CSJ - SC06-5 -1991 396
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-5 -1991 396
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO . C Bogotá, D. E., cinco de Junio de mil novecientos noventa y UNO.
Se decido por la Certa el conflicto de competencia quo ha surgido en esta precoso entre al Juzgado Promiscuo del Circuito de Istmina (Cha có) y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES: Mediante escrito introductorio del sels (6) de Jullo da mil novecientos o echenta y nueva (1989), CARLOS AUGUSTO VARELA MURILLO promo vió demanda ordinario ante el Juez Promiscuo del Circuito de istmina
(Chocó), por rospensabilidad civil extracontractual, contra al INSTITUYO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMA-, PEA a El fundamento contral de sus protenglonos radica en quo un furgón? do prepledod de dicho Instituto ccasionó daños matoriales al establecimiento do comorcio donominado Estadero Camagloy, situado en Istmino, propiedad del demandanto. El hecho ccurrió al 26 de mayo do 1909, cuando tal automotor cra conducido por Hernán Montalvo, cm pleado dol idoma, Pen estado da ambriaguez”, Aj contestar la domanda, ej IDEMA propuso to excopción provia de “folta de Jurisdicción e compotenela dal juaz?, que ol Juzgado deisteiina, en providencia dol vcintisols (26) de cctubre de mil novo» — A 000397 clentos noventa (1990), declaró fundada, como consecuonela de lo cual. ordenó "el envío de este asunto al señor Juez Civil del Circuito (reparto) de la cludad do Bogotá, para que siga conociendo de 8, por 0, ser el competente para alto, según se dejó dicho en la parte motivade este fallo”, El asunto fuo asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que, en auto de fecha 1% de marzo del año en curso, congideró que no tenía competencia para asumir el conocimiento del asunto, - provocó asf el conflicto negativo da competencia, y dispuso el envío dol expediente a esta Corporación, |
ES SE CONSIDERA: Como se dejó dicho, el conflicto ha surgido entre dos Jueces de la mila ma jurisdicción paro de distintos Distrito Judicialos, por to cual es ta Corto la llamada a dirimirio, de acuerdo con al artículo 28 dol Código de Procedimicnto Civil, Según el artículo 23-18, Ibidam, "De los procesos contenciosos en que ses parte.... una emprosa industrial o comercial del Estado... (como to es al IDEMA) conocerá al juez del domicillo o de lo cabecora de laparte demandada?, 0 se que, de conformidad con esa disposición, para conocer del presente asunto sería compotente el juaz civil del cle culto de Bogotá, lugar dol domicilio de la ontidad demandado.
Empero, el numeral 8 dol mismo artículo 23 dispone que "en los proce so3 por rasponsabllidad extracontractual, sorá también compotonto el Juoz quo corresponda al tugar donda ecurrió al hecho”. De esta - = U03da suerte, resulta muy claro que, dadas fa naturaleza de la acción que
aquíse ejercita y la calidad del ente domandado, serfan dos los Jua. ces competentes para conocer este litigio: el Civil del Circuito de Bogotá, por razón del domicillo del IDEMA, y el Promiscuo del Circulto de istmlna, en considoración a que allí ocurrió el hecho per al qua so llama a rosponder a lo entidad demandada. Esto indica quo el demandante podía habar acudido a cualquiera de tales Despachos Judiclales a promover ta demarida que ha dado lugar al presante proC350» Pero es necosarlo tenor en cuenta que, una vez decidido cl actor por uno de tos Juecas que lo señala la opción legal, la compatencio tarritoria! se radica en ef escogido y, por ende, desaparece la cempotencla que hasta esa momento se lo pudo haber adscrito al otro. Sobra astos aspectos tiena dicho la Corta: “Lo compotencia por razón del territorio se sujeta a fas reglas contonidas on el art. 23 del €. de P. C., procapto donde se consagran varlos fueros o lugaros para que una persona sca demandada. “Al se estableca, de modo general, que an los procesos conten closos es compotente el Jusz del demicilio dol demandado, e si carece do €l lo as el de su residencia, y si tampecol a tlena se acudala d o micilto dol demandanta. Siendo dos o más los demandados, elegirá. el demandanto (numerales 1 a 3). El domicillo y la residencia en ta los eventos configuran un fuoro personal y dentro do Él está inclufdo el domicillo común anterior do los cónyuges para los asuntos atinentos a la familla (numeral 5). O cn AT y 100399. “En rotación con las soctedados, personas jurídicas de derecho privado, también se acudo al fuaro quo se determina par el domicillo -. principof do ellas en fos asuntos do nulidad, disolución y liquidación, o en las controverstos que so susciten entre los socios por razén de | ta sociedad; o que sea el Juas de ese domicilio o ol del tugor dende tienen sucursal o egencia, a prevención, los competentos pará como | cedor l os procquee sso aodolsent on contra la serloy dquea dver = sen sobre asuntos vinculados a tatos sedes socundarias [numaralos 6 y Pe. Con respecto a las sociedades jurfdicos do Derceho Público, se ot factor torritorial cuando en aquéllos intervienen ontidados territo” riales diforentes (Intongsnclas, Departamentos y Municipios), o son partos un cstablecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado, o una sociedad de economía rmbeto. En estos casos saasigna la compotenelo ol Juez del domicillo o de la eubecora de la par te demandada, satvo quo Ésta so hallo formada por una do tales anti dades y un particular, evonte cn el quo se slgue al domiciol lcaobo cera de aquéllos (numaral 18). "De lo anterior fluye qua, cn principio, ol legistador escogió co mo primordial marco de roforencia territorial para el propósito dedeterminar ta compotencla, al domicillo del demandado; y qus tan 36 lo contempló algunas variantes en consideración a la naturaloza o ca”
