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CSJ - SC07-04-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-04-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

A . .o 2 > . - E : —- : e .-

CONTE GUPREMA DE JUSTICIA >

Sala de Cacación Civ82 7OeniÉ Hiáttcioro do civdl do e41 movectontes estente y cuatro. $43) >

  • Hagiotrado Pesiento : Bactar AUÑELTO CAYALKO RUEDA. , A +++: e Dostasso el sucurso cxtreardinardo Interguesto par la parte deranday to contra la esntencla quo, fechada el 25, de ¿uo de 1973, profiri6 el Tríbunal. superior dl distritos fudictol do Bogotá en este procesó ordinario instoirado par_Josó Domingo Pulito frento a Julio Ecusrda Lozano Vera. 1 - EL LITIGIO .

1. En dunanta corregida, presmtada en el Jufgado So. cGií víl cunicipal da Bggotó ol 29 de Julio de 1539, Pulido solicitó Quay con citación daLozano Vera y s9 hictesen estss prómanticalentos: aJque ol denandado 'e n cávilsento rerpomsablo de les perjuícios cate rísles y moreles quo le emusó el demendanto con la denuncia penal que lo formó por el supuesto Colito do falsas Inputactoriea; b) que talos porjuleiss alcanzan a la contidad do $100.000.003 y , 0)- que el denandado dcho ser condenado al pago do las costas procesa u

T Nu je Pulido Puo-i£cent iun ndíaa ,de l ' ¿ens dn junto do 1257, do un atentado por

sarta de Lozano Vera, fur lo dual Ésto fue cerumotado pun aquíl sor ol Sasiáto ds homicidio Frustrado y tentativa do asesk rato", parg'ol dnspoctor.co poltcto de Glrarcot, condo tuvieron lugar 100 aca tectadontos, 10 xraró do al carpa | o SS 0)» como conseruoncia de lo entarior, | - . _ kazano Vara demunció poralsto o Ag do "pay cle"iamicoto qolito do folca Amputacianoo", carmgspentendo lo Amcstg gación a la Anspección pricara do policia de Girardat; la ques docpubo do efe en intagataris ol Incriminsdo, opdóng"cs dotención "y lo noyó todos loo ostias do dofensa?, ottusción quo eslo tuvo varioción pur providencia dol Tritamal cu» conos aís o censo, adendo sarerda la fersocualón odolentada por el conunciantos quion hasta co constituyS en parto alyál; e Oe Pulido Pus smbresafdo definitivenen o fos sur 19 que Lozarm Vara "en Tarfúma com cbró, Él denunciar crisinalacato o aj insano gr un delito quo na tantoconstddo, y habe y iosd astenia murunto 3 cases ás o aca, lo asusten sarselaian do order carol y asterial quo debo dntemisarlo, yo ¡mo 00 trata do y ra paremna do noguotas y de retengción hanosavtliaas 4.0 ÓN de Gen eposteltn del derndado, quien año

atastdó enzo cierto el hocho consisten to cn hetarto Porulaco corumsts PStal a Pulido, tresstóso 02 pfscnss aya primo» ra ánstancia tarsánó con acntentío atasiutaria, proferida ol 31 do enoro de 1979, cor el Jusgaño 30. civil dol cigeito do Bogotá, pare entoness al cospotento,quo apolado par ol damedanto Po confirmada pr la co 29 do ¿uldo stguiento dictada cap al Teituasl cuportor dol cisMrito Juttelal do la mismo clantad, contra lo =— tual intarguco lo parto vencida ol ragureo do cecsción de quo choro cs papa la Corto... - : o ato = LA SENTENCIA 9 Soosubo do historiar ol proceso, orto 0l fallodor en un erólicio » da la Pipura jurídica del abuses dol eorusho, aPigconto quo, intoíale sento, “eo comstenró ol contenido del darosho cutjotivo com ntooluto”, de don do ss dedujo que Pasen actía en ojorcialo do un dereñs no cues perfuialos— ch ninguna otra pariona%. Trotadistas conficat-camtiios "esiadlen el etuso dal derecho all dolo, y poe tanto costicnca quo calasgnto císndo so ajercita a con la dnitcnotón da pardudicar a ótro, ta2 darecha mareco protección y 0l por ¿uácio duo so cansa debo sar reparado", Adalatendo lo teoría «ico eás adolen= to los horusnca. txizcaud acudícron e do do “lo culpa, que cóto error do cons

