CSJ - SC07-02-1987 0007
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-02-1987 0007
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
A= % u0007
REFUSLICA DE COLOMBIA
7 F O ACA Aras CTC A al CORTE SUPREMA _DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ik IA Bogotá D.E., dos (2) de Julio de mil novecientos ochenta ysiete (1.987).- Decide la Corte la reposición interpues UA por el recurrente en casación, contra el auto de 28 de mayo de 1987, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraor dinario. y” > Lol fundamentos de la providencia recu » Xx y rrida fueron: A "E MC Ñ ? Que el recurrente no suministró oportu ¿e A) namente el valor de las copias necesarias para la ejecución delfallo, ni_tampoco prestó caución para la suspensión del mismo. - Que la suma asignada por el Tribunal para gastos del perito, - que se nombrara con el fin de justipreciar la cuantía para la con cesión del recurso, no fue consignada, conforme lo ordenó elTribunal y lo dispone el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, sino que el pago se hizo en forma directa al experto. Los argumentos del reposicionista son: e s eS Que los honorarios del périto sí se consignaron a órdenes del tribunal, el día 12 de julio de 1985, median te depósito del Banco Popular número 2261053, el cual se presentó
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REPUBLICA DE COLOMBIA ur 0008
A2/4¡A A JuY Gr rC AiSs dir. cio. nal 3 Y 2 2al Tribunal el mismo día, con memorial. Allega copia del nombra
do título. Que sí se suministró oportunamente lo necesario para que se expidieran las copias y que los tres dlas para su pago - . no deben entenderse en forma restrictiva en el auto que decidé la queja, ya que la concesión del recurso está ubicada en el tri bunal, por lo cual el término debe contarse desde que el tribu_ nal ordenó que se cumpliera lo decidido por la Corte. Que a fo lio 53 vuelto del cuaderno del tribunal, aparece que el recurren te pagó copias el día 16 de diciembre de 1986. ' Ny Finalmeñte, que como la Corte ya habla admitido el recurso, tenfa (competencia para estudiar si la deman da reunla los requisitos legales, pero no para analizar si el recurso estuvo bien 9-mal concedido, (
NY C SE CONSIDERA: 1 l a a? Sea lo primero advertir, que el recurso principal 8é reposición se decide teniendo en cuenta los elementos de juicio que sirvieron de pilar para tomar la resolución impugnada, sin que en su trámite sea permitido aportar o pedirpruebas, PPP”. lo cual no existe en este medio de impugnaciónordinaria, oportunidad procesal. Por ésto, no es jurídico tener como pruebas los documentos anexados por el recurrente al interponer la reposición. Empero, prueba de las actuaciones a que alude el reposicionista reposan en el expediente y, desde luego, se tuvieron en cuenta al declarar la deserción.
TONTO LIA LT E EQ
ZEPUBLICA DE COLOMBIA v.0009
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AS e Jursticrián 4 9 | =3De otra parte, en verdad asiste razón al . recurrente cuando afirma que el dinero necesario para el pago de las coplas que deblan remitirse al a quo, para la ejecución de la sentencia, fue cancelado dentro del término, ya que si bien es -. cierto, que cuando la sentencia a pesar de haberse recurrido en casación debe cumplirse y conforme al art. 371 del Código deProcedimiento Civil, lo necesario para que se expidan las copias debe suministrarse en el término de tres días, contados a partir de la notificación del auto que lo conceda, so pena de que eltribunal declare desierto el recursó;._ también es verdad que encontrándose el orígina! del expediehte en el tribunal, cuando la casación se concede como resultado del recurso de queja, no resulta fácil establecer cuales,son las copias que deben enviarseal juzgado para el cumplimiento del fallo. Í > Conforme a lo anotado, serla del casoacceder a la reposición interpuesta. No obstante, se observa, y Aa 0: en ésto sí caréce de razón el recurrente, como ya se dijo en la a providencidvimpugnada, que no se dió cumplimiento al art. 388del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sumaasignada por el tribunal para gastos del perito que se nombrara con el fin de justipreciar la cuantía para la concesión del recur_ so, no fue consignada, conforme lo ordenó el tribunal y lo dispo ne el art. 388 del Código de Procedimiento Civil, ya que el pago se hizo en forma directa al auxiliar de la justicia. Los argumentos
del recurrente cuando afirma que la Corte se confundió, dado que sí aparece firmado por el perito un recibo, así como el memorialdel abogado, en donde consta que se consignaron los honorarios del experto, nada tienen que ver con lo que se dijo en el autoREPUECLICA DE CILOMBIA Us 0010 rr 7 o. o. ADO _Purisdeción ol. y Y - -Yobjeto de reposición, pues, basta observar que en la providencia --en la cual se declaró la deserción del recurso, se hace menciónespecífica a "la suma fijada para gastos", la cual por mandato le gal y del ad quem según providencia de 29 de mayo de 1985, ha debido ser consignada dentro de los diez dias siguientes. Estofue lo que no cumplió la parte recurrente, ya que de los recibos que obran a folios 37 y 38 del cuaderno del tribunal, fluye conabsoluta claridad que el pago se hizo al perito directamente, con lo cual se quebrantó el artículo mencionado. AsT las cosas, ha de bido el tribunal declarar desiertóselyrecurso, como no lo hizo, - es jurídica la declaratoria hecha?por esta Corporación, sin queAS s. : SS : . pueda decirse que carece da Corte de competencia, ya que como IL lo ha sostenido en multitud de providencias, el auto que admite eS el recurso de casación“,no vincula ni ata en forma definitiva aCA la Sala, ya que notiene fuerza de sentencia" (cfr. G.J.T. LXX Vil, 2138 y 2139). Soy no. En verdad, si la Corte, luego de haber
admitido el recurso encuentra que existía algún motivo legal para no hacerlo, no habria razón, ni lógica ni jurídica, para quefundada en el yerro inicial continuara actuando erróneamente. Es por esto, precisamente, por lo cual puede “declararse improceden te el recurso mediante providencia posterior. Por las razones anteriores la Corte NOREPONE el auto recurrido.
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