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CSJ - SC06-30-1987 0460

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-30-1987 0460
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AR --0460

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

442423 Bogotá, D. E, 3u sus. 887 a a > - ren

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.

Procede la Corte al oxamon proliminar derigor para proveer sobre la confirmación o no de la sentencia consultadaen cl procoso abreviado de separación do cuerpos, promovido por RAQUEL

DE LAS MERCEDES MURCIA MORA contra LUIS ALBERTO HURTADO BOTE

A E RO. Como en el présente asunto ol aq uo encon tró que so daban tos presupuestos para nplazar al demandado, por cuan to la actora oxprosó no conocer al domicilto ni la rosidoncia dol primero, - dispuso que se cumplilera la noyficadión al tenor de lo previsto por ol ar-- tículo 310 del C. do P. C. y "Es blen sabido que la forma normal de notl ficar, el auto admisorio dy la demanda debe ser en forma porsonal. Empero, para circunstancias de excopción, -cuando so desconcca el paradorodol demandadoprevió ol logistador otra manera da entorar al extremo pasivo, de la demanda quo contra él se ha instourado, os ósta precisamentea travóís dol emplazamiento. Las oxigencias de esta clase de notificación deben cumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustan clal. | Entro talos requerimientos se halla al da que ol edicto emplazatarlo permanozca fijado por o) término da un mos cn unlugar visiblo de la Sccrotarfa del Despacho Judicial y que al mismo so publique cn un diario de amplia circulación cn la localidad, por tras vecos,- durante cl mismo término y por madio de radiodifusora del lugar, si la hu bloro, con Intervalos no monoros da cinco días. Agrega además la norma, que al expedicnto OLIBA M3] Ladl Char ':+ 0961 -2= se allogarán sendos ejemplares del diarlo y certificación auténtica del admi nistrador de la emisora, Sin ningún esfuerzo se collge, que es exlgencia legal, la de que sa allegua no copla parcial del diario, sino su cjem plar compicto. Lo anterior tiene como razón de ser ol hecho de que no sehagan publicacionos parciales para los emplazamicntos Judiciales, sino queel aviso sca dado a conocer cn un poriódico que por tener diversidad detemas, circule y sca loldo por un ampllo número de personas, con el fin de que tenga el demandado la posibliidad real de enterarsa en forma directa o o travós de conocidos del proceso que en su contra so ha iniciado y de es ta forma pueda comparecer, es docir, se procura garantizar en forma efec tiva el derccho de dofensa que asiste a todo «cludiano. Como la Come, “echara de menos el cumpll-—- miento de asta exigencia conforme a lo previsto en la legislación, ya queal expediento no se allegó copla complpta do los diarlos en los cuales se pu blicó al edicto, sino apenas la hojó a» la cual se hizo en aras de velar por

el cumplimiento de la ley y antos que todo do su espíritu, en forma oflelosa dispuso que se allegaran/aNyxpediento "sendos ejemplares do los diarios, con ol fin de vorificar qua só habla realizado conforma al mandato imperati vo dal artículo 318 del C.P.C. No obstante lo anterior, el término de 10días que se concedlora para su cumplimionto se venció, sin que se cumplio ra con tal oxigencia. La inobservancia de las formalidades legales anotadas hace que se tipifique sin duda aJguna la cousal do nulidad previs ta on el numeral 99 del artículo 152 dal C. de P. C., la cual había de decratarse. RESOLUCION mn En mérito da lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala do Casación Civli-, declara la nulidad da lo actuado enPS Y AA DO IZA IA e oeste procoso a partir del emplazamiento irregularmente efectuado. Condénaso en costas a la parte actora. Tá- Ma ba 0462 -3sense.

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE El EXPEDIEN

TE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secratario

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