ta que ea; na a vo en GLá sino un esparto afsidolicicl% paro “emo igual senta 6 dota teoría so lo hiciera la dnfectón do co la culpa co caracteriza Dar cu 4lestud abjotivo, ss buscó entencas en el criterio erctal, Pimalicto o - Punstenal-lo solución a aforto do dotominar si ol ajardicio de un dorocho radí ca en un punto toleslégico o finalista. A esto ruspeoto doscarand dico qua ques da derecha ticno usa nigién propio que deseipeñar, es denip, quo ess derechade bo renlizarso confarmo al espírity de la nara”. Fara ol Tribunal, ol “ebuso Bol dorecho que ss da en da acción Judi. ¿Stal so manáflcsta cuendo Óldo so afarco con intención do perdudicas; cubres Se intenta" contro ctyo un lsgglo do consonsencian deszstrucno cn tocar lao arommietones nocostrias pare que do abuso o InfuntiBla ap c9 presente”. fha _Ta bien «contlafa diciendo ol; scrtonciadare quando en arplisiento de um obld» gación legal ura persopinno a en eombdol oPunlcicnfardoe Emnpotetnte oun en» to quo cuado resultar dolictuaso, car regia general ol dicha Amoicarario,dospuss Soto nocosito dentro cal marco pradiso qua lo 1ey 10 lo Eolo, en aros do la defensa do la contased y do lo colebración carvcta dol grocoso, ya que le naty rolezn do estos prucesdo no cs Estemifla por lo estótico do Gllos, de maneratol.que cu suvimiento oca parmitido náranento cuendo les partes astísn en 61%. Geneluyento que al denuciento no as 0l respansiblo do Mura y otro aotiés quo do co tome”. por lo quo en el caso de que eo edopten dispo cicienoo do provención (v gro para garantizar la solvencia econénica dol den clado o para assgursr la prosenato dal op en el procuso) ervadas, “eo so encucna tro la rusén para que sean las partes -= contenolosas, que por vírtdue dsu s potá | Glenss preduzcañ esas medidas y sean o: Y z eutenes deben pusponder civil o penalmen | te dé uná ectitud que no ha sido ampli da par Éllas mismas y que par consiguien E to detan dub sujetas pasivos de una acción de intemiznición do bo das ost aces ? Aierados y do los cuales no tienen ninguna tesponsabílidag?. A 5 Dedués el Tritunal, después de apreciar el caterial prata torio, que él caso del . ade du antariop concepto; y que, adenda, de detención: E afirme sufri a8 l derandante, de dúndo $e hácen derivar los. pergútetos reclamados, no paóS de ser una nero férula de procedimiento; puisto' que a pssér de estar = notificada personalnente la respectiva providencia, su cumplimiénto físico no tu vo la efectividad descada según so dosnrendo de la constanola suministrada parla Secretaría de la Cárcol dol Cirtcufto da Girardot a que antes hicimos referen+

cta, lo tual tampoco daría lugar ad cóbro de perjuicios”. Esa constancia es del slguicite tenor: %..spasa el dospatto: del señor Director inforaándole que revisa | - esa ma e los libros túdicadores de entrada y salida do presos que se = lovan en esta Gficina, no d9 halló constáncia ellguna contra JOSE DOMINGO PULIDO . SANDHEZqu e 6 Dos cerisuras foraflanse centra la sentencia acabáda de ro» dis en 01 mareo de la cxusal prinora dol artíc36u9 ldelo O, de P.Cos que la Corto entra; a estudiar en el mismo or esn emplesds par el remitente, á sabart CN

