CSJ - SC07-03-1996- 5939
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-03-1996- 5939
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
£ . ?
. REPUBLICA DE COLOMBIA Denmfnio
QA N Y 0,84 %. 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVit
MAGISTRADO PONENTE: DR. PEDRO LAFONT PIANETTA
SANTAFE DE BOGOTA D.C., marzo siete (7) de mil novecientos noventa y seis 6)
REF: EXPEDIENTE No. 3939
Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Angostura (Antioquia) y Primero Promiscuo de Familia de Bello (Antioquia), pertenecientes a los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellin, en su orden, en el trámite de la solicitud de "citación judiciai para reconocimiento de hijo extramatrimonial", iniciado por GLADYS MARÍA GOMEZ CARO en representación del menor DAVID ALEJANDRO GOMEZ, frente a ANGEL DIOMEDES ' AE 3
CALLEJAS VILLA.
1. ANTECEDENTES
1. GLADYS MARIA GOMEZ CARO, madre del y e mm a o A , a ira aa — -- A AT ds Y am; T . 5d ES E E a A A A A. UN 0% 4 7 REPUBLICA DE COLOMBIA cenor DAVID ALEJANDRO GOMEZ, solicitó al Juzgado.
Promiscuo Municipal de Angostura (ftls. 1 a 3 cuaderno de la actuación), la citación a ese Despacho de ANGEL DIOMEDES CALLEJAS VILLA, para que con él se surtiera la diligencia judicial de "reconocimiento de hijo
extramatrimonial” del menor DAVID ALEJANDRO GOMEZ.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Angostura (fntioquia), mediante auto de 24 de julio de 1995 (fl. 4 cuaderno citado), se declaró incompetente para conocer de la solicitud aludida, por considerar que el asunto corresponde al juez de familia del domicilio de ANGEL DIOMEDES CALLEJAS VILLA, que, para este caso, lo es el Juzgado Promiscuo de Familia de Bello (Antioquia), pues en la solicitud se indicó que el presunto padre del aenor DAVID ALEJANDRO GOMEZ se encuentra domiciliado en ese ounicipio.
3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bello (Antioquia), en auto de 10 de agosto de 19959
(f1. 6 cuaderno de la actuación), a su vez declaró su incompetencia para dar trámite a la diligencia de citación judicial para reconocimiento del menor DAVID ALEJANDRO SGOMEZ a que se ha hecho mención, bajo la consideración de que ello corresponde al juez del Exp. 5939 2 " REPUBLICA DE COLOMBIA a ¿0086 domicilio del aenor, según lo dispuesto por los articulos. So. (literal j) y 80. del Decreto 2272 de 1989 y, por ello, envió el expediente nuevamente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ancostura (Antioquia), según constancia secretarial que obra a folio 6 vuelto del cuaderno de la' actuación.
4. El Juzgado Promiscuo Municipal de” fngostura (Antioquia) en auto de 12 de enero de 1976
(fls. 7 a 11 del cuaderno citado), insistió en su falta
de competencia para conocer del asunto y ordenó enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto asi planteado, a lo Cual se procede ahora por esta Corporación.
11. CUNSIDERACIONES
1. Conforme a lo dispuesto por el articulo Z0. de la Ley 45 de 1936, con la modificación que a esanorma legal le fue imtroducida por el articulo lo. de la.
Ley 75 de 17968, autoriza la citación personal al supuesto padre del aenor para que ” bajo juramento, declare si cree serlo”; y, a renglón seguido, establece que si el citado no compareciere pudiendo hacerlo, habrá de Exp. 5939 3 REPUBLICA DE COLOMBIA .' 4 87 e. repetirse la citación por otra vez expresándole el objeto de la misma, luego de lo cual la inasistencia traerá como consecuencia que "se mirará como reconocida lapaternidad, previos los trámites de una articulación".
