tribunal dispondrá que aquel se justipreciepor un perito, dentro del término que la señale y a costa del recurrente.
Si por culpa da este no se practica el dictamen, o no se consignan los honorartos del perito dentro de la ejecutoria del auto que los sefiale, se declarará desierto el recurso y ejecutoriada la sentencia...... (subraya la Sa ta). En el asunto que aquí so estudia, hubo necesidad de de signar un perito con el fin de establecer el valor del interés para recurrir. El dictamen pericial fue rendido por el experto que para el efecto dosignó cl Tribunal, succdido lo cual en la misma providencia que se concedió el recurso se señalaron como honorarios para el perito la suma de Quince mil posos ($15.000.c0).
La providencia anterior, calendada el 22 de Octubre de 1987,fue notificada personalmente al apoderado de la parte actora el día 26 del mismo mes, lo cual significa que, respecto de dicha parte, quedó ejecu toriada el 29 siguiente, esto os, tros días después. La consignación de tos honorarlos qua se dejan referidos, efectuóse el 17 de Noviembre de 1987, según se dosprende del documento visible al folio 28 del cuaderno del Tribunal. e AA y .>.t. - € 0481 - 22.- Ásf que la “parte recurrente no cumplió con la carga de consignar dentro del término legal tos honorarios del perito, pues para la fecha en que lo hizo (17 de Moviembre de 1987), ya estaba superado con cre ces el término de ejecutoria de aquella providencia. 3.- Ásf tas cosas, ha debido el ad-quem, como lo impera ta norma procesal citada, declarar desisrto el recurso y ejecutoriada la sentencia. Como lo anterior no se hizo, la Corte inadmite el recurso de casación y dispone la devolución del expediente al Tribunal de origen. En mórito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto en este proceso contra la sentencia de S de Junio de 1987, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial do Cartagena. Notifíquese y Devuélvase ai Tribunal de origen.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario