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CSJ - SC06-25-1987 0446

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-25-1987 0446
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

p60446

Proc. Separacion de Cuerpos : Alfa Dunia Huertas de Gómez contra Camilo Gómez. Incd.. Nulidad. — o om

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Mogistrodo ponento:;

or. EDUARDO CÁRCIA SARMIENTO.

A Bcgotá, veinticinco de Junio de mil novecientos ua dr ochenta y siete. m Y.- Con ol objoto do garantizar 6) derecho do contradleción consogrado consotitucionaticonta y provisto por al Código de procedimiento civil, osto ostatuto ha dispuasto que ol auto adraisorlo de ta domondo o cn gonaral la primera providencia que se dicta en un procoso, debo notificarso parsonalmente a la parte domandada para que pueda ojercitar su dorceho do dofonso por los diversos madios soñalados en ta loy. No obstanto, pora fos hipótesis cn que no pusda surtirgo la notificación personal, los ortícutos 310 y 320 de la loy eituaria, han provisto la notificación prosuntiva, que buser a través do todos tos medios do publicidad existentas, notichlar 01 demandado que se ha iniclado un proceso en su contra. Paro, para quo osta claso do notificeción cumplo tos propósitos indicados, os menester que so observen a cabalidad todos y cada una do los formalldados indicadas cn las normas roferidas, puosto quo, cn esto prociso punto, la toy como lo dostrino Jurisprudencial do lo Corto han sido oxtremodamente rigurososen crden a salvaguardior cl caorecho do doforga. Consccuencia Incuostionablo de cualquier emisión o irrcgularidad en asta ospccio do aotiflención, os la nulidad da lo actuo- -- 0447 clón por indabido omplazamionto, origlda oxprosamanto por cf artítuto 1352-20. dal €, do P.C.; y esto motivo de invalidoz presodimantal cs insarcablo, ya quo como lo tierno electro osta Corporación "la personadofectuosamonto emplazada no ectuó cn el proceso sin atlogaría,puosto que la actividad cumplida por su Curador para la ltis a to largo dal diligenciamiento ritual en los instancias no puado tanerso válida para el afecto”. ( Cos. Civil, 26 do Mayo do 1.900). 2.- Ordena el artículo 3109 dol C. de P. C.,quo bajo los supuastos allf soñalodos, 0) cdleto cmplozatorto debo pormanacer fijado por ol tírmino de un mos on un lugar visiblo do lo Secrotaría dal Juzgado. El ortículo 121 ibídem dispona que tratángose de términos de mosos so computcoonrforámon al calondario, y ol artículo67 dol Código Civil astableco qua "El primoro y Gitimo día do un plazo da mesos o años doborán tenor un miamo nómaoro en tos rospoctivos moson?, 3.- En costo asunto se obsorwz qua 29 fijó al adicto cn tlugor público do la secrotorío ol 13 de febrero de 1.989 por eltórmino do un mas, por lo que dobía parmanecor fijado hasta lao sois do tao tardodo l 13 do morzo dol misas año, por sor costo al último dí dol plozo. Emporo, ¿paresca al follo 19 vto, dal cuadorno lo. que al socratorio desfijó at edicto ontds do quo tronscurriora al tárminosoftatodo per la loy, toda vaz quo osto miomo día dojó congtoncia quo Shabla vencido dicho tírmino. y cl cómputo adictonal de cinco días de quo trota al ortícuto 310 citado, to £iplozo 2 contar dosdo cl 13 de Marzo de 1.906, debiendo haborto sido desdo cl 19 del mes y añorofartdos, --0448 De consiguiento, en consonancia con lo observado por el Agenta dol Ministerio Público, debe seguirse que como no se practicó en este asunto en legal forma cl emplazamiento al demandado, se impone declarar la nulidad de todo lo actuado desde ta fijación del edicto emplazatorlo. 2.- Por lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION _a partir del emplazaA A miento Irrogularmente ofoctuado. Se dispone la dovolución del expediente al a-quo para que sea renovada la actuación conforme a lo anotado en esta providencia,

NOTIFIQUESE. -

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Alfrodo Beltrán Siorra Secrotario.

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