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CSJ - SC06-24-1988 0500

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-24-1988 0500
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

O PS 0500 A 972B CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., velnticuatro de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

ARALIA

44144 A términos del art. 130 del C. de p. c. y antes de. que se decida el incidente de nulidad propuesto por la parte demandada, se dea creta de oficio la práctica de las siguientes pruebas: l Recibase interrogatorio de parte al demandante. Con tal fin se fija ta hora de las dos de ta tarde (2 p.m.) del día doce (12) del mes dea julto def corriente año, para dar comienzo a la respectiva audiencia. Cítese al absolvento con sujeción al artículo 205 del C. de p. c.

2. Solicítca al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá para que del preceso de separación de blenes instaurado por la señora Blan ca Susana Mejía de Moreno en frente del señor Jorge Enrique Moreno Suárez, remita a la Corte copia de la demanda, de la notifica cilén personal del auto admisorio al demandado, y de la respectiva contestación de la demanda, si la hubo. Igualmente dejará constan cia sobre si al demandado se le entregaron los respectivos anexos a propósito del traslado de la demanda.

Los gastos que implique ta práctica de las pruebas decretadas serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de to que se resuelva sobre costas. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

0301 Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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