CSJ - SC07-02-1990..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-02-1990..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
” y AAT TT A E Ee E Ates , A, emaNrs Ae NI ES
| SALA
DE'SASACION
Civ. Mágtstrado Ponentes e E j o DR. HECTOR MARIN NARANJO o Decide lo: Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado en contra: de la. “sentencia que, “on fecha veinticuatro. (a) de noviem bre. de mil poes ent
señor JUAN ANIBAL GRANJAA ALVAREZ, o
ANTECEDENTES: E a fora. María Dufay e toro. solicitó que, con citación )y audiencia: del señor Juan Aníbal. ra Ja Alvarez como: demandado, se efectuasenUN las siguientes declaratorias: | "PRIMERA.- Que: entre la demeridante Marta , Dufay Gualtero. y el señor Juan: Anibal. Granja Alvarez existió, Una sociedad. ¿iva de. de E cho. - MSEGUNDA.- Declarar disuelta la mencionada sociedad de hecho. —"TERCERA,- Decrotar su liquidación. -
Deseo. Y , - Esá preténsión se dedujo de que, , demandante Y demandado hablan -. o o -A hécho vida marital desde 1961. hasta octubre. de 198f. Que carectan A o A de blenes y que durante sú unión procrearon tres hijos. Que el dem idádo siempre hizo. figurar ala úl en Jas. declaraciones de renta. Que en esa unión se formó una socledad de: hecho merced al esfuerzo personal de los seclos. Que al momento. de su disolución, por abandon del demandado. ek patrimo
alo social. hallábase integrado por distintos bienes, muebles. e Tome ES bles, los" cuales -se Pe ac on an. En fin, que entre. Los. .concubinos dd no existió retación laboral, sino que su consentimiento estuvo dr glo al repartimiento de las.p érdidas yy : de lass an actas : Bel AalN E E 0 A ME Admitida la. demanda y corrida en trastado al demandado, tte la Sd respondió oponiéndose a de. pretensión en ella. contenida: para. lo: e. cual negó: tos, hechos. en los que se apoya. Y argumentó, entra: emandado no -- otras: Cosas, que Bel: incremento del patrimonio del fue. resultado de la reinversión de utilidad. obtenidas conJuntamen= to con: da. demandante, ai el fruto. de una serte; coordinada de opera mel ciales, de explotación « , realizada simultáneamente clones. € z. O a s Entablado al toto en los , términos que se dejan «e se q mal di A ys, el juzgado diligenció la primera instanelá,. a ta que: puso: Ain, con. sen=- tencia desestimatoria de las. pretensiones. de da. actora. interpuesto Ñ por ésta el recurso de a , el Tribunal la revocó Ye en sulugar ; decidió. lo. siguiente: pe : "PRIMERO. Declárase que entre. María. Dufay Guattoro y Juan Antoal “Granja Alvarez existió úna' “sociedad ctvil de: hechos. - "SEGUNDO.- Declárase disuelta dicha. sociedad atípica.
” —TERCERO.- Igualmente se decreta su liquidación, para que el lad furicionario competente la evacúa, eds
: LA MOTIVACION DEL FALLO
IMPUGNADO EN CASACIÓN : A Ñ Empleza.el Tribunál por señalar qué en lítiglos cómó el actual, él = proceso respectivo presenta dos. etapas: Sta del: proceso declarativo: de si existe. 0.n0 fa. sociédad. de hecho para. así proferir el decreto correspondiento, pues si ella se evidancia debe 'Srdenarse su disolu ción. yla segunda, que -concleria con Su Nguidación, significativa de la ejecución de ' e declaración judicial de su. constitución". ES Luego se> renga la: causa. petendl de tá: demánda, aá lta ea a TS entrár ES comentar: el artículo 2083: der C. €. y su Aplicabilad ala sociedad de: hecho entre concubinos.