2. El Decreto 2272 de 1989, en su articulo So. establece que los jueces de familia conocerán, entre otros asuntos, . de la citación judicial para reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la. ley” (literal 9), para lo cual, como es obvio, han de aplicarse las normas pertinentes a fin de determinar a: cuál de los distintos jueces de esa jurisdicción le corresponde, en concreto, el conocimiento de una petición de esta especie, formulada en un caso concreto. 2.1. Si bien es verdad que el artículo 80. del Decreto 2272 de 1989 establece que los
procesos para decidir sobre las pretensiones alli cencionadas han de adelantarse ante el juez del domicilio del aenor por razón del factor territorial, ello constituye una excepción al principio general conforme al. cual las personas, en forma ordinaria, han de comparecer cuando se les llame por la jurisdicción, ante el juez de su domicilio, o en defecto de éste ante el juez de su residencia y, por último, ante el juez del domicilio del Exp. 3939 4 " REPUBLICA DE COLOMBIA demandante. 2.2. En relación con la competencia para conocer de da citación judicial para que el presunto padre manifieste bajo la gravedad del juramento si cree serlo, esta Corporación en auto 287 de 23 de septiembre de 1993 (conflicto de competencia entre Juzgados Promiscuo Municipal de Pandi (Cund.) y Santafé de Bogotá, citación de Maria Bernardita ¡infante Rey a Mario. Rodríguez Ceferino, para reconocimiento de paternidad extramatrimonial de los menores Mario Joseph y Angela Lorena infante) expresó que, ella "no se puede comparar con el proceso mismo en que, mediante un debate mas O cenos amplio, se persigue determinar el ligamen paterno-_ filial”, y agregó que ésta situación "de suyo aconseja' que no sea derogado el principio general de competencia O territorial”, lo que, ” muy seguramente tuvo en cuenta el legislador al no enlistar tal asunto en la excepción del articulo 80. del decreto (2272 de 1989) varias veces nombrado” . 2.3. Es decir, que, una interpretación sistemática de lo dispuesto por el artículo 80. del Decreto 2272 de 19899, en armonia con las
reglas generales que para la fijación de la competencia Exp. 5939 3 ” REPUBLICA DE COLOMBIA por el factor territorial se encuentran contenidas en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, lleva a concluir que el legislador, en orden a dar a los menores una protección de carácter especial, estableció que en los procesos en que se decida sobre alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, acciones de estado: civil, custodia, cuidado personal, regulación de visitas, peroisos para salir del pais O medidas cautelares relacionadas con ellos, el juez competente será el del dooicilio del menor, con lo cual se facilita a éste el acceso a la administración de justicia. Mas, al propio tiempo, ha de observarse que en esa norma excepcional no se incluyó la citación judicial para reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, lo que significa que ésta ha de sujetarse a las reglas generales, pues, si bien no se' trata de un ”proceso” en sentido estricto, como lo dijo. la Corte en auto de 26 de enero de 1995, expediente 5306, resulta aplicable el artículo 23 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se dispone que "para la práctica de pruebas anticipadas de requerimiento y diligencias varias”, como ésta, la competencia corresponde, “a prevención” al juez del domicilio o al de la residencia ” de la persona con quien deba cumplirse el acto”.
3. Aplicadas las mociones anteriores al o - REPUBLICA DE COLOMBIA y» “90 caso sublite se encuentra por la Corte que la competencia:
para conocer de este asunto corresponde al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bello (Antioquia), por cuanto: 3.1. La solicitante de la citación judicial a ANGEL DIOMEDES CALLEJAS VILLA para que bajo la gravedad del juramento manifieste si cree ser el padre del cenor DAVID ALEJANDRO GOMEZ, expresó que aquél tiene domicilio en el municipio de Bello (Antioquia), donde reside en la dirección allí indicada por la peticionaria (f1. 3 cuaderno de la actuación). 3.2. En consecuencia, en guarda del derecho de defensa que asiste al citado, conforme a la preceptuado por el artículo 23 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, esa diligencia, ha de cumplirse en el lugar del domicilio del citado, sin que pueda darse” aplicación al artículo 80. del decreto 2272 de 1989 para que de ella conozca el juez del domicilio del menor, pues, se repite, la competencia especial que por el factor territorial y en protección del menor alli se establece, por constituir una excepción, es de carácter estricto y de aplicación restringida, sin que sea dable su extensión a asuntos no contemplados en ella, máxime Exp. 53939 7 a A A, = > E e O O ta A LAA si, como en este caso, la eventual imasistencia del citado trae como consecuencia que la paternidad se tenga por reconocida sin el amplio debate que a tal pretensión : podria darse, llegado el caso. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE :
DIRIMIR el conflicto de competencia suscitados entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Angostura (Antioquia) y Primero Promiscuo de Bello (£ntioquia) para conocer de la solicitud de "citación judicial para reconocimiento de hijo extramatrimonial" incoada por GLADYS MARIA GOMEZ CARO en representación del cenor DAVID ALEJANRO GO0OMEZ frente a ANGEL DIOMEDES CALLEJAS VILLA, en el sentido de que su tramitación corresponde al segundo de los despachos judiciales mencionados y no ad primero. En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Bello (Antioquia) y Exp. 5939 8 - REPUSLICA DE COLOMBIA e. . (0 92 Corte Sagirema de fasticia comuniquese lo aqui decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Angostura (Antioquia), para ldos fines pertinentes. Notifíquese ES
NICOLASI| BECHARA SIMANLAS
Y
CARLOS ES TUTTO STHEOSS Exp. 5939 29
Referencia, expediente No. 5939 Exp. 595939
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