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CSJ - SC06-3-1988 0434

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-3-1988 0434
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

e 0434

A. 066 E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., tres de junio de mii novecientos ochenta y ocho. HAM De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de

P. Cc... en orden a determinar la admisibilidad del grado de consulta de la sentencia de 29 de enero de 1988, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Medellín, se ordenó, mediante auto proferido el 12 de mayo pasado, que se allegaran al expediente losejemplares de los dlarlos en tos que debló publicarse el edicto empla zatorio, acorde con la exigencia prevista en el art. 318 (b.

Sin embargo, dentro del término judicial que se le fijó al demandante, éste no cumplió con aquel ordenamiento, según lo informa la Secretaría, por lo que debe decretarse la nulidad del proceso establecida en el numeral 8% del artículo 152 del C. de p. c., por no haberse practicado en tegal forma el emplazamiento de la demandada, dado que no es posible obtener el saneamiento por la parte afectada puesto quese trata de persona de quien se ignora el lugar donde puede ser ha llada para la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318 del C. de p. c., en to pertinente a las publicaciones de prensa, - dispone que al expediente "Se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emlsora? (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formalidades

que extge la ley para que el emplazamiento se reallce en forma legal es la de que se alleguen al expediente los ejemplares del diario correspondientes a las fechas de las publicaciones del edicto emplaza torio, pues "ejemplar? viene a ser el periódico completo, y no una parte del mismo. Por lo tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuación posterior al auto del 23 de agosto de 1986, mediante el cual se dispuso el emplazamiento de la demandada, en la forma y en los términos del artículo 318 citado.

DECISION: En armonía con lo expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido el 23 de agosto de 1986 y se ordena que el Tribunal del conocimiento renueve la actuacióninvalidada. Con el fin aquí indicado vuelva el expediente a la Ofici na de origen.

Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alvaro Ortiz Monsalve Serio.

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