CSJ - SC06-28-1988 0520
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-28-1988 0520
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
aT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A O75
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintiocho (28) de junlo de mil novecientos ochen ta y echo (1988).- a ¡LAIA AO CI A Procede la Corte a decidir la objeción for mulada por la parte demandada a la fijación de agencias en derecho. ANTECEDENTES t) Por sentencia de 16 de marzo de este año, la Corte decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo de primer grado, en el sentido de confirmar la mayoría de los pronunciamientos hechos por ela quo. 11) Con motivo de lo decidido por la Cor te, se condenó al demandado recurrente en costas de la segunda instancia, en proporción de un setenta por clento (703). 111) Por auto de 8 de este mes se fijaron las agencias en derecho en la suma de veinte mil pesos ($20.000. co) y, durante el traslado de la liquidación de costas, la parte de mandada objetó el monto correspondiente a las agencias, sobre el aserto de haber sido realizada la totalidad de la gestión por laLIZ parte opositora recurrente y ser elevado el monto y, por ende, no corresponder al setenta por ciento (708). Con tal fín, se considera: 1.- En materia de condena en costas ini cialmente rigió en el pafs el criterio subjetivo o de la culpa y, - posteriormente, el objetivo o por el solo hecho del vencimiento en el litiglo o recurso. Y este último fue el que acogió el actual estatuto procedimental. 2.- Precisamente la Corporación tienesentado que "para la condenación en costas el legislador tomó, - inictlalmente, el criterio subjetivo, conforme al cual la imposición se subordina a la malicia o temeridad con que actuara la parteen el proceso. Posteriormente la doctrina mederna, y con ellanuestra actual ley procesal (art. 392 numeral 1% del C. de P,C.) han consagrado en esta materia el criterio objetivo, o sea quelas costas corren en todo caso a cargo del vencido, abstracción hecha de su Intención y de su conducta en el trámite del proce so". (Sent. de 15 de febrero de 1980). 3.- Ahora blen, para la determinación o fijación del monto de las agencias en derecho, a diferencia de ta legislación anterior (Ley 105 de 1931), la actual se ocupó de señalar algunas pautas, como los honorarios establecidos porlos colegios de abogados, la cuantía del proceso, la gestión rea tizada y las demas circunstancias. (art. 393 numeral 3% del C. de P.C.). 21 0322 9.- La razón de ser de haber señalado en el actual estatuto procedimental algunos derroteros para determinar el monto de las agencias en derecho, radicó y radica, como lo explican quienes intervinieron en su redacción, en que en tal materia los juzgadores venfan empleando un criterio injusto y mezqui no. 5.- Hechas las anteriores precisiones se tiene que, en lugar de ser excesiva la suma fijada como agencias en derecho, lo que resulta es equitativa y acaso modesta. Por con
siguiente, no se abre paso a modificar la fijación de las agencias en derecho y, por ende, habrá de aprobarse la liquidación decostas. Por lo expuesto, la Corte resuelve aprobar la liquidación de costas.
NOTIFIQUESE.
ALBERTO OSPINA BOTERO
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secrotario