CSJ - SC069-28-02-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC069-28-02-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
2-067
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintiocho (28) de febrero de mil nove Aciento s noventa (1 —990 ).- Decidese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de marzo de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judidec Qiuiabdól en esie proceso de separación de cuerpos promovido por Astrid del Carmen Caicedo —- Ibarguen contra Ramón Sócrates Salas Moreno. I - Antecedentes 1.- Mediante demanda presentada ante el referidotribunal, pretende Astrid del Carmen Caicedo que se decrete a separación de cuerpos dentro del matrimonio que celebró con el demendado el 19 de abril de 1979 y, por consiguiente, se declare disuelta le sociedad conyugal, dejando al cuidado de la actora las hijas menores de edad, - quien ejercerá exclusivamente la patria potestad, sin perjuicic del derecho que asiste al demandado para visitarlas. Se solicita, ademis, que a Ramón Sócrates se le condene a contribuir con el 50% de los castos decrianza, educación y establecimiento de la prole. 2.- Como soporte de sus aspiraciones, reiata la demandante los hechos que, en esencía, así se compendian: a.- Dentro del aludido matrimonio, llevado a cabo por lcs ritos de la Iglesia Católica, fueron procreados Liliana María, Astrid Yznet y Yadit Salas Caicedo, las dos últimas aún menores de edad.
b.- Afirmase que el demandado "permanentemente llega en estado de embriaguez, de día o de noche al hogar y empieza a ultrajarla conpalabras de grueso calibre vulgares y obsenas contra su espcsa y asus hijas (sic)". c.- "De las palabras pasa a los hechos y saca machete, bancos o una lanza y trata de agredir a su esposa, a la madre de ésta y a sus hijas". 0827 -2d.- En el seno del hogar profiere improperios tales comc el de gri tarle a su esposa "que es una meretriz que se vive entregando a los Jefes de Oficina en donde ella trabaja y a sus compañeros". e.- Para terminar afirma que no soportó la situación y cptó por se pararse para evitar una desgracia en su hogar. 3.- El demandado, en su respuesta a la demanda, ne gó los hechos y respecto a las pretensiones se atuvo a lo que llegare aprobarse en el juicio. 4.- La primera instancia concluyó con sertencia desestimatoria de 8 de marzo de 1989, contral a cual interpuso :a demandan te el recurso de apelación que se apresta la Corte a decidir una vez sometido al trámite correspondiente. 11 - Consideraciones 1.- Reunidos se hallan los presupuestos procesales y la tramitación no adolece de irregularidad invalidante; la sentencia, pues, ha de ser de mérito. 2.- Asimismo, la prueba del matrimonio canónico cele brado entre las partes (folio 5, cuaderno 1), deja sin reparo la legitima ción en la causa, así por activa como por pasiva.
3.- Son dos las causas de separación que en el sub lite han sido invocadas: los ultrajes, el trato cruel y los ma.tratamientos de palabra y obra de que el demandado ha hecho víctima a su esposa e hijas, y la embriaguez habitual (causales previstas como tercera y cuarta respectivamente en el artículo 154 del Código Civil). 4.- El Tribunal, luego de sopesar las pruebas aportadas, encontró que ninguna de las mentadas causales se había acredita do. 5.- Tal decisión, acaso si pudo corresponder a la si tuación probatoria existente a la sazón. Pero definitivamente no puede - -30828 ser la misma después de practicadas las pruebas que oficiosamente se decretaron en esta instancia, como que con ellas se pone de manifiesto que el demandado sí ha ultrajado y dado un trato cruel a su cónyuge e hijas, comportamiento que, como luego se verá, socava la paz y elsosiego domésticos. En abono de esa conclusión, tráense las mismaspalabras de Astrid Yanet Salas, hija común del matrimonio, quien declaró: - "El siempre llega borracho y cuando llega tira la puerta y le echa seguro y entonces ahí saca su machete y empieza a amenazar a mi mamá _que le va a cortar la cabeza y entonces cuando nosotras gritamos nosdice que no gritemos que a nosotras también nos da y empieza a decirnos groserías a nosotros, nos dice gran putas, hijueputas malparidas, eso no los dice a todas, guevonas, que nos vayamos para la puta mierda
y otras más. A veces estábamos estudiando y nosotras le decíamos quenos dejara estudiar porque al otro día teníamos previa y él nos decía que a él no le importaba. Como nosotras sabíamos los días que iba a pelearcon mi mamá, o sea los viernes o los sábados, guardábamos los. cuchillos, los machetes y entonces él cogía la barra, entonces nos tocaba salirnos por la parte de atrás y nos íbamos para donde unos primos del .BarrioEl Silencio; y como yo era la más nerviosa, siempre salía corriendo enel Barrio El Silencio para donde una amiga o si no a la casa de al lado; cuando llegaba el mes de Diciembre, ahí era que él más peleaba entonces mi mamá nos mandaba al Barrio El Silencio donde el señor FRANCIS CO GUEVARA y ya en el mes de enero era que regresábamos junto con mi mamá. El peleaba hasta cuando no estaba borracho. Hasta el 24 de diciembre de 1987 nosotros nossalimos de la casa por el mal trato que él nos daba y ya no volvimos más". igualmente, otra de las hijas, Yadit, aseveró: "Cuando mi papá llega cierra la puerta y empieza a decir un poco de groserías y dice que no le importa si pierden sus hijas el año, que no le importa un comino y a mi mamá un día que ella estaba durmiendo nos despertó a todos quebrando los vidriosy cuando mi mamá le dijoque dejara eso, él dijo que no le importaba y ahí el cogió el machete y se lo puso a mi mamá por aquí (la testigo muestra el costado izquierdo
- 4del cuerpo a nivel del tronco) y ahi mi hermanita Astrid Yaneth le quitó el machete y como mi papá había trancado la puerta con llave, tuvimos que salir por la puerta de atrás...". Más adelante, señala: "Mi papá nos ha amenazado con la barra con el machete y con vicrio y también con la pala, de dia y de noche borracho o en su sano juicio, todo dentro de la casa cuando viviamos juntos; eso era casi todos los meses".
