CSJ - SC06-26 -1991 506
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-26 -1991 506
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
| iS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL :
Magistrado Penontos DR. HECTOR MARIN NARANJO . Bogot5, D. E., velntisalg de Junto de mil y lentos noventa y uno, me ET + Se docida la repasición quo el recurronto on casación ha interpuesto contra el aute da lo Sala, profoal rpaiscoddo aco lo (6) da mayo (fis. 9 y 83.), por al cual se doctoró desterto y so Inodmitió 0) recurso do casación quo propuso ROBERTO PAVAJEAU MOLINA contra la son tencla del Tribuno! Superior dol Distrito Judicial de Volledupar de fa cha sels (6) de noviembre de mil novectontos noventa (1900), Para adoptar tal decisión, considaré lo Soto que, segán to evidencia la actuación pesterior al outa que concodió al recurso de cosación y lo demuestran fos Informaciones allegados en cumplimionto dal auto fechadoo l 3 de morzo último (A. $ cdno. de la Corto), aquí no so acotó lo dispuesto por el ortículo 132 del Código de Precedimienta C) vil. y que la desatención a tan claro texto legal, tanto por partedol Tribunal como del proplo rocurrenta, "dió lugar o que en ta con cesión del rocurso da casación que viene comentíndose soe hublera incurrido en irrogularidades quo ahora no puede remodiar la Corta, dentro de las cuotes sobresalto lo de quo la parte o cuyo cargo corrfo el pago da los portas ro cancoló %gu valor do ida y regreso an.
lo respectivo oficina postal', dantro¿ > lo oportunidad y según ol : precodimianto indicado por al comontado artículo 132 dol Código dePrecodimianto Civil, lo qua impenía al Tribunal el debor do doclarar doslorto al recurso”. 00507 2 Cemo lo oltucción fstico osbozodo ne ho comblodo, ni olquiora o raíz do los ceonstanclos incorperados ol expedicnto por iniclotiva dol Magis trodo custanciodor, tendrá lo Sato quo velvor sebro algunas de aque lisa considoraciones paro conclulr sobra te suarto dal auto últimamonto recurrido. 58 CONSIDERA: lo Armonizando les distintes partes dol ortículo [32 que se ecupon dol preblama, so pueda conclulr que en esto se cencrotan dos oportu nidades y manoros para ol pago da los partos y quo de lugar el onvílo do un oxpadiento de un sítio o otro: Una, que blon pudiera sor calificada como oopaciol, por cuya virtud o la parto intorosaga se to faculto paro quo olija un modio ms rápido y seguro que cl erdinario, Da cesta opción os pasibla hacor uso has ta dentro de los tros díos siguientes al de la ojecuterla dal auto en | donde se dispone la remisión dol expediento. Do lo que ecurra ae s te propósito debo dojarse eonstancia en ol expedionte por parte del socrutarlo, Y la otra, que es lo erdinarlo o común, consista on que, sl vencido al, tórmino anterior sin que se haya Invecodo loa sebredicha posibilidad,
ol axpedienta debe ser llevado a la oficina postal dol lugar pora qua - olif, dentro do los diez días siguientes, se pague ol valor de los por _tes de Ida y do rogreso. Si ol cabo de oste Wrmino lo carga no ha - :siéo satisfocha en su totolidad, al jofa'do ta ofícino postal rotornaró ol expadienta al dospacho de origen scempofiodo de eficio explicativo.
2. En osto caso y coma yo 60 soñolé en ol outo impugrodo, la parte > 500508 rosurronta guocribló un memoriol con dostino al Telbunal on ¿endo onunclaba ol guministro del dinero nocesarto “paro cubrir el gastes de onvío dol prececo materio o qua conticne la sontaencia recurrida?.
Ahora blen, con le nota do presentoción puesta on Ól, se cempruoba quo ese mcmartal fua incorporado dontro da tos tros días olgulentos ol do lo ojacutoria dol ute qua concadió al recurso do cesación, ay to quo os ol mlemo dendo dispuso ol anvío del expcálonte a la Corta. Per lo tonto, es partinanto preguntar ol por virtud do esa presento clén dontro dol tórmino soñialado, cabe sostonor quo la parte rocueronte hizo woo do la focultad que lo cenflera al inciso 1% dal artícu to 132 y ol, ente uno Pospuasta positiva, alle ora bostanto para dar por cumplidas los extgen<las dal precepto. Pur to quo do Ul se tafloro, hocla oso entendialento opunta el recurco de ropasición gebro al cual ga preven.
