CSJ - SC07-03-1994 3969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-03-1994 3969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
-DLICA DE COLOMBIA
¿o Hprema de KHcsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santofé de Bogotá, siete (7) de marzo de mil no vecientos noventa y cuatro (1994).- Decídese el recurso de casación interpuesto porel demandante contra la sentencia de 10 de abril de 1992, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibaqué en el proceso ordinario de Javier Basilio Oyola contra María Lis de Barbosa, Clemen tina Lis Tovar, Inocencia Lis Ducuara, Bosilio Lis Tovar y María Dolo res Sánchez viuda de Lis, éstos, los demandados, en su calidad de he rederos universales de los causantes Basilio Lis Lozano y José Vicente
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Lis Tovar.
- Í - Antecedentes 1.- El proceso arrancó con la demanda en que se pidió se declarose que el actor es hijo natural del causante José Vicen te Lis Tovar, con derecho, por tanto, para heredarlo, y para representarlo en la sucesión de Basilio Lis Lozano, su abuelo, debiéndosecondenar, de un lado, a la cónyuge sobreviviente del primero, Dolores Sánchez de Lis, a restituírle la mitad de los bienes pertenecientes a la sucesión intestoda de José Vicente Lis Tovar, y, de otro, a los restan tes demandados para que le restituyon "una quinta parte” de los bie nes de la sucesión, intestoda también, de Basilio Lis Lozano, junto con los frutos que hubieren podido producir.
2.- Los hechos fundamentales de lo demanda, así los condensa la Corte: o.- Rosalba Oyola, madre del demandante, afirma que el padrede éste es José Vicente Lis Tovar "por haberlo concebido de él en las condiciones a que se refiere el ordinal 4% del artículo 6% de la ley 75de 1968". -¿ILICA DE COLOMBIA )ed )AC )O b.- Javier Basilio tiene respecto del mencionado José Vicente - “la posesión notoria de hijo extramatrimonial, pues en vida lo trató como su hijo, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y sus deudos y amigos, y el vecindario de su domicilio (Natagaima) - en general, lo han reputado como hijo de tal padre, por virtud de dicho tratamiento”. Incluso, los demandados han reconocido tal filiación. c.- En la mortuoria de José Vicente se adjudicó la herencia a su esposo (Dolores Sénchez) y sus hermanos (Clementina y María Lis). "Estos últimos deben ser excluídos de la adjudicación y se ordenará la devolución de lo adjudicado”. d.- En el sucesorio de Basilio Lis Lozano (padre de José Vicen te y abuelodel demandante) fueron reconocidos como herederos sushijos María, Clementina, Basilio e Inocencia Lis. 3.- Lo demanda fue respondida por María Lis, - Clementina y María Dolores Sánchez, con expresa oposición a las pretensiones. Negaron los hechos en que se apoya la filiación perseguida. 4.- Con sentencio de 21 de agosto de 1991, profe rida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, feneció la pri
mero instancia del proceso; allí se acogió la filiación y la petición de herencia reclamadas. Empero, apelada por algunos demandados, fue re vocoda por el Tribunal Superior de Ibagué mediante la suya de 10 de abril de 1992; en su lugar, se denegoron los pretensiones. 5.- Dicho quedó desde el comienzo que contra lo del Tribunol se interpuso recurso de casación. 1 - Loa Sentencia del Tribunal Tros los primeros líneos, dedicadas a historiar el litigio, y de determinar los requisitos de la causal sexta del artículo 6 de la ley 75 de 1968, procedió a inquirir por ellos en el sub-lite, a cu 22 PUBLICA DÉ COLOMBIA ) a C 1 « > Sáprema de Justicia =3yo propósito examinó los testimonios de Raquel Celis, Leonor Tapia Yan guma, María Elvia Oyola de González, Jorge Ricardo Useche Córdoba, - Zoila Méndez de Tafur y Alfonso Trujillo Javela, desembocando en esta primero conclusión: “Como bien puede deducirse de los testimonios en cuestión, ninguno de ellos apunto de una manera enfática y esclarecedora a darcuenta de lo ayuda emanada del causante para con el demandante con el ánimo de responder por la educación de éste, simplemente aluden de una manero vaga y abstracta a informar que el señor JOSE