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CSJ - SC06-24-1987 0440

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-24-1987 0440
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

-- 0440

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

24929 Bogot, D. E.. 24 JUN. 1987 Pa

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ae Srta Zde A Decido la Corto si es o nó admisiblo ol recur so de apelación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Medcllín, en el proceso de separación do cuerpos promovido por MIGUELANGEL RODRIGUEZ H. contra MARTA ALICIA MUÑOZ SUAREZ.

LIA ADe AAI AL A AAA Dentro de tos medios o recursos para impugnar las providencias judiciales ha establecido. la toy el de apelación, el cual tiono por objeto que "cl superior estudio la cuestión decidida en la provi— dencla de primer grado y la revoque o reforme” (Art. 350 del C.P.C.). No obstante, para quo ol recurso de apolación pueda sar concodido y admitido por los Jjuzgadores de primero y segundo grado, respectivamente, es necosarlo que concurran diversas oxigencias, establecidas de antemano por eltegistador, cntre las cualos cabe mencionar: quo exista Interés y legitima-—- ción por parta dal racubrénto, que la providencia que se impugna haya -- agravlado y ocasionado perjuicio a quien se encuentro legitimado para recu rir, que, en razón do la Interpretación restrictiva en matorta de apelación, la providencia se oncuentro enlistada dentro de las provistas para ser recurridas a travós de la apelación, quo la apolación se interponga oportuna mento, conforme lo establecon los artículos 330 y slgulentes del C.P.C. Fi nalmento y a partir de la Loy 2a. de 1984, artículo $7, es esencial que el recurrente sustente por ¿scrito la apclación anto el juzgador qa uo, antes que venza el tórmino para resolvor la petición de apelación, so pena de quo el recurso sea declarado dasierto. ” ' En el ovanto de que al juzgador de primerainstancia haya concedido el recurso sin tenor en cuenta alguna o algunosdo las exigencias anotadas, puede el ad quem dentro dol examen preliminar que le compete hacer, declarar inadmisible cl recurso, por mandato dol ar0441 -¿- tículo 359 dol C.P.C.. Como en al asunto sub lite se observa que el recurrente no sustentó el recurso, habrá de procedorso conformo a lo anota do. En efecto, dijo la Corte cn auto de 30 de agosto de 1984, que "susten” tar, según el Diecionarlo de la Real Academia de la Lengua Española, signi fica mantener, es decir, en ta acepción más afín con la matoria regulada, - dafendor o sustentar una opinión o sistema. eS] como ya ostá dicho, lo apelación es unafacota dol derecho a impugnar, exproslón ósta derivado de la voz lotina lmpugnaro, que significa combatir, contradecir, refutar, tleno quo aceptarsoque el deber de sustontar esto recurso consiste precisa y claramento en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tonido para interponer ol rccurso; o sea, para expresar ta idoa con criterlo tautolégico,- presentar el escrito por ol cual medianta la pertinente crítica jurídica, saacusa la providencia rocurrida a fin da hácer vor su contrariedad con el -- derecho y alcanzar por endo su rovotatorla o su modificación?, Empero, como en el caso bajo estudio ol apalante, no solamente no critica Ta sentoncia, sino quo por al contrario oxpre sa costar do de acuerdo cry que las declaracionos recepcionadas nada dicen dol comportamiento" do la demandada, y lo que pretonde el recurrento esque se decrotan nuevas pruebas para que la Corto rosuelva en definitiva ol procoso, potición por demás inoportuna, concluyo esta Corporación que alrecurso ostuvo mal conccdido, por falta da motivación o sustentación del re currente. Así los cosa3, se inadmite ol recurso do apela 2 mo ción y se ordena la devolución .dol axpedionta al Tribunal de origen,

NOTIFIQUESE.

É

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALFREDO BELTRAN SIERRA -Srio-

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