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CSJ - SC07-03-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-03-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

A KK AAA 2 de : > . = AA A A = — DAA —= = > a > 7 Y E

PROTOCOLO NN Ye «e e, i Yu Sue 5 £ > mr yd, A e. 8) 3 9 o. Ñ co de . €

CONNB SUPRENA TB JUSTICIA e

Sara 22 Casación CIVIL (Rogistrado Ponentes pector IGUACIO GUIAZ PCSIB) 0 Bogotí, siete de marzo de mil novecientos sesenta y. o | o siete, Se 8csatan lóo feouroco de «ssación intorpuestes dor las partes contro lo sentencia proferita por 01 fritunal Sugertor de tgotellín, on el erdinorio pronovidpoor dolce Gutiózras FOYO cane tra la congañta doneninada “lo Péniz de Solerbia Se 42 | y ANSECEDENDOS i | la eucotionsto denendo Ampoiro de la juptodicesén que 90 hozon des cíguiontes deolarocionest - 15, 3u0 la compañía ho Péntz de Colenbía S. A,? setá on ¿] la oblissción de ps. srio 01 soñor D. doize Sutlérres Re, do los condicienes civiles enuneícdos, la eura de noventa y etoto aíl E pesas (397.000.00), contidsd bota en que fueron assoguratos los : érocoo y el vehícuenl oqu e éstoss o tronspertoton, conforre $ | dos heozog prinoro y segunte tcoot a densnás y con esrregios a los d

estiraincienos contesotuales de las pólizas aÚnores 4 252 y 1006 €o soviorbro de mil noveciantos cincuenta y cinco y del core tificado aínero 2.199 301 mismo med. 2%)2 Que iguolisiente "la Péniz de Colenbíe S. A,” ostó on la odligoción de pagor loo ánterosos Ge la sumo exprossda en el 1 aunerai anterior, ¿csde gue la obiigocsio óBn4z s extaible huots E qué so vorifíique el pogo. 24 - Quo así miero "Eo Fénize Colombia5, A.” está en lo obliroción de pogor9 1 doronéante les gastosde l juicios 94%. Subridiarioznonto o 12 deslorseión 'nolicitida en o) ? | suzorsi 10, pido que "lo Péniz de Solonbio S, A. sta condenada . : á poger a la parte fonaztonte loo veleros que se fadujeron por - : | por gusén tel juícia?, Cono hechos sustentalores do 13 donanás indico lon siguien= toni "Prinorg.- 81 día coto 40 nevienbro de uíl norociontes Gin» | cucate y cáneos eslicitó ni potertente e la Cenposia dononinsds , A "is Pénde iSolzomb io Sy A," extitoó con domicilto cn Pogotóá po 14 + ¿$ Po con ejercicio conomtisl on tods 01 palo, con ofistna en ode

q lía sgorcicto por ora fónos btdo,, un seguro de transpsrto pa s > lo contucción do unas drogas entro lo cíuesá de Eodo A 12 > y lo e Gontorte, on 61 Deportamento de Córdoba, Órogos c5Y A tos cuyo voleor fue fijado on lo cuna de cohenta y einee mii gos AA eos (238),460.00). "Sogundos+ Do igusi cuerts bigo lo solicitas poro oseguror . A los dois que sl acarreo pudioro ocasiones el vohífculo de hieesg núroro 115-988, que hebrís 8s conguetr la aspeoneío sorcienado, y eso aporoto fue toloen lra ebunod 8se do co 11 peces ($12.080.00). “ISTGCro.» 5us solicitudes fueron ecoptolso y uno voz que ato cubistto 201 velor de los correspondisates primos, ls fuo ote podiés la pólica núzoro A4-0252 y so le dió constancia del voguro to traenszortes e iadannigseión, on virtud dol cortificado de 56 guaro número 2.185 dol 3 (o noviembre de 1955, en relaciócnon la pólico núcoro 1.506 del sismo ness “Eyorto.. 51 vohícuto eca lao drogos en cuestión fue Mgsyas chato de Hegcliín hscio llonteria el día dios de noviesbre de mil novovientos cincuenta y cinmso, condusión por ol chofer Cohriel

