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CSJ - SC07-03-1952

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-03-1952
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1952

cr• s-o, .> ..0 ... ..> I o. 4 150 G A C E T A JUDICIAL G A C E T A JUDICIAL tx 35111111LIOTECA mas sucede que se trata de obras como un paviEn el juicio se estableció de una manera plena, mento, enlucimiento de paredes, arreglo de dos que el bien ocupado por el demandado, estaba mojinetes, entablado de una pieza, cuyos mateincluido en la demanda y en los títulos de proriales no podrían separarse sin detrimento del piedad en que los actores fundaron el derecho de SIMULACION DE PERSONA Y MANDATO SIN REPRESENTACIO .— ÉL ESTADO inmueble, por lo cual es el caso de declarar que dominio, que han querido hacer efectivo con la CIVIL DE LAS PERSONAS QUEDA SOMETIDO A LA LEY COLOMBIANA AUNlos demandantes no están obligados a reconocerdemanda propuesta. No importa que se hubiera QUE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DEL MISMO SE REALICEN EN EL EXTRANlos y tampoco pueden ser separados del bien que demandado más, si lo poseído por el demandado JERO, PARA LOS EFECTOS QUE SE HAN DE PRODUCIR EN COLOMBIA.— se reivindica. está incluido en la reivindicación que se estudia. LA DECLARACION OFICIOSA DE NULIDAD DE UN MATRIMONIO SOLO PROCargo cuarto.—Por último, se acusa el fallo por (Casación del .. de agosto de 1937, G. J. Tomo DUCE EFECTOS INTER PARTES; LA DECLARACION HECHA A CONSECUENCIA incongruencia.

45, pág. 308). DE DEMANDA EXPRESA DE NULIDAD, PRODUE EFECTOS "ERGA OMNES". — Se hace depender el reparo, en que la sentencia ESTO NO SIGNIFICA QUE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION OFICIOSA SE LIreconoce a los demandantes como dueños de un Sentencia MITEN AL JUICIO EN QUE AQUELLA SE HAGA. — LA ACCION DE SIMPLE bien distinto del poseído por el demandado. SEPARACION DE BIENES ES JURIDICAMENTE IMPOSIBLE CUANDO EL MA-' Se considera: Por las consideraciones expuestas, la Corte Su_ TRIMONIO ES ABSOLUTAMENTE NULO.—LA CONFESION DEL GERENTE O ADBastarían, para rechazar el cargo, las consideprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, adMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD SOLO PRUEBA CONTRA ESTA, PERO NO CONraciones hechas al estudiar el primero de los proministrando justicia en nombre de la República TRA LOS SOCIOS, PERSONAS DISTINTAS DE LA SOCIEDAD puestos, donde claramente se establece que el inN, de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA mueble poseído por el demandado, está incluido, parcialmente la sentencia proferida por el Tribuo mejor, comprendido dentro de los linderos del nal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de 1.—La simulación de persona en los conrresponden al mandante y a él lo benefician inmueble que se reivindica, y que tal bien se

fecha quince de marzo de mil novecientos cuatratos no se concibe sin que sea fraguada exclusivamente. Pero en nada afecta esta singularizó y determinó en la inspección ocular practicada. renta y ocho, y reformando la de primera instanpor todos los que en ellos intervienen como posibilidad de acreditar la existencia de un cia, para el solo efecto de disponer, además de partes. De lo contrario, obedecerá a un concontrato de mandato oculto entre quien apa- "Si el demandante pide más de lo que se le lo ordenado en los apartes a), b), c), d), e) y f), venio aislado, independiente del contrato, rece como comprador y un tercero que en debe, dice el artículo 210 del C. J., el Juez sólo le declara el derecho a lo que pruebe que se le lo que a continuación se señala como aparte. en que nada tendrán que ver los otros conninguna forma intervino en el contrato, la adeuda, etc." 'Esto prueba que no es inconvenieng) El demandado tiene derecho a que se le abotratantes y que en nada podrá afectar la eficacia y validez de éste, si ha sido celete, para los efectos de considerar la demanda, el ne antes de ordenar la entrega del inmueble que realidad del contrato mismo. Es cierto que brado con la observancia de los requisitos se reivindica, las expensas necesarias hechas en en el mandato sin representación puede hay solemnidades que la ley exige. El mandahaber demandado más de lo que se adeuda.

