CSJ - SC06-8-55-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC06-8-55-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
7 AP | ¿PUBLICA DE COLOMBIA : 9, 6
NEL A y |
| Ed 055 o Saprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Y
y SALA DE CASACION CIVIL
Y | Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de Junio de mil novecientosnoventa y cuatro (1994).-
REF: Expediente No. 4390
En orden a lo dispuesto en . -- los artículos 342 inciso 4o, 51 y 52 inciso 3o, todos del Código de Procedimiento Civil, cuando en un proceso no concluido definitivamente existen varios demandantes con los derechos que les corresponden a los litisconsortes necesarios, la eficacia de un desistimiento de la índole del que da razón el escrito sometido al estudio de esta Sala para que "... resuelva lo que considere pertinente ...", depende entre otras cosas de que dicho acto de disposición emane de todos los litigantes que tienen aquella condición. En el caso presente, dado que la decisión judicial acerca de las pretensiones litigiosas a Cuya renuncia se refiere el escrito en cuestión ha de ser uniforme para las demandantes originarias que lo suscriben y para quien es su litisconsorte en virtud de la cesión parcial de derechos reconocida en auto del
REPUBLICA DE COLOMBIA
056 Calo Ieprema de Fasticia 2 veinte (20) de mayo de 1993 (folio 24 de este cuaderno), no se remite a duda, entonces, que para poder producir los efectos que le son propios, el desistimiento debe provenir también del segundo, o de quien haga sus veces, y no solamente de las primeras,
habida consideración que frente a las pretensiones aludidas los vincula una titularidad colectiva que en la actuación, una vez aceptada la intervención del cesionario en la providencia recién citada, tiene adecuado reflejo y por lo tanto no puede en modo alguno pasarse por alto, criterio éste que desde luego también impide darle curso a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares.
DECISION: En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil'se abstiene de aceptar el desistimiento contenido en el escrito obrante a folio 458 de este cuaderno y, consecuencialmente, niega la petición de levantamiento de medidas cautelares elevada en el mismo memorial.
> NOTIFIQUESE PIANETT e 057 o | rl Iefrema de Justicia Expediente No. 4390 Y
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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