Asévera. que siguiendo pautas. jurisprudenclales. l sociedad" de he-. cho antes. concubinos "difiere de las sociedades de facto formadas £ o entre: personas que ño" lo son, por. cuanto en aquellas: 'existo un mar ce amoroso: “sexual 1 notorio: que. nó deja Ver la actividad económica . paralela: que puedan desarrollar dos. amantes. dirigida. a una mete co: : múnde la formación: de un haber económico. ... o Pasa"a hacer una comparación. entre el matrimonio. y el soncubinito, | para afirmar que: mientras en el primero: se forma: inmediatamente: el tina sociedad, esto mo sucede cuando la pareja vive: en unión. líbre,
"oco. dado. que dice, como suele sucedor muy a. "menudo, por sen. . timentalismo de la mujer y conflánza del ella en el hombre. para su" o protección, los blenes que se adquieren durante esa forma de cónrs ue y ivencia generalment te quedan a nombr Fe: del varón, con una manifles.. to despratección pará la mujer que ha colaborado en la: vbtención: de . ellos. $. . . Abordando el caso de autos, maniflesta gque:a la unión: de. las partes Moros . sólo le faltabbaa la convalld: ción iícita: porel matrimonio canóni= £0 0 civil, como ulera que si el matrimonio se hublese: realizado. no o estarían enfrentado. a los estrados. Judiciales alte espera de una se tencia. favorable para ella o para él, de acuerdo con sus. respect nio intereses. Porque la untón: marital. de hecho por. espáclo de: dos di SN mn cadas entre. los. extremos personales: de: ta. pretensión :objetivamentePo considerada, en nada difiere «de lasituación: que define y estructura al CS Igo Civil. an. su art; 113.sobre el: “matrimonio, por. cuanto a diferencia del: "contrato: solemne que €s el matrimonio; en el concubina : to, también: un hombre “y una mujer se: unen libremente con el. finde vivir juntde oprsoc,rea r y de awdilarse mutuamente”, Expone: que “én la sociedad. de -hecho entré concublnos vistas testcao . | sas por su: apesta meramente formal u ebjetivo,. ocurre lo que en
deac ero ¿peso 5 op por lo: tanto no se. ¿haes: imperativo el aporte. de dinero o de bienes en cada uno de los socios. Pues sl. la ingerencia en: los. ne . los det concubinario es lo que le otorga: a la concubina a calidad de: ssoclo-como to. establece la doctriña,. noes .men os clerto que los ahorros que. obtiene aquél se deb: an: en. parte a la industria Y economía de ésta, y, com: tales. emolumo «tos “cont nza la formación S E — del patrimento,, sele: que se pueda: pregona: de exclusiva y Drop ledad: del varáns, Señala cómo la demandante estuvo trabajando. por doce años en la _ administración pública y que con lo que. percibió por prestaciones o A A A A e o e lE nr o O R E a = o Pe . Mn A AAAA E rd 27 AT adquirió una casa. Agrega que ése trabajo independiente es. circunstancia que no le resta la condición de aporte, Pan habida conside ración de que sicello se cómpara con: lo qué hoy acontece respecto de la sociedad conyugal moderna, debe estimarse. positivamente yacogerse por el motivo. muy consolidado de la trrupción de la mujer en el campo comerciale,emm presarial y profesional de que antes nodisfrutoba. . .. Manifiesta que no puede subestimarso el trabajo. de María Dufay en las horas. libres de su empleo dedicado a la colaboración para le em. presa “económica. de su compañero, y gue. tampoco $e. ha de desconocer que al «salario producto de su trabajo independiente, lo invirtia ra en parte en la. crianza, educación y establecimiento: de la grole, ayuda que .... Hlene un. valor pecuniario y que a la postre sirvió de base fundamental para quee l sefier. Granja agrecentarsau capi= t Talhi Tras. una. clta.doctrinal: con. la que pretende apoyar el concepto an tarlor, pasa dá: analizar. los testimontos incorporados a instancia. de la: demandánte: Del de Hubla: Saavedra. de Posada ice que éstaafirma que merced ala consagración y ayuda permanente de Marta Dufay el capital creció en forma abundante... Que ella soster fa todo lo que era oficto de. la casa. Y. Menno don Juan mantente en su trar bajo y. Nlégaba. todas las: noches" a convivir con Allá.io. vella le ayu daba: Y le. culdaba. do que él llevaba'”. Esto, ensentir del: Tribu- : . , significa que la. demandante "colaboraba eb la empresa de su compañero en las horas. .Inhábiles de su trabajo. dado que la :empré sa del demandado consistía. en la adquisición de chatarra “y en da compraventa de vehículos, actividad queno tenfa horario fijo". Del de Abigañ Oyuela de Mendoza expresa que maniflesta quela -. e . e nido ”A i p cn r E A demandante “era como la esposa de Juah Aníbal ¡Gran que ella so desempeñaba como tala la vista de todos, sino que a
