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CSJ - SC06-8-52-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC06-8-52-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA A —_ 184%

052 % 7 o. “ple Seprema de AHcsticia

po CORPE SUPREMA DE JUSTICIA

a N SALA DE CASACION CIVIL

7 Santafé de Bogotá, ocho (8) de Junio de mil novecientos noventay cuatro (1994).-

REF: EXPEDIENTE No. 4390

Mediante escritos presentados el veintitrés (23) de mayo del corriente año, los apoderados de las demandantes Y del opositor JORGE ELIECER HERRERA _BSPINOSA interpusieron recurso de reposición parcial respecto del auto del diecisiete A (17S ) A dS e mayo anteri. or por el cual se dispuso correr traslado, con entrega del expediente, al demandado | JORGE ELIECBR HERRERA ESPINOSA "para que proceda a sustentar el recurso de casación interpuesto". No obstante que en los autos de fechas once (11) de mayo pasado y veinte (20) del mismo mes se había tenido a JORGE BLIECER HERRERA ESPINOSA como recurrente en casación, frente al actual traslado que se le da para que lo sustente es del caso revocar dicha medida por cuanto, revisado nuevamente el expediente, se observa que, en realidad y como acertadamente lo hacen ver los memoriales en cuestión, dicho demandado no recurrió en casación y por lo tanto no es del caso correr el traslado dispuesto. ESA r/e Seprema de Justicia Vistas así las cosas y en mérito de las consideraciones precedentes, se resuelve: Revocar la decisión

contenida en el auto del diecisiete (17) de mayo anterior en cuanto corre traslado al apoderado del demandado JORGE BELIECER HERRERA ESPINOSA para que proceda a sustentar un recurso de casación que en realidad no fue interpuesto por dicho litigante. En su lugar y por fuerza de los motivos señalados, es del caso correr el traslado correspondiente al apoderado del demandado LUIS A. CASTRO VERA para que proceda a sustentar el recurso de casación interpuesto. NOTIFIQUESB te la ec E

7 AN JARAMILLO SCHLOSS

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