CSJ - SC06-30-1993 005
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-30-1993 005
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
e) s $O t COLOMSIA y ¡ó " y; +) Hóhrema de Jasticio 009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. o —_Santoféde Bogotó, treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el conflicto de jurisdicción que enfrento a los juzgados Promiscuo de Familia y Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) acerca del conocimiento del proceso ordinario promovido por Raúl Pulgarín Grajales contra Roberto Emilio Pérez Castaño. ._ > Í - Antecedentes 1.- Dicho proceso se abrió con la demanda en que Roúl Pulgorín Grajales, invocando su calidad de hijo legítimo de la causante Ana Joaquina Grajales de Pulgarín, solicito:se declare absolutamente simulado el contrato que recoge la escritura - pública número1019 de 13 de septiembre! de 1985, de la notaría de Chinchinó, por me... dio del cual la citada Ana Joaquina -quien después murió- dijo vender al demandado los inmuebles allí relacionados; o, si no, que se revoque el controto por haberse celebrado en fraude de los derechos que lecorrespondían al demandonte, cón ¿u vocación “de heredero que serla de ta vendedora, evento en el que los bienes deben regresar al haber sucesoral" en el cual tiene interés el actor. : En uno y otro evento se suplican las cancelaciones
correspondientes del acto notarial y la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. 2.- La demanda se recibió a trómite por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiné el 16 de noviembre de 1989, hasta quepor proveído de 11 de diciembre de 1990 resolvió enviarlo por competencio" al Promiscuo de Familia de allí mismo, por estimar que la contro versío versaba sobre derechos sucesorales, juzgado este que a su turno, .. REPUBLICA DE COLOMBIA Hpnrd aden faisti cia 0 73 n06 cla considerando que' ello no era así, se abstuvo de conocer del proceso por falta de jurisdicción”, y, en auto separado, provocó la colisión de competencia" y envió el expediente a esta Corporación para - - efectos de desatorto. -” il - Consideraciones 1.- La razón por la que esta Corporeción acome te la labor de desatar este asunto, pese a que se trata de un conflicto de jurisdicción que, por lo "mismo, compete decidirlo constitucio nalmente al Consejo Superior de la Judicatura, estriba en que persua dida está en que no deben ser los litigantes quienes a la postre car guen con la negativa que sobre el particular ho reiterado el organismo competente para ello, pues de no hacerlo la Corte se darfa la hipó tesis peregrino de que una cuestión ha quedado sin juez que la defina. 2.- Incumbe resaltar para los efectos de decidir - el conflicto que los supuestos fócticos del libelo genitor, y quizós ma
yormente el pe titum ; ¿Que extroctado se deja, estón indicando, conmeridiano claridad, que el actor comparece al proceso invocando su calidad específica, cual es.la de ser hijo de la vendedora en el contro to que cuestiona, de quien se reputa heredero ante su fallecimiento;- persigue que los bienes contratados regresen al patrimonio de la extinta y hagan parté” Úel haber sucesoral; y, en fin, su interés lo fin ca en que de ese modo protege su derecho hereditario. Cosas queconcurren eficozmente a señalar que el juicio versa efectivamente so bre derechos sucesorales, cuyo conocimiento, por fuerza de lo quedispone el numeral 12 del artículo 5 del decreto 2272 de 1989, compete a la jurisdicción de familia. En efecto, de acuerdo con el criterio unónimeque viene sosteniendo últimamente -esto Sala, se dijo en reciente decisión: 5 REPUBLICA DE COLOMBIA 0 E7 007 xr Áehremad e Bsticca =3- ...Como se puede oprecior, sin mayor esfuerzo por demás, los demandantes han ocurrido a la jurisdicción del Estado impulsados por la ideo de que, como herederos, tienen igual derecho que el demanda do, motivo por el cual persiguen que el inmueble, cuya venta realiza da por el causonte tachan de fingida, se conserve en el octivo suceso ral, debiendo el demandado restituírlo para la sucesión. -— En lo cual se descubre, con signos evidentes, que los intereses planteados a trovés de este juicio atañen al derecho sucesoral, pa
ro cuyo amparo se busca el restablecimiento del caudal relicto a través del ejercicio de las pretensiones ya reseñados. "Por donde cabe decir que la controversia se enmarca dentro de la preceptiva del artículo 5, numeral 12, del decreto 2272 de 1989, esto es, que se trata de un proceso contencioso acerca de derechos suce soroles; en consecuencia, su conocimiento incumbe a la jurisdicción de "familio.... (Auto en conflicto de jurisdicción de Carmen Emilia Gómez y otros contra Ernesto de Jesús Gómez y herederos indeterminados de Juan Francisco Gómez, 18 de junio de 1993). En el presente coso, corresponde al Juzgado Promiscuo de Fomilia de Chinchinó, al que se enviará inmediatamente el ex pediente contentivo del mismo, dando cuenta simultóneamente al otrojuzgado involucrado en el conflicto que aquí se desata. A > S —fÍl - Decisión Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Solo de Casación Civil, declara que la jurisdicción encargado de conocer del proceso referenciado es la de familia; en consecuencia, ordéno se remitir el expediente_al_Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchinó (Caldas) para que continúe con el conocimiento del mismo. : Comuníquese lo decidido al Juzgado Civil del Circuito de la mismo ciudad, para los fines a que haya lugar.
- REPUBLICA O€ COLOMBIA $ . n08
So dl Bsticia o ANotifíquese.