eus e por salario”, Que ... o sa alrió prop edades . su amante le ayudaba en el culdo 5y. 9. ni tración y que en definitiva, el señor Gran ja no hublose prosperado económicamente do no haber sido por el apoyo de Marta Dutayaron tn Y del de Leonor Suzmá 7 cló muy bien la vida + de tos ze ncub Tras roferirso, para desestimarios -puesto que todos so limitan a Mark Dufay trabsjeba en oficinas públicas y que ninguno sabe del concubinato=, a los testimonios al de por el ra dado, el Tribunal con 0 uye que "ha an dad lo que cuan. | do los amantes resolvieron hacer vida común, 50 tenfan hijos nl - Ml blenes de fortuna. que María Dufay laboró por slgín tiempo como o empleada oficial por lo que recibía retribución económica salarial o que Invirtió. án el hogar y ión de su casa en el baol _relo El “Topacio de Ibagué, lo que le permitió á su compañero acre — ar $u capital como bien se desprende de la conpravent to OS que condudo a lap io Jas lar; a os md Ad y Marla. Dufay como. z ES sultado que el patrimonio del saña - Granja hublese ido en ascenso: 2 durante las dos décadas de duración del concubinato, cuestión esta bien diferenciable do la mera unión amorosa y sexual o que da hu gar cs forma de vida marital eotralegatis.. e f La conclusión anterior lo contara, finalmente, a , sostener que debo sor judicialmente dociarada lo existencia de ta sociedad Irregular,
tal como la actora lo solicitó. _ LA DEMANDA DE CASACIÓN ra ib. La Sala y leed pacha Cargo Primero , proferido en un pr ceso Se sindica en él ta sentencia de: he ado de nulidad, puesto que a la demanda so la dió un trámito. E distinto del que logalmanta lo senda fart. 192, numeral e, c. de Pp. Sede artículo 368 del €. de P. C0. en su ordinal. 39, lo mismo Que el numeral 49 dal artículo 152 lb., y dos. Jurt prude clas de la Cortecc oncerntentes al entendimiento que márece s asto último pr : pto. 169, tras. referirse al artículo 396 ej. y al aleencs quí hn su a sente. al mismo. loe corresponda, $e pres unta por el trámita queA Pres me ha de dárselo ala solicitud de declaratoria de existencia de una $e ciedad de hecho entre conct olmos, s: u dlsolución y consiguiente e ad | on mias a despejar. o cuestión anterior, reproqueo al artículo de a 2083 del €. Ce Y expresa enseguida que en el Título XXXI, Hbro. eE . tercaro,. del C. de pe C+, "se señaló un trámito. especial das demandas encaminadas 3 obtener que se declare Judlcl almen' y . > quidación de: 'soctedades civiles y co ll oa Que en al artículo 627 o clarar judicialmente la disolución y ere daa nd de una sociedad civil, comercia! A de hecho. Y que en tos artículos 628, 629. y 630 se reguta to CS icerntento a ta demanda, sus anoxOS,. tras
tado, contestación, excepciones Y rágiman probatorio, sujetándolo | todo al proceso abres tado. ] Después de manifestar que la liquidación «d e una sociedad presupone su existencia y que se hafla en estedo de disolución, advierte so ca . bro: las. pruebas que. deben ser presentadas con la demanda, atinen tes a ta constitución, existencia Y representación, nada de lo cual 50 exige. para. los soclec: lades de hecho, Esto lo. Neva. a agregar que ' "si existo Incertidumbre acerca de la existencia de b sociedadc,o- | - mo acontece generalmente con las de h echo “que surgen entre concu : blngs,t endrá que sollcitarso en la demanda la: dectaración de que | A existe, y formularse laspeticiones cons cuenciales. sobre ssuu disol eN Ñ són y liquidación... DN ' Argumenta entonces que la tasis consistente en que cuando se. la ra la declaración sobre la existencia de la sociedad de hecho, =. sus disolución Y Mquidación, es necésarlo seguir el trámite del pra. coso ordinario, «e s equivocada. en» razón de que eos parte de la re e se de que. el único proceso. declarativo es el ord varic , cuando lo > E cierto es que todos los especiales en que en una u otra forma se de o : bate si existe o no el derecho que reclama el demandante, lo sen - E igualmente. Tel acontece -puntuallzacon verbal, el de deslinda, el de exp ss ación | Y lo son Ir . mente los de disolución, "nulidad y Hquldación: de .. ces os i ramitan por el espect sl tes del C. de P, Cono.
