CSJ - SC07-03-1987 0012
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-03-1987 0012
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AlGMODJG:. 30 AJIJBUSGTA
«CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., tres de julio de mil novecientos ochenta y slete.- ++. Por medio de auto proferido el pasado 4 de Junio, -$e ordenó a la parte recurrente en revisión, la constitución de unacaución por la suma de $300.000.00, dentro de los dlez (10) siguientes al de da notificación del citado auto, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 383 del C. de p. c. Según ta constancia de la Secretaría de la Sata de Casación Civít, y previa la verificación del susodicho término judi clal, se concluyo 9n que la parte a quien iba dirigido tal ordenamien to no otorgó tempestivamente ta caución, pues la fecha de la expedición de la respectiva Póliza Judicial y la de presentación de Ja misma es la del 19 de Junio, o-$e, un día después de vencido aquél término. Puesto que en esa forimá ha preclufdo la oportunidad para elotorgamiento de la caución, ln que se haya satisfecho la carga proce sal de que se trata, existe un impedimento procesal para el trámite del recurso extraordinario y que trae]como consecuencia la Inadmislbilidad de la respectiva demanda, acorde con lo que se infiere delprecepto arriba mencionado. | En armonía con lo dicho, SE DECLARA INADM! SIBLE LA DEMANDA presentada por la señora Saturla Ramírez Sánchez _de Ortiz, el 20 de mayo de 1987, Incoativa del recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia del Tribunal Superior delDistrito Judictai de Ibagué que data del [5 de abril de 1986, proferida dentro del proceso ordinario de Marina Alcaii en frente de la Sucesión de Filiberto Ortíz Ramírez. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alfredo Beltrán Sierra Srio.