Gonzólca, honbrode cspacitad y porício en cl zonejo do vehículod. quíntos= 41 llo siguiente, onco le novienbre de sil novo cientos cáncuento y cinto,en lso horas de la soñona, el vehículo, cen Qu cargo de drogss, sufrió un oparstoso volesnmiente a CÓNEO» cuencío 801 cuol so oumorgióen ol pío Coucy as e produjo la pórGita totsl, tonto ¿el vobículo asrús ol os drogas quo so tPanspore tabaz, hochos estod ocuspitos en Jurtadicailón dol nunteípio do Valsivio (fuerto Antioquia). A j pi 1 1a0] 5 3 lA A R A A L a a a A A A A a 3 m 155" op ¿ joxto..» Unp vos ná potergante tuvo comesision» o ¿ $9 del sinicotro pe trapisdó al munteigilo do Hcéo — lin (se boilste en 6l ¿e Eontorís esperando el cap garonto) y gueo en ecñociniento de le eompañío lo acotéido. En Asocio dol sotor Inppector da Eieogos de tquella S0w cíctad, León Alesto, so trovlodó dl lugar do los acontecimientos y su se practicó la diligencia correspondiente, con la procon cio tendtién del soñor artere Sénes y de varios testizon. “séptico. La Péniz te Colenbie 5. £. contrato los scrvás

cios do la socioúsd deneninado “Dergón y Cds” 5 efeoto de que e» juctoron el precio del coguro, en solación con lo osacvito, y E to rinaió ol informo correspondiente en fecas oportunts “Cotovo.» Inmediotonento despues de todo lo anterior, Jólno Gutiórros Ue forsuló a la conpoñío osegurotoro de que vengo isblendo la gSoltcitus de pogo cel seguro y 9u potición no xa Dido resuelta tén, no obstante 5eder llesado todo 109 requisitos que exigo el controto do seguro colevrado con ollo por él, Hovenos.» á prineipico de sí1 novesíontos cinosenta y sele lo conpañía osegursdora, ón force escrito, ofroció poserlo a ai poteráanto Sono intenaicación Únicanente el valor to01 vonbícalo O on que treneportcha el corgosento, propuesto que cono esplógiecs pate do rechssop”, : 21 señor Philip S. Páblo, ex en soróctor de reyrocentonte logo1 6e la conpotifo lorantads y pos cénducto de syotorado con» tonts lá écrondo,s opontónteze a que te hicioroan 1lss dociaresionos Solicitadas y rechezordo 1 exponición 20 los hcehés en la Zoro Sa gue fueron procentodos por el actor, | Za 3u0s áel olreuito rosclyió fovorabienente lps poticioneo do la ócxpnta, en do ciguiento forzos 5I0,« Deolózcsa que lo compañía "La Déniz de tolezbis Ss

de, eotá en la oblizcaión de pozarlo al soñor Joino Gutiérres los Bayer y '2c ento vecintorio, la auna Lo noventa y Siete ni2 poses (297.000.00) valor convenido pers los seguros del vohícas = - ] : AREA A AAA | de e páge 3 0156 o | lo y los árogeo que deta tranoportaba, conformo sl recio 0495 y 01 cortificado 52185, zeopectivanentes (fles 7 y B del 6. $3). os goto pago Goboró hocorse dentro de los díss dios siguientes a 13 | ¡ ejecutoria lo oeste provitoncias. 3 420, Lo conyatía La Féniz de Colondía 3, As, está en la obligación de pogor a Jaine Gutifrros Roy lod interenés legoles do la suna áicha on el nunorol anterior, desde la oxigidilidas A 80 la obliszsoión hosta gue sa hago al pogo. | lA 30,+ Esotós y cargo de la corpoñla tonandada”, yA pl i AN nos0s los procetimientos de rigor el Superior denotó 91 recurso e Já 44 confirzanéo ol sunorold prinero (gl fallo rocursida "poro con da E hs 1 sodificooión de que lo cuna desiéón por la vocicóno, sorá ££30%a y 4, l oa armonía ecn 10 previcto por el artítslo $53 dol ebúlso julie cial. Se revocan loo almerslos segunio y torcore pues no hoy lus

gar a contena al pago de interedes y costos?., 34 SFSTRROIA UECURRIDA Bi follo do instonoto luego de reproducir la parto potito= 1 ri do lo dexongo y 8e anotar lón hechos que le respaldan entra iL 01 estudio de fondo del negocio y hoce las siguientes anotacios | on? IM rfonsto en el espediento de nodo clerte que el 8 do noviez= - | bro do 1955 el dezangante aseguró en la compañilo decantado el , venfoulo y las Brozón d0 que habla en mí liboro de doronta, sor | intorzodio de la socicdad “Hora Gómos Ltdn. (fis. 7, 8 Se 22) quo pogé lss zoppectivao primas (f6. 192, 193, €. 19), lo que zo Sesconcoió cl roprasonisato legol de la sociedad en las postcio» nes que obuolvi$ (Lo. 27 a 29 cs 2%). Sond o lugar oboorvar que tos sortífiención te ls Cénara de Conerció de cota ciuted fuo osroditodo la extotencia de la societos Boro Génos btlos y ten» bién so desostyó que Éste actuó cono agents de lo compañía de » > us) > ] nonteés (fs. 32 69, €. 22) lart. 40, loy 28 de 1931). 28n arzonía cor las provisgionos lesoles resta ts incuestionsrtlo a través de les diversos concian= cisá procesales que exutro las pártes litigantes durzioron dos contratos do seguro Sabre que verga el proceso, por los cusies

la sociedad se constituyó en osegarañoro del Gcrendanto, que tas las sontratos Yersaroh esbre segurca torrestras (ort. 637, 685 Cc. de 60.) que en cilos fueros satisfechas fedas aquellas sxigon» ciao de loy paré que tengea existencia juríálcs, coro sepaciónd de las partos e interés (art. 642 $0.), objoton ciertos lorts 646), pago de prima (orts 665), elabsrsoión Ue pólica (srt. 638, £40, 719) eto. ete» siabita suenta de 103 onterior, cabe ver si efoctivoanen» +o ostá4 dencetun rsaindiesotr o (serte. €36) ocus actualice obiigos vióe cnorg o de la sociedod aseguradora lort. 674 08, e» de c0.) Si Sribunal continúa exeninendo algunse prueban ¿el pro coso para ilogar e le conclusión de que está sontrado el sínicae +$ro 81 cual se refiere el setoy rqu e en eu ecaooírionto no hube invención dolocs por parto del ssoguredo y si afaeto úlee: o esiando dezcotrado que sor vicio sropíie ds ls aseza» rado o culpa ispaisblo a la poresno que toréó les segurés se heya prenontado el siniestro [arte 676 €. de vos) o sigín otro hoch cxoncrativo, «e del sano cónslutly en la foras antes D:0$38G. Vore éná4 co que on la provitcacio del ?ricurel, de fecha dies y nueve

de sopticsbre ée mil novecientos sesonta y dos (1962) poreco 203 tener que el accidonts de que os trate ee doblors y intención do. losa (20. 151, 152 2. 12), poro no eobss adyortir que di0xna pro» videncia no quedó en fírmo y que nstursinente por si cola no bas. te pare efizmar liberación de ls socicéns, tesis que oú el fondo viene a estar rospalésda por lo trenserito ontea de la proviten» "cía del juzgcún tsrcoro suporiors . “¿xzaninsdo ya 10 atinente a sí la secicása catoba gbl1g0» A - 9tg= 6 0158 ús o no phrs den el tosandante, debe verso enseguida cul sen Slcance de la prestación o su corzo. “Eos Seguros fueroa contritadopsor la puná de oshonta y cíncs sil pesos ($95.000.00) y doce mil (318,950.08), este 65, por uñ totel de novanta y siotó mi] pesos (297,000.00), sura a la tual condenó el Jusendo de pricora inetencis ($5. 99 a 39 e, 19)+ lo que no puedo acoptar la téla, en atención a lo otguien tos 39 básico en natoría de segnror Sobre bienes objeto Aa: ellos el pripeipio do qué .. 6l seguro es contrato do mera inten= nización, y jonés puedo sor $l oconión de una gensnolar (ort. 651 €, 004), por lo que únicosonto ss eficaz el esguro hasta conce

rrencie del verónicro valor del objcto aseguscdo [ort. 656 ible dem), el seegaredo? solo está obligado al valor del objeto ásegue rotos el tierzpo tel sinisstro (ort, 689 1b) y 0l areguraño debe juctificovio (num. 7 ost. E30 s. da cd.) Rebvíido cuenta de lo que se sósba de entetar, es de éste zioto fundsaento sesteacry que no «9 posible A200y condena en las términos de la providencia recurrida, por cuanto que en los setos no reoults esresitado de moño ciertos queá n reslítad bionos cesgurodos la representen, 49 donde fluye que lo pertínento en hacer une esntensción en atotri(6ertt, o8 29 $. 1.) pura que luego sex determinados le cuantía resportivo, conforze pl procodinien» to provisto per cl ertícul5o53 ácl e. juticial.No velo orguse en contrario que en sl cortiificido de seguro sobre úregos fue fis data la esníiged €e ocronts y cíneo uí1l pesos (285,000.00) y que sá el recibode la prisa relativaa l comién fuero scofslado un Yás lor de doce mil pesos (812.000.00) fa. 7, £ e. 2%), por cusato gus la Sociedad excguró ,.. tor los corrosronitentes valorelrse? y jorque en la pólisea de seguro del comeotiá cólornanen te óxpros sads que la centíidad a corzo de la ecctotiaa es por €l voler Foal

do la pérdida (fs. 194e , 19). 10 anotado es suficiontenents cla» Fo. y io peguiere suplios explicaciones. Ácogol a sito ción ex exam NO A E d o E r A S T A aH = a Ur r A izalA o a i C A A om e E 44 4 G h EN Lao rr A 2 A - eh n—n /á KE E - pón> To O 159 zen fuero diferente 21 le parte eseguradora hubige re extiguledo eater a la evtirscióqnue el ASCZUTL de riciers del gaño sufriso (ort. $64 €. te co.) Sa de certeza on 01 preceso que el setar ers duelo del venivulo seegurtdo y que en 6l eran trenoportedos ¿ros 835), dentro del plano de Gursción de los seguroz, y de a11£ que sí so disponga de base pora úfirmor obligeción a corso do la sa» cicónd, poro, como ya está úfleño, aít determinseión de eu cusne tía. 4] respocto, ¿cbe observarse gue 6n el oxpodlente felto ¿ce torymireción protstorie stonitvlo ácores del sorte ¿ol dano amtr éo en relación con el sonión y que tonpeso sé dispona Se sortidane bro cobró ougles drag 506, que cúntidsa es spordióra y qué Ya valores. fuvistans lo quo obvissenta sustanta una cóndensetón en obatrace

to. "2 la densauds fue solicitado que so sendensra también o lo $viución de iatoresea (23, 3 6. 14), a lo que secoñté le | soutancís de pricer grado (fe. 39 2 12), €e lo eusl se pi016É2. vloración an el eentióo (o que los intereses Gebitos eon los pre vistos por el artículo 25 de la ley 105 de 1927, le que fue denegada (fs. 41 9 43 e, 19) "Couzio en el pxpeñtento que 1s Firra Y, P, Dargon Jr. y cía Ltós., 8justodora que interva innonobr e de la entíSod opos sítora, dirigió el actor note en ol sentido G6e ajunter lo rela. vivo 91 conión, yors luego e indeyendiente cbrér on relsción con los Grogsa (fe, 143 e, 1%), lo que ro fs arepteado por Él, cogún ap e recvoncdió en el nurersl 5% de los hechos enunciados en 81 lie béjo de demanda (fa. 2 Y. a 12), Esto solo bosta para concluir gue ao es úsi coso jnputor nopa 2 la Sociedal e inponerle ol ¿o go de intereoos lorte 1693, 1627 cta, 0. 02), cono es clero y lo tran otras 2o0nn etancins del excediento. SEl artículo25 de la ley 105 8% 1927, teorrfegpiord oel artículo 3% de lo léy 89 d6 1923, estahlees que toda secistes Ue

cojuros está lígoda a solucienar el seguro contratado dentro de -N4Ra: , 1 X póg a 00 E o los noventa dla aiguientos a óquel en que ts lo hozo la respec= Z Il tíva reelosoción to... aparejada de los conpredantos que, cogón : Jl lo pólicp, sean infitopensableo” y que de lo controrío debe solu= ciensr iutezopos. La filspovieión lesol en cito no resalta Oplte= cablo a la ceciedes en el coso trototo, pecto quo, segín está vistos 01 eotor no focrurontó o esreditó dovidczento el valer do 4) les drogas que so perdieran; Fespréntase entoncos que ñ6 so dis. ( pong de uan fundanento ds mérito poro cesteossr gue la cootetas CG 3 ¡ yers en verdadera oros lo que ostá dosostrodo cun en esto p$rocós A S5, puesto que el accíonente no aportó elenontes nuficientes pas l zo estoblerer con exactitud el valor de lo asegurados ca oportus y 20 obsertsy que las cantidades sesalodas an un prireipio cono noe Íñ tos náxicos dn loo coguros por pi seles no protucen la eonpecuerne cio do hacergo definitivas o ctortsn en orica O consretar obligo» o h cíonsa de la sovícónd, conforse a lo que antes fas anetodo y que Ib no roquiere mayores explica OÍ0NED,

