CSJ - SC07-03-1991 -073
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-03-1991 -073
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
¿ 0% 0174
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Begotá, D. E., slete de mmaarzroz ode mil novecientos noventa y uno. +++ Provoc la Corte sobra al recurso do casación formulado por la par te demandante, contra la sentencia del valnticuatro (24) do Junio do mill noveclontos ochenta y ccho (1988), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Pasto, dentro de este proceso ordinario seguido por CARMEN ELENA y LUIS MANUEL ROSERO, en fronte de CELIMO ELJECER ROSERO VILLOTA, CARMELINAROSERO DE VALLEJO, MIGUEL ANGEL BOLAÑOS ROSERO, MARIA ANGELINA BOLAÑOS ROSERO, MARIA ESPERANZA ROSERO DEREALPE, JOSE IGNACIO ROSERO MERA, JORGE VICENTE SILVA ROSERO y MARIA LUCIA SILVA ROSERO DE A., en su condición de herederos doterminados. do LUIS ROSERO VILLOTA y en fronte A también, do los herederos Indetorminados de este último.
A A - ir a a ANTECEDENTES: En domanda presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circulto do iplalos, los citados demandantes solicitaron que con eltación y audiencia de los demandados sa hiclosen las sigulontes declaracionos y condenas:
H. Que Carmon Elena y Luls Manual Rosero son hijos extra A—— — matrimontalos del señor Luls Rosoro Villota, fallacido en Pasto el
E A ca s ]o 12 do diciembro de (1905, 2). Quo an eonsocuoncio, los domondontos tionen derccho a quo sa loa adjudiguo la horonelo intostada de su padro notural, do cenformidod con lo dispuesto por ta Ley 29 do 1982. 3). Quo sl al memonto do quedar ejesutoriada “esta senton cla? so hublocen adjudicado los blonas horcncialos dol difuntoRosoro Villota sin lo participación de tos domúndantos, la senton cla oprobatorio do ta portición y la Inscripción on la oficina co” rrospondlonto, se deslaren inogponiblos a los dercchos de los hiJos orxtromotrirontelos, para le cual so deborán librar los comuni caclones dal censo. 0). Quo so ordeno a los domandados rostitule los blonosralletos, con los frutos moturalos y clvilos y que so Mbron los cemunicaciones portinontes pora las anotuclonos en el compotonto registro dol estode civil do tos actoras. Lo couso potendl se basó en los hechos que se compandion asf: o) Entro al softor Luis Rosaro Villota e Imalda María Rosa ro Córdoba oxistieron rolaclonos soxuotos entro los años 1962 y 1966, de los cuales nceloron Carmen Elano, al 6 do cstubro do 1963, y Luls Manucl al 21 de encro da 1983, nocimiontos exurridos on Aldana y Samonicgo, respectivamento.
b) Al tlampo do lo concopción de los mencionados hllos, imoldo Mario era seltera y mo tuvo ralación con otre hombro, YL . 0178 €) tula Rosero Villota trató a Carmon Blcno y Luis Manuol por más de velnto años cono aus hijes, provoyendo lo nccosario pora st ertonzo, cduccsión y ostabicelmionto y así tos prosontó ento sus amigos y relcelenados. Por callo ol vecindario da pta tos, Aldana y Samontogo los hen considorado como hijos oxtramo trimantoloo do Rosare Villota. d) Luis Manwol Rocoro Villota felleció an Pasto al 12 do dl. etombro de 1999, sin hobor otorgado tostamonto, Fo eosadopor los ritos católicos con Carllna Ortoga, unión do fa cual no hubo doncondencia. o) La surcolón do Resoro Villota se tramito on al Juzgado Primoro Civil del Circuito do iplalos y an otlo fucron reconasi” dos como horedoros lay porsenas an fronto do qulones so diriga la demanda, El bolo Inecativo fue admitido por auto de abril 14 de 1086. Los Gecmondodos concurricron al presoso: unos dieron contestaciónoportuna y otros lo hiclaren on forma oxtemporánco. El curador ad llitem que so los dosignó a les horadoros indotorminados, guar as olloncio a todo lo largo dal preroto. Plantcodo así a) doboto precosal con ol decroto y práctico de nu pruabos, a) Juzgado puso fin a la primera Instancia con
