CSJ - SC06-8-1988 0453
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-8-1988 0453
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
.£ 0453 AN 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. /) D6 S) SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, ¿cho de junio de mil novecientos ochenta - y ocho. Mediante escrito presentado el 253 de mayo del añito en curso HERNAN ALFREDO PEÑARANDA BARRIGA, por medio de procurador judicial, con fundamento en lo establecido por el artículo 38070. del C. de P.Civil, interpone el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4 de febrero de 1.987 pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario seguido por FINANCIERA DE VALORES LA ANDINA S.A: y la CORPORACION CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA S. Á. - CONCASA. frente al recurrente. Con el fin de decidir si la demanda mediante la cual se impetra el recurso es formalmente admisible, se hacen las siguientes . CONSIDERACIONES 1. - El recurso extraordinario de revisión contra los fallos pronunciados en procesos civiles, es eminentemente dispositivo y sujeto en su formulación a precisos requisitos de insoslayable observancla, debiendo quien to propone estructurar el libelo, no solo conforme a los previstos en el artículo 382 del €. de P.C., sino de acuerdo con los que en general se exigen en el artículo 75 y ss. de la misma obra para toda demanda, en lo pertinente. Sobre el particular, en constante doctrina ha dicho la Corte que Patendida la naturaleza extraordinaria yexcepcional del recurso de revisión, el Mbelo mediante el cual se propone debe ajustarse, con estrictez, a todos los requisitos formales expresamente prescritos para toda demanda así como los especificamente establecidos para esta especie de recurso" ( auto de lo. de septiembre de 1986; 7 de abril de 1987).
2. Examinada la demanda, encuentra la Corte que no se acompañió a la misma la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas que, según el recurrente, fueron parte en el proceso atrás mencionado, lo que constituye inobservancia de lo preceptuado en el artículo 77, numerales 30. y %o. del C. de P.C., sin que, adicionalmente, se hublera hecho en el libéto la manifestación de que trata el artículo 78 ibídem, Ademas, como en el poder no se menctona a la Corporación CONCASA, la que acumuló demanda en el referido proceso y, por fo tanto fue parte en él, por este lado, también la demanda es Inadmisible.
Son suficientes los anteriores razonamientos para que la RESUELVA: lo.) - Declarar INADMISIBLE por no reunir los requisitos necesarlos la presente demanda de revisión formulada contra la sentencia de 4 de Febrero de 1987 pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá. 20.) - Reconócese al doctor Luis Fulgencio Peñaranda Tamara como apoderado judicial del recurrente, en los términos y para los fines en qua so entusntra concebido el podor conferido, -30,)- Devuélvaso los anexos sin necesidad de desglose. Cóplese y notifíquese. - EDUARDO GARCIA SARMIENTO - Alvaro Ortíz Mensalvo : Secrotario, ?