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CSJ - SC07-01-1987 0004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-01-1987 0004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

9, «0004 a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., primero (1%) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987).- Decídese el incidente de nulidad promovido por el Procurador Delegado en lo Civil dentro de la presente actuación. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD rá Pide el agente del Ministerio Público quese decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso, a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 8 de abril de 1.986, - por cuanto al demandado José Bernardo Beltrán León si bien se le emplazó con base en el artículo 318 del C. de P.C., el edicto no permaneció en el lugar pertinente durante el lapso que señala esta norma, ya que si se fijó el 22 de abril de 1.986, la desfijación debió producirse a las seis de la tarde del 22 de mayo, que no del día inmediatamente anterior como aconteció en el sub lite. SE CONSIDERA 1.- De acuerdo con el último párrafo delartículo 121 del C. de P.C., los términos de meses se computarán conforme al calendario; lo que significa, como lo estatuye la ley, su duración podrá ser de 28, 29, 30 o 31 dias según el res v0005 SÍ pectivo mes, teniendo en cuenta que el plazo termina a la medianoche del último día de éste. Asf, pues, si un edicto se fija a - - las 8 a.m. del 1% de abril, con fundamento en el art. 318 del C. de

P.C., su desfijación es menester efectuarla a las 6 p.m. del Último día de ese mismo mes, o lo que es lo mismo, a las 8 a.m., del díasiguiente hábil. Pero, si como en el caso que se examina, se fijacualquier otro día, como el 22, su permanencia en el lugar visible al público deberá ocurrir hasta la finalización del último día del pla zo, es decir, hasta el 22 del mes siguiente. Por lo cual, si, por ejemplo, la fijación del edicto que ordene el art. 318 del C. de P.C., se efectúa a la primera hora del 31 de enero, la correspondientedesfijación deberá hacerse una vez culminado el último día de febrero. 2.- Consta en el expediente, como lo señalael Agente del Ministerio Público, que el edicto emplazatorio del demandado José Bernardo Beltrán León se colocó en lugar visible alpúblico de la secretaría del Tribunal Superior de Cali, el 22 deabril de 1986 y que la desfijación se hizo a las seis de la tarde del 21 de mayo siguiente, con lo cual se demuestra que no se cumplió - a cabalidad lo ordenado por el art. 318 del C. de P.C., ya que el aviso fué quitado de su lugar un dla antes de vencerse el mes calendario; lo que constituye, a la luz del numeral 9% del art. 152 del C. de P.C., causal de nulidad de la actuación procesal surtida, no a partir del auto admisorio de la demanda como lo sostiene el Ministerio Público, sino desde el emplazamiento aludido, el cual deberá -

repetirse en su plenitud al igual que el resto del trámite del respec tivo procedimiento, que resulta afectado también con motivo del defectuoso emplazamiento que se anotó con anterioridad. v0006

DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema 7 de Justicia, RESUELVE 1.- Decrétase la nulidad de todo lo actuado en el proceso de separación de Gloria Inés Betancourt de Beltrán contra José Bernardo Beltrán León, a partir de la fijación del edictopor el cual emplazó a éste, que tuvo lugar el 22 de abril de 1986; actuación que deberá renovarse por el Tribunal a quo.

Sin costas.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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EDO BELTRAN” SIERRA A

A A _ _— Secretario

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