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CSJ - SC063-27-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC063-27-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-06% Pe

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO — Bogotá, D.E., 2 7 FEB. 1990

Decidese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 24 de septiembre de 1987, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario de Electrificadora de Boyacá S. —[

A. contra Banco Comercial Antioqueño, Sucursal de Tunja.

LITIGIO 1) Pidese en el libelo introductorio del proceso que se declare que entre demandante y demandado se celebró contrato de prestación adicional de servicios derivado de uno decuenta corriente bancaria; que el banco lo incumplió al no pagar a los trabajadores de la parte actora el día 15 de Junio de 1983, la suma de $5.319.181.54, lo que causó a ésta graves perjuicios; que, por tanto, el demandado debe a Electrificadora de Boyacá S.A. di cha suma de dinero y debe condenársele a que haga su pago dentro de los 5 días siguientes al fallo que se profiera; que, asimismo, se le condene a pagar los perjuicios causados y las costas del presente proceso. 0736 11) Los hechos en que se apoya la entidad demandante son los siguientes: "1. La Electrificadora de Boyacá S.A. cele bró contrato de cuenta corriente con el Banco Comercial Antioque ño, cuenta distinguida con el número 291-00082-6. "2. Desde septiembre de 1980 se convino con

el Banco Comercial Antioqueño la prestación adicional de serviciosderivada de la existencia del contrato de cuenta Bancaria, servicios adicionales prestados en el sentido de que el Banco Comercial Antio queño se obligaba a efectuar el pago de la nómina de los trabajadores de la Electrificadora de Boyacá S.A.. "3. Para un mejor desarrollo del Convenioaludido en el numeral inmediatamente anterior, la Electrificadora de Boyacá por oficio N° 7661 de 1980, propuso al Banco Comercial Antioqueño la metodología a seguir para efectuar el pago de la nómina a los trabajadores de la Electrificadora de Boyacá S.A.. "4. Es asi como el Banco aceptó en formatotal la metodología propuesta por la Electrificadora de Boyacá S.

A. para lo cual una vez recibían el cheque librado a favor del Ban co Comercial Antioqueño por el valor total a pagar y efectuaban el empaque del dinero en los respectivos sobres; desplazaban a lasinstalaciones de la Electrificadora de Boyacá en Tunja, a un Paga dor, funcionario del Banco, con los dineros correspondientes para que efectuara el pago en forma personal a todos y cada uno de los 0737 trabajadores de la Empresa. Es así como el pagador en cuestión conta ba y entregaba a cada funcionario el valor a pagar y obtenía la firma en la planilla respectiva. "Una vez se efectuaban todos los pagos, se ela boraba un Acta con intervención del Pagador del Banco Comercial An tioqueño, el pagador de la Electrificadora de Boyacá y un delegado de la Revisoría Fiscal de la Electrificadora, Acta que tenia por finali