togorfa de las perso nos que han de Intervenir como parte en el proco so: En felación con tas porsonas naturales acegió ta posibilidad sub stdloria de que se acuda al Juez do la residencia del demandado, figura extraña a las persenas Jurídicas; con respecto a tas sertadados AAA porsonas Jurídicas de Derecho privado, permitió que en los pretosos que se adelaenn tsu evonnte a lo comperetdiqeue nen cel iJuaez de su demicillo principal, con da variante do que al domandanto puede escogor entra áste y al lugar dondo aquéllss tengan agencias o sucursales, cuendoe l asunto cstó vinculado a costas sedos; y en rata ción. con las entidades públicas territoriales y las empresas o sosteda 0% des mencionadas an el numero! 18, ta distinción que introdujo reside en hacer prevatecor ol lugar de su domicilio o cabecera cuondo son demandados junto con un particular y, de otro lodo, en que se excluyen los sodos secundarias «agoncios o sucursales” como factor territorial do competencia, como qua al precepto sa reflora a demtcilio o cabecera, en el entendido do sor alif donde epora el centro de su administración, pues de otra manera no se comprendería por qué no se incluyó ta posíbllidad alterna quo se estableca para fas soctodados o personas jurídicas de darecho privado.... .. 3 60... e) El mismo art, 23, en el eumoral 19, dico que tembién -to qua supene la concurrencia con otros Juecases competento el Juez del lugar donde ecurriaron los hechos an los procesos que versansobre responsabilidad extracontractual, como es el de que se ecupa la Sale, Se trata de un fuero real, concurrento con el fuera pgrgonal (lugar de los hechos y domicilio del demandado), tos que preci samonto por tener puntos de referencia territorial distintos, no resultan incompatibles, sino, por el contrario, colncidantes, siendodel domandante la elección respectiva, En síntesis, pues, y todo colocado en la paorspactiva dol con” fileto que ahora se dirlmo, se debe concluir y afirmar to siguicnte: en. %2,- Quo al proceso es ordinario, contencioso, y versa sobre ta indomnización de porjulcios que se le reclama a la mentado entidad bancarta, lo que permito colificarto como destinado á resolver un asun to que está dentro da la esfera da la respensabilidad civil extracontrectual... | %3,.- Quo, por consigulenta, desde el punto de vista territorial, la demanda podía sar instaurado, a elección dol demandante ante el Juez Civil del Circulto de Call o anto el Juez Civil del Circuito deBucaramanga: anto aquél, por ser el del domiciilo del demandado, o ante Ésto por ser al del lugar dondo ccurrieron tos hochos do losQue se deriva la responsabilidad civil extracontractual que se le impu ta al Banco (ollí se tramitó el proceso donda se practicaron las medidas cautolores, por cuyo levantamiento so reclama la indemnización de porjuictos). (Artículos 16-1, 23, numerales 8 y 18, del C. de p.C.)a..
4,- Que cuando ol domandante eligió Inielalmenta al Juez Civil del Círculto do Bucaramanga, no hizo otra cosa que escoger el torritorio en donde debía tramitarsoc l precoso, asudiendo al fuero realdel lugar dondo ccurrisron tos hochos en quae se basa su demanda, el que as concurrantcoon el fuero personal dol domicillo del demanda d0...%. (Auto dol 11 da egoato do 1989). En el anterior orden de ideas y con rospacto al presenta caso, si el actor eligió cl Juaz de Istmina, su oscogancla debe prevalecer, como ejustada que es a la alternativo que ofrece la misma toy. Da estaforma, realizada la clección por el actor, so radica de manora defini tiva lo compatoncia en ol Juoz soflalado por aquél, de entrolo s dos | ANSADO concurrantos, sin que resulte posible acudir luego al otro Juez que inicialmente temblén hublara podido conocer. Do tedo lo anterior se sigue que el conflicto debe resolverse en el sentido da que quien tiene que seguir conociendo del presente proce so es el Juez Promiscuo dol Circuito de Istmina (Chocó), por lo que — hace a la competencia por el factor territorial.
DECISIÓN: En mérito de lo axpuesto, la Corto Suprema de Justicia, Sala de Cosa ción Civil, RESUELVE: 19) Es el Juez Promiscuo dej Circulto de Istmina (Chocó) elcompotento para seguir conociendo aste proceso ordinario seguido por Carlos Augusto Varola Murillo frenta al instituto da Mercadeo Ágro29) Remítase al expediante a dicho Despacho judicial.
Cópleso y notifíqueso.