CSJ - SC07-04-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-04-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S10% 0252
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 27 ABR. 1989 » Se decide el recurso extrordinario de casación inter puesto por los demandados 'contra la sentencia del 31 de julio de1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá en el proceso ordinario de Juana Claudina Barrault y Pe-- dro Barrault Girardin en representación de la sucesión de Jorge Barrault contra José y manuel Antonio Quiroga. Il. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que correspondió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá en el mencionado proceso se solicitó que se declare que la sucesión intestada e ilíquida del señor -- Jorge Barrault es la propietaria de un inmueble ubicado en jurisdiccción de Usaquen (Distrito Especial), debidamente alindado enel libelo introductorio. Que, como consecuencia, se ordene a losdemandados devolver a los demandantes, en representación de lasucesión, el aludido bien, y se condene a la parte pasiva, a pagar a la sucesión representada por sus herederos, los frutos que han podido ser percibidos, al producirlos el inmueble desde el veinti-- siete de marzo de mil novecientos setenta y seis, hasta que se veA yl rifique la restitución y, por último a pagar las costas que ocasione el proceso. 2.- Como fundamentos de hecho se expusieron los siguientes, que la Sala sintetiza :
2.1.- Mediante escritura pública N 1007 de junio7 de 1924 y 993 del 4 de julio de 1927 el señor Jorge Barrault adquirió el globo de terreno que se reivindica que poseyó hasta sumuerte, a partir de la cual su heredero Pedro Barrault, a nombre de la sucesión intestada, continuó poseyendo directamente y porconducto de diversos arrendatarios de distintas épocas. 2.2.- El 27 de marzo de 1976 el señor José Quiroga presentó en dicho terreno, a quien en unión de Manuel Quiroga se le admitió oposición en la ejecución de la providencia que decre tó el lanzamiento en proceso iniciado al efecto. 2.3.- La sucesión de Jorge Barrault se encuentra desposeida desde esa fecha, pero ha continuado cancelando los im puestos. 3.- Admitida la demanda se notificó personalmente a Jorge Quiroga y a Manuel Quiroga por medio de curador. Tramitada la primera instancia, el Juzgado negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas al demandante y or denó cancelar la inscripción de la demanda. 4.- Apelada la sentencia, el Tribunal resolvió : "1, Revocar en su integridad el fallo materia de la-— apelación. "2.- En su lugar se dispone : 0254 "a) Declarar no probada la excepción propuesta por la "parte demandada. "b) Como consecuencia, se decreta la restituciónen favor de la sucesión de Jorge Barrault, representada por la he redera Juana Claudina Barrault Girardin, el bien inmueble, debida
mente especificado y alindado en la demanda; restitución que losdemandados harán dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecu toria del presente fallo. "c) Condénase a los demandados, a pagar, a favor de la parte demandante, el valor de los frutos civiles y naturales producidos por el inmueble, desde la fecha de la contestación dela demanda, hasta cuando se haga la entrega del bien. Condenaque se hace en abstracto, para que encaminada a su debida regulación, se dé el trámite previsto por el artículo 308 del C. de P.C. "d) Para el caso de las restituciones mutuas, a que hubiere lugar, ha de tenerse a los demandados, como poseedoresde buena fe. "'3, Costas de la primera instnacia, a cargo de losdemandados, tásense por el inferior. 5.- Inconforme con el fallo los demandados interpu sieron recurso de casación. ll. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Comienza el Tribunal por establecer la calidad delos demandantes mediante las piezas procesales de la sucesión deJorge Barrault protocolizada en la escritura 2531 de 1984, decreta da y aportada en segunda instancia, para subsanar la deficiencia — probatoria que en este aspecto se daba en la primera instancia. -- 02559 Entra luego el fallador en cl estudio de los elementos de la reivin dicación. Precisa el falador que los demandantes pidieron pa ra la sucesión, en cuyo favor se encuentra la propiedad por lasescrituras 1007 y 913 de 1921 y 1927 y el certificado de tradición correspondientes. También encuentra probada la singularizacióndel bien reivindicado, la