El ontarior punto de vista lo ofa seras observando que se jesconos ría el principio de la Jconomfa procesal adoptado al agrupar en a capítulo 2004 los: procesos qu y liquidación de una sociedad, porque meciante el proce. Musa el sentenciador soto podría oy ron u nc o plica referente a la dectaración de existencia de la sociedad, y ten o que d inhibición para. hacerlo respecto de las poticlo ne un : trámito especial..." . . Tratando de salio al paso a tuna objeción en ese sentido ble decir que la existencia de hecho: %.... €s cuestión de suma Import SN | p( od del matrimonto civil, ol de rendich de cuentas, étc.» £d Ce > Aluce a claros procesos que se sujetan 2 un trámito especial, y Ñ remata su Idea anot Íc que si la controversis sobré nulidad de una sociadad: puede debatirse y decidirse mediante los trámites a5- . ñ pectalos de os artículos 620 y siguientes del C. de P. E.. no se. o ve razón valedera para sostener que la referente a si existe on E > sociedad de hecho requiere el debate amplio cel arainario, c< usan n l | do las dos son ' dei gual Importancla”.. a 5 E Pasa un poco más adelante 8 analizar la jurisp ñ 1d Sr la sentada por .) , E o la Corte. en la sentenela que data del 18 de Julio de 1975, y anota o ss E E que su texto AS deja duda alguna aceres ¿de que en: «concepto de o E se E ES
ta Corte, tanto la etapa declarativa. en ue se debate s> i existe ar y no la secledad.. y si $e ordena su disolución: y liquidación, como ES a la etapa de < L cuucclióó n det. fallo, forman parte de un soto proceso, : que se tramita ccto mo lo manda al citado TRulo. XXXI". Reproduce > o entonces apartes de ta mlsma, al igual que der fallo proferido el » de agosto de 1985, para insistir en que $e debe tomar nota de Ñ que ta Corte no habla de dos procesos uno. declarativo y otro ejécutivo=,. sino. de dos etapas. de un solo yi úrico procesos, el espe. cial de disolución Y Aeación de la sociedad de hecho..." o De todo lo discurrido infiere que pr sta la demanda en donde o | | E a Ñ se solicita la disolución y liquidación de una sociedad de hecho, - a A previa declaración sobra su existencia, se le de el trámite del preceso ordlanrio, y no al del especial que señala el tulo XXX1 precitado, la actuación queda: necesariamente viclada de nulldad se. or habi sele dado a ta demanda «u n trómito inadecuado". xo A co ES o = No se desconoce ahora que la Corte, e8nn sus “sentencias del NES de to NN llo de 1976 y del 29 de agosto. de 1905 ha expuesto lo que el recur rente se ha permitido destacar en de cargo. Mas. de otro lado, - + - _ ON Po < do e . A — ——= e => ÍS = > tampoco se puedo preterir que en auto del 45 de octubre de 1979, -
la olsma Corporación: dijo lo> que a continuación se transcribe: Moe - Evidentemente, como lo observa el Tribe...» dl ya citado tegistador de 1970, "mediante el Capítulo d del Título XXX1 del Libro Tercero del €. de P. €... estableció un procedimiento especial para declarar judicialmente la disolución y ordenar en consecuencia la u quidación de unaa sociedad civil, comercial ó de hecho, siempre que | declaración no corresponda a una entidaadd. administrativa... | “Mas, sl ela rtfíe culs to 627 del. €. de P. €. precep!p rúa que els procediA miento espectal referido, es pertinente cuando 39. busque declarar. judicialmente la disolución y liquidación de una' sociedad de las ari. ba indicadas, tporas causas previstas en la ley" oen el contrato o EN 0% soclal!; y si, de otra parta, el artículo 628 ejusdem ordena que a manda , respectiva tienen que aco pañarse las coplas de los ins trumentos de constitución de ta sociedad Y sus reformas", fuerza + es aceptar que en los supuestos en que le constitución de ta socia dad no se ha plasmado en escro iprtueoba prec É dicho precadinlento especial es claramente improcedente. o "Parece :a penas obvio pensar que el procedimiento establecido por . 