Dichos testimonios; vertidos por quienes infortunada mente se han visto abocadas a dejar que sus primeros años de vida discurran en tan azaroso ambiente familiar, propiciado por su progenitorque no para en mientes en darles ese tratamiento procaz, amenazante y afrentosos,on suficientemente dignos de crédito,cyon ellos se prueba laaducida causal tercera, advirtiendo al efecto que, dada la trascendencia e injusticia que tal actitud apareja por sí sola, la Corte está relevada de hacer mayores disquisiciones sobre el efecto nocivo que ellz tiene para la paz y el sosiego domésticos. De veras, cualquier escolio sobre el particu lar se antoja innecesario, como que es la misma declarante quien, aménde señalar hechos concretos que perturban el normal desarollo del hogar matrimonial, apunta, en un tono apesadumbrado y de cesconcierto, lesivo obviamente del afecto filial, lo siguiente: "...yo no sé porqué (sic) mi papá nos trata tan mal, porque nosotros nada le hacemos y él nos trata así no sólo borracho sino también en
estado de que no estaba tomado...cuando llegaba borracho quebraba los vidrios de la mesa, el fogón lo dañó o sea la estufa, el equipo de sonido también lo dañó...no vivimos junto con mi papá por el mal trato que nos daba, y ya no aguantamos más y eso desde el 24 de Diciembre de1987...". 6.- Lo expuesto es de suyo suficiente vara que se imponga la revocatoria de la sentencia apelada, disponiendo en su lugar la solicitada separación de cuerpos. En vista de la causal cemostrada, la Sala juzga conveniente que las hijas menores de edad queden bajo el cuidado personal de la madre, sin menoscabo del derecho gue le asisteal padre para visitarlas en la forma que convengan, o comc en su defec to lo disponga la autoridad competente. En lo único que no se accede es a que la madre —- ejerza exclusivamente la patria potestad, pues no hay de por medio una © 0830 -5causal que asi lo justifique, ni siquiera la que como primera menciona el artículo 315 del Código Civil, modificado por el 45 del decreto 2820 de1974, pues no aparece suficiente prueba acerca de la habitualidad delos maltratos, así como tampoco de que con ellos se haya puesto en peli gro la vida de los hijos o con virtualidad para causarles graves daños. 7.- Al demandado se condenará en costas de ambas instancias. HI - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus-- ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de larepública de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentenciaque en este proceso profirió el Tribunal Superior de Quibdó, materia de apelación. En su lugar, se dispone: Primero.- Decrétase la separación de cuerpos de los cónyuges Astrid del Carmen Caicedo Ibarguen y Ramón Sócrates SalasMoreno. De consiguiente, queda disuelta la sociedad conyugal pertinente. Segundo.- Confiérese a la madre el cuidado personal de las hijas aún menores de edad, pudiendo el padre visitarlas según re gulación convencional o la judicial subsidiaria. Tercero.- El demandado ha de contribuir con la mitad de los gastos que demanda la crianza, educación y establecimiento de los hijos. Cuarto.- Deniégase la pretensión atinente al exclusivo ejercicio de la autoridad parental por parte de la demandante. Quinto.- Ordenar la inscripción de la sentencia en el registro competente del estado civil de las personas. Sexto.- Costas en ambas instancias a cargo del demandado. Tásense, Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase alTribunal de origen. Zr LALA / : 2 go 4
CTOR MARIN NARANJO / i
ULA
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria