CSJ - SC07-02-1984
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-02-1984
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
6 0083
AISMOJID2 30 ADIIZJUADA
Ars OSOS EN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, Siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Magistrado ponente: Dr. JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER Es oportuno, por estar concluída la tramitación del caso, definir cuál de los jueces civiles del circuito, sexto de Bogotá y segundo de Tunja, es competente para conocer del proceso de sucesión de José Umaña Bernal que simultáneamente se adelantan en ambos despachos. - En Tunja se abrió un proceso a petición de los Umaña Luna, hijos del causante. En la demanda correspondienie se afirmó que el causante murió en Bogotá, lugar de su último domicilio, pero que la competencia para conócer del proceso derivaba ''del lugar donde se hallan los bienes relietos, lciplo de Sáchica, Degartamento de Boyacá." Otro ¿coco se abrió por la misma época en Bogotá, a petición de Umaña Pavolini” "hijo de Umaña Bernal, y se afirmó queel causante había tenido su único y último domicilio en Bogotá, ciudaden la que ocurrió el tonccineta) Así las cosas, el heredero Umaña Pavolini solicitó a la Corte que conforme a lo atspuestken el artículo 624 del C. de P. C. determinara a cuál de los dos jueces akribg. mencionados le correspondía conocer del proceso de sucesión del cause té Umana Bernal y que como consecuencia, decretara la nulidad de lo actuado por el juez que según
esa determinación resultara incompetente al efecto. | Se tiene en cuenta: El artículo 23 del C. de P. C. dispone en su numeral 14, que en los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio en el territorio nacional y que en el caso de que a su muerte hubiera tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. Por su parte, el art. 716 del C. C. dispone que el domicilio - "sonsiste en la residencia, acompañada real o presuntivarmente, del ánimo de permanecer en ella." Todos los elementos de convicción que a ese respecto 1 0084 Al8S8MgJOS 36 ASJZ1guaJza y » o AS a "S Ñ MN ARAN ESA se tienen a la vista, acreditan sin lugar a la menor duda que el últimodomicilio del causante Umaña Bernal fue la ciudad de Bojotá.
En efecto: a) así se afirma tanto en la demanda con que se inició el proceso de sucesión en Tunja, como en la que dió origen al proceso en Bogotá; b) en la escritura de reconocimiento de los Uma- ña Luna otorgada el 2 de abril de 1982 en la Notaría Treinta y dos de Bogotá, el otorgante Umaña Bernal afirma ser vecino de esta ciudad; idéntica afirmación aparece en la escritura 510 otorgada el 25 de mayo delmismo año en la Notaría Veinticinco de Bogotá, mediante la cual Umaña confirió poder general a su hijo Fernando Umaña Pavoliniz c) el número de identificación tributaria del mismo, expedido por la administración de
impuestos naciaenales de Bogotá; d) certificado expedido por los Registradores Distritales del Éstado Civil de Bogotá, en el que aparece que en dicha ciudad se le expició)s cédula de ciudadanía a José Umaña Bernal; e) fotocopia autenticada de la declaración de renta del causante correspondiente al año gravable de 1975, presentada en Bogotá, en la que aparece también que en esa misma Sas presentó su declaración por el año; gravable de 1978; f) anexo oficial 1, de la declaración en referencia, firmado por el causante en el que afir ue Bogotá es su domicilio fiscal; g) las declaraciones testimonialec notas ante la Corte por losmédicos doctores José Ignacio Montes Nuñdz y Jairo Roberto Díaz Ramí- rez, quienes en forma responsiva y exacta, ¡62 muy adecuada razón de la ciencia de su dicho como es el hecho de haber atendido profesionalmen te durante largos años al causante Umaña Bernal, afirman categórifamente que éste residía en forma permanente y tenía su domicilio en esta ciudad; h) otro tanto ocurre con la declaración del abogado Antonio Muñoz, amigo íntimo del causante, quien haciendo gala de muy buena memoria, - asevera categóricamente que Bogotá era el único domicilio del causantedurante los quince años anteriores a su muerte. El testigo dice también, que Umaña daba instrucciónes telefónicas para la administración de unas fincas rurales que tenía en Boyacá al mayordomo de las mismas, quemuy recientemente habían ingresado a su patrimonio por adjudicación que
se le hizo en la partición de los bienes sucesordes de su señora madre. A t 0085 AlGMOJETD 30 ADIJOURIA Mu NA A Agrega también que con la excepción indicada, Umaña no tenía negocios, fues vivía de una pensión oficial y de lo que producían algunos libros que publicó. Este caudaloso acervo probatorio demuestra fehacientemente, como atrás se dijo, que el único y último domicilio del causante era la ciudad de Bogotá, lo que lleva a la conclusión de que es el Juez Civil del Circuito de dicua ciudad a auien le corresponde conocer del pro ceso de sucesión del mencionado Umaña Bernal. Por lo demás, no sobra advertir que el lugar donde se hallan ubicados los bienes relictos, no es factor de competencia para conocer del proceso de sucesión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que es competente para conocer del groceso de sucostón de José Umaña Bernal, el Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, Han se le remitifá esta actuación y declara nulo todo lo actuado en ese mismp proceso ante el Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja. ” Notifíquese yy púmplase. O
HORACIO MONTOYA SIL E MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOMEZ URIBE EUMBERTO MURCIA RBALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA
Rafael Reyes Negrelli Secretario