CSJ - SC06-26 -1991 502
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-26 -1991 502
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL +.
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E., 26 JUN. 1991 Procede la Corte a decidir sobre la ad misibilidad de la demanda de exequatur formulada a nombre de Jorge E. Hernández. ANTECEDENTES Solicita el abogado demandante se conceda exequatur de la sentencia dictada por el Tribunal delCircuito 11 Judicial en y para el Condado de Dade, Florida (Miami), dentro del proceso de adopción de Luz Marina Cada vid Salazar y, al efecto, acompaña varlos documentos, entre ellos el poder que dice conferido por Jorge E. Hernández. CONSIDERACIONES 1.- Dispone el Art. 65 del C. de P.C., reformado, que los poderes extendidos en el exterior ante el funcionario que la ley local autoriza para ello, en cuanto a su autenticación, deben sujetarse a lo dispuesto al Art. 259 ibf000503 dem, tambien reformado, y según el cual "deberán presentar se debidamente autenticados por el Cónsul o Agente Diplomáti co de la. República y en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pals. La firma del Cónsul o Agente Diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exterlores de Colom bla...". 2.- En el caso presente, se demanda a nombre de Jorge E. Hernández, acompañándose un poder apa rentemente presentado ante Notario (Serglo D. González) del Estadode la Florida, Estados Unidos, cuya firma no se encuen
tra autenticada por el Cónsul Colombiano,y la de éste por el Ministerlo de Relaciones Exterlores. El poder exhibe otra presentación, ajena al poderdante, en otra Notarfa (Leonor Martínez) del mismo Estado, relativa a Marla N. Hernández, cuya firma parece autenticada por un Delegado de la Corte del Con dado de Dade,en documento no traducido legalmente. La firma del Delegado se autenticó por el Consulado Colombiano (folios 1 y 3). 3.- En conclusión, el poder no fue pre sentado directamente ante el Cónsul de Colombia, como lo autoriza también el Art. 65 citado, nl en su defecto se autenticó por el Cónsul la firma del funcionario local ante quien se presentó, y, desde luego, tampoco la del Cónsul ante el Ministerlo de .Relaciones Exterlores, por lo cual la prueba de la representación del demandante es deflciente. ] 200504 o = 34,- Dispone el artículo 695 del C. de P.C., . N%2, en concordanclcaon el 85 ibídem, penúltimo inciso, pos- | terior a su reforma, que la deficiencia en la prueba. de la exis Ñ tencla o de la representación del demandante impide la admi - | sión de la demanda. Resulta claro que el reformador del Có- digo de Procedimiento Civil (Decreto 2282 de 1989), olvidó ade | cuar el citado Art. 695 a la modificación que Introducta al Art. | 85 ibídem, por lo cual la referencia a su último inciso aparece |
equivocada. La correspondencia debe hacerse hoy con la últi- | ma: parte del penúltimo inciso.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte INADMITE la demanda de exequatur formulada por Jorge E. ll
| Hernández. Devuélvanse los anexos presentados sin necesidad de desglose.
COPIESE Y NOTIFIQUESE. fa
CARLOS ESTEBAN J MILLO SCHLOOS
000505
1 j : HECTOR MARIN NARANJO i i1 1] ALBERTO OSPINA BOTERO TT a_ a,A A HH HÍS% .. rr e a A F LS TRA , a >
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