CSJ - SC07-03-1997 6493
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-03-1997 6493
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
-A DE COLOMBIA
ES Arto 65
CORTE SUPREWNIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ref.: Expediente No, 6493 , Decide ta Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civ del Circuito de Zipaquirá, pertenecientes a tos distritos judiciates de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso reivindicatono por MARIA
FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ — y BEATRIZ
HINESTROZA POVEDA frente a ANA SILVIA POVEDA DE
SOCHA. ANTECEDENTES 1. — Mediante demanda repartida al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, MARIA FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ — y BEATRIZ HINESTROZA POVEDA pretenden que se declare que a ellas pertenece el derecho de dominio de un bien urbano situado en ', <A DE COLOMBIA E 0066942 jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca), y que consecuenciatmente, se condene a la demandada a restituirto, todo ello aparejado de la condena al pago de frutos y costas del proceso. 2 El12de febrero de 1.996 la demandfaue admitida, se corrió trastado de ta misma a la demandada, a quien
se le notificó de ta misma por comisionado. El proceso continuó su trámite hasta ta contestación de la demanda por parte de ta demandada. Y luego, mediante auto notificado el 26 de agosto de 1.996, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá ordenó remitir el proceso al juez civil del circuito (reparto) de Zipaquirá, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de ta Salta Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que inctuye al municipio de Chla (tugar de ubicación del inmueble cuya reivindicación se impetra) en el circuito judicial de Zipaquirá..
3. El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá se abstivo de conocer del proceso remitido fundado en el artículo 9” del aludido Acuerdo 87 y en jurisprudencia de la Sala Penal de esta Corte, provocando así el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir ta Corte Suprema de Justicia.
SE CONSIDERA: Corresponde a ta Corte Suprema de Justicia dirimir el confíicto de competencia que se dejó sintetizado por YSB Exp. 0493. 2
', CA DE COLOMBIA E cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art 16 de ta Ley 270 de 1.998). El confficto entre los juzgados Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá se ha presentado con motivo de ta aplicación e interpretación del artículo 5? del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de ta Judicatura, acuerdo que, en su articulo
6%, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1 de ¡uio de 1.996. El artículo 5% dispone que tos despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir ta división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sata, en materia de jurisdicción civil, agraria y de famiña, la excepción consagrada en el articulo 5? del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es apiicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civildel Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de juño de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Chía, tugar de ubicación del inmueble y domicilio de ta demandada, y por tanto factor termtonal determinante para definir ta competencia según lo preceptuado JSB Exp. 6493. 3 ÉS
7. ZA DE COLOMBIA pore l articulo 23 numerales 1? y 9? del Código de Procedimiento
Civil. DECISION En armonía con lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá conocer del proceso reivindicatorio promovido por MARÍA FULGENCIA HINESTROZA DE
GONZALEZ y BEATRIZ HINESTROZA POVEDA frente a ANA
SILVIA POVEDA DE SOCHA. En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuntquese ta presente determinación al Juez Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JOSE FER DO ¡REZ GOMEZ
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NICOLAS BECH SIMANCAS JSB Exp. 6493. 4
', CA DE COLOMBIA
Y Suprema de Juslicia 000045 RGE pa 2 LO RUGÉLES ez LT ARLOS ES Ey dinanLO scnoLss NT A