VICENTELIS 'le daba platica al chino'. Uno de los testigos respondió que elde cujus le proporcionó algún dinero al accionante, hecho que acaeció frente al atrio de la Iglesia del Municipio de Natagaima, circunstanciainsular y pasajera, pues en el resto de su declaración nada dice deotros suministros. Así las cosas, estas ayudas mentadas por los testigos son tan fugaces y aisladas que no permiten predicar en modo algu no que estén traducidas en hechos objetivos indicadores del apoyo material que le brindó el causante al actor, para proveer a su subsistencia, educación y establecimiento, pues, ninguno de los testigos refiere algo concreto sobre el particular?. De donde enfatizó más adelante que la pruebovalorada por la Sala, no arroja certidumbre respecto de la posesión no toría invocada en la demanda razón por la cual el fallo materia de laapelación deberá infirmarse”. Finalizó haciendo la puntualización de que, conarreglo al texto de la demanda, fue esa la única causal de paternidadque aquí se adujo.- HI - La Demonda de Casación El único cargo que se formula viene apuntaladoen la primero causal de casación, y denuncia el quebrantamiento de los ordinales cuarto, quinto y sexto” del artículo 6 de la ley 75 de 1968, debido a la Papreciación errónea por error de hecho de las pruebastestimoniales rendidos por RAQUEL CELIS, LEONOR TAPIA YANGUMA,
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RICARDO USECHE CORDOBA, ZOILA MENDEZ DE TAFUR.
En su desenvolvimiento, apunto el censor que elTribunal no personaliza ni concreta los defectos probatorios de lostestimonios que refuta, sino que generaliza una presunta deficienciaprobatoria de ellos, en general, sobre los hechos, que a su parecerdebían ser probados por estos declaraciones", es decir, no analiza ni estima individualmente los testimonios que refuta como ineficaces e inconducentes.... Así que colifica de pobre y parca la deducción que el sentenciador hizo al expresar, según palabros de la censu ro, que ninguno de los testimonios citados por la parte actora deter minon de manero enfótica y clara la ayuda recibida por el hijo de su presunto podre, y que estas fugaces y aisladas menciones de los decla rontes sobre ayudas no predican de manera alguna un apoyo real de padre a hijo". Crítica que funda en que no es la sola ayuda materiol la que configura lo figura de la. posesión notoria del estado civilde hijo, sino una serie de situaciones físicas y morales que aunadas de ducen el fenómeno jurídico de la estabilidad social de una persona”. Al acometer el anólisis de los testimonios que esti ma mal apreciados, estas son sus reflexiones: Raquel Celis conoció al demandante en edad escolar "porque vi vió en cosa donde éste vivía con su tía Clementina Lis, los hijos de és to y la mamó de ésta, o sea la abuela de Javier Basilio", y percibió - que Clementina trataba a Javier Basilio como su sobrino, y que éste le decía a aquella, tía”. Se trato -dice el impugnantede un hecho trascendental, porque la testigo presenció que "entre tía, abuela y so brino no solo se reconocía el parentesco entre ellos existente sino que utilizaban entre ellos el apelativo propio del parentesco (...) y eltrotamiento filiol e íntimo que se prodigaban". También afirmó Raquel, enfatizóndolo, que el padre de Javierfue José Vicente Lis, no solo por las continuas visitas que le hacía a la madre de éste, Rosalba Oyola”, sino porque presenció que José Vicen JIFJBLICA DE COLOMBIA a y 5 Seprema de LKesticia -=5- )0 )6 led te ofreció alimentos y casa a Rosalba "si retirara (sic) la demanda que le tenía entablado en El Espinal”. La sinceridad de la declarante -dicese palpa cuando manifestó no haber presenciado "entrega de dinero para sufragar los gastos de educación del menor, cuando bien pudo haber dicho lo contrario sin que nadie lo contradijero. De otro lado, la declaración de Leonor Tapia Yanguma es importante porque fue protagonista, como partera, en el nacimiento del actor época por la que "es manifiesto y palpable el sentimiento paterno y fa miliar que se prodiga sin impedimento alguno, como fue el hecho deque encontrara ol presunto padre José Vicente Lis visitando