9. En ástoso acusa la sentepnorc “teraro r Exidbnte de hecho | el no toner Eh cuenta claras pruebas eiástentes en el epa diento do la privación do la libertad que sufrió Pulido durente dos meses y 16"7 dlas”, como consecuencia del cual el Pelledar vicló lós artículos 174, 175, 187, 262 y 264 del €. de Ps Cos 2341 del Ca O. y 80. do la loy 153 de 1887 + 2 : n >>. . ” 2pr AG2 317 % rd- > . - En eu dogorrollo y desuús ds soferirco al eprto do le sen par ol soerótario do la eíecol dol cármulto es Cirarcós que se tranccritás em ol mora $ enteylor, dies quo lo conclusión uo 126 cáneora ro está do esuartocun otros prustas cbrantes en el prococo, cms em los siguientes:

-G)a Copias dol auto Us Eotensión proferido par lo dnspeo» | ! Cetén prinoro do palicto de Girardot ctra Pulido en ol > asarso ¡nico cun oasibn o 10 comncia do Lona, y do 2a oilscncto 0 o cortfieosód, o cual, cogi el acia Pacs pride ey e ; A : p)e Copia do los aemarialeo Pocteadpo cl ? y el 22 da po A o . tibio do 1959 y 02 7 do sovienro clguiento, dirigidos par Ateo o 1o merofraas inascnción on cohctt do Gu JsSerts, cuo tienr e» “paso? gol alfoctór ds lo crol do cua puloción ES o o). capto d01.cuto proferida 0) 19 48 novicahro de 1653 par ol duos $9 hes,penal del cárasito do Giramtat, on ed que — so ario reaitie cl opulíento, per suserop do corpótencia; al Juez municipal do tea eludt=d, cn dondo so dico quo “lÍbtoso la boloto de traslado col detenido quien en asolento queña a Órdenes do dicho Punciamario” y que “coma hay dutenido, debo hacores el reparto do coto nagacto Inmesiatarente”, y de la providencia pra Perico par ol fribinal cupartap dol distrito Judícil do Dogatg el 20 da notan» bro do 1559, paz ncitio do le cual es revoca 0 Cada cua partes dl dto argto nardio ola Y acción pricara mntolpal de Cirestst, por le que so cccrotó la —

dotención preventiva do dass Ostingó Pulido, para en su Jugar orumar lo imei ta libortad sin linstaciónos dal procoónio. Ej comsocuencia, tolegrificmento extínaso al mepuctap de Policía aludido que litro ln rospertivo boleta de excz colectinr. . 0 Termina el condor! su razensuiento así “Conclusión: existo prusta diófora y. ovidento da quo JD. fulido estuvo ch la cárcol do Cigartar Éntro al 10 do sepa tiestyo y ol 26 do mavicatiro do 1558 6 ces durunto das mesos y 18 das; y (que el Trátumal cuparia» do Bogotá 'comtáó grawo Error de hecho el afircar quo J.D.PUIS do no sufvió pergvicios por. lo denuncio dal domntado car no habsreo hocto efoctj vo ol euto do dotención prowentiva quo so lo notificó el 10 da septícatro do 19 3,- cn: ialda% +- "Podrá apreciar, ud. star Engistredo, que al fl, 93 ve delcuad. Go. eparaco constancia do la secrótaría de la cárcol de Girardot En la que so dico que no eparcco prusta de que ye Lo Pulido hutiara entrado a de cárcol.- Este falso cortificadofue 0l qua tano on cuenta el Tritunals pero la Posa do prusta do la cárcal = abra en el Ogesiento en el cmd, 10., Ys Lo csusal elegata por ol censsr consisto, sasún loo tóminao

. dal fripar inciso del precepto atrás estado, en ) "sep la senten cla vislatirio de uno nar do corcho Custancisl, por Palta do aplicación,par cplicación Andinada o pap intorprotación arrénca”, dsttendo coteríar la don» da, caos 10 Estalityo ol menor Zo, del artículo 32 dol E. de Paba, entro — otros, el réguisito del “eoeepto do lo vislación, st co tinta do la cousa1 2? Reza Cta análoga a la quo comtenta el artículo 63 dal densenonlly 520 do1954, tajo aya vigencia dijo la Corto que “la pricara csusal de cacación es = elcuaye la de violación da la loy sustancial, en le Gual puedo incurrir al fa llador do tros canoa diPorentes: peranfractión; por infracción directa, tor exrénca interpretación y par aplicación indebida, y comp cada unp do 0595 Ca sas deriva do fuentes distintas, es ha oxigieo, en osea al mojar éxito-tel rg cursa y atenaiemta o lo Mabtads Mibortad dan quo lo Corto actós en casación,» Guo 6l reeurranto eseretenento expreso par cil de los tres caso ts violación do la lay acusá la émnmtoiela. Do ald£ quo so haya legado hasta sostener quo le ¡ Ñ Corto an puedo tengr en cuento los astavos do eucapión ematstontas en infrap» clón da dotarimitas dlcponiciomo cuctangialos, cando el recurmuntó mo exaroca al cencapto do la infracuión y anda oxprocando alamo, ao actorta em el »