7 los artículos citados requiera, como presupuesto para su proceden o eS cía, que la constitución de ta socledad Y por ende. su ) existencia a sean indiscutidas, gunque su disolución y liquida mn no resulten evidentes. Innocuo resultaría un trámite. sr eS J establecido para E E
hacer valer: un. éne ; social, cuando. al demandante se lo colaca en imposibilidad jurídica de adjuntar asu demanda ta prueba pre ledad cuya Sisotución buscaa. o constitufda de la constitución de la | de ta sociedad no puedo demostrarse de antemano, por faltar absosé lutamente la prueba preconstit 16 e cor nugaterio. el derecho del presunto socio tenga que acudirse a el A E «especial indicado, si no se acuda previsnente al reconocimiento de - ] Cos su constitución Y existencia? Az YH “Como lo ha dicho repetidamente la Corto, la socladad de dos clases, a sabor: 8) las que se fórman por virtud de un. e _ ¡ lento expreso y que, por falta de uno, de varios o de too Ed dos los. requioitos que la ley exigecategoría de tales; y b) las que se ai en la 40> de dos o>: ms. ppa eroon as en una misa r; ación y e segunda, esto es “aceptar que debe acudirse al proc lento ordinario para quet a = E Justicia reconozca su existencia Y entonces. sÍ decrátar su Y "quldagión”.. | La doctrina. contenida en el auto transcrito. fue ra terad : or la Cor , que datan del 6 de noviembre de 1981 y del 30 de mayo de 1988, En esta Última, entro. otras cosas, se dijo lo que. : a continuación: ss e reprodues: 3M oss. Las : 5 o da tanto, su prueba: se € ontravierte un de. antemano, por haber certeza
Jurídica sobre ella, como acontese. con. singular razón con las. mctes dades de: hecho. entre : :'encut inos,. formada por. tos ? por uno: de los: soctos. (o sus sucesores) y sin pt. oponiblela (ds cumentos,, confesión, etc,), no están «tspostelones Y. por <consigeui. , | por el proceY Jun poco más. ad ' elante: % .... (La) pretensión ordinaria declarato — sa de existencia de una sociedadde hert su saturaleza: de estado fáctico form a cial de nacimiento a través de sus elementos. «constitutivos, sino. . OS | -iesatmento la de su desarrollo. y extinción. (v.gr. por muerte de | : uno. dedos. concubinerios), tincil-l ón esta que lleva implícita la oroA 0 a :den de liquidación. metlante trómito ulterior voluntario, o el judictal E E | ci| al tno. en el mismo ordinario) del. ar En lo. $27 del C.P.Cs. . de ahí que ta extstencia one de la petich 1: eel decreto. de liquid ción d€ e la sociedad de hecho en estas conten “clones ee n nada altera, al desvirtúa la naturaleza Y alcanes de la += a AZ 14 : igual camino debe: seguira en el presente caso puesto que aquí - . - también la parte actora ha depreca do, de manera. -primordial, la de E Claratorla de existencia de una sociedad de hecho con el demanda o hublese ocompañado. do, sin que al escrito Incuativo del proce ueba. siquiera sumaria, de la mlscid.