a la madre del menor Javier Bosilio, como también presenció cuando la madre de Jo sé Vicente Lis, Magdalena, le entregó a Rosalba unas cosas que le había comprado su hijo José Vicente. Manifiesta ademós que Magdalena y Clema Lis trataban al menor Javier Basilio como Nieto y sobrino. De todo lo cual -asegura la censuranace la certeza del vínculo paternofilial, porque solo estos espontáneos y pasajeros reflejos cariñososson la expresión verdadera del cariño familiar”. Testigo que al igualque el anterior denota mucha sinceridad, al exponer solo aquello que vio y palpó y negando los decires que no presenció”. El relato de María Elvia Oyola de González contiene la afirmación de que conoció a don Vicente todo un tiempo y a Javier Basilio Oyola desde que él nació lo conocí en papá e hijo él le decía papá", por lo que precisa el casacionista que este testigo fue "más sincero y explfcito en cuanto al trotamiento que se daban entre sí Javier Basilio, como hijo, y José Vicente Lis como presunto padre", además de que seña ló que lo madre de éste reconocía a Javier como nieto, y éste, a suvez, llomaba 'tia' a Clementina, hermana de aquél. Ricardo Useche Córdoba dijo tener conocimiento de que José Vicente Lis era el padre de Javier ...no solo por ser de conocimiento general este parentesco para la comunidad en que vivian, sino por va rios detalles filiales que hacian incontrovertible esta deducción, comoel trato fomiliar que le prodiga la hermana del presunto padre, Clemen
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5 >¡= tina Lis, quien frecuentemente exhibía en el poblado y ante deudos y amigos a su sobrino Javier Bosilio, ufanóándose del parentesco que los unía”. Surge de ahí "un tratamiento o todos luces familiar entre so brino y tía”. Y agrega el censor: “Que no le consta que José Vicente Lis hubiese pogado los estudios de su hijo Javier Basilio? Esto no es un hecho relevante en la prueba del estado civil de una persona, porque el sufragar el valor de los estudios de uma persona lo hace un
familiar cercano o lejano o cualquier particular encargado para ello”. Otro más que "acredita las demostraciones familiares que se prodigaban Javier Basilio con su tía Clementina o suabuela Magdalena, es Zoilo Méndez de Tafur, por supuesto que manifestó que aquéllas iban a ver al niño y le llevabo mercado a la mamé del niño lo alzaban ([...), cada ocho días le llevaban mercadito. A lo que añadió el censor que Es indudable que lo que presenció esta tes tigo no fue un acto de liberalidad de Magdalena y Clementina para lamodre y el hijo, sino una clara demostración de amor filial hacia su nie to y sobrino, que corrobora y confirma fehacientemente lo que sobrelo mismo narran los anteriores declarantes”. A vuelto de todo lo anterior, y de precisar que la manifestación de la poternidad obedece a un proceso lento y dispendioso, no es sin embargo rígido e inalterable como normal (sic) general para todos los casos de paternidad”. Lo importante es el resultado, esto es, la conciencia que de ese hecho tome el conglomerado social, co mo aquí sucede, precisamente porque para estos asociados en sí cono cedores de uno sola versión, les es normol que los familiares de un pre sunto padre ocojon y oyuden a esa madre y menor, porque quizás loconsideran como una obligación moral de sus derechos el sostener a sus parientes que nacen”, deber que cumplen "en representación de ese pa dre que no quiere por el momento enfrentar su obligación”. , De manero que los testigos señalan al unísono eltroto "personal y familiar? del presunto padre y sus parientes haciael aquí demandante y su madre Rosalba, lo cual es signo evidente delvínculo filial "porque no de otra manera se entiende el solícito cuidado que le prodigaban al menor a su nocimiento y crecimiento, y la prodiga NT .3ILICA DE COLOMBIA lidad con su madre en el aprovisionamiento en su alimentación y cuidados". El aspecto económico que demanda el Tribunal cuando se refiere a que no hay certidumbre que el finado haya sufragado los gastos de subsistencia, educación y establecimiento, acomposa en verdad muchas veces con la manifestación filial, pero no puede