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CSJ - SC06-3-1988 0450

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-3-1988 0450
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

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CORTE SUPREÑA DE JUSTICIA "SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. D.E., Junio tres (3) de mil novecientos cchenta y ocho (1988). Y Decide la Corte sobre la edmisión de la demanda presentada por la señora Jo Ellen Arias o Jo fHlien Lepides para que se decrete el exequatur de-l a sentencia proferida por la Corte del Cira ANDO cuitó del Condado de Saint Loúuls Misscuri, División No.-18, E.E.U.

U. ¿cel 4 dé mayo de 197%, mediante la cúal se decretó lá disolución

(divorcio vincular)' del matrimonio civil-celebrado por la peticionaria con Luis Hernando Arias López. 1.- Los documentos públicos otorgados en el extreniero, para su epreciación. como pen en un proceso acelentado en Co Jombia, requieren gue, si fueron extendidos en idioma distinto de! español, obren en. el proceso , 'con su. correspondie. nt5e ,ma cul | lizada' por "el Ministerio de Relaciones Extericres o por un int erpretet designado: por el Juez, tal como lo dispone el artículo 260 del C.P. 22 .- Además, “si se traa ta de dec tumentos públicos otor gadeon spa ís extranjero, su incorporación al proceso como prueba, requiere tembién el cumplimiento de! trámite establecido en el artícu to 259 del C.P.C.- OS - 3. Lá demanda con la cual se solicite el exequaturA E de una sentencia proferida en el terior, requiere que, ab initio

“% se demuestre que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada de con - formidad'-con la ley del país de origen y que se presente en copia pu "debi dameñte “autenticada y legziizada", Si este requisito no se encuentra acreditado, "la Cor te rechazará la demanda", en acatamiento a lo dispuesto en el artícu lo 695, numeral 2% del C.P.C.. 4.- En el case de autos la demanda con: la cual se —— inició este proceso, trajo como anexos la sentencia para la cual sesolicita el exequatur y una fotocopia autenticada ante el Notario Pri mero del Circuito de Bogotá, de la Araducción al español de ese documento, efectirada pOr el Mini sterio. de Relaciones Exteriores. 5.- Es principio fundamenta! del Derecho Probatorio el de la originalidad de la prueba; y, en virtud de ello, el Código de erocedimiento. Civil en su ertículo 253 dispone que los documentos sé, aportaran al proceso originales e en copia, de conformidadcon lo dispuesto en el mismo Código. A este respecto el artículo25% ikidem dispone que las copias tendrán idéntico valor probatorio al del original, en los casos allí señalados. Como qdquiera que se nbserva que la fotocopia de la -- traducción oficia! de la sentencia materia de la solicitud de exequatur en este proceso fue expedida por notario y que la peticionaria ro cumplió con la carga procesal de anexar a la demanda el original de dicho documento para acreditar el cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 253, ,254 y 694, nimeral 3%, la demanda habrá derechazarse. (Sent. de agosto 15 de 1985, Magistrado Ponente Héctor Marín Naranjo). cia, en Sala de Casación Civii, RECHAZA la demenda presentada el 11 de mayo de 19 a o : oc O YE 2 )sj jue se decrete el exequatur de la senten-:3 . £ 0452 =- 3cía proferida por la Corte dei Circuito del Condado de Saint Louis Missouri, División No. 18, E.E.U.U., el 4 de mayo de 1979. y. me-- diante la cual se decretó la disolución (divorcio vincular), del matri monio civil celebrado entre lo Ellen Arias y Jo Ellen Lapides y Luis Hernando Arias López. Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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