dad la de constatar el número de sobres que no hubieran sido reclamados y su correspondiente valor. Estos dineros sobrantes se entregaban por parte del Bancoquia al pagador de la Electrificadora de Bo yacá, quedando bajo la responsabilidad de éste último. "El 15 de junio de 1983, día de pago de quince na y prima semestral de los trabajadores de la Electrificadora de Boyacá, el Banco Comercial Antioqueño cumplió con las etapas iniciales de la metodología propuesta por la Empresa, es decir, recibió la nó- mina, recibió $11'645.309.09 en el cheque N° 79598, valor total de los dineros que se iban a cancelar, recibió los sobres y empacó eldinero y delegó al pagador respectivo, del personal de su planta. “El mismo 15 de junio de 1983 cuando los dineros estaban en tránsito del Bancoquia a la sede de la Electrifica dora se produjo un atraco sobre los dineros que el Bancoquia trans portaba bajo su responsabilidad, circunstancia por la cual el Banco Comercial Antioqueño no cumplió con el pago a la totalidad de lostrabajadores de la Empresa. << E ]+[ o "Una vez sucedido el hecho delictivo, con in tervención de Luis de J. Fonseca, pagador de la Electrificadora, de Libardo Zambrano J., asistente de Revisoria de la misma Empresa, Manuel H. Rojas, asistente de Pagaduría de la Electrifica dora, Humberto Guzmán, Cerente del Bancoquia y Héctor Diaz, Auxiliar del mismo Banco, se elaboró un Acta de arqueo en lacual se determinó un faltante de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON CIN CUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($5'319.181.54). "El Banco Comercial Antioqueño hizo efectivo la totalidad del cheque girado por la Electrificadora de Boyacá S.A., cuando no podía hacerlo, ya que el Banco a través de su pagador no canceló efectivamente todo el valor a los trabajadores dado el mecanismo de pago acordado. "La Electrificadora en varias oportunidades solicitó al Banco Comercial Antioqueño, le abonara en la cuenta corriente la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ YNUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON CINCUENTAY CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($5.319.181.54), ya que en el momento de ser hurtada estaba bajo la responsabilidad del Banco y no de la Electrificadora. "El Bancoquia, a pesar de los requerimien tos hechos por la Electrificadora y de existir un concepto de - : 0739 la Superintendencia Bancaria sobre el particular; no ha abonado ni devuelto la suma de dinero mencionada anteriormente. "Por lo expuesto, el Bancoquia debe a la Electrificadora de Boyacá, la suma de $5'319.181.54, desde el mes de junio de 1983, con los correspondientes perjuicios ocasio nados a la Electrificadora de Boyacá por el no pago oportuno de la suma que hemos venido mencionando. "La Electrificadora de Boyacá, por el incumplimiento del contrato por parte del Bancoquia y al no poder

disponer de los dineros dejados de pagar, sufrió perjuicios ensu patrimonio, por cuanto esos dineros hubieran devengado un interés mínimo del 36% anual y traidos a valor presente represen tarían mayor cantidad. "...El Bancoquia no empleó la debida diligencia y cuidado para el transporte de los dineros hasta la sede de la Electrificadora de Boyacá S.A.. "Electrificadora de Boyacá S.A. no sabía ni el Banco demostró que en las cajas donde transportaba el di nero estaba la totalidad del mismo". 111) El Banco Comercial Antioqueño contestó _la demanda,con .oposicióna las pretensiones formuladas en su contra y alegó las excepciones que denominó Inexistencia de la obligación, cumplimiento de las obligaciones de su cargo, riesgo de la pérdida de los dineros de cargo del demandante, fuerza mayor y "La gené rica derivada de los hechos y pruebas del proceso y de los textos legales. 1V) El Juez a quo, en proveido del 13 de fe brero de 1987, declarase inhibido para dictar sentencia de mérito, por cuanto consideró que las súplicas formuladas no podian acumu larse en forma principal, pues se excluyen reciprocamente y laprosperidad de la una impediría el éxito de la otra. Sostiene que el petitum de la demanda persigue dos cosas: "Uno la restitución de la suma de $5'319.181.54 como deuda a cargo del Banco demandado (Petición 4) y otra el cobro de perjuicios por incumplimiento del contrato accesorio de la prestación adicional de servicios derivados de la cuenta corriente bancaria (Peticiones 2, 3 y 6)..." y en esas condiciones "se solicita una doble indemnización o un doble pago, la restitución de una suma de dinero entregada al banco demandado y a la vez los perjuicios compensatorios derivados de la no restitución de dicha suma, súplica que solo pueden deprecarse en forma subsidiaria".

  1. El Tribunal, al desatar la alzada que in terpuso la parte demandante, decidió: "REVOCAR la sentencia apelada, proferida 0741 el trece (13) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja en el proceso ORDINARIO adelantado por la ELECTRIFICADORA DE BOYACAS.A. contra el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO. En su lugarse dispone: "PRIMERO.- DECLARAR que entre la demandante ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. y el demandado, EL BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, existió el negocio jurídico que se precisó en la parte motiva de esta providencia. "SEGUNDO.- DECLARAR que el demandado, BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, no cumplió en su totalidadese contrato, al no efectuar el pago de salarios y prima semestral a los trabajadores de la demandante, ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A., el día quince (15) de junio de mil novecientos ochen ta y tres (1983). "TERCERO.- CONDENAR, en consecuencia, al BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, a pagarle a la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON 54/100 ($5'319.181,54) M/Cte., teniendo en cuenta el valor adqui sitivo actual, el que se liquidará por el procedimiento señaladoen el artículo 308 del C. de P.C. "CUARTO.- Se declaran no probadas lasexcepciones propuestas por el demandado. 0742 "QUINTO.- CONDENAR al demandado a pagar a la demandante las costas de ambas instancias. Liquidense".

