CSJ - SC06-7-42-1994
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC06-7-42-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A p 042
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr... Rafael Romero Sierra.
Santafé de Bogotá, siete (7) de juniode mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Rar > PA Decilod peertsineent e en relación con el recurso de reposición interpuesto por Cristina, E A Luis y Jorge Suárez Cavelier contra el auto de 10 de mayo del año en curso, mediante el cual se declaró bien denegada la concesión del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia de 2 de noviembre de 1993, por la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá resolvió el recurso de anulación formulado contra el laudo arbitral que definió la controversia entre Luis, Jorge y Cristina Suárez Cavelier, de una parte, y Enrique y Jorge Cavelier Gaviria, Beatriz Suárez de Cavelier y Pasteurizadora La Alqueria, de otra, para lo cual se considera: 1.- Trátase en el presente caso ' de cuestionar, mediante recurso de reposición, el auto por medio del cual esta Corporación, a su vez, definió el recurso de queja que los mismos recurrentes interpusieron contra la providencia que les negó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia de 2 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para decidir el recurso de anulación 2 - 043 interpuesto contra el laudo arbitral que dirimió la controversia entre las precitadas personas.
2. En el punto resulta oportuno observar que de conformidad con los principios generales de derecho procesal, las providencias que deciden un recurso no son, a su vez, susceptibles de otro u otros, a menos que la ley asi lo autorice, por cuanto se estima, con suficientes razones, como la del alargamiento indefinido de la controversia, que con el proferimiento de aquellas el trámite de la impugnación ha quedado totalmente agotado y, consecuentemente, extinguida la posibilidad de proponer nuevamente otro u otros recursos. Asi, en relación con los autos, lo ponen de manifiesto, a manera de ejemplo, el inciso tercero (30.) del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil que determina que el auto que decide la reposición "...no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior..."; el artículo 363 ibidem que prescribe que contra el auto que decide el recurso de súplica "”...no procede recurso alguno..." y, el artículo 29 ejusdem que preceptúa que contra los autos proferidos por la Sala de Decisión de los Tribunales Superiores que decidan el recurso de apelación o de queja -..no procede recurso alguno". + 3.- Por dicha razón, debe entenderse que si de conformidad con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil los autos que dicta la Sala de
3 Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, son susceptibles del recurso de reposición, la procedencia de la aludida impugnación solamente está autorizada en relación con aquellos que no sean la expresión de la decisión de un recurso, es decir, la
culminación de una impugnación, cual es la situación contemplada en el presente caso. 4.- De consiguiente, por improcedente se negará el recurso de reposición contra el auto de fecha precitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RECHAZA el recurso de reposición ¡intentado por Cristina, Luis y Jorge Suárez Cavelier contra el auto a que se ha hecho referencia, proferido por esta Corporación. Por la Secretaría y a costa del peticionario, expídase copia de la providencia de 10 de mayo del año en' curso y de ésta tan pronto quede ejecutoriada. Notifíquese.
AS £ h PIANETT
045 Expediente No. 4885 . :
CARLOS Lala AMILLO SCHLOSS
AS / 7 Ll do-/AL, ECTOR MARIN NARANJO lo Canalro