considerarse que sólo eso determine la posesión notoria, porque pueden presentarse otras situación (sic) no necesariamente monetarios que también conducen a lo mismo conclusión, que inclusive som actos más demostrativos de esta situación posesoria, como lo es el reconocimiento, tócito o expreso, que hagan otros parientes de este vínculo familiar.... De otra parte, el Tribunal se dedicó a glosar solamente aquello que podía justificar la incertidumbre que de comienzo anunció. De ahí que hoya calificado las ayudas mentadas por los testi gos de fugaces y aisladas”, cuando, de acuerdo con los declarantes enantes analizados, ellos fueron frecuentes y permanentes, que si bien no puedan estimarse como suficientes para sufragar los estudios, sí son pruebo fehaciente de un cariñoso ademán paternal, porque sumismo cotidianidad lo confirma”. A manera de epítome, dijo finalmente:
”"Tachar de inciertos e incompletos todos las declaraciones aporta dos al proceso por la parte actora, aduciéndose que 'ninguno de ellos opunta de una manera enfática y esclarecedora a dar cuenta de la ayu do emanoda del causante para con el demandante con el ánimo de responder por la educación de éste..., es incurrir en manifiesto erroren el análisis de estos testimonios, dado que, si en realidad fuesen de ficientes en tal sentido, mada de ello afectaría su credibilidad, ya que lo ley ni la doctrina prescriben que por no comprender íntegramenteuna determinada situoción objetiva [ayuda para la educación), el testi monio es ineficaz e incierto; y por otra parte, dichos testigos -cinco en totalcontra lo afirmado por el Tribunal, si indicaron algo que, ra cionalmente, es decisivo para la aceptación de la posesión notoria de es todo civil de hijo natural: que los deudos y vecinos reconocieron yaceptaron el porentesco entre el demandante y el causante José Vicente Lis. La abuela Magdalena Tovar y la tía Clementina Lis, nos dicen los - «¿3LICA DE COLOMBIA Trono de Justicia -edeclarantes, reconocían al demandante Javier Basilio como nieto y sobri no y se ufanaban de llamarlo así y que les llamara abuela y tía. Y sibien esta modesta ayuda económica que canaliza el causante José Vicente Lis para su hijo, por mediación de su madre y hermana, representa da en mercado y de que nos hablan los testigos Raquel Celis, LeonorTapia, María Elvia Oyola y Zoila Méndez de Tafur, son también indicios
determinantes de esta suigeneris posesión de estado, hechos que no po día ser desconocidos asi nomas (sic) por el fallador de segunda instan cia, sin incurrir en manifiesto error de hecho en la apreciación de esta prueba testimonial”. Consideraciones 1.- El error de hecho que tiene la virtud de dar al traste con lo sentencia impugnada en casación, mo es uno cualquiero; solamente el que efunde de manera ostensible y tiene influencia en la decisión adoptada, sirve de causa al quiebre de la misma; vale decir, aquel que, como señala la ley, es manifiesto y trascendente. £ Esmanifiesto cuando es "tan grove y notorio que a simple vista se imponga a la mente, sin mayor esfuerzo ni raciocinio, o, en otros términos, de tal magnitud, que resulto absolutamente contrario a la evidencia del proceso” (LXXVIH, póg. 972). Y trascendente, cuando es el determinante de que se haya tomado la decisión que se acusa de ilegal, de tol suerte que, de no haberse producido la folencio en el juzgador, lo decisión hubiese sido otra. 5 Y lo que es muy de notar ahora es que si tal cla se de yerro tiene ocurrencia frente a la materialidad de las pruebas, - bien puede ofrecer varios modolidades, ya por preterición de ellas, ora por suposición de las mismas, comprendiendo una y otra la distorsiónobjetiva por cercenamiento o por adición. Por eso, “toda impugnación, - sin dispenso alguna, que se edifique sobre error de hecho tiene necesa riaomente que concretarse a establecer que el sentenciador ha supuesto uno prueba que no obra en los autos o ha ignorado la presencia de la que sí está en ellos, hipótesis estas que comprenden la desfiguración del medio probatorio, bien sea por adición de su contenido [suposición], o por cercenamiento del mismo (preterición)..._ [CI!, p. 210).