quo én realas8 corrosperdla y debla invcasy? (c00V1,35).. o Posterfarmanto se dijo sabra el afeno sartículer: “Cao la coucal primera do cxcación sa fundo, dempro en el que brento do la lay custensta), aro om par vo Slyusto, coto da an que cesto ra caro alguno cateo la pandaratén de loo autáas do prusnos o ya par ls vía 4n8f rotta, es desir cor atráripoo a error do hotho eondflesto e do derecho en la ésentós do la ceucal, quo como requisito do Parma extga el artículo 63 del dos ya - 33. érato S28 de 1954 para la procedencia de lo donando de casación, co treduco en ol dober Inoludiíblo que tícno ol cenoor de indicar sí la sentencia es violato» rio de las ruruco cuntansiolos quo alto, par Falta do aplicación el caso delpleito, haniendo debido carlo; o par aplicación inscbjos, cuando ss la cnpleó no siendo la pertinento el esunto; o por Interpretación crránsa, cuendo a posar do ser ademiada, so la entenstá sán cutargo y car tanto aplicó en un sentiadistinto al el lo infundi6 el losiolachr. : _ 00 oh que, coso lo he cleño retterasenento lo Corto, tratándo so deb causo] princra do esseción, lo concuro para sar eficaz, acto en tudo foso sufialar o Inelvicualizar, Cotercirgndolas, caña wño do 1ostoxtos legalos cistenetalos quo so considarco IsPringicos, indicado o puntual sendo ol conccpto.da la viclactén . en (CXRVITI 225). » como on Ol Carga quo so vicno astudiando Ol conca mo 1natcó — el conaapto de la violación do los artídulos' ve so citan como ; quebruntadas en la sentencia. tadas los qualeo, por otra partos MO ssgn sustan» ciales, tal defectodo térmica haco quoel resurso resulte impróspero.- ? “e

9. Es más: para que fueda conclufrso qua el Palledor sufrió unarror evidento de hosho en la apreciación da dotomáinadas pruobas, es necesario que eparazas de modo mandfisato en el proceso y que sen treocendento,. €s decir, que si no ss tubleso cometido ctra hubiera sido la contlum. sin dol de ques, En ol caco on ostudto, cono ctrdo-quesó vist, la somtoncia £spugnaca”so fundenentó cn dos sozonas, antos suficientes pare edoptar la con— A

A A clusíín que teng el falledor, camo sl mícno romrsento lo recgnuco en su escrito A de conaneas a)- la constotento en-la Anculpabd lead de quien sn Intención de - A A pergudicar demuncio o lo justicia la contsión de un hoco eypuostanento crining A A so, en cuanto a las medidas tomadas por ul invastigator que pudieran lestoner al A esngnciada, sin htervorción directa do aquél; y d)- la derivada dol infarso del AA

A escrotario do la cárcol do Girardot, do la quo e desprenda, según el ga cues, = A quo mo no demostrs par el denarianto lo caucs dol parguicto for 61 alegado, Ñ + Gano pueda Pécilnento derucirss de loa téminso do la consura, e ecgún ol reamen quo $0 hizo arriba, an élla no so“otaco sino ol fundanentbo); por sunere qua, eún cn ul caso do que le impugnación prosparaso, la centencio pormensraría incólurzo en virtud de queés»y en firms ol primer razo» reniento.- Tn un caso senajanto, diJo la Corte: “La dones do casación, como epareca del extracto que en lo — fumbacital se ha hocho do Ólle, so MxitS e atacar el fallocar las dos priteras de estas tros Tnonpo, pero asició da Sep nación de la tercaras La cbsolutálaucencio do consuma a Ésto Último antivo cuotentedar us la sentencia ampico le prosperidad dal rocurto, parque dam cu cares _ toy extimorelnario no 19 e stá pomitico a la Corto exsainar oficiosmento tal comstccractós 00h 2e ques que por sí en bastante paro Enter eu sonora. hunquo el recurrente acuso la sentensia for vieladión da va A, - vádo dlsposicionos civilos «ha dicho ál resporto cota Compora— alínla Carto-no táeno nocesidad do cntras'én el estudio do las nativas alogados para “sustentar osa viclóalén, el la sentencia tuo coro baso principal de -