fallo do 17 do marzo do 1929, modianto ol cual dectoré probada la excepción porontoria de “Cosa Juzgada”, abcolvió a los demanda dos y diopuso la concolación da lo Inserigción do lo domonda. Contra tol roselución los domandamtos intorpusioren al Pesurso 6 0177 Go epaloción, que fuo rosucito por ol Tribunal con sontonala totalmento confirmatorio do la dol a que. am“ Dicho sontoncla os ta que so impugno ahora on casación, recurso dol cual posa an soguida a cruporsa la Corto. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Lucgo do relator los antorodontos dol proceso y de oncentrorrounides los presupuestos procesales, omploza ol Tribunal por definir la naturaleza Jurídica de la protonsión incoada. Así, on ol punto do la fillación extramoteimontol, encuentra que hay lugar a su decloroción, antro otras eventes, cusado so domuostra quo entre al prosunto podra y lo madre gol hijo quo reclama la filloción, ho hobido rofsclenos noxuntes por la Época en quo, do conformidad con to loy, 10 puedo presumir lo concopeión; y an al coco do la posesión notoria dal cotado clvil, Fora adontrarso on al estudio do la axcopalón da cosa juzgada, hola ol Telbunol que oxigto igaontidod de protonslenos entre lo eccloración de Alloción quo aquí so agita y la quo los mismos - ' osteras Intentaron años otrós, onto al Juzgado do Manoros de_iplolos, on contra dol mismo Luls Rosero Villota, an wido do És
, . %o, preceso quo finalizó con sentoneto obpelutorlo para al damon , dado, Rozeneso, ola cmborgo, la diforanela quo oxtsto antro al prota 00 do Iivostigación do la potornidad que sa tramita anta un - duos de Mororos y ol presoro ordinorlo qua se impulca anto la ', juoticla civil. Dosteco cómo alió cl trámito ostó rovostido do - - ¡uno coroctoríotica copcslol, sin posibilidades do apotación y con ]A uno Fitualldad sumaria quo busta, osenclalmonto, dar soluciones oportunas. Mlontras quo aquí la actuación as más omplla y sule to tos POCuUrSOs pres Tol es lo razón, digo cl contenciador., paro quo ol loglstogor ha ya permitido de manora oxcopelonal controvortir los sontancias do los Juccos do menores, onto los juceas civilas dal elreulto, - en rolación con la poternidad investigado, Anota, CmMPpSrO, Que como lo rovición tono un trómito muy ospcefífico y “codueidod fro piícitoS no so trota aquí de uns rovisión do la sontencla del Juz goded maonoro s, gine un precoso autónemo on tornodo la mig- ña protanción fundamental que antos fuora docidida desfavoroblomanto para tos domandantos por uno do talos despochos, Rofirióndeso expresomonto a to astucción surtida afies ontos, of Tríbunol recuorda quo lo causal Invegado allí por fo Dofanserfa
da Rioneros fuo la congorniento a los roloctones carnales habidos Gntro María lmoldo Resoro, madre de Cormon Elena y Lule Mp nuel y c) softor Luls Rosero, protenso padro, Dicha causal no fuo domentrada, sogún sentencia del 9 de fobroro do 1901 (ole), La causo! consistonto en la "pososién notoria dol ostado cfvif?, no fuo ontoncos motorla de controverslo, ora A Sin omborgo, como al 17 do estubro do 1080 la mismo Dofansoría do Iplalco Instauró una nuava domando entro tos mismos portas, con; lo mismo protonsión a Invesando on varios numoratos hochog quo rospendon a la causal do pocosión motorla dal ontado civil, y dicho demanda fuo decidido madianto sentoncila dal 21 do mayo 4 ¡do (981, modiento lo cuol al duzgods do Moneros destaró probo» da lo orcopelón perentorio de "Cosa Juzgado", dicho falto, dico ¡ol Tribunal, como no fuo impusnodo en proceso de rovisión do JD 6:; lo sontoncio, como to pormito ol art. 10 do la Loy 75 do 1960, al canzó flrmozo y ofocto, por tanto, la progente acción, on razón de que oquol liboto Incontivo invocó cemo fundamentos do la pra tengién, tanto la cousal do rolacionas carnales como la pasosión notorio «dol estado elvll, causales ombos "postulados Iguolmento on al progento ordinaria”,
Y Pomata así se razenomiantos “En los circunstancias antorloros la dociolén de la Justicio espestollzada cobra márito de cosa Juz= gado y no pueda cor definido nusvamento por la justicia civile, LA BEMANDA DE CASACION Do los tres cargos presentados, lo domenda fuo admitido respes to dol primaro, que vlono planteado con boso cn lo causal pri moro dol artículo 368 dal C, de p. €.. y dal tercero, propuesto con baso en la causal segunda del mismo procopto. Compquiora que ambos adolecen de foltas técnicas, lo Sala tos despa / chará conjuntamente. Corgo Primero e En 61 so ocusa la sontencia, por lo vía directa, de ser violato- ] Hla, por Interpretación orrónsa, dol art. 332 dol €. da p. €, o ) ¡Luogo do catolegar tal norma coma de derccho sugtancint y de Py onelizar cuándo una senteneta ojocutoriado proforida on prosose / fsontónclooo tieno fuorza de coso Juzgnda, comienza ol conser » Ñ po Ofrmar quo en el presenta caso aunque exista Identidad ju A, po ' pfica do partes y de objoto, no oxisto le Identidad de “enuso Yi A . . 0% 'ñ . 7 0180 potendi?, por los siguientes razonos: a) Porque on el prezeso que sa adelantó anta ol Juzgado Promiscuo do Manoros al 1? de soptiombro do 1970 por la Dofén»
sora de Monsras, en represonteción de Carmen Élena y Luis Ma nuol Rogaro, manoros a la sazón, -precoso on al eual so nbspj= vió al domondodo Luts Rosero Villota» Gmicomonto so invocó co» m9 cousol fas rolactonos soxualas habidas entro María imotda Ro coro y Luls Rosoro y no so invecó to posesión notoria del esta do civil. En ogte preceso ordinario, sí so Invocoron ambasa causas. y o r b) Si no cxisto Idontidad jurídica do “causa potendi”, no 59 pueda afirmar, por tonto, que lo sontancla de 9 «o fabroro do 1971 proferida por el Juzgado Premiscuo de Manores do pla los tengo fuarza do cosa fuagada, pues mecosarlo es quo so Pou man las tros idontidados o olcimontes, pora quo co pucdo afirmar la existonclo de este fenémono jurídico, Cargo Tercaro En Ót 99 acuso la sentencia do ser violatorio dol mumorat 2 dal ort. 360 del €. do p. civil, por no ester en consonanccionalas excopclernos propuestas por el domandado en la contestación do la demanda, En la sustentación dol cargo ol cosectoniota dico que la incongruencio so doriva dol hocho do quo la parte demandado propu do comb oxcepelón do mórlto la coso juzgada, bosodo en lo son» tencia do 9 do fobraro de 1971, proforida por el Juzgado Promala
Ñ 0181 cuo do Monoros de Iplalos, on la cual so absolvió al softor Luto Rozoro Villota de los protenslenos formulados por la Dofensora do Moneros de ipiolos, En ningún memento lo asigno ol márito AS do lo roso juzgada a la gontentlo do 21 do moyo do 1901, protfori do por el mismo Dospacho, dondo so destoré proboda dicho orxcopción. Ln porto dcmandada, sa ogrogo por ol fecurronto, gropuso laexcopsión cen koso on lo primora instancia (lo da 9 de fabroro es 1921), quo os la quo esntieno propiamanto una desición do uj vito o fondos lo segunda (21 da mayo de 1901), Usélo decida lo » excopción do coso Juzgado que cn aquella oportunidad tembién propuso la parto demandoda?., lo Y finaliza ol cargo oxpregando qua cemo no 00 posiblo quo puado. cxtotlr "cosa juzgada do coso juzgada", al Tribunal so oxtralimbtó al declarar que existo la oxcopclón porentorla dicha, con baso an la sontencio do focha 21 da mayo de 1991, ] / bi / , . SE CONSIDERA: p el¿ o ! d En rolación con el cargo primoro Os ostonsible cómo ol Porueranto A po. ¡ y oquivecó lo forma baje la cual presontó le tronsgresión del artícu / : do 392 dol €. do p. €. En ofocto, sí nu inconformidod con al a Y, / : to rocurrido en cacoción rosido on habarsa destarado probada to
É eS yd cY o. p” cxcepción do cooa Juzgado propuoota por lo parto demandada, « ES % Ho: ¡A ; tool podía dolarso aquél do la Interproteción orrénca do la norma bos po [ h o ! El el MN / susodicho. Y os quo, como do manoro roltarado lo ho oxpuesto j 7) , le Jurtoprudoncio do lo Corto, Intorpratar erróneamento un pro» - A : VA, ; : LE, [ ! A! fo. Pp , eópto 09, en conación, “aplicarlo al cago titigado por sor ol port 4 > . : eS 2 | |oL 9 -0182 rento, paro atribuyóndolo un sontido y alcaneo qua no le corras- | pondo. De consiguiento, ol quebranto de una norma sustonciot, en la espacio de Intorpretoción errónea, excluye ta falta de aplicoclón de la mismo; y oneluye loualmento la aplicación Indobián, porquo cá 6l caso del yorro harmontutico so oplica to disposición legal que corrospendo, poro con una Inteligencia que no puode dárselo, en tonto que an la aplicación Indobiés se ompleo al procopto que no correspendo al caso litigado? (CXLIM, 169), En el ontorlor erden de kdeos, si on el presente cago al recurren to estimaba que no extata lo cosa juzgada, lo que dobla era denusclor ta aplicación indebida «ol artículo 332 y no su errónea Intorprotación.
Poro, además, y como del mismo modo lo ho sofñalodo la Corto, es nccosdrio recerdor quo “on la domostroción de un cargo por vigloción directa, al recurronto no pucdo soporarso de las conctusto fS 0 que cn la tara dol orromon do los hacias haya Mogado al Tribunal. En tal ovento...., la actividad dialóstico dol impuenoCor tieno que reallzaros noresorin y amelusivamonte en torno a las totes togatos sustanciales que censidaro no aplicades, o opti cades Inecbidamento, y orréncamonto interpretados; pore en tedo impliqua diseroponcia eon al juteto quo el santonclador hayo he cho on selación con los prusbas” (CXLVE, 69). Dítoso to entorlor porque palpablo 03 cómo el rosurrento, sin emborgo de haber oncauzado al etaquo por la wíb diresto, - prestamento lo desvía hocia lo indirecto cuando, al asovorar quo ro Gauílste identidad do “enuso potendi”, teoo a cuanto quo cn al 0183 : prococo enterlor sólo se invecoron las roloslenos soxunios comocousol de Investigación do la potornidad, miontras quo on esto tombión sa alogó la pocooión notaria. Ello, puas, querría decir quo ol sentenciador no tuvo en cuanta asto ospesto do lo damanda Inicial y, on censcevoncia, ol punto colo vendría a car axaminablo por la vía indiresta y con opoyo en un error do hecho,
Tampsso puado siloncior lo Sola quo si lo pretensión principal de la gorto domandanto tonía por ebjoto la destaratoria de la filizción oxtromatrimontol, la soto donuncio de la transgresión dal artículo 332 €ol €. de p. C,. dojo el cargo on la mitad del camino, dosdo lucgo quo Sun cuando so romsviora el obstáculo do la prosporidad | de la oxcopción, no por osa mora elrcunstanpeeldroa fa Sola entror a ecuporso de aquólla an vista del corferor ominenta: mento » élopocitivo dol recurso do casación quo, en la causal primera, ta veda a lo Corto esuporso do lo Infracción