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7 Pirema de Jasticia -92.- La razón de la anterior cita obedece a que el corgo aquí formulado, pese a que denuncia errores de hecho, en ningu no parte de su desarrollo contiene un planteamiento acorde con lo elucidado. Se desconoce, por lo mismo, en cuól de las modalidades vistas se presentó el yerro enrostrado ol Tribunal. Tanto es osí que, en el fondo, el recurrente no discrepa de la contemplación objetiva que de la prueba testimonial hizo el sentenciador, y, en buenas cuentas, lo que busca es que, lo que él y el juzgador ven por igual desde el punto de vista material, tenga una consecuencia jurídica diversa. Lo.que para el impugnodor, efectivamente, es suficiente pora la declaratoria de la paternidad, eso mismo, ni más ni menos, no lo es para el Tribunal. Así, para el ad-quem es indispensable -y esefue el pilor de su decisión absolutoriaque se demuestre que el presunto padre proveyó a la subsistencia, educación y establecimiento del sedicente hijo, cuando menos por un lustro. Y no halló esa prueba de lo que narraron los testigos. El censor, por su lado, estima, no queese hecho sí esté probado y que el Tribunal lo posó por alto, sino que
ese no es un supuesto "esencial” en la posesión notoria, y que por lo tonto no había la necesidad absoluta de probarlo; esa es la razón por la cual aspira a que, sin demostrarse ese hecho, la filiación se ocojacon la mera prueba del ofecto, cariño y familiaridad con que fue trata do el hijo, particularmente por su tía y abuela. Lo que en sana lógica traduce que el censor aduce, si bien tócitamente, que los declarantes no expresaron nada distin to de lo que dijo el Tribunol que habían aseverado; admite, entonces, que no está probada la atención de la subsistencia, educación y establecimiento del hijo. Lo que de su parte alega es que, aun así, sin to do ello, era de rigor dictar sentencia estimatoria porque los declarantes dan cuenta de otra cosa que a su juicio es suficiente para demostrar la posesión notoria, consistente principalmente en que los parientes de José Vicente Lis (de manera precisa su progenitora y su hermono) trataron familiarmente a Javier, y a la madre de éste suministraron ayuda material, cosa que igualmente vio el Tribunal [así lo re fleja el extracto que hizo de los dichos testimoniales), pero sin latroscendencia sugerida por el impugnante. v“ILICA DE COLOMBIA po 444 Lprema de Justicia - 10 - " i e f 7 Siendo así, esto es, que Tribunal y censor coinciden en lo que realmente deponen los testigos, y hosta en lo que dejoron de decir, mo se ve cómo pudo estructurarse un error del linaje
ochacaodo, o seo el de hecho. Porque bien se aprecia que lo que distan cia al recurrente es que, en su sentir, el Tribunal anduvo exigiendo ilegalmente la prueba de un hecho; la falencia que en ello. se vería, - pues, jamós podría ubicarse en el campo del yerro fáctico. 3.- Pero si con criterio de amplitud, la Corteoportose la vista de tan protuberonte falla técnica, y osí entendieseque estó precisado o tocar el fondo del asunto, por igual vería arruinarse lo acusación. Dado que jamós podría darse paso a la tesis que expone el censor, en el sentido de que la sola prueba de un sentimien to familiar, con todo lo que de suyo significa, serviría de base firme para establecer la posesión notoria del estado civil de hijo extramatrimonial. Cierto que ese hecho no puede desdeñarse del todo, porquees verdad inconfutable que normalmente responde a un vínculo de orden filial. Pero es que lo importonte por resaltor aquí, es que es laley mismo la que se reservó la facultad de determinar en qué consiste ta posesión notoria del estado civil de hijo notural, al estatuír que - "consiste en que el respectivo padre o madre haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, y en que sus deudos y amigos o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputodo como hijo de dicho padre o modre, a virtud deaquel tratamiento" [artículo 6% de la ley 75 de 1968). Es elementalpensor, pues, que la filioción se alcanza en el punto demostrando ese
