CSJ - SC06-3-36-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-3-36-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
“YU
MN ] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
y SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de Junio de mil novecientosnoventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente No. 4939
Vencido como se encuentra el traslado concedido, en orden a lo dispuesto por el numeral 5o del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil queda abierta la actuación a pruebas por el término legal y, en consecuencia, procede hacer los siguientes proveimientos:
1. Incorporar a los autos y tenerlos como prueba para en su momento atribuirles el valor demostrativo que en derecho corresponda, los documentos que obran a folios 1 a 22 de este cuaderno y que acompañan la demanda respectiva.
2. Con fundamento en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, ordénase librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, con destino a esta actuación y dentro del término de veinte (20) días, certifique si entre Colombia y España existen tratados o convenios vigentes sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales de ambos países en causas matrimoniales, remitiendo para el caso
REPUBLICA DE COLOMBIA 037 le Seprema de Justicia de que así fuere, copia de los documentos: correspondientes, incluidos el texto del tratado, las reservas existentes hechas por alguno de los dos paises, las constancias de ratificación y de canje o depósito exigido según el caso. Notifíquese ¿da lara
DINA) Y
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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