CSJ - SC06-3-1993 267
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-3-1993 267
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
257
LCAE DE COLOMDIA IN - «Hr » 1 + 4
Cipema de Justicia PSs CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotó, tres (3) de junio de mil nove IT cientos noventa y tres (1993).- Decidese lo pertinente en relación con la recusación de que nuevamente ha sido blanco el H. Magistrado ponente, doctor Alberto Ospino Botero, en este proceso ordinario promovido por - == « E Santos Dario Sánchez Guarin contra Carmen Ligia Guzmán Roldón y Ne TU IS A ty Rojas de Lacroix. — Antecedentes 1.- En esta ocosión y blondiendo ante el FiscalGeneral de la Nación los mismos hechos que en pretérito oportunidadle sirvieron de fundamento para formular denuncia penal ante el Consejo Superior de la Judicotura, Miguel Antonio Novoa Puentes formula otra denuncia penal en contra del mismo funcionario judicial y consecuentemente, le pide ...que se declare impedido pora seguir conociendo del proceso o suspenderlo...” [folio 223, cuaderno de la Corte). 2.- Tai petición fue respondido medionte auto del 4 de mayo del año en curso, en virtud del cual el Magistrado recusado expresa que ”...el hecho alegado por el recusante no estructuroaninguna de las cousales de recusoción contempladas en el artículo 150 ibidera, ni en porticulor la prevista por el numeral 7 de dicha disposi ción...?.
Consideraciones
1.- Como quiera que es evidentemente cierto que el osunto que ahora ocupa la atención de la Corte es similar al que en cportunidad anterior se definiera por auto de 5 de marzo del presente cño, basta reiterarle al recusante que al amparo del numeral 7% del ar tículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que es indudablemente la disposición legal que le sirve de apoyo para sustentar la recusación, - no es posible obtener la separación del funcionario del conocimiento del proceso respectivo, sino en la medida en que la denuncia ”...se refie ra a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado alla investigación penal", hipótesisque, como es fácil observarlo, no se presenta en el sub-lite por cuan to, de un lado; la denuncia se origina precisamente en el conocimiento de este proceso y, de otro, no hay prueba de que el Magistrado ponen te recusado se halle vinculado a investigación penal alguna con fundamento en dicha denuncia. 2.- Por tanto, es suficiente reproducir aquí lo di cho en el precitado auto de 5 de marzo de 1993, para entender por qué razón tampoco en esta oportunidad se puede acceder a lo solicitado por el recusante. 2...No hay duda, pues, de que la petición se apoya en la causal de impedimento enlistada en el numeral 7 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: 'Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge o pariente en primergrado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, -
siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la eje cución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la inves tigación penal". "Si lo transcrito se compara con lo que sobre el particular disponía inicialmente el código de los ritos civiles, rápidamente se pone al descubierto que el cambio legislativo producido con ocasión de la reforma que a ese ordenamiento introdujo el decreto 2282 de 1989, fue bastante significativo. En efecto: a buen seguro que con el propósito de salirle al paso al abuso que de la mentady causal venía mostrando la ex periencia judicial, especialmente cuando se apelaba a la insana práctica de denunciar al funcionario para acomodar el trámite a la mera conveniencia personal de los litigantes, se pensó en reducir el ámbito, porcierto amplio, que traía la preceptiva original del código. De ahí quehd , -+OLICA DE COLOMBIA , Fpre de AKHcsticia =3- + t e pueda afirmarse que tal cousal fue hoy investida de mayor seriedad, - tornóndose un tanto más exigente para su estructuración. "Así, en la actualidad no es de recibo el impedimento, y por con tero la recusación, cuando la denuncia verse sobre hechos que precisa mente estón dentro de los confines del respectivo proceso o, en su ca so, de la ejecución de la sentencia, desde luego que, según esa claradisposición legal, la causal se yergue siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia”. -
(Se subroya a propósito)”. 2De otra porte, tampoco la constituye el mero hecho de la formu Icción de la denuncia, en contraste con lo que otrora acoecía. Hoy es rcenester que de ello se hoya seguido la vinculación del sindicado a la correspondiente investigoción penal, lo cual, según la doctrina máscceptoda, se produce cuando al funcionario denunciado se vincula mediante indagatoria. 2.- Se ha hecho mención específica de esas dos cosas, porque precisamente se echan de menos en el caso estudiado, resultando sufi ciente para la decisión que adelante se diré. “En realidad, osí como en su auto lo expresó el ponente, no apa recen reunidos las condiciones de ley. De un lado, porque de conformi ced con lo que expuso el recusante en el libelo de la denuncia cuya - ¿ctocopio adjuntó a esto octuación, los hechos por los que formuló és9, entes que ser extraños al proceso, son de su más completa inherencia. Y, de otro, dado que no aparece prueba de que el Magistrado recusado haya sido vinculodo mediante indagatoria a la anunciado ínves tgoción penal. 3.- Por fuera de que la séptima causal de recusación se estruc tiro cuando la denuncia proviene de alguna de las partes, y en este - <aso no hoy prueba de que el recusonte hoya sido reconocido en esteercceso en condición de tal”.
7. CA DE COLOMBIA
EN 270 "Shema de AHusticia =43.- Por manera que no se ha estructurado la recusación analizada; por ende, ha de decirse que el pronunciamientodel Magistrado recusado se ajusta a derecho al así manifestarlo en elcuto ya destocodo de 4 de mayo del cursante año. Decisión En mérito de lo expuesto, se resuelve: declárase que la manifestación del Magistrado ponente sobre no configuración de la recusación de que ha sido objeto en el memorial de folios 216 y siguientes de este cuaderno, está ceñiida a lo realidad procesal. Por consiguiente, devuélvose el expediente aldespacho de origen. Notifíquese. 7