| vertir ta oxistenela de ta sociadad cuya. disoluct in y liquidación solicita. Pero mientras que allf el debate gira en torno a la desvir . tuación de fas pruebas que, en obedecimiento de lo. prescrito en el _ artículo 629, hublesen sido ecompañadas a la demana nda como requis] o to para su admisibilidad, en el ordinario, aún teniéndose que abor | _ dar el mismo tipo de problema, ello se hace ya desde una perspectl wa diferente, toda vez que ab Initio. y en su totalidad 'la carga] de la prueba la ataño o quien persiga el efecto jurtaico jorivad - declaratoria de existene de la sociedad. Se podría objetar qué ss trata de una diferencia de matiz, la quo, . por sf sola, no serfa bastante para justificar la duelidad de proce- . dimlentos.. Sin embargo, le cuestión no es ten sencilla como esopor cuanto, tal como ya $e hizo var en el auto tnialalménte. trans= 'erito, bien puede. suceder que el Interesado nó cuenta-con la prue _ ba que se debs' adjuntar la demanda, Esta susencia de prueba 68, CON 6% : e itud, de que aquí, al igual que en muchas otras hipá : tesis, lo sirve de causa o motivo al acogimiento. de la vía ordinaria, | : . desde luego que lo perseguido no será otra cosa.que la pura decla Ñ ración del derecho, Como es evidente, “otro sarfa el enfoque del. ' as is si en el ordenamiento positivo se centase con una regla. eba de le existencia de la sociedad. de he ter solemne, ya que en.: semejante hipótesis la . .
po Az a o a a z a a A e ena Peo e Y ausencla de esta no podría ser llenada ni | aún con la declaración que a sl Cabalmente porque tal mor o al respecto se. hicieso en las ntencki ma no impera es por lo que al artículo 629 del. Cc. de p. Ce. en su inciso. final, autoriza que "tratándose de sociedades no Inscrites. bas | tará. acompañar prueba siquiera ssuu maria de su existencia Y er tación", slendo este precepto el que, sopesado desde su ángulo ne. a Ñ gativo, parmito arribar El la conclusión que ahora se prohija. Por to tanto, no se ha seguido en este caso un sa Pced Intento dlstip . A to del que tegalmante. corresponde, lo que. 3 su vez, representa “o . o Sl que el cargo no se abre peso. Cargo segundo . Con fundamento en le causal primera de casación ss e acusa. ata sen=, tencia por la aplicación indebida de los artículos 2079, 2081, 2983, N 2129, 2125, 2126, 2129, 2133, 2134, 2139 y Hal del €. €. como conse ue cla: de maniflestos yerros fáctico ; cometidos en la apreciación . . de determinadas pruebas. — | Al desarrollarto, el recurrente, tras Insertar algunos comentarios. _ Senerales verificados por el ad juez uN lo mismo que los apartes de dos testimonios" de: Nubla Saavedra de Posada, Abigail Oyuela de: . a | Aondoza Yy Leonor. Guzmán de Guarnizo que este destaca, y de spué: 3
' de. referirse á la jurisprudenela de ta Corte relacionada. con le mate. E vuelve sobre la sentencia del Tribunal para resaltar de la mis mae criterio que le sirvió de soporte al hallazgo, dentro de tas uebas, de los elementos estr Uet rentes. de la sociedad de hecho. Acomete “después - cel análisis de las dectaraciones. de las personas 0% 4 —otrá nombradas Y. con. tal propósito, reproducs los > apartes prin, - aada O mas e ome recia ps Es en t t 3 e A E A =- A> e A an 1 0340 , 4 0949 pales de las intervencionas respectivas. Aludlendo a to manifestado Z por la señora: Saavedra de Posada, dica que el Tribunal alteró su , o objetividad: tos pues le hizo decir a 1 testigo algo que al remota. DE de su compañe- : ro en las horas intábiles de su, trabajo, ya que en parto alguna 36 lugar, no advirtió el Tribunal la absoluta falta de respensividas del de . testimonio en cuestión, que le resta toda eficacia prebatoria ven _ Rercaro, mo percató que la declarante se limitó a reproducir e 2ntallas: preguntas insinuantes que le forn 6 de la domandanto,....% e Del testimonto de Abigail Orjuela da eé Mendoza, señata que esta no. ex E - plica 9 +... en qué consistía ta ayuda que Marfa le prestaba asu - EN o > compañero en Jos negocios, cuáles los actos que realizaba ésta en lo Zo tocante con ta administración de los mismos, ai si se hallaba. en un o
