CSJ - SC07-02-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-02-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
_ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA. DE CASACIÓN CIVIL.
- Magistrado Ponentes DR. HECTOR MARÍN. NARANJO | Bogotá, Dd. EN siste de febrero de mil: novec! alica: NOVENTA Se decide la consulta de la sant (25) de ncla de fecha velas cinco — junto de mil novecientos echenta y cinco (1963)p,r oferida po sunal Superlor del Distrito due cl a de Barranquilla, dentre del | proceso abreviado de separación. de cuerpos de matrimonio canónic po seguido. por le señora LIGIA INES TRILLOS ¡AMARGO on frenta ca a E
señor. GONZALO. FRANCISCO GONZALEZ RUBIO.
ANTECEDENTES: ron mstrimonto por los ritos de le iglesia: Catól | 1975, sin que en dicha unión se : hayan procreado silos. Se la top ] | conyugal asf como tos alos tratos.q ue: te inrintó ¿arar su poc.a . Ñ EN vida. comán.
Con. apoyo en to anterior, la dimandante sup! ca ación Indefinida de cuerpos, ta declaratoria de disolución de la res poctiva sociedad conyugal de bienes: y la triscripeión de fallo Fe | de El demandado estuvo asistido por. un curador ad litem, dado que no o a _ ] se obtuvo su compar seencia al proceso, pese a que fue emplazado - a Z a en la forma y términos. previstosen el art.31 8 del €. de p. €. / - SE CONSIDERA: - Básto examinar el motivo de separa ón consistenteen el incumplimien
to grave e injustificado de tas obilgaciones de esposo a cargo del de o mandado, estoes , la causa contemplade en el art. 1992 del €. c..p a ra que la Sala concluya en que la sentencia objeto de consulta deba ES lo suficiente que da la convicción esde hace varlos años, resvivió, de modo. E ] nm.»d actudo Acosta, Olga Marto Herrera de Segrera | py e : | omisivo, en el que: continúa, E supone al: Incumplimiento por: parte del esposo de. la. principal obliga | E A ción: derivada del matrimonio.. cual es la de convivir con su esposa; E acatamiento, deviene al incumplimiento de tas demás obliga” ¡clones que genera dlcho vinculo. | mE A Por tonto, y como no se halta motivo alguno que justifique la condu : | ¡ | ta dol demandado, forzoso es concluir en que ásta incurrió en los > | >» configurativos de la mentada causa de separación, por lo S que al falo o nsultada será confirmado por ta Sala, - Antes de Analizar, le Sala observa que no obstante haberse profe= ridola ntencia el 25 de Junio de 1905, el expediente sóto se ruml | ' septiembre de 1989 para la revisión de aquélla -. : od vía de cora. Como no obra prueba qqu e justifiqPue m y en copias, con destino a la Procuraduría Regionat del Atióntico, UNp o sigul entes plesas procesales para que, sl es del caso, se int o E respectiva Investigación disciplinaria: a) de la sentencia de
primera instancia; b) del edicto mediante.elcuial se notifleó y de la : 1ct s de su fijación y desfijación; mm del oficio remisorio . «pedionta a la Cortez d) del euto acmisorto del grado de« cónsuas e da la presente sentencia y de las actuaciones DECISION: Corte Supremo de Justicia, Sala de CasaciónCivil, administrando Justicia en nombre de ta. opt! y por autoridad de la fey, CONFIRMA la sentencia de 25 de junio ibunal Superior del Distrito Judicial de ¿en la partee . o _ PE A A Cóptase, notifíquesa y devublvase.