CSJ - SC06-21-1988 0487
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-21-1988 0487
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
' ”m 6487
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A OJO
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 2 1 JUN. 1925 Provee la Corte Suprema de Justicia, sobre la admi sión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior -- del Distrito Judicial de Medellín el 28 de noviembre de 1987 en el -- proceso ordinario (reivindicatorio) promovido por el menor John Fre dy Jaramillo Castro representado por la Sra. María Elena Castro PaAAA tiño, contra Rosalía Rendón v. de Jaramillo. EN ANTECEDENTES l.z El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 1987, confirmó en todas sus: partes el fallo de 6 de abril de 1987 emanado del Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, en el cual se despacharon favo rablemente las súplicas de la demanda promovida por el menon John Fredy Jaramillo Castro, representado por su señora madre Marla Ele na Castro Patiño contra Rosalía Rendón v. de Jaramillo, en proceso ordinario para obtener la reivindicación del bien descrito y alindera do en la demanda. 5 2.- Contra la sentencia mencionada, la parte de-- mandada interpuso el recurso extraordinario de casación que le fué concedido por el Tribunal Superior de Medellín en providencia defebrero 10 de 1988. 3.- Posteriormente, en auto fechado el 3 de marzo del año en curso que decidió un recurso de reposición interpuestocontra la providencia citada en el numeral anterior, el Tribunal Supe rior de Medellín ordenó la constitución de una caución por la sumade $100.000.00 a la parte recurrente, para responder por los perjuji cios que ocasionaron la suspensión de la ejecución de la sentencia a la parte actora. 4.- Con memorial que abra a folio 36 del cuaderno número 5, la recurrente anexó la poliza judicial número 215036 expe dida por Seguros del Estado, con el propósito de cumplir con la de cisión del Tribunal contenida en el auto de 3 de marzo del presente S año. 5.- El Tribunal, mediante auto de marzo 18 de 1988, aceptó la caución y ordenó envian el expediente a esta Corporaciónpara los efectos legales. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 371 del C.P.C. dispone que el recu rrente en casación puede solicitar que se suspenda la ejecución dela sentencia impugnada, prestando caucion para responder por losperjuicios que la demora pudiere ocasionar a la parte contraria. El inciso final del artículo citado, impone al Tribunal el deber de calificar la suficiencia de la caución y dispone que, si esta no se presta oportunamente, o es insuficiente, se denegará - la suspensión del cumplimiento de la sentencia recurrida. - 0489 -32.- En el caso de autos, estudiada la póliza judicial que el recurrente presentó con el propósito de prestar la caución que el Tribunal fijó para los efectos previstos en el artículo -- 371 del C.P.C., observa la Corte que ella se refiere a un procesoejecutivo con medidas cautelares "De Rosalla Rendón de Jaramillo -- contra Luz Elena Castro", es decir, que ostensiblemente se refiere a Otro proceso y para otros fines, no obstante lo cual el Tribunalerróneamente la calificó como suficiente para garantizar los perjuicios que la demora en la ejecución de la sentencia recurrida pueda ocasio nar a la parte contraria. Además, la nota que aparece al reverso de la póliza, ni es auténtica ni se refiere al artículo 371 del C.P.C. 3.- Más, como de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 371 del C.P.C.,-¿orresponde privativamente a la Sala de Decisión del Tribunal la calificación de la caución de -- que se trata si se prestó oportunamente o proveer lo conducente si no se prestó o tal cosa se hizo fuera del término legal, la Corte en viará el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia en este asunto, toda vez que no es procedente:la admisión del recur s0. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : 1.- Inadmitase el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferi: da por el Tribunal Superior de Medellín el 28 de noviembre de 1987 en el proceso ordinario iniciado por el menor John Fredy JaramilloCastro, representado por María Elena Castro Patiño, contra Rosalía Rendón vda. de Patiño. y 2.- Envíese el expediente al Tribunal de origenpara los fines pertinentes (art. 371' C.P.C.).
NOTIFIQUESE ALBERTO OSPINA BOTERO 7 0 ll BON | 3
ABASARMIENTO
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.