ól1a una epvenieción que no ha aldo stacada en casación má pan violación da lo lay, ná por error de hacho o da 'dardtho, y esa epronioción cs más quo cufinionto para sustentar el follo acusador”, (CDYTIT: 224).

Y. Por últico, so chama quo el follada» sí v36 las prustos quecenciono ol corsor cono apareco cleranento cn ol concepto trona crito en el munpral 6 ontorior, déndola ás valor 01 inPorso secrotarial; por oem dijo asa Busar do estar ngtíficado el euto de dotención, su amplinien to físico no tuvo.lo cPortivicad doseaga.= 3 | fanones tatao Éstas cuficióntes para roctaszar,, cmo so rechaza, “la censiroso o > 13. So Pomula en Los siguientes férinos: "Csuenk la. de caceción: eta 263 dol Ge Ca Pra Co, ard. l.= Lo emtedonl aTriltemoalauseriop do Bogotá del 25 de Julio do 1979 es viblatorio de 10p sártáguios 2241 dol código cuál y dol art. Go. do la 16y 153 de 1657, pur Falta do eplicación, En efocto, aPiera el conser quo para el Tritural, do acuéres ce lo exprocidoen Ss scntencio, "no cs sesínlo ol estuco del derecho en ajercioto de acciona formica anto la Afuctisio”. Lo que, óbregs, cantraría founcrables dsctrina do esta Carta, que transcribo, pera tormirar afirando que “conclusión necosarlado lo dicho co qua existo cn Colentíia Surteprudencia rolterada quo cendena ol atu so del dorecho do denunciar delitos ente los Jucton; que cuando se sbusa de esa Se | “3316. facultad, el cemmciento ceño serarer dos porjuicios causadosal deruactedo, can foras lo ardena el art. 2961 del C.C.”.

12. Pana luego ol censor a demostrar quo Pulido $$ sufrió perfutetos tento adrelos cono materiales derivados dd la deruncia quo lo - -forru16 Lozano Vara, que sosín 61 “tuvo la intención” do perjuticarlo, pues "eás YO GÁiO del derecko de dár notícia a los Jueces penales do un dol4to,0lJuas penal del circuito de Sirartut Or. Lozano Vara ejerció con su denuncio una venganza personal antro el soñar Pulico y poro 6llo interpuso tasa la 1nPluencla que lo cal cl carpo de quo cstata mestico”. _ AL oferto, chtro az rolatar ol primar incidento hato éntre lao z farees en e sto procesa, anifostento que, siguiendo la vista: - dol Pidal 15. col Tribunal euporior del distrito Sudiciól go Bogota, Lazano atacó a Pulido el 23d Junto de 1857, votivando la denuncia de Gstó contra aquél par "honicidio frustrado y tentotivo do eseaínato” Quo, investigada, terainó e com lo absolución dol demmaiedo quien, e renglón saguido, acusó a Pulido par al expuesto delito dá faleas inputectones, en cuya virtud el investigador docrotó -

  • cu detención preventiva quo, en últimas, fue revocada por el Tríbunal arriba ro» ferido. Dico que el fiscal, eccrtadenento; asevera que Lazaro Vara, por su cali d ed do Juez, procedió el Porculor la denuncia én roferencia sin oleganeio”, en _Ostitud Fesreañia a la Incorrogaién”, con olicórozs extreordinaria”, conceptuando asicienalsento quo le cerpotencio para edolantar la investigación dorrespontento radica en Sueco eiatántoo o las de Clyardst?, como tenfa que saberlbioca ol demncianto, por lo quo ol procogo estó viciado do nulidad; paro qua, el tal no fuesaal casas iáceso Imparioso el rotiro del negocio do lo diramecripolón en que eb hallo”; Agrega cl censar que, con baso ch ostos coaaptos, ol Tribunal rovocó cl cuto do ditención apoledos- -