De manera uniforme viene sosteniendo la Corte la casa, cuyo valor se estimó en la suma de dosber una especie de simulación, en cuanto el tario que contrata en nombre propio y así en su jurisprudencia, que la causal de incongruencientos cincuenta y siete pesos ($ 257). mandante se oculta y hace que el mandataobtiene la tradición con la inscripción de su cia, disonancia o falta de conformidad entre lo En lo demás, queda vigente la sentencia de pririo se presente personalmente a contratar título, adquiere para sí mientras no se estapedido y lo fallado, tan sólo puede consistir en mer grado, confirmada por el Superior. con terceres, pero esa simulación se realiza blezca plenamente que obró en ejercicio de haberse resuelto sobre puntos ajenos a la controen el mandato, no en el contrato que el un mandato. La acción del mandante en este versia (ultra petita) ; o haberse dejado de resolver Sin costas, por haberse casado parcialmente el mandatario celebra en su propio nombre. caso, para beneficiarse de los efectos del sobre algunos de los que han sido objeto del lifallo. Por consiguiente, el tercero que contrata con contrato celebrado, se ejercita naturalmente tigio (extria petita); o por no fallarse sobre alguel mandatario que obra por sí, no en represobre la completa validez de la convención. na de las excepciones oportunamente alegadas Cópiese, publíquese, notifíquese, insértese en la sentación de otro, es ajeno en absoluto a lo 3.—El estado civil puede ser resultado de

como medio defensivo (minima petita). UnicaGACETA JUDICIAL y devuélvase el expediente convenido privadamente entre mandante y un acto voluntario de la persona humana o mente en tales circunstancias, hay verdadera inal Tribunal de origen. mandatario. Si éste fue un testaferro, una provenir de un hecho ajeno por completo congruencia entre la parte petitoria de la demaninterpuesta persona, la ficción, ignorada por a su voluntad, pero aún en el primer caso da y la sustantiva de la sentencia. el tercero, está ausente del contrato que el es la ley, no el individuo, la que reglamenta El hecho de haberse demostrado en el juicio Arturo Silva Rebolledo—Pablo Emilio Manotas. tercero celebró con quien presentóse en su todos los efectos jurídicos de la institución que el actor es dueño de menos de lo pedido, no Giial/Gerto Rodrígt-ez Peña—Manuel Jesé Vargas. propio nombre. que el estado civil supone, sin dejarle a la configura tal causal. El Secretario, Remando Lizarralde. 2.—La acción para hacer efectivo el derepersona ninguna libertad de acción para cho del mandante en el caso de que el manmodificar en nada los derechos y obligaciodatario haya estipulado y adquirido en su nes inherentes a la situación que ha surgipropio nombre y se niegue a transmitirle do, según los haya la misma ley establecido el derecho adquirido, la concede el artículo obligatoriamente. Es el orden público en 2177 del C. C., al permitir el mandato oculfunción imperativa, como que de cuestiones to; nace de la celebración misma del confundamentales de la familia, base de la sotrato y es una acción personal contra el ciedad, se trata. De ahí que el estado civil apoderado para que se declare, a través de no pueda ser negociable, ni prestarse a tranun adecuado establecimiento probatorio del sacciones, ni ser objeto de renuncias o demandato, que los efectos del contrato cosistimientos, y ni siquiera de libertad proGACETA JUDICIAL 353 D batoria para acreditarlo. De ahí también ma. Pero ésta no prueba contra terceros, a refiera. De este modo y en las materias insedas, produce efectos INTER PARTES soque, en cuanto a la capacidad y a sus elequienes aquél no representa, y terceros son dicadas, el estatuto personal sigue al coloro, lamente, lo que no significa que tales efecmentos esenciales, lleve en sí, palpitante, la los socios o accionistas, personas distintas biano a todas partes. Por consiguiente, el tos se limiten al juicio en que aquélla ha noción de soberanía de nada Estado, en acde la jurídica (artículos 604, 606, 608 y 607 ción intransigente, indispensable para la demodo de adquirir y extinguirse el estado sido declarada, pues racionalmente operan del C. J. y 1769 y 2079 del C. C.). civil, los derechos y obligaciones inherentes en lo sucesivo sin limitación alguna, para fensa de sus instituciones tutelares. Se comY si el administrador de la sociedad es a prende así que para tales extremos surja la a al c tm oi ss ,m seo , r l ia g ec nap na ec cid ea sd a rp iaa mra e e nf te ec ptu oa rr nc uie er st to ras r ee mgu al na er n l o ps a re af e lc at so ps aq ru tee s d ce ol nc to ran tt ara nt to e sa .nulado un mismo tiempo socio de ella, que como