do aquollas preceptos nó citados por al Impugnanto, o ses, On oste caso, los que a los ácmondantes los confiaron al doracho de dofinir, an frento do to parto domandoda, su fillación resposto dol soñor Luto Rosaro Vi- . Motos y, por cupuosto, de rcclomar la heroncla quo consecuonelal, onto leg corraspondoríh. : Por lo quo teca con el cargo torcoro, tembión pesca por falto do | tfenica. Por lo pronto, no as ol domandante el llamado a dectr : quo lo sontencio no es congruente con las axcepcienos del deman» “¡e5e, ¡Bol mismo modo como, según lo ha dicho lo Corto de mona Ñ vo Poltorada, ol domandado coreco do intorés para plantear la cau | / sal de incorngruoncia rospacto de las pretensiones dal demandanta, e cs lt oo
n oo 09 dh eto l dl aa mer náe dn a co ol ,t uación idóntica cn lo que atañe a las excop8 - 0184 Poro, además, si la sontencla acegló la excepción de coso juzgada propuosto por la parto demandada,ni por asemo so puoda deste qué entrombas existo incengrucnelo. Quo, ovontualronto, al soporto fóctico propuesto por los denendados pora lb oxcapción no ecincida do un modo oxacto con lo visto por ol Tribunal 03 cuos tión quo, por exceof dmaercor d el orror ln presodonéjo qua coractoriza a lo incongruonela, en tos trminos en que ta misma so eoncocbía antos do que ontrora o restr ta roforma introducida por al Besroto 2202 do 1039 (mod, 183), mo os posiblo ogitor dontro dol Énbito prople da esta csusal. De ahf que ol recurrenta, on voz do ecudir o lo misma, ha debido, con fundamonto en la causo) perimoro, sofiolor los yarros da aprecioción probatoria quo, on tor no ol punto pudieron Mabor sido comatidos por el sontonciodor y, subsccuontemonto, denunelor to tronsgrasión do las normas progen tado a role do esos crreres. 0, incluso, por la víb dirceto, poro slompro dontro do ln causal primora, tonta tombión ta posibilidas eo enjulclor al follo per to indobido aplicación dol artículo 332 deal €. de p. co al temar en cuento hechos que, aunque estoblecidos
dentro del preciso, no serían cenfigurantos do las idontidados pro plas do la cosa juzgada. Son, por consiguiento, fos anotados dofoctos tócnicos los quo impiden la prouporidad do ambos Cargos.
DECISION: En virtud de lo discurrido, la Corta Suprema de Justicta, Sala do Casación Civil, administrando justicia en nembro de la República de Colombia y por autoridad de la toy, NRO CASA fe son tencia de 24 de junio da 1988 proferida por el Tribunal Superior
La 12 239 JIVIO VNOIDALCA9 30 AJA2 AJ 30 DIAATIADI2 OTIADCUL 13 dol Distrito Judictal de Pastdhú sQd a ocubd” dino por Carcien Elorg y luls aguel Rospre, on, frenta de Cóllmo Eló car Rosero Villota, Carmolina Resoro do Vallejo, Miguol Angol Bo “tE ROS RRA era AaSnAs DENIPIRARTA arta prints o .2obs1J2iezhi 201 NARA 10: sero de Realpe, Josá Ignacio Rosero Mora, Jorge Vicen to Shiva TA Ru lhdidión. Gro bona fasero Vito y en fronte, tembión, —Tésengo a oportunidad. DN Cóplese, notifíquoso y devuólvaso.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEORO LAFONT PIANETTA
yHECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA lo 01-. 8b6r8 ...
csi0 st EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE CASACION CIVIL DE cHA CORTE: SUEREMA, ¡DEAUSTICI2A0 co trisioml csirscid ob ¡Oxres AS ue dad Wu A E ua enla co cani eS) En ON Gap Xx fe MÍ COCXIOÍ “EJ ce ES
MAR AA NN a A Vo Que: : elyoriginat; ¿de la,-antenior.: copia eiccarhón,aso. encuentra suscri- € SU SIS ta por todos los Magistrados. —_ GO caco? CTC) ON TDT CBvgO ts, co. ABR: 4990, e “a oe a : aa ¿sino ao NN PyeneMa ORO
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