"Fo lo entorior fluyo quo on cata provitenela no habrá : de inporerso a la Sooícdsó lo solución de intorosso, gino dez » | 5ues de gue des hecha lo pospretivo ldquitasión, esto es, 2 pazo i tir do ellas. eyísto ya lo custanciol tol litigio, surgo lo conclusión que Gcbo gor rtoformsts la ecntencio da prizsta ¿nptoneios cojor BN úicho, confimmoós en cusato que dcelors obligación a corgo de la ) porte opositora, poro foveceda en cuento el coñolarionto de la | ouso debidos 18 que so Sijaré cono antes fue dichos y al pago Go Bl intereses. Aderés debo rovocsrso esá sentencia en cubnto e de ' cobécra en costao, pues no hoy lugor a la inpontoión de ellant. Zo estó$ por dezós obosevar que la sentencia de) Tribunal 3 uyarece esa solvanonte te voto t£o uno de les nagiotratos, quien | lvógo do kacos el anfigola €o los elezontos probetoriós del pro. 265905 considero quo do desión abrolvopze s la empañía de cónfor= | cádod con lo dfopuesto en ol ortículo 663 Sol esdigo do comercios a E a s > r . .oN yP LOS RECURSOS Anbso partes interpusieron 62 recurso ortroor. útnorio de cosogión, prorentaron los dorrespontientes demandas . que fueron contertodss por les pespeotivos opositoren. - fGicno la denanga del setor en el juicio, se licita a ote »

cor lo confenaciónen abstracto hecho por el follator de instoa cis y la donante Ge la porte opositora estra a considerss el fan do áel nogócio poro llegsy e la conclusiónde que la sentencia cuentionods hó5 de cogaroo en en integridad, 22 Corte estima por proceúinionto lógico antror a estusior esta ditimo on prinor tér nino. Lo denenas dol opoaitor hoco une sÍnteoio de los antecadontoa del megoría y tronseride si guto dei jusgado saporior de Hedollín fochodo el 2 de narzo de 1961, Cuatro corgos contro la sentencia £orzula o1 dernsrdado ro» currente en el libelo respectivo, Se estudio en primos término, por así inponerlo una rasónd e métolde ocu,ort a censuya conto nígo on el capítulo segundo que el recurrento funás en el orátnal segundo del artícul$o20 del cótígo judicial, "pues la parte pogolutíva 4e le sontencís acuesda está en dccecuerdo con 109 | protensícnes oportunsuente éoGuoidos por los l1tiganteos..»r.” Paro fundar el corgo so tranperibe1na3 peticiones de 13 deronts cuya cuboidioría contenida en el nunerál-4 % impetro que la Póniz do ColombásS . A. "ses condene apadgaar a le parte do» nontanto los valores que se dedujeren yor rezón Gol juicios.0 oca, dice ol recurren"ptore sdo s conceptos indicsae dconodesre _

al pago de la suns do 597.600.00 o los volores que so fefajoren por _rasón 001 juicio (oúplicas primero y cuarta)”. tGloronente co vS quo las poticitenos anteriores son fundonentoles en el pregonto litigio y que cenatituyon razón de ser y esass de la denpr= da. Pzoncaribe 21 aporta de la sotivación 801 follo ex quee l ate0162

Frivunsl dijo: “al respecto, debe ebeoryvares que on €l preseso falta dcterminsción probatorio sterndivie acerca del ronto del da» fo sufrito ea relaciócnon e1 conióy nqu e tarmposo se Gispone de certidumbre sobre cuéíles droges, qué contidsé es pordiero y qué valores tuvieran, lo que obviamente sustenta una cendentción en abstrasto". (fol. 161 c. 42%), Y efectivamente, en la parto ree soluthiizov aest es condenación. ] Agrega el recurrente dexentadqoue "hs diclah Coort e que la doterminación del 'quontun! de una congens cón porterioridod el fsllo procodo suando Se trata de prestaciones atccrorizo, pon ro no cuando vorsa sobre un punto principsl1 ¿e la deranda?, Pora respaldvr Su penseniento cite una sentencia de la Cortos de fecha 2 de abril do 1936 y ogregos Enté fuera de to» da duas que lo súplica principal de Gutiérres eS que se condeno o la Péniz de ColontisS . A» a pogarle 397.000.060 y eubeidisria=