necesidad del estatuto personal, como único ley en todo aquello que haya de tener efee. De este modo se armonizan los artículos tal intervino en su constitución y en su limedio de poner el país a salvo de extrañas to en Colombia, aunque el nacional obre en 15 de la Ley 57 de 1887 y 782 y '783 del C. quidación, sus declaraciones, en cuanto aintromisiones y de los caprichos de la libre fecten a sus consocios, ni tienen valor de país extranjero. Y se entiende, según lo dice de P. C., si es que estos últimos no fijaron determinación del ciudadano. Y como el inconfesión contra ellos, ni pueden considerarClaro Solar comentando el artículo 15 del el sentido y alcance del primero. dividuo, por actos voluntarios, podría crear se como contraescrituras, las cuales han de Código Civil chileno, cuyo ordinal 1° es Una solución distinta conduciría al absurestados civiles contrarios a las instituciones emanar de todos los contratantes (artícu'o igual al de nuestro artículo 19, que el acto do de que un matrimonio viciado por algún básicas de la nación a que pertenece, el leha de tener efecto en Colombia cuando los impedimento dirimente, insubsanable, con1766 C. C.). gislador vése obligado, en defensa de ellas, • derechos que de él nacen han de ejercitarse denado por la moral y las buenas costuma coartar su libertad, imponiéndole limitay las obligaciones que produce han de cumbres y contrario al orden público, tendría Corte Suprema de Justicia. — Sala de Casación

ciones cuando actúa amparado por leyes explirse en Colombia. que ser respetado por la justicia mientras Civil.—Bogotá, marzo siete de mil novecientos tranjeras, del mismo modo que se las impo4.—Podría pensarse que según el artículo su anulación no fuera declarada en sentencincuenta y dos. ne cuando obra dentro de su propio país. 15 de la Ley 57 de 1887, la declaración oficia firme, previa la acción directa corresNo es otro el fundamento jurídico del arciosa de nulidad de un matrimonio debería pondiente, con intervención del Ministerio (Magistrado ponente: Dr. Alberto Holguín tículo 19 del C. C., según el cual "los colomhacerse en todo caso en que el juez encuenPúblico y por el procedimiento del juicio Lloreda) bianos residentes o domiciliados en país extre plenamente probada la existencia de un ordinario, no obstante existir disposición letranjero permanecerán sujetos a las dispoimpedimento insubsanable, aunque la declagal expresa que ordena al juez desconocer Por la escritura 1814 de 31 de octubre de 1940, siciones de este Código y demás leyes naración no haya sido demandada; pero resulde oficio la validez de ese contrato. de la Notaría 51t de Bogotá, Isidro Venegas y Macionales que reglan los derechos y obligata que de acuerdo con el código de procediría del Carmen Saccone de Neira constituyeron

ciones civiles: miento civil, el juicio de nulidad del matri5.—La simple sep:ración de bienes, que la sociedad colectiva de "Venegas & Saccone", con "1° En lo relativo al estado de las persomonio civil se sigue por los trámites del orse efectúa sin divorcio, presupone la subdomicilio en esa ciudad y capita' de diez mil nas y su capacidad para efectuar ciertos acdinario de mayor cuantía, y que la demansistencia del matrimonio, de tal manera que pesos, aportados por partes iguales. tos que hayan de tener efecto en alguno de da debe notificarse al Agente del Ministerio a virtud de ella no terminan, no se suspenVenegas pagó su aporte con el lote de terreno los territorios administrados por el Gobierno Público para que intervenga en interés de den siquiera, las obligaciones y derechos número 13-A-48 de la calle 24 de la misma ciugeneral, o en asuntos de la competencia de la moral y de la ley, y, especialmente, en que, en cuanto a las personas, son inherendad, y la señora Saccone en dinero efectivo. la Unión. tes al estado de matrimonio. La separación defensa de los intereses de los hijos. El objeto de la sociedad fue la construcción de "2° En las obligaciones y derechos que sólo mira a las relaciones patrimoniales enSegún esto, ¿cómo podría el juez, sin hauna casa en el lote de terreno expresado, y estinacen de las relaciones de familia; pero berse cumplido esa última formalidad y sin tre los consortes, las cuales quedan sujetas, pulóse que, una vez terminada la edificación, el sólo respecto de sus cónyuges y parientes en sus efectos y aún respecto de la capacique medie una súplica expresa de anuladominio de todo el inmueble pasaría al socio que en los casos indicados en el inciso anterior". dad de la mujer, a la reglamentación que ción, decretar oficiosamente la nulidad? pagara al otro seis mil pesos, a menos que ambos Atendiendo a los principios que acaban la ley establece en el estado de separación. Pero, de otro lado, ¿cómo pretender que estuvieran dispuestos a ello, pues entonces se vende exponerse, debió el legislador preocuparDe donde se infiere rectamente que cuancuando la demanda no versa sobre nulidad dería la finca a un tercero, para repartir el prese por la suerte de las instituciones fundado el matrimonio es absolutamente nulo y del matrimonio sino sobre efectos del miscio por partes iguales entre los socios. mentales del Estado en los casos en que el así se declara por el juez, aunque la declamo, no pueda el juez desconocer su validez, colombiano actúe, no ya dentro de su propara deducir de ese desconocimiento las ración sólo se haga INTER PARTES, la acLiquidóse la sociedad por la escritura 154 de pio territorio, en el cual están sometidos naconsecuencias legales, si encuentra plenación de simple separación es jurídicamente 27 de enero de 1943, de la citada Notaría, adjucionales y extranjeros a la ley colombiana mente demostrada la nulidad absoluta del imposible, porque con la anulación se exdicándose el dominio pleno del predio a la seño- (artículo 18 del C. C. y 57 del C. de R. P. y contrato matrimonial y si un texto expreso tingue el vínculo matrimonial y sólo quedan ra Saccone, quien, de acuerdo con lo convenido,

M.), sino fuéra de sus fronteras. Sentó para de la ley le ordena declararla de oficio? vivos aquellos efectos del matrimonio que la pagó a Venegas seis mil pesos. ello la norma transcrita, que liga a su ley La solución de este aparente conflicto es, ley señala expresamente. En marzo de 1944, el doctor César Neira Borda nacional al colombiano residente o domicien concepto de la Sala, la siguiente: la nu6.— El gerente o administrador de una demandó, ante el Juez del Circuito de Armenia, liado en el extranjero, para todo lo relativo lidad declarada mediante demanda expresa compañía que reconoce, en los términos de a María del Carmen Saccone de Neira, para que al estado civil y a su capacidad de efectuar al respecto, con intervención del Ministerio la ley, hechos que la afectan u obligaciones se declarara, en síntesis, lo siguiente: actos que hayan de tener efecto en Colomque a ella se atribuyen, confiesa. Y esta Público, por los trámites del Capítulo I, Tí- bia, lo mismo que en las obligaciones y detulo XIX del C. J., produce efectos ERGA confesión probará plenamente CONTRA LA Primero.—Que el demandante es dueño de la rechos que nacen de las relaciones de famiSOCIEDAD, si es judicial, y también si, finca referida, por haber pagado tanto el aporte OMNES, al paso que la nulidad que se delia, en cuanto a su cónyuge y parientes se clara de oficio, sin las formalidades expresiendo extrajudicial, no queda duda alguna, de la demandada a la sociedad de "Venegas q& ue

Saccone" como los seis mil pesos a Venegas a juicio del juez, acerca de la confesión mis- -~,~•^".^.~.91.11111.1.1.11111,...1,1~1," GACETA JUDICIAL 355 354 GACETA JUDICIAL civil, ni, por tanto, dar origen a sociedad conyuno dio valor probatorio, de plena prueba, a dichas determinaron la adjudicación del predio a la segal, indispensable érta para la acción de separacartas y recibos del mentado señor Isidro Veneley sustantiva por mala apreciación de las prue- ñora Saccone en la liquidación de la sociedad. ción de bienes. gas dirigidas al actor César Neira Borda, íntimabas, por no tenerlas en cuenta, todo lo cual llevó Segundo.—Que, en consecuencia, se condene a mente relacionado con el negocio de la construcal Tribunal a cometer errores de derecho y de Complementa su tesis el sentenciador con el la demandada a restituir la finca, con sus frutos. ción de la casa objeto de esta controversia, como hecho que aparecen de manifiesto en los autos". rechazo de la pretensión del actor de que su diTercero.—Que, en subsidio, se le condene a pacausante de la demandada, y contra la cual haAntes de analizar los distintos cargos que forvorcio de Mary Pavolini, c'ecretado por la Curia garle la suma de once mil doscientos cincuenta cen fe y tienen -fecha cierta desde su otorgamula el recurrente en desarrollo del preámbulo Primada de Bogotá, disolvió el vínculo de su mapesos, con sus intereses. niento".

