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CSJ - SC06-21 -1991 466

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-21 -1991 466
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA if

SALA DE CASACION CIVIL YUn

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 21 JUN. 1991 Expediente N£ 3467 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Pereira y Promiscuo Municipal de Jardín (Antioquia), en el proceso de alimentos iniciado por LUZ MARINA JARAMILLO RESTREPO, en representación de A A su hijo menor Juan Fernando Duque Jaramillo contra JOSE EDGAR DUQUE DUQUE. |] - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 13 de diciembre de 1990 (folios 1 a 4, cuaderno respectivo), Luz Marina JaramilloRestrepo, en representación de su hijo menor Juan Fernando Duque Jaramillo, inició un proceso de alimentos contra José Edgar DuqueDuque, a fin de que se fijara la cuota alimentaria con la cual el pa dre contribuya para los gastos de crianza, establecimiento y educa ción del citado menor. 2.- Mediante auto de diciembre 19 de 1990 (folio 5- -2340469 cuaderno citado), se admitió la demanda aludida y se ordenó correr traslado de ella y sus anexos al demandado para los efectos legales. 3.- Una vez notificado el demandado del auto admiso rio de la demanda (folio 11), le dió contestación en escrito recibido . por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pereira, el 22 deenero de 1991, según constancia secretarial que obra a folio 19 vuel

to. 4.- Previo señalamiento de fecha y hora para la cele bración de la audiencia de conciliación señalada en el Art.145 delDecreto 2737 de 1989 -Código del Menor-, ésta se llevó a efecto el 15 de marzo de 1991 (folio 25) y, en ella dispuso el juzgado abstenerse de seguir conociendo del presente proceso, por estimar que carecía de competencia en virtud de que la progenitora del menordemandante manifestó que este reside desde "hace-dos (2) años" en el Municipio de Jardín ( Antioquia ) con su abuela materna, LiliaRestrepo. 5.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín me-- diante auto del 7 de mayo de 1991 (folios 27 a 29) resolvió a su tur no declarar su incompetencia para conocer de este proceso y enviar el expediénte a esta Corporación para que se decida el conflicto sus citado con el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pereira (Risaralda). CONSIDERACIONES 1.- Para el ejercicio de la jurisdicción del Estado, el DEDOS -3540468 . legislador la distribuye entre los distintos despacho judiciales tenien do en cuenta para el efecto circunstancias especificas que doctrinariamente se han denominado "factores de competencia" uno de loscuales es el factor territorial. í 2.- Precisamente para la asignación de los asuntos de que deben conocer los distintos despachos judiciales de una mis ma categorfa, es decir para la distribución horizontal de ellos en el territorio del Estado, debe tenerse en cuenta el fuero personal, pa '

ra fijar el cual atiende la ley al domicilio de las partes, o en defec to de éste a su residencia, como puede verse en el artículo 23, nu merales 1, 2, 3 y 4 del C. de P.C.. 3.- No obstante, como quiera que el domicilio de las partes es desconocido por el Juez, la ley exige como uno de los re | quisitos formales de la demanda, que en ella se exprese (Art.75num.2 C.de P.C.). | | | | 2 Así las cosas, resulta apenas obvio que el Juez a efecto de examinar la competencia como presupuesto necesario pa | ra darle curso a una demanda, ha de atenerse a la manifestación - | del actor respecto de su propio domicilio y del domicilio del deman l dado, quien desde luego podrá después controvertirlo si fuere el i caso. 4.- Una vez radicada la competencia en un despacho judicial determinado en un proceso de alimentos reclamados para un menor por su progenitora, cual acontece en elicaso de autos, resulta abiertamente contrario a la lealtad y probidad para con la administración de justicia que, en razón de manifestaciones posteriores de la misma demandante sobre'el domicilio del menor se pretenda la remisión del expediente a otro despacho judicial, como quiera queel Juez que inicialmente avocó el conocimiento del proceso, lo hizo en atención a que esa demandante manifestó expresamente que elmenor tenfa como domicilio la ciudad de Pereira, sin reparo alguno por parte del demandado que, si bien no puede proponer en esta clase de procesos excepciones previas (Art.142 -Código del Menor-)

si puede mediante el recurso de reposición alegar los hechos quelas constituyan, dentro del término del traslado de la demanda (ar tículos 141 y 142 -Código del Menor-). Así las cosas, es evidente que en razón de lomanifestado por la demandante al formular su demanda, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pereira (Risaralda), atendido el factor territorial asumió la competencia para conocer de este proceso y ha de continuar conociendo del mismo, incluso si variaren los factores de competencia inicialmente tenidos en cuenta para el efec to. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Decídese el conflicto de compentencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Pereira (Risaral da) y Promiscuo Municipal de Jardín (Antioquia) en el proceso dealimentos iniciado por Luz Marina Jaramillo Restrepo, en representa ción del menor Juan Fernando Duque Jaramillo contra José Edgar Du que Duque, en el sentido de que el primero de los despachos judi-- ciales mencionados es el competente para conocer de este proceso, a quien se enviará el expediente para los efectos legales. Comunfquese lo aquí decidido al Juzgado PromiscuoMunicipal de Jardín (Antioquia). Cópiese, notifíquese y devuélvase.

ALBERTO OSPINA BOTERO rd F GDA noE ZT A dd A r PEZ> A

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