CSJ - SC06-28 -1991 522
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-28 -1991 522
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE GASACION CIVIL j “a, y oa : =
E EN SS UT mt MS En O - pS ad AE Ñ : - Bogotá, DE. 283 JU8. por o. ! ” OLA - A - Ñ To ss - oe El - Ñ a e : 7 e l E . > ' e IS 7 is A - bóclde la. Carto: sobre. ta admisión” dal recurso de , revisión que interpone Ligia Corres Ácero, obrando a“ nombra de la sucesión de Parmento Correa Salgado, contra la Sonten cla proferida por el Tribunal Superior det Distrito Judicial do Bogotá, al 17 de agosto de 1990, dontro dol proceso ordinario de parto”. róncio seguido por Leopotdo Granados Castro. contra.: Herederos Inde terminados de Marfa del Carmen Corres, Horedaros, Indsterminados - ñ - do Marta Elicta Correa fo Alicia) y personas ingetarminadas. o E « a A CONSIDERACIONES A o, . . o. o 0 - Establece el inglso. 30, se Artículo A P Z a 4 393 del c, de P,C. (Reformado). que ta demanda do revisión sorá - | | inadmisible st no reune los requisitos formales extgldos al Art, 382 ibídem, entre los cuales 50 cuenta al que to. demanda se dirija contra todas las persenas que fueron parto en el proceso en que se dictó - ta sentencia impugnada, y que a la misma sé acompaften las coplascomplatas para el traslado 2 tos demandados, a mos de la correspondiente al archivo de la Oficina Judicial: 7 >. - Ahora blen, el recurronte en revi O N 000523 sión dirigo su demanda contra los heredaros indoterminados de Leopol- «| _do Granados Castro, quien fuera demandante en la pertenencia, falleck do el 30 de octubre de 1990 (follo 19), pero no la dirige contra los he rederos indeterminados de María del Carmen Correa ni contra los hora daros Indeterminados de Marta Elicla Correa lo Alleta) ni contra las de más personas Indeterminadas que fueron demandadas en dicho proceso y, en consecuencia, tampoco acompañó tas coplas pertinentes para tos traslados a las mismas. ES »” Ar - RESOLUCION ; En armonfa con lo expuesto, la Corterosuelve INADMITIR fa demanda contentiva del recurso extraordinario IN — de revisión, para que se subsanen los defectos anotados en un plazo da cinco (5) dlas (Art. 383, inciso 3, C.P.C., reformado). Se reconoce al abogado Angol Gómez e Aristizabal como apoderado de la demandante, en los términos del po der conferido.