que acaba de transcribirse, conviene conocer las trimonio con dicha señora, por lo cual podía él Cuarto.—Que se decrete la separación de bierazones en que se funda la sentencia atacada, casar válidamente con la señora Saccone. Quebranto del artículo 91 de la ley 153 de nes entre demandante y demandada, con la conpues de este modo se facilita la compresión y el 887, por no haberlo aplicado, siendo el caso de siguiente división de gananciales y entrega a cada alcance de aquéllos. Los cargos.—La impugnación por violación de iacerlo, y por errónea interpretación, "al no auno de lo que le corresponda. ley sustantiva comprende, según el recurrente: Acción reivindicatoria—Para rechazarla, el Trizeptar al demandante la prueba de testigos en Fundáronse estas acciones en los siguientes heQuebranto directo de los artículos 1766, 1759 bunal parte de la base de que el actor apoya su cuanto con ellos se destruía en tales contratos el chos principales, que se compendian: El doctor y 1769 del C. C., por no beberlos aplicado el Tridominio en el solo hecho de haber sido él quien nombre ostensible o aparente de la señora SacNeira y María del Carmen Saccone contrajeron suministró tanto el dinero que aparece aportado bunal, siendo el caso de hacerlo, ya que el decone, para sustituirlo por el del actor como vermatrimonio civil el 9 de noviembre de 1938, ante mandante es un tercero en los contratos de sopor la señora Saccone a la sociedad de "Venegas dadero y oculto. Error que consiste en no consiun funcionario del Cantón de Guayaquil, Repú- & Saccone" (escritura 1814 de 1940, Notaría 51 de ciedad y liquidación que constan en las escrituderar al doctor Neira Borda, como ya se vio, blica del Ecuador. El doctor Neira y su mujer ras públicas mencionadas, los cuales sólo hacen Bogotá) como los seis mil pesos que dicha secomo tercero en los prenombrados contratos, y convinieron en que ésta figurara como socio de fe entre las partes contratantes, "pero en ningún ñora pagó al socio Venegas para que la finca enquien en tales condiciones de tercero tiene pleno la compañía "Venegas & Saccone", suministrancaso contra el demandante quien no aparece de tera se le adjudicara a ella en la liquidación de derecho a hacer valer la prueba de testigos, indo aquél tanto el dinero que aportó la señora manera directa en el otorgamiento y firma de la misma sociedad (escritura 154 de 1943, de la dicios, etc.". VSa ec nc eo gn ae s c po am rao q l uo es ds ae ri s d m ueil ñ p a e es xo cs l uq su ie v ae l dla e p la ag fó in á - citada Notaría). las es Ic nri ft ru ar ca cs i óc nit a dd ea s ta". les disposiciones "por erró- Violación de los artículos 92 y 93 (sic), "por Tal afirmación del demandante descansa en los mismos motivos y causas contemplados en el ca, al liquidarse tal sociedad. La señora Sacconea interpretación, al considerar al demandante

esta otra: que hubo simulación al hacer figurar ne, sin consentimiento de su marido y sin causa Neira Borda como parte" en aquellos contratos, punto anterior". como socio de la compañía expresada a la señora justa, abandonó el hogar y sus deberes de esposa Saccone en vez del actor Neira Borda. Y el Tri- "no colocándolo en la situación favorable de ter- "Como consecuencia de las anteriores iny madre, pues del matrimonio había nacido Edcero y a quien tales contratos, como tal, perjudifracciones y por la errónea interpretación que de bunal observa que "si el demandante pretende gar del Carmen, quien siguió en Armenia al lado derivar la acción reivindicatoria como consecuen- - r can, para efectos de la prueba, ya que los tercelos textos legales hizo el Tribunal, infringió de de su padre. Durante la sociedad conyugal Neiracia de la simulación en los contratos mediante ros, no están obligados a presentar el acto oculto manera directa por no aplicarlos en esta litis, los Saccone se adquirió el inmueble referido, por los los cuales la señora Saccone obtuvo la posesión que se quiere hacer prevalecer sobre la (sic) apaartículos 669, 741, 946, 950 y 952 del C. C., al desmedios ya indicados, y de él está en posesión la inscrita del inmueble de que se trata, debió el rente, en forma escrita o literal sino que están conocer el derecho de dominio que sobre el citademandada, quien lo disfruta desde el 27 de eneactor pedirlo así en la demanda y dirigir ésta, amparados para establecer la simulación, con todo inmueble tiene el demandante, como consero de 1943, con exclusión del demandante. dos los medios de prueba que la ley establece, lo cuencia de la simulación que se ha demostrado