mente e los valores que se dedujerednel juicio, pero.en ningún coso a los valores que so dedujeren despues del juicio”, Pero terminar este csrgo efims el impugnaente: "Al prós . forir une condora en abetrocto,c l Fribuns] en la parto resolus tiva de su follo, se pronuncis 'extra-petita!, pues ello ní le fue pedido en la denanós, si ers posible de detretar por tratare so 46 una cuestión accesoria, cono frutos o intereses, Sino 46 un aspecto fundamental del pioito que no fas Senertrado por el interesado, en ningunode los instanctonr. la Corte consideras 51 Fribunel en la gentencis objeto dél recurso ¿onfírzó el nuzerol18 dol follo del a=quo pero cen la motificación en el ceatidod e que la suma debida por la snociedod Péniz de Colombia So. A. soré fijodo en aruonía con lo previsto por elí artículo 553 del oóáigo juticiel, y so revocan los nurersles 22 y 3% pues ne hsy lugar e contensr e1 pogo de intereses y eostos. Y al hacerio;'no incurrió en un2 resolución "extra potíta”, porque la petición cuboitiaris ds olóro ea cuanto dí se naenifisotos "que la conpoñilo Péniz de Cae loubia S. A. ses sontenals a pagor a la porte des N sontonte 109 volorso que as dcdujoren por razón del N juicio". Lo que en sontir Gol fribunol, sólo puete verificazso

on 01 incidento del artículo $53 cltado, incigente que no en otra 6039 que la ejgcución de la sentencia, en cuanto le impone A o a la entidad desondoda ol pogo do lo correspontiento indorgizo» ción do perjuicios, yór ralen dol ginientro a que giudsa los aus T $03 : . P 31 01 tol1ator congidoré que había notívon euficioatos pera contenor a la sociedad la Fénix de Colonbís S, ds al pago de los porjuícios, 10 procodió tertra=perátar el determinaqrue e ellos fuersn presisados de seuestdo con la norss cóstoda on el fas 2116 y cn Goñerrello és la pottción cuarta de lo denento, Esto no obota para que on debida oyortunidad on esta proviscnoio uo ha gon les críticos necoserias el follo ecuendo. Se pechoss el cargos Primer cargo For la caucel provista en ol ordínsl 1% del artículo 520 del cóñigo juáscial. Dice el Pecurrentos - FComo preémbulo manifícoto que sa esté pleito se debaton dos contratos de soguroos uno de transporte y otro to autonóvio -1oElg c.arg o qué estoy fundamentendo ce Pefiore al seguro de transportes La Y, Carte en varias ocagisnos ho sostenidqoue cusado deja de aplicarse una normo gustentiva ésta ea viola por infracción directas” Y de acuerdo con eote corespto, acudo lo sentencia por violación de los Gioposáviones sustantivas contas nídss en lon ortículos 1757 dol 0. 0. 595 del es de y 648, 67a

y 6320 del 6. de conercio terrestre,norasos ftodes,especiolsento lo — - .- e - - mn A a . o —= == A —— a — e o e aaw da - pág. 12 Df 64. del srtículo 648 Gol código de ebmortio, que fueron infringidas directanente en el nencionsés fello, Es principio geners1 qué 01 asegurador debe darsé enbal cuenta de 196 cosas quyo ricago tora a qu cargo. Do ohí la correlativa odiligaciódnol psogursdo de dotellar lo que se asee 0 gura, Basta, para corroborar lo anterior, vor que en la dofini- . ción 606 poguro que trae el artículo 654 del oótigo de conersio se lee de ricogos que corren 'eleytos objotos? y que todo póliss debe contener según el artículo 640 del micno código, la lesA cripción cGlera y precisa del vblor y noturslozade loo objetos A aseguradge”, “oso excepción a estos principios gorerales el artículo 64s así cótigo en cuestión dioss" "log estsdlecinicntos de comercio, cono Blmaconos, daca= Pos, tiendas, fébricoo y otros, y los corgomentos terrestres o vorítizos pueden ser oñegurados con o sin devigesrión específita do lao morcadorias y otros objetos que contengan.» Los sue » bico quo eonttituyon el nonojo de una ose pueten ser tanmbión 208gurstos on esa míena forma, sélvo los que tengan ua gran pro6t0,

