CSJ - SC06-3-1988 0454
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-3-1988 0454
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
o ( 0445 A.066-D
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL asreoós e Bogots D.s., 28,JUN. 128. AAA Aadclontado ej oxamen preliminar sobre ej oxpediento que contlona el procoso abrovlado de separación de cuerpos seguido po» FLORALBA HERRERA contra su legítimo esposo NELSON CARVAJAL, en orden a lo dispuesto por tos arts. 358 y 386 doj Código do Procedimiento Civil, se encuentra necesa rio advortúr:;
1. Quo considarends la solicitud desde un principio elevada por la parto demandante en tal sentido, elTribunal Supartor del Distrito Judiclol de Porcira dispuso el emplo zamiento del damandado NELSON CARVAJAL do conformidad conel art, 318 del €. do P. C.
2. Que cn consonancia con lo antartor y para darte cumplimiento al auto do fecha 23 de soptiombre de1985 (MM. 9 Sel cuadorno principal), el día 23 do septiembre deese mismo año sa fiJÓ por Secrataría el edicto correspendiente yso dosfijó ej 23 de octubra sigutente a los 8 a.m., scgún constan ela visiblo a feito 10 vusito, redactada esta en los siguientes tárminos: DESFIJADO - Hoy veintiocho de ectubro de 1995 a les 9de la mañana. Permaneció fijado en tugar visiblo do la secrotaría do la Sola por el tórmino do un mes. Á partir de asto mismo día
y hora comienza a correr el tórmino de cinco días ...?. Durantedicho lapso y con los Intarvolos do ley, ol Edicto so publicó portres veces consecutivas en un diorio do amplia circulación en lacludad de Perelra, cn una podiodifusora de esa mismo localidad y. la ? a follo 9 vucito, ebra la constoncio doj envio ds copla del edictoa lo dircoción rogistrada on oj directorio totefénico.
3. Quo como es blon sabido, la finalidad do la primora notificación en juteto a la porte domondada es la deheocorio sabor el contenido de la demanda contra ella entoblada, brin dándote la oportunidad da preponor la dofenga que juzguo mós ada cuada, de dondo so sigue quo en esta moterta ha do precurarso por todos tos medios posibles que Co dicha demando pueda tenor conocimiento real y efectivo el enjutelodo, razén por to cual la toy oxigode tos funcionarios cspectal colo en la cumplida utilización do todos tos Instrumentos previstos positivamento para alcanzar tal propósito.
Do ninguno manera puedo roputarse en contumacia a un demandado y aasignársele curador espociol que leva sy reprosentación, sin que mogio e) provio emplezamionto efectuado con rigurosa observancia - ás tos formas tegates y sin que haya transcurrido la totalidad daltérmino conccdido al citado para que concurra a outar a dorccho an ej procoso que contra $) so sigue, siempre bajo el entendido quo su
ro comparecencia a la cousa hace imposible ej saneamiento do avan”- tuotos vicios qua logoron e presentarse en tos diligencias emplazatorias, cun en cl supuasto de hoborso nombrado un curador ad litem, pues «Gs ogpenas natural que, para estos partizulares ofertos, fuerza convelidativa expreso o virtual no puedon tener sino aquoltos actos directa y personalmonte otribuibles al iitigante afectodo per lo daficiencia ritual ocurrida, seca por haberles realizado dl misma o bion por precedar de quien haga sus veces como apoderado. En otras palabras, cs precise roltoraraquí un critdea rdoictroin a jurisprudancial, inspuprar acldortooen nocltones fundamentalos do los que la Sala ha hecho monoria an numcrosos csasionos, ejempdo leolla s la sontede n39c die lmayoodo 1979 quo en uno do sus consideranOXdproessa: .». tas formolidados impuestos porla - > toy para lo citación o enplazcalonto de culaulor Conandada, tráto- - sg/da persena clorta o inclorto, son do muy ostricto cumplimientoperqua on cilas va envuslto ci derecho do defensa sin garantía del cual ns es posibla adolantar válidamente ningún prezezo. Por lotanto, la frebsorvaneta de cualquisra de estas formalldados ontraña indobido representación del sujato o sujotes objeto do camplazamicnto, puesto que cí curador ad litom en tales circunstancios irregula res áctua, careco de lo personería do sus presuntos representa
dos ...” agregando luego en sentencia de 23 de mayo da 1990 quo 8... tos formalidcdos que se indicaron con anterioridad (...) cons ttuyen requisitos necosarios dentro dal rospastivo precaso civil, - sobro todo cuando aluden a circunstancias o a hechos reforantesa ta iniciación dal precoso y al surgimiento de ia relación jurídica precesal. Es indispensabla qua se agoten todos los recursos provis tus en cl erdanamiento Jurfáico para que la persona contra la cual se dirigo el líbclo del demanéanto pueda concurrir de manora direc to y, de otro Indo, existiendo varias formas de emplazamiento, tam biún so requiora qué se reunan con exactitud los progepuastos do una y Otra ...”, todo lo cual viene corroborado por pronunclamien tos de ta fudolo dot contenido en el auto de 21 do abrdio l198 7condo so les: %,.. Es blen sabido quo la forma normal ds notificar ai cute adaisopio de la demanda debe sor lo forma personal. Empero, para cireunstoncilos de axcepción -cuando so dosgonoce o) paradero del domandado” previó eltegisiador otra manera de enterar al extremo pasivo de ta demanda quo contro él so ha instaurado; es costa, precisamanto, a travésdal omplazrsmiento. Las exigencias do esta close do notificación doben cumplirse cabalmente, tanto en ej aspecto formal como on a) - sustancial, Entre talos requerimientos se halla el de quo sl edicto emplazatorio pormonozca fijado por el tírmino de un mes on un lu gar visible do la secretaría [...) y que el mismo sa publique en
un diario do amplia circulación en la icecalldad, por tros voces, - durante cl mismo táérmino ,...? recaleundo, a renglón seguido, que con el riguroso sometimiento a telas formalidades P,. $2 procuragorantizar en forma efectiva el derccho de dofensa que de asisto a todo ciudadano ..%.