supuesto fáctico que menciona la norma, .vale decír, que el padre andu vo, por el término de ley, proveyendo aquello. En relación con lo cual se ha dicho insistentemente que es inodmisible que en sustitución deesos hechos se demuestren otros no contemplados por el precepto - [...) por mós significotivos que seon; la ley se preocupó por se ñolar el rango o categoría de los hechos que según él podían configu rar la posesión de estado eligiendo los más significativos y protuberan tes de los que dentro del respectivo estado civil podían producirse” - (Cas. Civ. de 27 de agosto de 1968). Hay que convenir, así, que esa es la manera, única por demás, como ho querido la ley, que no el intérprete, que se establezca la posesión notoria. ¡¿PUOLICA DE COLOMDIA De donde dimana que. es forzoso aceptar que el tra tomiento coriñoso y afectuoso del presunto padre para con el hijo nopuede por sí solo ser suficiente a esos efectos, habida cuenta que los elementos estructurales de la posesión notoria del estado de que se tra ta deben ser precisa y plenamente acreditados y no pueden ser sustituf dos por otros, tales como la osistencio del presunto podre al boutizo de quien pretende ser el hijo de éste, ni las simples presentaciones sociales o declaraciones públicos o privados, o de favores oistados de interpretación ambigua, etc. Estos otros hechos bien pueden alcanzar el ca rócter de medios corroborantes, pero no pueden reemplazar a los elemen tos principales taxativamente determinados por la ley" (CXXXIV, p.109).
Si ello adviene totalmente cierto, muchísimo menos es de admitir, como aquí se deja entrever, que el trato consista en que los parientes del presunto padre hayan aceptado tal filiación, ni auncuóondo de su parte haya provenido ayuda material paro el hijo y la madre de éste. El trato que demando el legistodor es el que orranco delao propia persona que es señalada como progenitor, y no el que tieneiniciotivo en sus parientes y fomiliares. El tratomiento del presunto padre, siguiendo los lineomientos que acaban de exponerse, tampoco pue de ser sustituído por el de sus parientes, por cercanos y próximos que éstos seon. Recalco la jurisprudencia sobre el porticular que Los he chos que constituyen el trato y la fama, deben ser ejecutados personal mente por el presunto padre y no por los parientes y deudos, pues de esos hechos es de donde debe deducirse el ónimo de tener al hijo por tal... (CVIH, 109). mn 4.- Debe señalarse que todo cuanto aquí se ha dicho dice relación con la piedra angular del ataque en cosación. Ya enel epílogo del corgo se cuestiona que, contra lo que vio el Tribunal, -- esos declaraciones sí dan cuenta de la "ayuda económica que canalizael causente José Vicente Lis poro su hijo, por mediación de su madre y hermano, representada en mercodo, con lo cual se ofrece un planteamiento que ahí sí corresponde exactamente al error de hecho denunciado. Empero no halla éxito porque en ninguno parte hay pruebo de tal "medioción” O representación que se sugiere; por lo que esto no amerita un estudio diferente al ya realizado. Por fuera de que ello contras JHPUBLIC3A D E COLOMBIA A ' Sefprema de Pasticia 12oY )O ta con lo que señala en la demanda el actor, cuando jamás se habló de una ayuda por intermediación, y se hizo alusión en forma escueta auna de tipo personal. No prospera, por consiguiente, el cargo. IV - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Cosación Civil, administrando justicia en nombre de lo república de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la senten cia proferida en este proceso el 10 de abril de 1992, por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Ibagué, materia del recurso extraordinario. Costas en casación a cargo del recurrente. Táósen se. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvaseal Tribunal de origen. lec! db Al
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