CSJ - SC06-30-1993 463
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC06-30-1993 463
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
%asca gecasonn AL 168 -93.06 30-€ 2. Fipramad e Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Santafé de Bogotá, treinta (30) de junio de mil A e novecientos noventa y tres (1993).- Decideseel conflicto de jurisdicción que enfrento a los juzgados Promiscuo de Fomilia y Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) acerca del conocimiento del proceso ordinario promovido por _Raúl Pulgarín Grajales contra Roberto Emilio Pérez Castaño. Í - Antecedentes 1.- Dicho proceso se obrió con la demanda en que Raúl Pulgarín Grajales, invocando su calidad de hijo legítimo” de la causante Ana Jcaquina Grajales de Pulgarín, solicita se declare absolutamente simulado el contrato que recoge la escritura pública número1019 de 13 de septiembre de 1985, de la notaría de Chinchiná, por me dio del cual la citado Ana Joaquina .-quien después murió- dijo vender al demandodo los inmuebles allí relacionados; 0, si no, que se revoque el contrato por haberse celebrodo en froude de los derechos que lecorrespondían al demandante, con su vocación de heredero que sería de lfa vendedora”, evento en el que los bienes deben regresar al "haber sucesoral” en el cual tiene interés el actor. En uno y otro evento se suplican las cancelaciones correspondientes del acto notarial y la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos.
2.- Lo demonda se recibió a trómite por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná el 16 de noviembre de 1989, hasta quepor proveído de 11 de diciembre de 1990 resolvió enviarlo por competencia” al Promiscuo de Familia de allí mismo, por estimar que la contro versía versabo sobre derechos sucesorales, juzgado este que a su turno, de REPUBLICA DE COLOMBIA s b la )1 « . » Saprema de Hasticia =2considerando que ello no era así, se abstuvo de conocer del proceso epor falta de jurisdicción”, y, en auto separado, provocó la colisión de “competencia” y envió el expediente a esta Corporación paraefectos de desatarlo. Il - Consideraciones 1.- La razón por la que esta Corporación acome te la labor de desatar este asunto, pese a que se trata de un conflicto de jurisdicción que, por lo mismo, compete decidirlo constitucio nalmente al Consejo Superior de la Judicatura, estriba en que persua dida esté en que no deben ser los litigantes quienes a la postre car guen con la negativa que sobre el particular ha reiterado el organismo competente para ello, pues de no hacerlo la Corte se daría la hipó tesis peregrina de que una cuestión ha quedado sin juez que la defina. 2.- Incumbe resaltar para los efectos de decidir el conflicto que los supuestos fócticos del libelo genitor, y quizós ma yormente el petitum que extroctado se deja, estón indicando, conmeridiano claridad, que el actor comparece al proceso invocando su
calidad específica, cual es la de ser hijo de la vendedora en el contra to que cuestiona, de quien se reputa heredero ante su fallecimiento; - persigue que los bienes controtados regresen al patrimonio de la extinto y hagan parte del haber sucesoral; y, en fin, su interés lo fin ca en que de ese modo protege su derecho hereditario. Cosas queconcurren eficozmente a señalar que el juicio versa efectivamente so bre derechos sucesorales, cuyo conocimiento, por fuerza de lo quedispone el numeral 12 del artículo 5 del decreto 2272 de 1989, compete a la jurisdicción de familia. En efecto, de acuerdo con el criterio unónimeque viene sosteniendo últimamente esta Sala, se dijo en reciente decisión:
REPUDLICA DE COLOMBIA A85
$ » y Lprema de Justicia =3- » ..Como se puede apreciar, sin mayor esfuerzo por demás, los demandantes han ocurrido a la jurisdicción del Estado impulsados por lo idea de que, como herederos, tienen igual derecho que el demanda do, motivo por el cual persiguen que el inmueble, cuya venta realiza da por el causante tachan de fingida, se conserve en el activo suceso ral, debiendo el demandado restituírlo para la sucesión. 2£n lo cual se descubre, con signos evidentes, que los intereses planteados a través de este juicio atañen al derecho sucesoral, pa ro cuyo amparo se busca el restablecimiento del caudal relicto a través del ejercicio de las pretensiones ya reseñados. “Por donde cabe decir que la controversia se enmarca dentro de
la preceptiva del artículo 5, numeral J2, del decreto 2272 de 1989, esto es, que se trata de un proceso contencioso acerca de derechos suce sorales; en consecuencia, su conocimiento incumbe a lo jurisdicción de familia...”. (Auto en conflicto de jurisdicción de Carmen Emilia Gómez y otros contra Ernesto de Jesús Gómez y herederos indeterminados de Juan Francisco Gómez, 18 de junio de 1993). En el presente coso, corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiné, ol que se enviará inmediatamente el ex pediente contentivo del mismo, dando cuenta simultáneamente al otrojuzgodo involucrado en el conflicto que oquí se desata. 11 - Decisión Por lo expuesto, lo Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara que la jurisdicción encargada de conocer del proceso referenciado es la de familia; em consecuencia, ordéna se remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Fomilia de Chinchiná (Caldos) para que continúe con el conocimiento del mismo. Comuníquese lo decidido al Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, para los fines a que haya lugar. $ JLICA 04 COLOMOSA la, de Justicia 29r a ¡ . r d 9 [ Notifíquese. TO TY AE DATA pi T A re 7 GR z ll TS NM =p e
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS - _— > Y a Yi 17 A /
¿cbr 2,