como es obvio, no solamente contra la señora SacSin oposición de la señora Saccone, quien no cone sino también contra el señor Isidro Venegas que llevó al fallador de segunda instancia, a rey de que me he venido ocupando anteriormente, contestó la demanda, terminó la primera instancomo parte que fue en ambos contratos". solver desfavorablemente las peticiones del acla cual quedó demostrada con las cartas recibos reconocidos en forma legal por el señor Venecia con la sentencia de 26 de septiembre de 1946, Pero el Tribunal va más lejos. Estudia las pruetor". gas..., y por las declaraciones recibidas en las que negó las tres primeras súplicas y acogió la bas del proceso y llega a /a conclusión de que Violación de las mismas disposiciones por instancias del juicio con las que se acredita concuarta, decretando la separación de bienes allí ellas "no inducen al convencimiento de la veraindebida interpretación de ellas, "al tomar al sesolicitada. cidad del hecho sostenido por el actor como base ñor Isidro Venegas como tercero y no como confesiones extrajudiciales de la demandada, y la carencia de recursos de ésta y de su incapacidad Por apelación concedida a ambas partes, el Tride la acción reivindicatoria". socio de "Venegas & Saccone" y como causante económica para sufragar el aporte social y adquibunal Superior de Pereira, en sentencia de 22 de Acción de pago.—Desechola el Tribunal por no y tradente de la demandada Saccone de Neira en rir el inmueble, cuyo costo total fue de once mil agosto de 1947, revocó la de primer grado y abencontrarla probada, pues "se funda en los misdichos contratos y por tanto que las cartas y repesos ($ 11.000.00)". solvió a la demandada de todos los cargos, sin mos hechos básicos de la acción reivindicatoria cibos firmados por Venegas, dice el Tribunal, no costas en las instancias. o de dominio". tienen valor probatorio ni hacen fe contra la cauViolación directa, por no haberlos tenido en La casación. — Procede la Corte a decidir este Acción de separación de bienes.—Según el Trisahabiente señora Saccone, no obstante que ésta cuenta, de los artículos 1505 y 2177 del C. C., "al recurso, otorgado a la parte actora y legalmente bunal, esta acción supone necesariamente sociederiva sus derechos en el inmueble de aquél y no considerar la intervención de la señora María sustanciado. dad conyugal, la cual sólo surge del hecho del de la sociedad de la cual formaba parte, interpredel Carmen Saccone de Neira en los contratos de "Impugno el fallo recurrido —dice el demanmatrimonio. Pero el celebrado entre demandantación errónea que salta a la vista y que llevó al sociedad y de liquidación de ella con el señor dante en casación— por la causal 11 del artículo te y demandada en el Ecuador es absolutamente juzgador a no darle a tales cartas el valor orobaIsidro Venegas, como que ésta obraba aparecien520 del C. J., por ser la sentencia violatoria de nulo, por haberlo sido en contravención a nuestorio nue la misma ley le señala". do contratar en nombre propio y como un manla ley sustantiva por infracción directa, por erró- tras leyes, ya que el doctor Neira estaba ligado Violación directa de los artículos 1761 y 1762 dato sin representación. Pues es evidente que la

