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CSJ - SC06-28-1987 0453

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-28-1987 0453
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

VIS ,

REPUBLICA DE COLIMOIA AS NN 0453

Sep 14 Has Wnderer mil yl y 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

KARA 4 Bogotá D.E., veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987).- o Se decide el recurso de queja interpues la providencia proferida por el Tribunal Superior de Cali dentro del ProcesoO rdinader AiMEoLI A RESTREPO DE VANEGAS con-- N a e BBILIARIA LIMITADA y YANGUAS ASOCIADOS LIMITADA. xa A Pretende el recurrente se le conceda el recurso de casación contra la sentencia que dirimió el ordinariomencionado, el cual le fuera negado por el tribunal. y O) El fundamento que tuvo el ad quem para no conceder la casación, fue el hecho de encontrar, segúndictamen pericial, que la cuantía no era la exigida por las nor-- mas legales vigentes para tener derecho a recurrir. - Y Sustenta el recurrente la queja diciendo que se cumplen las exigencias legales para que se le conceda el recurso, pues, "no obstante ser elemental que el perjuicio queuna sentencia ocasione a quien despoja de la condición de socio en una sociedad en la cual tiene una participación en su capital equivalente al 503 del capital social es igual al valor del 50% del patrimonio de esa sociedad el perito designado por el tribunal pa ra justipreciar el interes para recurrir en casación optó por jus- . tipreciar ese perjuicio conforme a la compensación que de él se -. pretende en la sentencia, como si se tratara de una compensación satisfactoria y que la demandada está obligada a recibir sin recla

mo alguno", Agrega, que el tribunal no concedió elFONDO HD TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA | ——— o — - — a REPUBLICA DE COLOMBIA o 0454 y) Go. . . Asp Cl c JFaursidicer y PS qu Y = 2recurso de casación por cuanto el perito se negó a cumplir consus deberes y desconoció probanzas recogidas en el proceso. Que los terrenos adquiridos por la sociedad "INVERSORA INMOBILIARIA LIMITADA", fueron aportados a la sociedad "INVERSORASASOCIADAS" en pago de su aporte, equivalente al 60% del capi-- tal social y por un valor de dos millones y medio de pesos; que si la demandada "YANGUAS ASOCIADOS LIMITADA" ha sido des pojada por la sentencia de su condición de socio de la primera, con una participación en su capital equivalente al 50% del mismo, correspondería a la recurrente un reembolso de un millón doscien tos cincuenta mil pesos, cifra que le da derecho a la interposi-- ción del recurso de casación. : SY, CONSIDERACIONES DS Preceptúa el Art. 370 del C.P.C., que "Cuando sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir y éste no apareciere determinado, antes de resolver sobre la procedencia del recurso el tribunal dispondrá que aquelse justiprecie por un perito ...". O Fue precisamente lo anterior, lo que en 4 forma legal hizo el tribunal. El dictamen fue presentado oportuna mente. yJ Consideró el experto que el agravio que

el fallo causa a la parte recurrente asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($157,890.04), cuantía que de conformidadcon la ley 2a de 1984, eri concordancia con el C.P.C., no es suficiente para conceder el recurso de casación. . e Para llegar a la anterior conclusión, con sideró el perito que la providencia desfavorable a la recurrente, la condenó a restituir, en forma real y concreta, la cantidad deCINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00), pero que tal suma, dispuso la sentencia, debía. pagarse con intereses comerciales y corrección

FONDO ROITAFTORIO DEL O MINISTERIO DE JUSTICIA

0455

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y Goo. A (ete Hurisitirer nal 94 23monetaria en "Unidades Adquisitivas de valor constante "UPACS", con lo cual asciende a un total de $157.890,04. Especificó en forma concreta las operaciones que' lo llevaron a tal conclusión. Al aclarar el dictamen, por haberlo así dispuesto el tribunal, dijo el auxiliar de la justicia, que tal como lo ha señalado la Corte, el interes para recurrir en casación resulta de la comparación entre lo que se reclama y lo que se leconcede o niega. Agregó, que la parte actora estimó la cuantía en valor superior a CIEN MIL PESOS ($100,000.00), que el dictamen comprendió la mayor aproximación a la realidad procesal.

No, El tribunal no hizo cosa distinta que aco ger el dictamen pericial, conforme lo ordena la primera parte del artículo 370, ya citado y como del estudio que se hizo por el peri. to, no halló la cuantía requerida, negó el recurso extraordinario. Resulta indispensable anotar, que no es cierta la afirmación del recurrente en el sentido de que el perito se negó a aclarar el dictamen, pues, obra en el expediente el es crito que da fe de que se cumplió con la orden del tribunal en - -_ tal sentido. Y De otra parte, considera el quejoso que para establecer la cuantía deben tenerse en cuenta las utilidades, valorizaciones o'supeeravit! Empero, consideraciones sobre tales aspectos, serían apenas eventualidades e incertidumbres, imposibles de tener en cuenta para algo tan preciso y concreto comoes fijar la cuantía, máxime si se tiene en cuenta que en la senten cia, se reconoció al recurrente el valor de las cuotas o partes so ciales, con intereses y reajustes monetario y fue ésto precisamen te lo que en forma concreta estableció el perito y sirvió de base al tribunal para proferir el auto impugnado. Así las cosas, encuentra la Corte queel Juzgador de segunda instancia acató la preceptiva legal, porlo cual estima BIEN DENEGADO EL RECURSO.

FONDO ROTATORIO DEL OMINISIERIO PE 1207

REPUBLICA DE COLOMBIA os 0456

Prem a . Heurvidirnd : 9, JU =U yNOTIFIQUESE Y ENVIESE LA ACTUACION AL INFERIOR PARA QUE FORME PARTE DEL EXPEDIENTE. . :

AE,

HECTOR GOMEZ URIBE bo, /

CTOR MARIN/NARANJO PA n— y

. / /— Hs An ES

ALBERTO OSPINA BOTERO

HERA A Gals , 2. CANA

ES BELTRÁN SIERRAS

Co Secretario FUNDO ROSATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - e

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