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA 1.- Según el ad quem, del texto de las peticiones se infiere que "son de naturaleza declarativa y de condena, es decir, unas encaminadas a la declaración de la existencia del de recho y las otras a su satisfacción. Si bien no puede afirmarseque la invocación de la actora resalte por su claridad y precisión, analizando en forma integral el contenido de la demanda puede colegirse que permite desentrañar su verdadero sentido y alcance. "Si analizamos las pretensiones conjuntamente con los hechos que le sirven de sustento, concluiremos que el propósito final no es otro que buscar se declare la celebración de un. contrato, su incumplimiento y las correspondientes indemnizacio nes. Concretamente que entre demandante y demandado acordaron un contrato de cuenta corriente adicionado con un acuerdo a través del cual el Banco pagaba la nómina de trabajadores de la acto ra, el que no se cumplió en la cantidad de $5'319.181,54, razónpara que deba condenársele a restituirlos e indemnizar perjuicios.

"La pretensión cuarta aparentemente persigue una condena, más si la consideramos con las dos siguientes observaremos que realmente lo que busca es la declaración de la existencia de éstas, las que sí tienen naturaleza condenatoria. Es 0743 - 10decir, las cuatro primeras se limitan a perseguir la declaración de unos derechos mientras que las restantes se concretan a su conde na. Estas son el desarrollo de aquellas. "La sentencia, como se desprende del aparte transcrito, ha colegido que la demanda no se ajusta a los requisitos de forma por contener una acumulación de pretensiones indebi da. El artículo 75-5 del C. de P.C., precisa que en la demandadeberá expresarse lo que se pretende en forma clara y precisa; igualmente que si son varias las pretensiones, han de invocarse separadamente acatando lo dispuesto en el artículo 82 ibídem. Este, a su vez, indica en el numeral 2 que pueden acumularse cuan do no se excluyan entre sí, a menos que se propongan en forma principal y subsidiaria. "Contrariamente a lo sostenido por el a-quo, en criterio de la Sala, la demanda satisface los requisitos señalados. No obstante que su contenido no puede ser tenido como ejem plo de claridad y precisión, atendiendo el texto del artículo 4del C. de P.C., el juzgador debe interpretarla en todo su contenido con el fín de que el derecho sustancial controvertido se realice; y Únicamente en el supuesto de que resulte ciertamente impo sible determinar su verdadero alcance o que las varias pretensiones son excluyentes y su elección corresponda al actor, puede abs tenerse de desatar el litigio. "Anotamos anteriormente que la demanda per mite, de su estudio integral, desentrañar su auténtico propósito: DX E >= =[ - 11la declaración de la celebración de un contrato, su incumplimiento y la indemnización de perjuicios compensatorios y moratorios, razónpara que cumpla con el requisito del numeral 5 del artículo 75 del C. de P.C.". 2.