3. No cbstanto, antes do aludir do manera concrota a los orgumentos dal susodicho rocurso, y con ol ebjeto de quo al asunto quedo osclarocido cn todos pus aspectes, es portinanto consigdnosa rebsarvoctonos en torno a aquel escrito y a lo cetitud asumida por to Scerataría del Tribunal, a rafz dal miomo, En cuanto al eserito en sí, nado dico en el sentido atrás manclonado.
Lo porto recurranto co ebstuvo, en osa oportunidad, de precisar quo ora gu doses el cesgerso al mecentsmo ospocial para la romisión dolY cn lo rolative a lo actitud do lo Sesretoro dol Tribunol, es poten” th cóxs no ostampó on el axrpodiento lo censtanelo qua rosporto de la solcación do un medio distinto al ordinario axigo la NIRO. Conducson, puas. asas des ebrervaclenos a decir que cun cuando loparto recurrente hublera presentado o) saemorial ya cltodo dentre do la oportunidad igualmente indicada, na par 039 mora circunsioncio ea ba deducir que el expediente so remitió con sujeción al sistema copo clal sutorizado on el inciso 5% del ertículo 132. Los parvos -y, ger lo mismo, vagostárminoo dol mamorlol dende so amuncia el pago de los portes, así como la susencio dí la constancia secratorial exigida por la norma son un evidente escollo pora que las cosas puedan ser vistas de elro manera. a. La conclusión precodento no varía con lo informado per el telegre
mo que a la Corte dirigió el secrotario del Tribunal, puesto que alí osto vuelve a guardar silencio -coma yat o había hecho con ocasión dal. mamorlalrospecto de un eventual propésito da lo parta rocurren te sobrs el envío del expedionte a la Corte por un medio más rápido y seguro qua el ordinarios Limitoso ol funcienorio an osta nueva eca sión a manifestar que esa parte pagó los portas do Ida y de regreso y que como on el correo sórco no se lo rocibleron, 4l tieno en su po dor al vator correspondlento o los da rograso.
5. Definido to anterler, se tenquee ol rocurrente, en el momorial de reposición, objeta que ninguna norma axlgo que se deba probar que al correo aéreo so» más rápido que el erdinarto, y que "queda a Juicio del Secrotario acoptar o no al ofrecimionto”, agregana droenolán seguido qua “on ol cavo de autos no hoy la monsr dudo do quo to aceptó y quo recibió ol volor de les portos”, pora rematar cen la | ebrorvación consistente on que “dol hecho de que ol Cerrco ro cobro por anticipadoun servicio cuyo cesto futurosa ignora, Ro pue
NÓ 000518" de sorvlr do motivo para privar o uno do las portes do un gogrado derecho procosal?.
6. Ses lo primero sefialor que a la olesción dol medio no so llega por un “ofrecimiento?, sino por virtud do una patición, como que anf, - cen asos tárminos, lo datarmina lo loy. Y lo distinción cs algo más
que uno mero sutilozo, puosto que de la adesuado compronsién dalpunto dorfvanso importantos eonsccuencias pora lo guerta dol recurso. En efacto, al entonder que sa trato de una potición, os declr, dauna colictud o pestulcción, y no do un ofracimiento, presentación o invitación, conduce a que con tuda nitidez so dostoqua al carácter do carga que aquolla refleje, enrácter quo resulto incuostienablo gl serozuerda quo su no atención on les tórmines de la loy so treduce an lo declaratoria do dosorción del rerurso. De ahf quo al elovar ta pa tición sosa nocosario individualizar el medie qua so protonds utilizar para la remisión dol axpedionta, y quo, con arreglo al modio escegi de, vengan a quedar cublortos o satisfochos tes partos cn su totalldod. Si todo so rodujera a un simplo ofrecimiento, ol socratario, on vordad, podría aceop recthazaartor a isu oanto jo, conforlo maorg u yo al recurrente, y. por lo mismo, suya serío la responsabilidad. - Mas no es esto el olcenea que la figura tiene, cemo que, sogúm as palmar, el interés do que los eosao so desonvuslvan en uno y otro sentido —o sen, de que ol oxpediente llegue ante el suparier mas tor do o mas temprano y do manera sms O monos cegura-, no puodo ro” sidionr al funcionario, sine an quion ha interpuestoa l recurso. Por
aso no eparcea dol tedo fol dl quorar do la mermo decir, cin loo pra cisiones dol cano, quo quado o jutelo dol scerotarto ocoptor e ra al. ofrecimiento. En cono lógica, el oceratario le deberá dor curso a la solicitud, an tanto quo estimo quo ol modio quo so protendo utilizar AI ñ 900514) roúino las condielenes pedidas on el precopto, y quo, de acuordo con osa meso, 20 lo suministre al valer total do tes partos, do manora que ostos lleguen 2 ser cublertos con toda exactitud, sin quo quedo nada pendiente, pues lo contrartos e traduce, necosartamente, en el incumplimiento de la cargo.
