CSJ - SC06-26 -1991 482
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-26 -1991 482
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
200489
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . A
SALA DE CASACION CIVIL A 4 0
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Expediente N 3490 “Provee la Corte sobre la admisibilidad del recurso. - extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada con tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Sala de Familia) el 30 de abril de 1991, en el proce so ordinario iniciado por ROSA ORTIZ contra GONZALO, TOMASA, ROSAURA, RAFAEL Y VIRGINIA ORTIZ QUINTERO y contra YES| CA ELOISA ORTIZ RODRIGUEZ, representada por su madre Yaneth Rodríguez, como sucesores de Custodio Ortíz Monsalve.
E | - ANTECEDENTES 1.- En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 14 de junio de 1990 por el Juzgado 62 Civil del Circuito de Cali, en el proceso ordinario iniciado por Rosa Ortiz contra Gonzálo, Tomasa, Rosaura, - Rafael y Virginia Ortiz Quintero y contra Yesica Eloisa Ortiz Rodri guez, representada por su madre Yaneth Rodríguez, como sucesores de Custodio Ortiz Monsalve, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Familia-, revocó la sentencia de primer / grado mediante fallo pronunciado el 30 de abril de 1991 (folios 14 a 22, cuaderno 4), en el cual se declaró que Rosa Ortiz es hija extra matrimonial de Custodio Ortiz Monsalve, ya fallecido, y por consi--
guiente tiene la calidad de heredera del causante, "con derecho a recoger la herencia en la proporción de una séptima parte de todos 0% los bienes relictos", en concurrencia con los demás legitimarios. Ade más, en la sentencia de segunda instancia se condenó a los demandados "a restituír a la demandante la séptima parte de los bienessucesorales, junto con los frutos civiles y naturales". 2.- Interpuesto por los demandados el recurso extra ordinario de casación, el Tribunal lo concedió mediante auto de 24de mayo de 1991 (folio 29, cuaderno 4), providencia en la que dispuso enviar el expediente a esta Corporación, sin necesidad de ordenar la expedición de copias para la ejecución de la sentencia, por que consideró que no eran pertinentes. CONSIDERACIONES.. 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 371 delCódigo de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación es de efecto devolutivo y nó suspensivo, lo que significa que lassentencias recurridas en casación son susceptibles de ejecución a pesar de la interposición del recurso, salvo que versen exclusivamente sobre el estado civil de las personas, hubieren sido recurri das por ambas partes o cuando el fallo sea meramente declarativo. 2.- Por ello se impuso por el legislador al recurren te en casación la carga procesal de pagar la expedición de las coplas necesarias para la ejecución del fallo ante el juzgador de prime ra instancia; y se dispuso además, que si el recurrente opta por so licitar la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada, de be solicitarlo así al Tribunal y prestar en tal caso la caución que se
le señale para el efecto, todo dentro de los términos establecidos por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Para facilitar el cumplimiento de la carga procesal pecuniaria que gravita sobre el recurrente en casación para la expedición de las copias necesarias para el cumplimiento del fallo,- el decreto 2282 de 1989, artículo 1%, modificación 186 al C. de P.C., dispuso que "si el Tribunal no ordenó las copias" el recurrente - "deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispen sable", disposición ésta que hoy se encuentra incorporada al nuevo texto del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En el caso de autos, observa la Corte que, el Tribunal omitió indicar a los recurrentes cuales eran las copias ne cesarias para la ejecución del fallo, y a esa omisión del Tribunalse añadió la negligencia de los recurrentes en casación que no solicitaron debiendo hacerlo, la expedición de tales copias, como en forma imperativa lo manda el artículo 371 del C. de P.C., pues en este proceso la sentencia no versó exclusivamente sobre el estado civil de las personas, ni fue recurrida por ambas partes, ni tampo co es puramente declarativa, ya que al acoger favorablemente la pre tensión de petición de herencia e imponer por ello una condena de restitución a la demandante por parte de los demandados de su cuo ta hereditaria de los bienes del causante Custodio Ortiz, estas deci siones eran y son susceptibles de ejecución. 10485 -Y5.- Lo anterlor significa entonces que el Tribunal en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 371 del C.de P.C.inci
so 32 en vez de conceder el recurso de casación como equivocada-- mente lo hizo, ha debido declararlo deslerto. Y, como quiera que en el trámite del recurso de casación corresponde a la Corte examinar la legalidad de la actuación surtida desde su interposición hasta la concesión del recurso inclusive, es claro que en este caso ha deInadmitirse el interpuesto por la parte demandada, por cuanto ni so licitó suspender el cumplimiento de la sentencia (Art.371 inciso 5€ C. de P.C.) nl ofreció prestar caución para el efecto, ni solicitó la expedición de las coplas necesarias para la ejecución del fallo (Art. 371 inciso 49 C. de P.C.), lo que quiere decir que llegó a la Corte en estado de deserción. MH - DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicila en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Declárase inadmisible y por consiguiente desiertoM el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, -Sala de Familia-, el 30 de abril de 1991,- en el proceso ordinario iniciado por Rosa Ortiz contra Gonzálo, Tomasa, Rosaura, Rafael y Virginia Ortiz Quintero y contra YesicaEloisa Ortiz Rodríguez, representada por su madre, Yaneth Rodrlguez, como herederos de Custodio Ortiz Monsalve. Cóplese, notifíquese y devuélvase. vu0486 Auto inadmisorio recurso de casación expediente N2 3490 - Ordinario de Rosa Ortiz contra Gonzálo Ortiz Quintero y otros.
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