cono las a1hojas, cusádros de fenmtlla, objotos do orte y otros onSlogos+=En uno y otro caro el dsegurado dober$ individualizar los objotos asgerurados y justificar su oxietenala y valor al tion» po dol siniestro". tHionificota que genéricamente se convino en el seguro de broneporte de drogussin haberlos ospecificado dobidamonto y que on la hipótesis de que ve hubieren espocificsto, que no lo FueFOD» temposo nejoraríal a situeción del demantanto ná dejaríade ser violotorio do la ley sustantiva el fallo acusado. Reproduce nuevónenteoel paso de la sentencia que so ha citedo antes sl exú» nínore l sergo cuerto y menifícota ques "no obstante el resunovinicnto explícito de le ausenciá de pruebss on estas cirouastane cius, perentóriemente exigideo por el artículo 643 8el aódizo de conercio, la sontoneía en sú perte resolutivo condeno a la cone so e A : e sp o O rp e DÓ2Z. 18 - Ñ 0185| goñife aseguradora. Dícé que al fallar on ess forza el 2ríbunel pio16 por infrocoión directa el artículo 648 del céñtzo de comercio, pues no obstante ser de estrics ta apliceción y Go obligatorio cumplimiento, lo ignoró y no le 616 aplicsolón el caso debatido”. o - Que asísisno violóe l artículo 1757 del código civil que

prescribe: "Iscumb£: probor 16e oblignciones y su extinción 83 guíen alose squélise O éstez que violó ssínismo el artículo 680 ordinol 70% del aludido sótigo que impone sl esogurato le odligscs6n de probar la cocxistencia 6É todas les circungicncias 20to» soria porp estsblecer la responsabilidad del asegurador; y que $1 artículo 674 del cóñizo de ecuercio que etableco la, 9bligocién del ssegurador de sagbor al asegurzúola tuna anegnrodaO orto de ella "oienpre que. 91 obisto asogursto se pierde totel o porcielnonte”z y que ajgunos de les circunstancias que deben coexíctir son los Geseritos en ol Sltizo ¿ncino del artículo 648 del códigod e comercio o ses la insividuolisoción So los objetos ssegurados y 1a sustificsoión de an existencia y valor ol ticuapo del siniestro". insiste nuevanente en que ol Pripunsl "feelaro y recono ce expresamente en la sotiveción de cu preveide quen i so indi yiduslisó ni sa probó la existencia o valor del carganente ase» garado, y csnenbargo en la parte resolutiva condena 9 le compaata al pago de le guna atogurats oy parte de elle"; y que debido a esto flegrente e injustificada contradicción entre los notiyos y la resolución del fallo pone de ronífiooto 1s violecsión dipeco

%a do lap normas sustantivas citados lo sisso quo del precepte dol artículo 593 401 cósizo juticiol, pues no tosós u decisión sn lo existongio y vordad ni on le prueba piensa y conploto, 50» gún la ley, de los hechos eonducentes do lo Gozontas Segundo cergo Dice el micro recurrentes Cuesen dinsourr e €n la inggo ae 0166 p | AN plicasiónd e una norma suctantiva algunos expositores keí so9te= nído que la violacidóe nle loy no ocurra por infrección direoto vine por aplicación. indoviaós (de otra) En apeyo de soto propos ' sición oítae sí doctrinanto HHenmel $0 la Plaza en sa ghia pobro | Cospoión Civil, 0% | ( 4 RO yo E e S O Y para gostener ls censura vuelve$1 Arpuanonte a transg=- a críbir la casi totoltásáde lo expuesto en el cargo qué se ecoba de Se AA de insertar, agrogontqoue al no aplicarol artículo 643 del cé- A aS 2 eO -A Ñ - y e AL digo de sonorcioel Tritunel apiicó indebidamente en la parte fos solutiva dol folio el srtículo 674 de la miísta obra, y CONLUCUEN=» cicinento lo violó, pues no protediendo declarsy vbligación del | S asegurador de páger lo guna asegurada o parte de ella, la sentene RA A cía condenó a le compañía fezsnéoda, en abstracto, al pago on i