- A continuación, el Tribunal llega a lassiguientes conclusiones: a) Que entre demandante y demandado se cele bró contrato de cuenta corriente, el que se mantiene vigente desde el 14 de junio de 1978, conforme con lo que muestra la inspecciónjudicial que se practicó en relación con los libros y archivos del Ban co demandado. b) Que, además, se probó la obligación deldemandado de pagar la nómina de personal de Electrificadora de Bo yacá S.A.. c) Que periódicamente el banco recibía la nó- mina y la demandante le libraba los cheques correspondientes en los que aquél figuraba a la vez como librado y como beneficiario. d) Que el pago se efectuaba cuando de lacuenta corriente de Electrificadora de Boyacá S.A. se descontaban los valores que correspondían. e) Que, por lo tanto, no es admisible que el Banco se hubiera limitado a hacer pagos en favor del librador de ]me[ E = " - 12los cheques. f) Que todo lo anterior (letras b, c, d, e) fue el resultado de una propuesta de negocio formulada por la demandante y que recibió la aceptación del demandado. 3.- El ad quem se apoya en los siguientes medios probativos: a) Inspección judicial practicada el 2 de octubre de 1985 en las oficinas del Banco Comercial Antioqueño de Tunja (folios 28-31 C. 2°). b) Documento obrante a folios 20-21 del C. 2°, relativo al pago de la nómina de personal de Electrificadora Boyacá S.A.. c) Fotocopias de los cheques que figuran al folio 36 del C. 29. d) Declaraciones testimoniales de Manuel Hipólito Rojas, José Benedicto Caro Plazas, Miguel Antonio Espinosa Soler y Julio Enrique Malagón Chinome, José Antonio Leal Castro, Libardo Jiménez Zambrano, Luis Antonio Agudelo C. y Miguel Ramón Briceño Anzola. e) Fotocopias de documentos obrantes del fo lio 65 al 97 del C. 2° y al folio 7 Ibídem, el. que fue reconocido - -13como cierto y auténtico en el curso de la diligencia de inspección judicial que se practicó en el proceso (folio 30 C. 2°). En otro de sus apartes puntualiza: "...Se ha afirmado que únicamente se prestaba un servicio de caja, pero que el cheque se le pagaba al girador dentro de las instalaciones del girado con la única particularidad de que se dividía y empacaba en sobres con destino a cada uno de los trabajadores, pero debe advertirseque este argumento no corresponde a la realidad porque como seconstató en la diligencia de inspección judicial y lo prueban las copias tomadas de los originales de los cheques, éstos eran girados en contra del Banco por ser con quien tenía el contrato de cuenta corriente, pero además como beneficiario. Es que la naturaleza del che que presupone tres personas: girador, girado y beneficiario. En el caso particular los dos últimos coincidían en un nombre: el Banco; y siendo éste el beneficiario, el pago jamás lo podía hacer al girador toda vez que no era el titular del derecho incorporado; siendo elBanco girado y beneficiario, fuerza es concluir que el pago se pro ducía en el instante en que en la cuenta corriente respectiva se - - descontaba su valor del activo. Para que la demandante recibierael pago debía haberse girado ella misma, pero esto no ocurrió toda vez que las constancias procesales prueban que se determinó como beneficiario al mismo banco (fl. 36, cdno. 2). Por consiguiente, la hipótesis de que el Banco se limitó a realizar un pago en favordel girador debe descartarse".

Y agrega: "Los medios de prueba enunciados, considerados en conjunto permiten concluir que entre demandante y demandado llegaron a un acuerdo de voluntades mediante el cual éste se obligaba a pagarle a aquella la nómina de trabajado 0747 - 14res en los términos enunciados en el documento dirigido por la Empre . sa al Banco el 1° de septiembre de 1.980. Y, según ellos, la demandante debía el día anterior al fijado para cada pago girar un cheque por el valor total en favor del demandado y sobre la cuenta corrien- - te que mantenía con éste, y el beneficiario proceder a realizar bajo

su responsabilidad el pago, pues así se hizo resaltar en el escritocorrespondiente sin que se conózca rechazo por parte del demandado. "La responsabilidad del Banco en el pago, ade más de estar estipulada en el escrito citado, se desprende de cada una de las actas que se celebraban luego de efectuado. Como seprevió en el escrito, después de trasladarse el empleado del Banco a realizar el pago a cada uno de los trabajadores de la actora, pro cedía a entregarle al pagador de ésta los no reclamados con el fín de depositar en ella la responsabilidad. Entonces, si la entrega era para cambiar de responsabilidad, ha de entenderse que antes ésta radicaba en cabeza del Banco. "Una vez cobraba el Banco el cheque, quecomo se dijo se producía enel instante que se descontaba la suma respectiva del activo de la cuenta corriente de que era titular la Empresa, surgía para éste la obligación de pagar la nómina de los trabajadores, que solamente venía a satisfacerse cuando realmente cada uno de ellos lo recibía o se le entregaba al pagador para el supuesto de que el trabajador no lo recibiera.0se imposibilitara su entrega. "La obligación de pagar era de género, fun 0748 -15gible (art. 1729 del C. Civil), por versar sobre dinero, razón para que mientras no se haya satisfecho, el riesgo de su pérdida corra por cuenta del obligado. Es más, al actor le corresponde probar la existencia de la obligación y al demandado su extinción, que tratán dose de obligación de género solo lo será con su pago efectivo. "Atendiendo el contenido del acuerdo de voluntades, para el Banco, una vez recibía el giro correspondiente, surgía la obligación de efectuar el pago de la nómina que se satisfacia mediante la entrega a cada uno de los trabajadores de su salario y prestaciones pertinentes, y para los que surgieran imposibilidad, con la entrega mediante acta al pagador y revisor de la Empresa. Mientras cualquiera de estas situaciones no surgiera, la obligación adquirida no se extinguia, de donde se infiere que si los dineros destinados a cumplir este propósito estaban siendo tras ladados pero sin entregárselos a sus destinatarios, la extinción no aconteció. Es que el pago, al tenor de lo pactado, no se hacía con la entrega del dinero al pagador de la Empresa sino con la entrega de la suma total distribuida a cada uno de los trabajadores en con cordancia con la asignación nominal. "Por la naturaleza de la obligación, el dinero transportado para satisfacerla mientras no ocurriera el pago, - era de propiedad de la parte obligada: el Banco; por manera que éste era el que debía correr el riesgo de su pérdida. Así se acor dé cuando se puntualizó que sería bajo la responsabilidad del Ban co en la aceptación de la oferta, y así lo prevé la ley para dichas obligaciones. 0749 - 16 - "Se ha discutido que el transporte era por cuen ta y riesgo de la Empresa. Este, en criterio de la Sala, no ha sido el expresado en el acuerdo, “porque si se dijo que era bajo la responsabilidad de la parte obligada al pago por cuenta de otro, debía entenderse que el aporte se limitaba al “Automotor, correspondiéndo le al Banco utilizar todos los mecanismos de seguridad que las normas de la experiencia imponen a una entidad cautelosa y prudente. No habiéndose establecido entrega del dinero total por parte delBanco a la Empresa antes de ser trasladado y su reintegro posterior, es improcedente sostener que la propiedad del mismo radicaba en ésta. esta titualidad no se acordó y tampoco se practicó posterior mente, o de existir no se probó". El Juzgador, además, da por establecido que "el Banco demandado recibió de la demandante el giro del cheque N° 79598, emitido a su favor y en contra de la cuenta que llevaba ante el mismo, el 14 de junio de 1983, por un valor de $11.645.309.00 el que aparece con la constancia de pagado, y destinado a atender el pago de una quincena y prima semestral de los trabajadores de laempresa (fls. 26 y 36 C. 2°)". Luego hace las siguientes apreciaciones: "...el pago en las instalaciones del banco no podía ocurrir por no ser la Empresa la beneficiaria del cheque sino el banco mismo. Su obligación la cumplía con la entrega del salario correspondiente a cada uno de los trabajadores y la entrega de lo << E to > - 17que se dificultara al pagador de la Emrpesa, supuestos que no se de mostraron en el proceso, razén para que la obligacién se mantengavigente y se pueda tener como incumplido el contrato que la generaba. "Agreguemos que no está probado que el Banco le haya entregado la cifra discutida al pagador de la Empresa, nique haya empacado en los sobres respectivos el valor total del che

que que previamente había cobrado. Para que pudiera hablarse de pérdida del dinero era indispensable probar que se hizo la entrega en cantidad precisa y que como consecuencia del atraco se habíaperdido todo o parte, pero, reiteramos, procesalmente no se probó. Miguel Antonio Espinosa Soler (fl. 125, cdno. 2), empleado del Ban co, en forma expresa dice que el dinero no se le contaba al pagador de la Empresa cuando se le entregaban las cajas; Luis Fonseca, Pagador de la Empresa demandante (fls. 129 a 133, ib.), dice que el dinero no se le contó sino que simplemente llegó al Banco, lugar donde dos empleados de éste ubicaron las cajas en el automotor y el empleado del Banco que iba a hacer el pago se desplazó con ellos".

También afirma: "Estando determinado por las partes cuál debía ser el comportamiento del banco en el cumplimiento de la obligación emanada del negocio jurídico acordad, como lo precisa el art. 1602 del C.C., la liberación diferente a su ineficacia declarada, solamen te podía provenir con su satisfacción en la forma estipulada0751 - 18o por mutuo acuerdo de ellas. No le era dable unilateralmente a una variar sus términos y la manera de satisfacer las obligaciones quegeneraba. Entonces, si se acordó que el pago lo realizara directamente el Banco y bajo su responsabilidad, sl permitir que se hiciera conjuntamente entre uno de sus empleados y otro de su cocontratante, sin mediar el concurso de la voluntad de éste, era decisión que no tenía fuerza vinculante ni liberatoria, máxime si dicho

empleado carecía de facultades para obligar a su patrono. La modificación del contrato no podía emanar sino de sus partes y exteriorizada su voluntad con sujeción a sus reglamentos. "La negligencia, desidia, imprudencia o impre visión en el acatamiento de sus obligaciones solamente a él podíancomprometer; su comportamiento no siendo cauteloso, diligente y ra cional mal podía trasladar sus efectos nocivos a la otra parte. "Menester le era al demandado demostrar que ese pacto inicial fué modificado para eficazmente desatender las obli gaciones que le imponía. Como este supuesto no aconteció en el pro ceso, los efectos de la relación jurídica inicial deben producirse regularmente; y como de ella se desprende que la obligación se cumplía con el pago efectivo de la nómina a cada uno de los trabajadores, al no demostrar su acontecer, el incumplimiento implorado en la demanda resulta establecido porque el cumplimiento era necesidad probatoria del demandado. "Anotemos también, que la elaboración de las actas de entrega de los dineros restantes es indicio grave de no ha - 19berse modificado el acuerdo pactado. "Se ha sostenido en el curso de las instancias que la pérdida de dinero debía asumirla la demandante por ser ésta su propietaria y quien estaba obligada a pagar la nómina. Pero esnecesario especificar que una es la situación jurídica surgida entre patrono y trabajadores y otra‘distinta la nacida entre aquél y untercero que mediante contrato se obligó a efectuar el pago por él. Y que tratándose de obligaciones de género la pérdida de los dineros antes del pago lo sufre el deudor". Por último, estima que las excepciones propues tas no pueden prosperar y que en relación con la fuerza mayor "dos aspectos impiden su reconocimiento. Uno, que para que la fuerza ma yor se presente debe suceder un hecho imprevisible e irresistible, - supuesto que no es predicable respecto de los hurtos calificados en el traslado cuantioso de dinero, porque lo previsible es en un medio social inseguro como el nuestro que se presente. El otro, porque la fuerza mayor como medio de extinción de obligaciones únicamente tiene lugar cuando el suceso haga imposible fisicamente la satisfacción de la obligación; como en el caso de autos ésta era de género, la im posibilidad no puede ser jamás física sino apenas subjetiva, dado que siempre existirá la posibilidad de conseguir otro dinero, es modalidad carente de aptitud enervativa". DEMANDA DE CASACION Cuatro cargos formula el recurrente contra la 2 0753 sentencia del Tribunal; los dos primeros, que se examinarán de mane ra agrupada, con base en la causal segunda del artículo 368 del [o de P.C., y los restantes, en la primera de este mismo ordenamiento. PRIMER CARGO Al decir -del casacionista, la sentencia del ad quem adolece de incongruencia, ya que lo pretendido en el libelo introductorio del proceso era que se declarase existente un contrato de prestación de servicios que fue incumplido por el demandado, a quien debía condenársele por tal razón, al paso que la decisiónimpugnada hace tal pronunciamiento pero en relación con un contra to de mandato entre las partes, lo que no se suplicó en la demanda.

Concluye así el recurrente: "En definitiva, según lo expuesto, el Tribunal concedió el derecho que reconoció en la sentencia a favor de LA ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. par fuera de lo pedido.

La pretensión de declaratoria de existencia y el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios, base para condenar al ban co según la demanda, debía haber sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal. Sin embargo, el Tribunal declaró la existencia y el incumplimiento de un contrato de mandato entre laspartes, cuando estas peticiones no habían sido formuladas en la demanda. Con fundamento en tales declaraciones, contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal condenó a pagar al Banco la suma pretendida por la actora. Por consiguiente no son i. 0754 inanes las declaraciones de la sentencia que ataco por incongruentes, pues ellas eran base para fulminar condena contra el banco, como con clusión de todo el andamiaje lógico elaborado en la parte resolutiva de la sentencia". SEGUNDO CARCO En este ataque se sostiene que la sentencia del Tribunal es incongruente por ser extra-petita, ya que no se conforma © con la causa petendi presentada por la parte demandante.

Dice así el censor: "La demandante según el libelo incoativo de este proceso, sin embargo, había fundado sus pretensiones en la existen cia de un contrato de prestación de servicios, incumplido a su juicio por la demandada. Así se desprende de las declaraciones y condenas solicitadas y de los hechos de la demanda que en su conjunto configu ran la causa petendi.

"Por consiguiente, al haber el Tribunal declara do la existencia de un contrato de mandato celebrado entre la demandante y el banco demandado y el incumplimiento parcial por parte de este último de sus obligaciones contractuales, alteró manifiestamente la causa petendi pues condenó al banco por una causa distinta dela solicitada incurriendo por consiguiente en inconsonancia de la sen tencia por fallo extra petita". -20755 SE CONSIDERA 1.- Los cargos primero y segundo han de estudiarse de manera conjunta, por cuanto, en el fondo, ambos se refie ren al mismo motivo y en ellos aduce el recurrente las mismas razones en que hace consistir el vicio in procedendo endilgado. En efec to, tanto en uno como en otro ataque se alega inconsonancia del pro nunciamiento de segundo grado por extra-petita, apoyándose el cen sor en que se condenó al banco por una causa distinta de la quese invocó en la demanda incoativa del proceso, ya que el actor sus tentó sus pretensiones en la existencia de un contrato de prestación de servicios, que fue incumplido por el demandado, al paso que el Tribunal declaró la existencia de un contrato de mandato celebrado entre la demandante: y el banco demandado y el incumplimiento par cial por parte de este Último de sus obligaciones contractuales. 2.- La inconsonancia del fallo, como lo tienen dicho doctrina y jurisprudencia, se refiere a la falta de armonía o de correspondencia que debe.existir entre lo resuelto por el juzga dor y lo que constituye la materia litigiosa, bien porque se condene a más, o menos, de lo pedido, bien proque se decide sobre algo a que no se refieren las súplicas de la parte actora, bien, en fín, porque se resuelve oficiosamente sobre excepciones perentorias que, sin ser alegadas por el demandado, requieren de esta exigencia. 3.- Examinada la providencia del Tribunal, no se aprecia que se hubiera incurrido en la inconsonancia que se en dilga. El ad quem, en efecto, basó su decisión en los hechos que se adujeron como soporte de las pretensiones que se formularon y, teniendo en cuenta los diversos elementos de persuasión que condujeron a su - 23prueba, conciuyó que el contrato a que se refiere la actora en su libelo era uno de mandato, mas no de prestación de servicios, consistente en que "demandante y demandado llegaron a un acuerdo de voluntades mediante el cual éste se obligaba a pagarle a aquella la nómina de trabajadores en los términos enunciados en el documento dirigido por la Empresa al Banco el 1° de septiembre de 1980. Y, según ellos la demandante debia el día anterior al fijado para cada pago girar un cheque por el valor total en favor del demandado y sobre la cuenta corriente que mantenía con éste, y el beneficiario proceder a realizar bajo su responsabilidad el pago..." El Tribunal, pues, haciendo uso de la facul tad que tiene de interpretar la demanda, entendió que la responsa bilidad invocada contra el demandado fue la que se derivó del incumplimiento de un contrato de mandato. Por eso, al referirse en su sentencia a la pretensión expresó que "Siendo el contrato celebrado un mandato, e imponiéndole al mandatario obligación de hacer (Art. 2142 del Código Civil y 1262 del C. de Co.), la respon sabilidad puede ser invocada en forma directa como consecuencia

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