19. En cuanto al aspecto dé la pructa do los perjuicios alegssas par ql doraranto, afismo par últico al rearrrante que “ellos están asflctentenento domostradas En 02 prusoso can la conta del quto de dotencién dtotado contra Pulido par la inspetaión primera do poliefs do Girardot, en dende so loo que Esto "co manifiesta pareana de algunas experiencias en las lidos Sudicta» loo, aduyipidas tofricanento cono esistento a la Univeraidad Libro y Extermado » € Colostía, y PIÍcticaaonto netisatoal osoruicio al lado do elgunos profeaiena»

los, do la profesión do ategedo y en ol dosampeñta de elginos = cargos públicos y 0d purocar, a cu enpomiablo estaticas hasta lao tratadistas do derecho, ocpontalianto el peral, que lo es» tío en clarto posición estreesliento en rpleción can el cost do 109 atrellcaeos careto do cultira o stcplétonto Agrerentas ...” » Dar lo que la pórdida-co su Mbartsa 19 ocasionó “notablos pargulctos carol cubjotivo el causopco una Josién e uno de los súxdcos dorcuhos e 1 persmalicia de esta — oualo, df cono fandién pargvácio do carfctay matorial "consistento en lo que da $6 do sanar deanto cu Estersión y posteriormente debian 0l doscrénito que so do ocqcten$”, edicionados con lo que hubo de pagar O aso epodaradas Paro PECOBTOR OS eu libertades de, Temocó pucto prosparer osta cmcuro, al so tiense n cuentas eje fieda Opraca al romuprento ca fuento 8 ol al quebranto da la loy custencial quo alega so operó pap la ula directo o par la indirectez co- ún tenpoco, en asto Último cacos sá ol ervor qua se lo emdilga al Palledor es de hecho a do dorocho ¿ coro ha donido procedar el cmser en virtud de lo oruenado cn el inciso da, dal rumerel 3 dal ortíalo 379 dal €. do P.€., par lo cual no , Beso lo Cargo Criar al Sotudto co Fura dol fango, cono lo timo dicho repsta

doneñta.». ñ | j A : d)- Cno 00 dijo con crtoriaricad, la sentencia descenso en - ; dad eapartos distintos, eutus cuflclentos paro fntasentar debdaa sento cuy conslustenoo. Uno do. Glloo es el Samgnado en dl cata quo 59 vienoenalizando, quo no puedo prosforas por lo antaficimento oxuosto, y par cuando. ol fallagap bas$ su desición negativa a las protenstanss dal domantiado en no haber ctcentrodo lo dafledo intención dal douartado do porgudicar con cu cenducta a Pultao, y no en quo, cmo lo ofre din fundamento 01 cansar, no co postblo = 0% suso doll dérocho cn ol ajaretalo do las asetenas porles.anta la Junticia”.- Puro sí estono Preso (y Esto co dico par ufa do nero hipstesis); sá el cargo par ol ecpesto tratado hubleso da promaiip, espía ditrasecndento puesto que quedo» río en plo dl segundo soporto da la esnteneia recuryido, valo decir, cd emsisten to en la cuscnsto do prucba de los perjuicios donantagos por no hateres llevado a o cado la dotorsión provcntiva docretádo, cativo dal cargo entaricr, quo Pop no ho» ?L Ulor prosperedo dajá vivo tal rezxemanmicato.- Es verdad quo en la tepugmetéón que so analiza vuelvo ol censsr » subolr pount o referanto a la prucha do los perfuícios, dstuctén dola dal concepto del Fiscal lo, dol Tritunad, que según 4l fuo el determiranta

