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CSJ - SC06-21-1988 0483

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-21-1988 0483
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

-.i 0482

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Á : O 71

Megtotrado POnento: Dr. Rafaol Romero Siorra.

Bogotá, veintiuno _(21) de Junio de mil novecientosochenta y ocho (1988).- Bocido lo Sato sabra ta admisibilidad dol recurso do casación intorpuosto por la parte demandada y concedido peor el Tribunal Suporicr dol Distrito Judicial ds Floroncla contra su sontencio da 12 ds nMorzo dal año cn Curso, proforida cn osto precoso erdinorio do Movimiento Gnostico Cristlano Universal de Cotombla contra la EsA cucta Grostica ES Caquetá, para to cual 30 considara: t.- Dantro do la tcorfa gonoral dol procoso, al lado do tos, dercchos y obligaciones que para los partes cmanan do la rotación jurfdico-procosal contenido on $l, surge una serio de doboros y cargas de caráctor procosal, cuyo cumplimiento incida da mancra dofinítiva cn el rosultado dol litigto. Las cargas precesalos són aquellos situacienos instituf das por ta loy qua ccnportan o dooondon una conducta do realización focuitativa, rormalcanto estoblccida en interós dal propio sujato y cuya caisión tros aparajadas para Ú3l consccuenchos dosfaverables, como laprociusión de una eportunidad o do un dorccho procesal o inclusiva to pórdida del dorecho sustancial dobatigo en ol precoso.

Como so ebsorva, las cargas precosalos $e caroctarizan porquo el sujoto a quien so las impeno la loy conscrva la facultad decumplirlas o no, sin quo el juez o gorsona alguna pucda compolortocesreitivomonta a allo; empero, si quiero obtener doterminados rosulta des tendrá que cumplirlas; do no, tal emisión pucda acarrcarlo consocuencios dosfavarablos. 2.- Dontro doi critorto do cargas presosales, en cl gen tido arriba puntualizado, oparces equella quo implica para la parte ro” curronto pagar cl porto, dentro dol plazo logal, do ida y regreso dol expodiento, pues si la parte a quien ecrrosponda cumplirla so dasentienda do clio, lo cusplo parclotcanto o la cumplo poro oxtomporóneoaasnta, tal precodor trao como consocuonala advorsa qua ef juzgador - - £ 0484 =ddeclaro dosiorto cl recurso intorpuasto. según lo estoblecca cloremanto el artículo 132 ¿ci Código do Procodinmicato Civil y lo Usno sentado lu doctrina da da Corto. en cfccto, dispona cl aludido precopto que Pla porto a quicn corsozponda pugar old porto dcborá concolar en la socretorilo cd do ida y rogreso, de acusrés con lo tarifo postal, a más tardar dontro do tos tres días siguientes ol de la cjecuteria del auto quo cosmeda cl rocur so 0 aj de equol on que so informo sovro la oxpodición de las coplas. -

Si no so paga cl porto en cpcrtunidad, cl Juaz declarará dosierto al rocurso”. [Subrayas do la Sala). 3.- En ta cspecio do osta lítis, so cbserva quo cl recur so de casación to fua coneodids a la parte domandada por auto de 19 do Abril del corriento año, cl cual so notificó por onsteción en el estado de 21 del mismo mos. Do acuerdo con la constoncia socratariaf respoctiva, dieha porta suministró el 29 do Abril do 1938, Pla suma da OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($859.00) moneda corriento, con ci fin Ea cancelar el porta do ida y regreso de esto procoso y la H. Corte Suprema de Justicia, para los cícetos dol rocurso da casoción intorpuasto”, Sigalíica io anterior quo el rocurrento suministró oxton poránsonento ci perto aludido, cano quo ol término legal que pora ello tenía venció cl 23 do Abrif; ecbiS, entontas, doctorarso desicrto el rocurso, tal coco lo previena la norma comentada. Ha da puntualizapso que, cn trotándose dol pecurco decasación, Cl tórmaino predicho debo contarse inexoreblernanto 3 partir do la ojocutorio dal provcído quo to eoncoda, pucs, tal cono lo dera establocido la Corta, como quisra qua lo toy so prová para osta csgocífico modio € impugnación lus cfectos Que sí tuvo en cuenta para cd de ape loción, y, psr ondo, "gara su trádnita no hoy lugar a la crpolición de

copios por tenor que surtirso sicnpro en cl expodiento criginal, cl tércino para cencclor cd porta expira, sicagro y cn teéa supucsto, tres dins dospués de la ojecutorio dal cuto quo lo concede”. (Auto qo 2 do Octudbro da 1927). d m - Í 0485 - Ys 4.- Ahora bien, sí el Impugnador no cumplo la carga da pagar oportunamente ol porte do ida y regreso del expediente, de ocuer do con al terifa postal, y a pesar de ello el Tribunal to remito, tal doterminación no le Implde a la Corta que, al proveer sobre los presupues tos da admisibilidad dai recurso extraordinario, rosuelva inadmaltirio, sal vo por razón de la cuantía [artículo 372 del Código do Procedimiento Civii). En mérito do lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara INADMISIBLE el recurso da casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia do fecha y procodencla anotadas. Se reconocs al doctor Humberto Alvaraz falo como apodera do judicial do la parto demandado, en tos tórininos y para los efectos de la sustitución qua te haca el doctor Pullcarpo Acavedo. Falla. Notifíquese y davuélvaseo al Tribunal do origen.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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— EDUARDO GARCIA SARMIENTO

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PEDRO LAFONT PIANETTA

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— HECTOR MARIN NARANJO

  • 0486

RAÁAFAZL ROVERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Secrotario

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