nea interpretación, por aplicación indebida y por por el vínculo de un matrimonio válidamente del C. C., "por no haberlos tenido en cuenta en señora Saccone quien aparentemente obró en tafalta de aplicación. contraído en Colombia, de suerte que esa seguneste caso, siendo de estricta aplicación sus textos, les contratos en nombre propio, a la luz de los "Es asimismo, violatorio el fallo de la misma da unión no puede producir aquí ningún efecto Y por errónea interpretación de ellos, en cuanto textos antes citados actuó como una verdadera --P^•••••--"°0-"---9~ 356 GACETA JUDICIA L mandataria de Neira Borda, callando u ocultando se demuestre lo contrario; y lo segundo por hasin disolverse, estaba obligado o ha debido resolción en este caso al no darles a tales cartas el el nombre de éste, su mandante. berse interpretado indebidamente tales textos lever sobre la nulidrd y decretarla, como lo solicarácter de un principio de prueba por escrito, al "Esta postura del mandato sin representación, gales, en cuanto a la validez de ese matrimonio citó el apoderado de la demandada en el alegato menos, y para el caso de que no se tome como cuando el mandatario en ejercicio de su cargo y su prueba, de acuerdo con las normas jurídicas de conclusión de segunda instancia, como lo oruna contraescritura para alterar o modificar lo contrata a nombre propio, no se opone a la simudel derecho internacional civil acordado entre los dena el artículo 2. de la Ley 50 de 1936, caso en pactado en las tantas veces citada escritura de

ción, ni en el presente caso, tampoco es un pundiferentes Estados, norma jurídica obligatoria de el cual, vendría como consecuencia la disolución constitución de la sociedad "Venegas & Saccone", to nuevo no debatido en el curso del juicio, como manera definitiva y para siempre mientras esos de la sociedad conyugal de acuerdo con el numesi tenemos en cuenta que esas cartas fueron susque estas disposiciones se invocaron como fundatratados no sean denunciados por Colombia en ral 49 del artículo 1820 del C. C.". critas por el representante legal de ésta"; d) "No mento del derecho en el libelo materia de este los términos estipulados en tales tratados". Errores de hecho y de derecho-Por este aspechaberle reconocido valor a la confesión extrajujuicio". 39 Violación directa de los artículos 19 y 21 del to, formula el recurrente varios cargos contra la dicial hecha por la demandada a los testigos BerEn relación con la acción de pago, el recurrenC. C., por indebida aplicación y por errónea insentencia, imputándole al Tribunal errores de ta Acevedo de Venegas, Josefina Cuéllar de Ló- te estima que la sentencia viola directamente, por terpretación, "si tenemos en cuenta que el arfalta de apreciación y de apreciación indebida de pez y las testigos Iregui Sánchez, y con lo cual no haberlos aplicado, como ha debido hacerlo, los tículo 19 citado, fue modificado por los tratados ciertas pruebas, en relación con las distintas acvioló el Tribunal los artículos 604 y 608 del C. J. artículos 2310, 2317 y 2450 del C. C., pues está ya mencionados; por cuanto de acuerdo con ésciones deducidas en el juicio. que reconocen a esta clase de prueba, el mérito

probado, según él, un enriquecimiento sin causa, tos los actos y contratos celebrados por los colomTacha de errores de hecho manifiestos: no hade plena, dada la honorabilidad, sinceridad de las que da derecho al actor para exigir la devolución bianos en el extranjero están sometidos a las leber tenido en cuenta el sentenciador determinadeclarantes y sencillez de las declaraciones. El de lo recibido. yes del país en que se celebren o sean del domidas cartas que obran en el proceso, dirigidas al no tomar en cuenta el Tribunal estas confesiones Finalmente, respecto de la acción de separación cilio matrimonial, y por cuanto las formas y redemandante por Isidro Venegas; ni los testimoextrajudiciales y relacionadas íntimamente con de bienes, ataca la sentencia: quisitos de los documentos públicos se determinios de Berta Acevedo de Venegas, Josefina Cué- los demás elementos probatorios, que tienden a

1. Por infracción de los artículos 180, 197, 203, n da on s .p Ror ig l ia e l ne dy o d ee nl p ea sí ts e e cn a sq ou e p ah ra ay a en l msid ato r io mto or ng ia ol Sla or l ad ne o ,L Eó mpe iz g, d J iu ol Lio i éR vo ab ne or t yo E V de un ae rdg oas G, V arí cc ít ao ,r I M sa-. d me ám s o os t mra er n l oa s s fi um eu rtl ea sc i yó n g ry a vq eu se , íf no tr im ma an m i en nd ti ec i co os1781, 1820, 1821, 113, 115, 347 y 382 del C. C. y 2. de la Ley 811. de 1922, "por no haberlos aplicaNeira Borda los requisitos y formas y solemnidabel Iregui de Sánchez, y Cecilia Iregui de Sánnexionados entre sí para demostrar el hec

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