Poticte de Glyerdot. En do qye tenpoca ectesalla lo mada 82 renronto par. cuaa Ñ hos o 22 aja us aus epa eu semcsantan 62 nintótario psico, es | ¿7 osea sonoras caso -plora o Andicautablo pructo de un deterainadoA sus prestess mí sue +. consluctenes en cuanto a la conducta do Laden. En afecto, encantó bion dirigió 15 deruncia al alealao do la 2una asrintstrctiva de Sisardat, de dende aquél deunta 18 felto do folegancia”, lo astátuo "cercana a la áncorroo= ción y la "ligaroza cxtrmopilimario”” dol dommatantoj cono hada8” quo la énmpa tongía resicata en los Punolamariós corrospendientes de asa clutia porteña, tal corzo lo estiró lozano, que crtencos a resultó equivocado. Por tanto, so abstuvo do ducretar lo mulidad inpotyata por eu colaborado» y dispuso quo lo investigao ción ciguicra eu cursó normal ante los Punglorarios que do 6lls venfen conscien do. la revocstaría del aludía quto do detención cbedantó, exclustvenento, a — quo ol Triflunal mo cnesntró ostablocido ol olésento e embientas” en la comuna do Pulido contra Lozano.> z 18. -Sín elo (lo influya En la dociatón quo habrá de asoptarco, on a efarcicto de la Pirólidas prioarétál del ecurco. de casatto, con

etetento cn unificar la Jurtepmudaneta necional, coo lo afepono sl artículo385de l €. do. P.C., la Corto bromas . a)- Cóno co dijo atedo (muneral 4), cl fallar en pu sentenciacinoliyo quo al domuncionto no. as el roegonsablo de “una u otra 13 aldo-que er. el ollggenicatcito so tano”, par lo quo en cl caso do que so adep» ten determinaciones erretas “no go encuentro la fagón paro que sean las partes contenciocas, quo pur virtud (Co cus poticienoa preduacan esas eodidas y ocn quienes deben sespandop civil o ponalarnto do una actitud que no ha sido ampli da par ólas aícoas y quo por consiguiente estan ear sujotes pasivos da ua - - : A 20319 _ección de induaización de los daños así ocasionados y de los “ju Esta testo del qed uen está en eontrágicción con la inveto _ reco coctrána de la Carto sutro el caltaadar, que en esta 003 sión resflrun y que es dol siguiente tenor: _ So edestoque cl Césico de Procedimiento Penal, en razón dol e : sien pUblsco chliga a tado clutartario colenbiaño á demetar a - | us toi las% Affractonoo de que tenga sen: ento» Paro eso n9 condu | 2 s,Y . par > al: 'sp dicto el auto de astención,: “no de esto responsabi 1090 6% asunclóntes» En esto. asteria, ha dicto la Cárgas la relaciónde csy

és a cfocto entro la culos y 0% daño no ss le atera que fgo la cucssión dí las fenfaciías Písicos. La causalidas jurfates emmsisto prepienento en sotivaciunes, No importe, par tanto, que da caen del daño esá mesioto o dgmodisto. Bastaquo ólla concurre con iguad fuerza a producip la r d da quienp,or su culca, motivó la relación del pepjuicio.- Untesuentó es necosarto tonar en — cuenta que en la serio de parduicios sucesivas existe un aanento En que no es dalla Sflres” con csrtitumtro que “sin de culia el daño no so hubiera prometido. Par emstgulonto, de 160 caco cue suvraó, el actor con astávo dd cl phtstón pra ventáva y 482 embargo tanbién; prowentdío ieots establecicionta doriartlal, es recponseplo cl desangdo, PaÑól no es rezanablo apener quo sin el damncto » penal de Nola, des hubicro ieuairiento esportedoto, (cvr,es). - Hrs. : ES En, virtud do las anteriores consiceraciolne eCsorsto Suprena : _ de custieto, Gola do Casación CAvál, sexinictranto Justicia en contre da le Acpública de Columbia y pop eutarádeg de la ley, 5D GASA la sen . tencia resbrida y da que 69 ha ventas hastenes cabrito. y Sta costas, en virtar de lo rentifscación doctrisarta hecha. Cápiceo, notíPleuaso y domuélvaso, o A Doo

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AURELIO CAMACHO RUEDA

ERNESTO ESCALLON VARGAS-- y HLEBERTO UIACTA BALLÉN uh s naa y í

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