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CSJ - SC06-3-1993 265

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-3-1993 265
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

e. CORTE SUPRESGA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, tres [3) de junto de all noE E + veccientos noventa y tres (1993).- Decídese sobre to aduisibllidad de la demanda que Luis Vego Olayo ha presentado con el fin de que se concedo exequotur o la sentencia de 17 de abril de 1953, proferida por ef Tribundeal lCircuito del Undécico Circuito Judicial del Condodo de Dade (Florido,- USA). Al respecto blen vale recordar que el artículo 695 del Código de Procedialento Civil sujeta la adaisión de la denmenda al cunplilnlento de tos requisitos consogrados en los numerales 1 a Y defa noraa que le precede, desde luego que preceptúa que la Corte recho 1cró la demanda si foltaro alguno de ellos. Ocurre que en la de ahora se echa de menos elalusivo al numeral 3, pues que, controriomente de to afirmado por eldemandante, no aparece constancia de que la sentencia de marras "se encuentre ejecutorlodo de conformidad con la ley del pofs de origen;- ni teapoco ha sido presentado el fallo en copla debidamente autenticada y tegalizcda”?, por cuanto habiendo sido proledo en idiona extranjero, no apareco troducido en legal forma? (inciso 2% def citado art. 695), al no ovenirse con la preceptiva contenido en el artículo 260 In fine. Cono se notará, de ccuerdo con esta Último disposición la traduccióndebe efectuarse por el linisterio de Relociones Exteriores de nuestropaís, que no por autoridad extranjera. Ambos circunstancias empecen, pues, la adalsión de la denanda; así que será rechazada. Por lo expuesto, se resuelve: Recházose la denonde aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desgloSe reconoce o tos doctores José A. Pedroza Picón y Luz Beotriz Pedraza Bernal cono apoderados Judiciales del demandan te, en los términos y para los efectos del menorio-poder que obra a folio 1 de este cuederno. Notifíquese.

RAFAEL ROERO SIERRA

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