mismo plé do Igualdad con Juan-Anfbel an ol manejo de los. 4 y por lo mismo, sl ella también compraba y vendía chatarra, si ma o E nejaba - gua mente. el dinero, AS Que si, como está demostra E de con. la confesión de. la demandante, esta trabajaba en ta Registra o dueto. del Estado Civil de 8a 12 y de. 2 ab Pollos. no: se vé cómo . podía colaborarle a Juan Anibal de' forma permanente, como lo dice la declarante.” En fin, que no advirtls su absoluta falta de respon sividad. | | A Y del de Leonor Guzmán de Guarnizo asevera que cabén hacerlelas mismas críticas que se le hicieron al de Abigall Orjuela da Mendoza' porque ".... $e limito a hacer afirmaciones roferentes a que María te cuidaba. y administraba los negocios, que trabajaba con él, . z que trabajaban juntos siempre, pero no da razón alguna de su LA ev —— PP ?ap . » dicho. No especifica en qué consistía esa ayuda, e cuár la Anjeren o E cla que tenfa en los negocios, mi si su actividad” pa rría | pareja con ta del demandado, - La falta de responsividad de to declaración no: permito establecer si as3' 'ayuda era la que corresponde a un socto. . que está e. igualdad de condiciones. que el otro, 0 si se presenta “como tun aspecto de la común viviendo extendida al manojo de los ' bienes suyos", según palabras de la Corta, De Igual modo se le -= se _ puede hacer la observación de que si la demendante,, como se haa e
establecido, trabajaba dela ll ydo2a $ p.m, de 1973 en ade- ' fanta, no se compadece esto | hecho con ta. afirmación de la testigo : AN de que "webaiaben juntos slompre!.... > Añade el censor que eo a a te testimonto, % .... PUAS 10 pel oó su falta de responsividad y _de exactitud, no vió que so hallaba an contradicción con la conter sión de la demandante a que sa hizo referencia”, o .. E La parte. siguiente dq el cargo la dedica a el recurren ' demostración de los errores en los que el Tribunal puelora haber Incialdo | al no apr clar las prus lado... servi. rían para compra bar _cbino mo hubo sociedad de hecho entre la sez fora Gualtero Y Granja Alvaroz. Con cierto detalle examina et to . torrogotorio de parte absuelto por ta lem andante, que el Tribunal pasó inadvertida la respuesta pre de la casa hécha por ésta, y que de verla "habría tenido que “llegar a la conclusión do que Marfa colebraba sus negocios en for= ss 8 totalmente Independiente de Juan. Antbal, quien no aportaba d nero alguno para ellos, Y que, por. consiguiente, no se trataba de actividades económicas que. resllzaran. conjuntamente con el propési. o e.d e lograr un lucro común”... ión del Tribunal consistente 18 en que “con su sueldo Marfa 'apoyabae l sostenimiento de la casa y en tiempo libre ayudaba 3 su compañero en la actividad económi] ca: que ése desplegaba!, carete de respaldó probatorio..." Yoo que el sentenclador también incurrió en manifiesto error de hecho,
al dar por demostrado, sin que en el proceso exista prueba alguE na al respecto. que dal salario (da MarTa). producto de su trabajo - e Independiente. +... lo invirtlera en parte también, asf ello no se ha o ga ostensible. Y notorio, en la crianza, educación formación y sostenimiento de su prole, ayuda que externamente tlene un valor. pe e | cuntario y que a la postre: sirvió de base. fundamental para que el o | señor Granja acrecentara su capital". El error de hecho consista, o E | - ptes, en la suposición de prueba", ENA S | os | o |
SE CONSIDERA: i
CIRE S Et Tribunal, en el fallo atacadó, ha sostenido que en la sociedad - E M O C entre concubinos la unión amorosa: no deja ver. la as ividad j económi. i r ca paralela que, dirigida a una meta común, tos. amantes pueden -. i desarrollar, Que tos derechos y obligaciones diménantes del concu i 'binato "deben sar regulados, con algunas restricciones” porque se A elo. inmoral desconocer tales derechos. Que ta unión marital de he: cho. por un. lapso. de dos décadas, al ser <onsiderada objetivamente, A A Moa en hada diflere: de la situación que define y estructura el có. digo Civil en, su Art, 113 sobre el matrimonio... Y que en la sociedad de: hecho entre concubinos, vistas: las cosas por su aspeg to meramente formal y objetivo, “ocurre to que en la sociedad con . | yugal proplamente dicha, es declr,. que puede. partir de cero pesos.