i+ cucatién, condena que nó preceñs por no haberse indivigualizado m A ná hobersé justificado lo existencia y volor de las cocos asegue ' Aa zodos, ejreunstoncias todos cuya ocoxistencia debe probar el 80 ll toy? g ue eonstituyon vordadores condiciones te le sección prono E vidas | | | Bl Para romotor cata cengúrs trenscribe la sisuiente jurisA prudencia de lo Corte, contenida en la sentencia de casación de 25 de febrero de 1944 (6. J,+ $2 LVIT amé 2006 a 2009 pág. 71): 0 | vLa Gorte ectíma quo, por lo nenos, | la prueba €o la existoncia de la cosa ogeguraga al tienpo del eínicatro d4obo dorze en el jui= | cio en que ee diseute la obligsción de pegar el seguro, porque la existencia de le eose el tienpo del siniestro haco parte de la esción, Protántose coro er e) coco de seguro de aluscénes que se ronueván constonternonte por las operacioden evesnt a y reenmplas 30 no baste quo oquéllos ozisticransl tienpo de contratar el sé | guro O deegués, ciao que extetan al tienpo tel siniestro, pues vien ha poúido el asegurado disgonor de teles cosas en el tienpo intermedio y no sufrir entonces perjuicios que se le deban ¿ntennicap. Ho cucode lo mícmo con la prueba del velor de la cosa 209= y

gurads el tícupo úel siniestros porque probada la exiotencia de psa: GE == = =y > )dóS. 19, ” 04 67 tausila én cto tienpo, en el Sufeio on que 10 digas cuto la ebifsación de poger 01 cínicstro sólo quedas sísn por foterninsr sl mento o cuantía dol porjuis cio Gtufrido en relesión si progio to la eons al 'onpo 8el siniestro, lo que sí juedo sor ratoria de controv: gía posterior sobre aquólleo confomo a lo loy, Soresr estao Pico 01 Inpugnente derzandado que en esso de cínicsteos el asegurado está odlígalo a demostrar, en fórua pleno y eomplo» ta según la ley, ol doño sufrido por los objetos oregurotos; así ve infíora no sólo de la norma cobro prucbes de las obligaciones contenídos en ol artículo 1757 del esúizo civil, sino terdién der | texto d01 artículo 689 del código de coanorelo, ortíasl 7%, que dís0j a.osos Bl ovozgurado 25tÍ obligalos... Me» 2 probar la esenios toncis de totos las cireunotancios nesesoriss raros establece» lo sorponsabílidad del seegursdor", Y aún os anís claro la Bisponia ción del artículo 664 del oóñizo de conertcio norca que djes que ci expresa y contractuolmonto el osogursdor so comprometo Y astp» A tor 15 estíroción que el socgurcio hogo del dnlo oufrido, tol

O convento ns producíró uús oferto que imponer =1 prinoro la obli. P gación de la prusbáy o ses que 61 no mediaro eldusula coperifica E Sohre 61 porticulay, quo en el prezaento esso se la hubo, 01 290% curado 2dova la corgo do le prueba fed £989 sufrido para usar la ternánciogio del citodo optícalosr.s POF catas rosonss y d6n 213 arlorición de que ol corgo que estoy formulendo Dtores lao don controtos do seguros roteria dol pleitos el de trenspurtes y el do cutenóvilos, ceuno dicho sentenoís por violeción do 199 A Gispuoiciones eustantivas eontentoss en los ortículos 1757 2801 A códiso civil y 674 y 630, ortino1 79 del código te comercio nor e cas que fuszoh infringidos dtroctarente por el etteño follo", A insiote el acusedor denontalo en los nisnos plartoamisn: A too que ha hecho en los corgos anterioroo puro Gostener la ¿one a P lo entorioy denands fue roplicsóda por el oponitor respertivo A y 0n.tn agorto de su réplica dices - oPgd0s lon $orgos que el apotezato do la compoiás áoron Gado formula ecón por tierra ónte la dtoponición legol que egvió de veso s la condenas on el juicio civil que so profirió on pricora 4notancis por el jascodo rexto civil dol circuito de Foto»

Niín. (Loy 27 86 18298 que reforma el ecódizo de conseeio). Artio culo 13,= En tola clase de soguros, cuanto los pertes asorda e ron fijor el velor esegurablo on una sumo doternínodo, la cuna convenido será odligotoris paro e6nbes partos como volor ssegurs= ble on uns guna doterzineta, Sineubarzo, ol amegurador conservo» rá en todv tiempo el torecho ás pedir uns reducción del avallo Dí probore que ésto ho sido oxozersds, especialmente ei exceño dol olor que los objetor pueden tencro n el lugor del Gestino. La ranponzobiligca dol socgurador, doterminsloppor le Giferencia en que se hallo el volor asegurado eon lo valoración, disninuyo en los nísnen términos que la reducoi

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