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CSJ - SC061-23-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC061-23-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

‘SALA DE CASACIÓN. CIVIL Magistrado Penents + ALBERTO OSPINA BOTERO - Bogot5, D.E., 23 FEB, 1990

Por consulta precedo la Corte a revisar ta sentenciade 10 de septiembrede 1989, profepor reli Tdribauna l Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado és separdae ccuierpóosn d e Walter Alejandro Calán contra su es posa BlaLnillac Caar o. ANTECEDENTES . 1.- Por demanda de 24 de julto de 1967 so ticitóel mencionado demandante que con audiencdie al a referida demandada se decretase la separación Indefinida de cuerpos yconsigulento IIquidación de la sociedad conyugal, so dejesa a ta "hija Única, menor do edad, Marla Esperanzo Calin Caro, en poder de la demandada, sin perjuicio de tos darechos paternos del demandante, y so dispustoso contribución Iguslitaria en materiade alimentos, a favor de dicha menor. 1f,- El damarnefidero,a cnomo tfuendamento de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con “ 8719 --= la demandada el 3 de enero de 1976, de cuya unién mació Marta Es peranza el 13 de abril de 1976, y que la demandada Incurrió en ~ grave © injustificado Incumplimiento de sus deberes al abandonar el hogar, ltevándose a la menor. = fil.~ Emplazada la demandada, previa afirmación sabre desconocimiento de su paradero, y provista de cura

dor Ad-Litem, quien respondió diciendo oponerse hasta la prueba do los hechos, la primera instancia: terminó con fa sentencia yamencmediiantoe lna cuaal dse daespa,char on favorablemenlats esúplicas de la demanda. ~ Tramitada como só encuentra la consul ta, procede ta Corte a decidir. CONSIDERACIONES ~ En su fallo el Tribunal encontró demos trada la causal Invecada, con fundamento y apoyo en los testimonlos rendidos por Culllermo Ramirez y José Agustín Gómez. 2.- El Señor Agente del #inisterio Público pida confirmadcel ifóalnto , agreque gtambaién nes dpruoeba de la causal la conducta procesal de la demandado, al no comparecor al proceso, 3.- 51 bien los testigos quo dectararon al proceso son de oldes respecto del hecho mismo del abandono do + Lo su hogar por la demandada, no puede dejarse de lado que el prime ro, Guillermo Ramirez, fus vecinode los cónyuges, y en tal condi ción da fe de haberlos visto viviendo juntos, y luego al demandas te viviendo solo, hasta que se trasiadó del lugar y so fu a vivir a Fontibán. SI a lo anterior se agrega el indicio desprendidde ol a incomparecencia de la demandada al proceso encontramos prueba su ficienta para tener por cierta la causal de incumplimiento de sus de teres conyugales, sin que medio aparentemente ninguna Justificación, Parece ser, según se infiere de las. diligencias de notificación frustradas, que se fuea vivir a la calle6 5 A $ 2C-60 de esta ciudad,

y que luego so trasladó de alif sin dejar noticias. de su-nueva ublcación. De otro tado él acogimde ilaes npretteonsi o nes consecuno eofnrecca irepaarlo ealgsun o, 8.- El vínculo matrimonial católico de las par tes está acreditado con la partida civil correspondielo nctoent.ra”ja ron sl 3 de enero de 1976, S.> Lo dicho es suficiente para confirmar en todas sus partes la sentencia dol Tribunal.

RESOLUCION : En armcoon nlo fexpusest o, la Corto Supre ma de JusticSialaa ,d e Casación Civil, administrando justicia ennombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, - -- CONFIRMA la sentencia consultada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. >

RAFAEL ROMERO SIERRA

»

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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