y por lo tanto no se hace imperativo el aporte de dinero o de ble> nes en cada uno de. los socios", En frente de los anteriores planteamientos, debe la Sala empezar 19 por recordar que en Colombia, sl bien ss le han reconocido a la con cubina, en su calidad de tal, ciertos y determinados derechos sobre . todo en el campo de la seguridad social-, _€sos derechos, en lo que. respecta a una sociedad de blanes creada o surgida a rafa de la so=. te convivencia mora uxorlo extramatrimon al, no ex por el hecho del matrimonio, se cres entre los a la rela» ción de concubinato. Mas. en la medido en qué equella sociedad es | apcional, no. sólo por su ersación legal sino tasibién “Y par sobre tadopor su carácter marca dame! ente univarsal,. esos esfuerzos són | vanos. entre otras: cosas porque chocan con perentoria Gisposición . Jegal. En afecta, al-artículo 2082 del C, a. es del siguiente tenor. : +50 prohibo toda sociedad o Ulo universal, seo de bienes pra EE setos y venideros 0 de anos tl otros. vas, le haya ablrto el piso cerda vela daa 0 un corto Upo de 39 ciedad que bien puedo desarrollarse entre quienes viven en amanece bamiento. Se trataría, según ta jurispr surgida de los hechos o por los huehos. Pero, “como también ha sh do dicho,la EN a r e i r z os sólo, carece de la aptitud legal para forjar una sociedad. de blo»n ñaa
s p nes, tampoco ta tiene para: hacer. presumir su: existencia, su vez, no. quiere. decir que, paralelamente ad a. relación quam ente onal o afectiva entre el concubinaiio. Y. su. concubina, hoo : pueda" o S apuntar oa tra de una neta _significas chi a Patrimonial. a) En fin, si y | Recapitulando. los. lineamientos generales de su Jurisprudencia al sea s A N ta Corte, en fallo: que data del 23 de septiembre de 1088, O D | expuso loo siguiente: o T L I — SA partir de la sentenciade 30 de noviembre de 1935 (XLI, o o 876) la Corte ha admitido que. entre conctibinos: puede darse la - e : is existencia de una sociedad de hecho, de. las.q ue. se forman ad d nn virtud de un consentimiento implícito»... Z "Por consiguiente, de esa , fecha en. adelante hasta: hoy. ha rel. terado que Doors es preciso que los. constituyentes sean legalmente giros TT capaces, que presten Su consentimiento, que les mueva una causa , voluntad 'rocalgo sobre un» objeto Heito; y es me1 r es recordar que ta elemento, en al caso de la sociedad de hecho en-— binos, no tendría una connotación diferente a la que le ende en cualquier ótro tipo de sociedad, “y que, en este - a .o orden de Ideas, tal Angrediento es el. adecs ua do pora diferenciar to. sociedad de la mera comunidad, e, en su caso, de. ta rel ciór ral, desde fuego que alt va implicado el carácter dinómico e igual,
cipación de los: soclos, dirigida esta a la. p sición a la actitud pasiva O de <s imple expectc oindn s por supuesto, representa que al. fondo social se lleven E bl E tgua miento de uno
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