Q. Quo do tos autos do cuya revisiónoL so trata en grado de consulta surgo clara evidencia da que, en rea lidad do verdad y a pesar de las afirmcclenos quo sobre el particu -h-> tar hoeo o) falto del tribunal, ño se cumplieron tos recaudos dolart. 312 del €. de P, C. y per eso el lozo de instaoncio no puedo tanarse por constituido regularmente. Lo clarto es que cn to espa clo en ostudto, falta la primera do aguollas condicionas por cuanto, vistos las constancias quo ebran a fis. 9 yto y 10 vto dal cua ésmro principal, ci cdleto no parmanoció fijado por cd téraino quo mando la ley, incurriendo la sccrotaría de la Corporación an errer de cálcuto qua tras aporcjados serias consecuencias; cs que el pla 20 instituldo por la ley para la fijación do cdictos de osta noturatoza, contra to que pareco entender cesa dopandoncia judicial ypor imperio de preceptos concluyentos (v.rg, tos dos primaros tnclses dal art. 87 do) C.C. en concordonclo con ej art. 121 del C. de P. C.), es de computeción natural -de momonto a mamonto”, -
confermo al calendarioy no civil) -por días-, lo quo love a insis Ur otra vez en la imperiosa necostdad do acatar las diractericosque sobre esto materia ha trazado la Corto, explicando qua Y... de acuercdon oc l último párrafo dal art, 121 tai C. da P, Co, tostérminos do meses so computarán conforme al calendario; to queslanifica, como lo estatuya la ley, que su durcción podrá ser da 20, 29, 30 0 33 días según el respoctivo mos, tentendo en cuenta que cj plazo termina a la mudia nocho dol Gitimo día de esto, Asi puos sl un edicto se fila a los 3 a.m. del día 1% de odril, con fun domento en el art. 310 su dosfijación os menostor ofcetuaria a las $ pun. dal Gitimo día de oso mos, o lo que es to mismo, a los8 s.m, dal día hábil siguicnto. Paro si, como as el coso que so examina, sa fija cuatquior atro día, cómo al 22, su pormanencio en el lugarvisiblo al público dobará exurrir hasta el último día de) plazo, os do ele hasta el 22 dol mos siguiente ...? (Autos de 1 de junto do 1937 y 15 de abri de 1922, aun no publicados oficiolmente), En congeguon cla, si la fecha intclal de fijación tus el 18 dao septiembro de 1995, ef Gitino día, además de tenor el mismo nfimoro on el mes siguiente -. (28 de ectubro de 1935), dobló tronscurrir en su intogridad y la dos
fijación no podía ofertuarso antos do la hora señalada para elijo parel art. 323 deal €, de P. C,; sin ombargo, queda visto que osf no -. sucedieron las cosas y, por ello mismo, el Wrmino adielonal de 5 días dofinido por la tey para permitir la comparecencia del citado una voz dosfijado ol edicto cmplazatorto, tampoco transcurrió totolmante, situa “a. 4 J J .r Bo ción anémata que conduca a tenor por configurada la causal de nulidad odfjotiva consignada en o) num, 8 del art. 132 Gol Código de Procodimicnto Civil, y así corresponde doclararto para quo, al tanor del art. 133 lb, proceda cl tribunal a renovar le actuaciónafectada por el viclo advertido, Atoandlendo, puos, a los procedentesconsideractones y con fundamento en al art. 358 «inciso finabdel Código da Procedimiento Civil, la Corte suprema de Justicia -Sata de Casación CiviiDECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en la primera instancia, ao partir del acto secretarial de fijación deedicto dal quo se dejó constancia al folio 9 vucito del cuadernoprincipal y que tene fecha 208 de soptlenbra de 1985.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRI
BUNAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
]up
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario