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CSJ - SC068-28-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC068-28-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

23-966

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa (1990).- Decidese el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 16 de agosto de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso abre viado que Julia Lopera Arango adelantó contra Rodrigo Mesa González, - teniendo para ello presente que la demandante adhirió a la impugnación en esta instancia. | - Antecedentes 1.- En la demanda que originó el proceso, Julia Lo pera Arango convocó a proceso abreviado a Rodrigo Mesa González, afin de que se decretase la separación de cuerpos dentro del matrimonio que, entre sí y por los ritos de la Iglesia Católica, contrajeron en Mede llín el 27 de diciembre de 1975, y se disuelva, en consecuencia, la correspondiente sociedad conyugal. 2.- Los hechos que enmarcan la causa debatida, - sustancialmente pueden recapitularse asi: a) - En el citado matrimonio, de carácter canónico como se indicó, fueron procreados Carlos Arturo y Diana Catalina, aún menores de edad. b) - Desde hace "quince meses" el demandado abandonó a esposa e hijos, "pues aunque contribuye en algo para el sostenimiento de los hi jos, no les ha prodigado la menor atención en el aspecto moral", y nisiquiera los visita. c) - Rodrigo Mesa también maltrató de palabra y obra a su cónyuge en el tiempo en que convivieron. Afírmase que en el seno conyugal - "...se presentaron muchos problemas debido a los celos infundados del señor Mesa, que lo llevaron hasta atentar contra la vida de su esposa, - -20871 ya que creía ver en toda persona que la saludaba, un amante de ella, cuando en realidad de verdad Julia Lopera ha observado una vida inmaculada como madre y esposa...". Maltratamiento que, amén de traducirse en palabras injuriosas e irrepetibles, conllevó peligro para la integridad de la actora, quien, por lo mismo, se vio precisada a acudir a las autoridades policivas en busca de protección. d) - Por último, el demandado se embriaga habitualmente "...y de bido a ello los problemas se aumentaban considerablemente pues nuncase prestó para el diálogo...". 3.- Al descorrer el traslado de rigor negó el demandado los hechos en que se hacen descansar dichas pretensiones, aducien do que su cónyuge lo "...lanzó de la casa violentamente, y por ese moti vo actualmente están separados". Y luego agregó: "Aquí lo que pasa es lo siguiente: Soy campesino, porque nací en la montaña del MUNICIPIODE SANTA ROSA DE OSOS me he formado como campesino, si se reflexio na, hice la escuela de primaria, y luego me he formado en el SENA ENADMINISTRACION DE FINCAS, motivo por el cual necesariamente, porrazón de mi oficio permanentemente, debo estar vinculado al campo, y mi esposa no ha querido acompañarme en estas faenas, verbi gracia: Hace -

(13) años estuve vinculado a una PRODUCCION DE CACAO, es decir, - con la Federación de Cacaoteros, y la LLEVE A ESA POBLACION, y no quizo (sic) acompañarme, pues contra mi voluntad se vino de APARTADO, y sin embargo regresé a Medellín, a buscarla y entonces fijamos nuestro domicilio en el Barrio Las Palmas de este Municipio, luego compramos el apartamento el cual hoy poseemos". 4.- El a-quo le puso fin a la primera instancia mediante sentencia estimativa, decisión que fue impugnada por el demandado a través del recurso que se apresta la Corte, tras su pertinente tra mitación, a desatar. Il - Consideraciones 1.- Dado que no se halla reparo en cuanto a los pre_ ©0822 -3supuestos procesales ni a la validez de la tramitación observada, la sentencia ha de ser de mérito. 2.- Tampoco hay objeción en lo que dice relacióncon la legitimación en la causa, así por activa como por pasiva, desdeluego que al folio 1 del cuaderno 1 milita la prueba del matrimonio celebrado entre las partes. 3.- Acorde con la causa petendi que extractada se dejó, se han invocado en el presente caso tres causales de separación, concretamente las que como tales aparecen enlistadas en los ordinalessegundo, tercero y cuarto del artículo 154 del Código Civil, aplicable a la separación de cuerpos por expresa remisión que hace el 165 del mismo cuerpo normativo. 4.- El sentenciador de primer grado halló demostra da la segunda, que, como se sabe, consiste en "El grave e injustificado

incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges (en este caso deldemandado) de sus deberes de marido o de padre...". No analizó portanto las demás causales. 5.- Para arribar a decisión semejante tuvo principalmente en cuenta un hecho que fluye inconcuso del expediente: eldemandado, Rodrigo Mesa, no vive ya con su mujer e hijos, desde hace aproximadamente dos años. El propio Rodrigo, aunque arguyendoque fue expulsado de allí en forma violenta, lo admite. Esa confesiónreleva a la Corte de profundas disquisiciones probatorias en el punto. Resulta, de otra parte, que el agregado con que el absolvente calificó dicha confesión, consistente él, repitese, en que se vio abocado a dejar el hogar, ni remotamente aparece acreditado. Corolario de ello es que ha de tenerse por plenamen te probado que el demandado se retiró del hogar conyugal. Y esto hace, de contera, que aparezca incumpliendo varios deberes que de suyo impo ne el matrimonio, tal como el de cohabitación para no citar innecesariamente otros, el que, por la razón explicada, se antoja injustificado ygrave. Ha de indicarse a este propósito que la colaboración económicaen la que tanto llama la atención el demandado, aun en el caso de ser - -ycabal para colmar todas las necesidades familiares, es apenas uno de los deberes que atañe al matrimonio; junto a lo que está bien añadir que no es esa precisamente la obligación que como inobservada se le endilga al demandado, pues la actora misma admite en el libelo genitor que él contribuye de algún modo a esos menesteres. La esposa se duele es de lano convivencia de Rodrigo junto a ella y la prole, viendo en ello, además, un abandono de orden espiritual y moral. 6.- Está bien averiguado que el cónyuge, cualquiera que sea, cuando se retira sin justificación alguna del núcleo familiar, in troduce al mismo un elemento perturbador, como que sin ningún género de duda socava seriamente los cimientos de la institución matrimonial, - por supuesto que en tales condiciones el cumplimiento de los deberes asu midos al contraer nupcias, los que se traducen en hechos que teleológica mente apuntan a la consecución de los nobles fines que informa al matrimonio, se torna poco menos que imposible. La comunidad de vida entrelos casados es algo consustancial al matrimonio, sin la cual, ciertamente, está irremisiblemente condenado al fracaso. Tanto, que el legislador novaciló en señalarlo imperativamente al estatuír que "Salvo causa justifica da, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos". (Art. 178 del có digo civil). 7.- Destáquese queel análisis precedente conducepor sí solo a la prosperidad de las pretensiones, pudiéndose, en consecuencia, prescindir de lo que uno de los hijos comunes declaró, y cuyos apartes que citó el a-quo concurren a darle mayor firmeza a lo ya expresado. 8.- Quizá no sea vano del todo agregar que no seinfirma lo dicho con el argumento de que la actora nunca quiso estar al

lado del cónyuge en los lugares que, por razón de su oficio u ocupación, hubo de laborar. Primero, porque esto tampoco se comprobó; y, segundo, porque la decisión de fijar la residencia matrimonial normalmente no debe provenir de uno solo de los cónyuges, sino que ha de ser de consuno. Por lo demás, en caso de desacuerdo, existe el mecanismo legalpara que sea el juez, y no arbitrariamente alguno de los cónyuges, el que decida lo que más convenga en interés de la familia (artículo 179ejusdem). 0824 -59.- Despréndese, asi, que la sentencia impugnadaha de confirmarse, incluyendo el ordenamiento atinente a que los menores hijos continúen bajo el cuidado personal de la madre. Las costas de la im pugnación, obviamente están a cargo del recurrente vencido. HI - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentenciaque en este proceso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, materia de apelación. Costas en la segunda instancia a cargo del apelante. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase alTribunal de origen. )mof ]oo[ yn tw - 6Yi

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HÉCTOR MARIN NARANJO

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ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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