7. Per lo demón, y aún cuando estó ya consignado on lo acabado do exponor, conviono Inglatir on qua no es al secratario o quien, ad IE bitum, le corresescpogoor nold-moadi o. Su funcióenn ,a l punto, rosido, primaro, en admitir o rochazar al qua lo porto soñala. Y, lua go, st lo esoge, debo rosible la totalidad ds tes portes dantro dal = Graino ingloen nlo dnaora . A costo propócs sciomptlotoam,ent o obvio anotar que, pora les afectos de lo ontrega de su imperto al sa crotario, de antemano se tiene que sobor cuél sea eso valor, aspecto quo, desdo huago, os de lo Incumbencia dal rocurrenta, por gar Ólquien solicito lo utilización dol medio especial, y per sor quian ha do
sufralosg paorrtes . Tanos tasío q ue sl mos odelenta, por causas ro imputables al secrotario, los portas no aparecen cublortes complo tamento, es la parte rocurronte quien debe osuair fas consecuencias - do to omisión. | N Ó
0. En ol antorisr orden do Idoas, ropreuns ceontnratsenatid o mayús culo ol sestenor, cemo aquí ha suredido, que fueren pagados los por tos on gu totelidad poro que al correo se abstuvo da rociblr los deregroso por fgnorarce su costo, porque ¿cómo concillar o armonizor ombos oxtremos y, por endo, cómo dacir quo la parto recurrente dió cumplimionto o la carga do manaro comploto cuondo, al tempo, La 9e- ñote que oso carga epenos resultó otandida do manero parcial?
SI, con miras o sorvirso dol sistemo copectol outerizado on ol artículo 132, la parte recurronto, prudentcmente, sa hublera proceupado por averiguar con antelación a cuánto. ascendía ol valor de los pertas por el corroo obreo a fin de entrogársele ol secretario del Tribunal una vez obtuviera la aprobación de ésto para la utilización do ase modio, con toda seguridad que el problema da la cuantía do tos do rogrese sale a la luz y. en censecuencia, anto un oscollo de tal naturaleza, hublera tenido que adoptar una solución diferento. Pero no fua eso. ta vía que siguió puesto quo sin detenersa a examinar log tórminos
del precepto y a pensar on la tradcendoncia dol mismo, y. por tanto, sin preccuparse por el medio que, on ¿sfinitiva, habría de sor amN L pleado, dajó todo el asunto en manes dol secretario, cen ol resultado ya conccido: No fua pagadal a totalidad de los portes, conforma le exige la norma, omisión que, dícaso una voz ms, ocorrea la deser- | ción dol recurso. 9. . No se trata, por Último, do considerar quo si el correo no cobro por anticipado un servicio cuyo costo futuro so Ignora, costa elrcuns tancia sirva de motivo para privar a una de les portes de un sagrado derecho precezal, pues no es ase ol punto central de la cuestión. Como ha quedado analizado, este reside en determinar si esa parta cumplió o no con ta carga establecida on cf artículo 132. Y, por -lo visto, mo consta que esta hublera sido satisfoctoriamanto atendida - - per oquallo. | Todo lo cual conduce, pues, a concluir que ol recurso de reposición ro se abro paso. - DECISION: : Can fundana lo moxpeuasnto, tla eCor to NO REFONE al auto dol y 000513 cols (6) do sayo do mil mevostontos mevonto y wo (1001), par coso €o! cual go dostoré dontorto y cn esncezuencio oo iméaitió ol rosurco do casoción imtorpucato par Reborte Pavajcou Molina centra la gontcn elo do cegundo Ingtonelo preforida dentro do osto presese do Blanca
loabal Ovollo Muñoz cn fronto do gorgenos Indotorminadoo. Vuolva ol nogesle ol Tribunal do origen, Cópleso y notiffíqueso. -
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO | j | / | ALBERTO OSPINA BOTERO
/ A
| RAFAEL ROMERO SIERRA
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