posesión de los demadados y la identidad de aquel con el bien poseído. Esto último surge de la confesión -- emanada, de la contestación deal libelo introductorio especialmenteen cuanto hace a la formulación de la excepción de prescripciónde la acción, y de !la inspección judicial, practicada por el Juzgado del conocimiento. Con. relación a la excepción de prescripción alegada dice el Tribunal que "no existe el menor asomo de prueba que acre dite tal hecho, y, por ende, sin más análisis, se debe desechar la defensa propuesta". Finalmente el sentenciador dice que consecuencial-- mente deben ordenarse las prestaciones mutuas omsiderando a los demandados de buena fe, porque no hay prueba en contrario; eigualmente acepta la condena en abstracto sobre los frutos y lasmejoras. Il. DEMANDA DE CASACIÓN . Se formularon tres caraqns por la causal primera -- que se analizan conjuntamente por tener consideraciones comunes. » PRIMER CARGO Por la causal primera <e acusa la sentencia del H.- Tribunal "por violación directa de los artículos 762, 764, 770, 2512, 2513 y 2531 del Código Civil por falta de aplicación y los artículos 946, 947, 950, 952, 959 del mismo código, por indebida aplicación". , Después de sintetizar el contenido de los artículosseñalados como quebrantados dice el censor, en procura de la sus tentación de la acusación y señalae n su desarrollo que sus representados oportunamente formularon la excepción de prescripción extra ordinaria que ha debido declararse probada y en consecuencia haber rechazado las pretensiones del actor". Pero el tribunal equivocadamente no lo encontró así y aplicó las normas de la reivindica-- ción, dejando de aplicar aquellas. Por ello, se solicita que se case la sentencia. SEGUNDO CARGO Con fundamento en la causal primera, derivada deerror de hecho se acusa la sentencia "por violación indirecta origi nada en un error de hecho por falta de apreciación de una prueba, de las siguientes mormas sustanciales 762, 764, 2512, 2513 y 2531del Código Civil por falta de aplicación y de los artículos 946, 947, 950, 952 y 959 de la misma obra por indebida aplicación”. El recurrente señala como error de hecho el del Tri bunal consistente en dejar de apreciar la prueba del interrogatorio de parte que obra al folio 67 vuelto del cuadrno N% 1, renglón 22, rendido por la señora Juana Claudina Barrault, "confesión que ja más fue tenida en cuenta por el Ad Quem y en el que confiesa que ninguno de los representates o herederos de la sucesión de JorgeBarrault ha tenido la posesión del inmueble materia del presente -- proceso". En efecto, agrega el censor, al preguntársele si algunode los herederos había ocupado el inmueble, contestó expresamente: "No lo hemos ocupado. Esto significado (sic) que jamás ejercieronposesión alguna sobre el lote, ni menos se habían titulado como pro 0257 pietarios del mismo". De ahí la infracción de medio. Más aún, agrega: "Si el Ad quem la hubiese apreciado la decisión impugnada por
este recurso había sido contraria, se habría declarado probada laexcepción de prescripción en favor de mis representados". Por este motivo concluye con la petición de que se case la sentencia. TERCER CARGO Dentro de la causal primera se acusa el fallo de que brantar la vía indirecta proveniente de error de derecho, los arts. 2. 3, 43 y 44 del D. 1250; 187; 264, 266 C.P.C. y consecuencialmente los arts. 762, 764, 770, 2512, 2513 y 2531 por falta de aplicación y los arts. 946, 947, 950 y 959 del mismo código por aplica ción indebida. Despúes de aludir al contenido de cada una de las disposiciones el censor sustenta su acusación en los siguientes tér minos : El tribunal le dió valor probatorio una copia parcial de la escritura pública N 2531 de 21 de marzo de 1984, otorgada en la Notaría 5a. de Bogotá y que contiene la protocolización del expe-- diente del proceso sucesorio de Pedro Jorge Barrault y María Gi-- rardin de Barrault, que cursó en el Juzgado 2 Civil del Circuitode Villavicencio. Advierte, entonces el impugnante que "dicho instrumento no se encuentra registrado y por consiguiente el Tribu-- nal erró de derecho en la apreciación de esta prueba al darle unvalor que no le corresponde y que por lo demás no debía tenerse en cuenta para ningún efecto por cuanto carecía y sigue careciendo de mérito probatorio al tenor del art. 43 del Decreto 1250 de1970, y de otra parte no le era oponible a terceros Art. 44 ¡bidem. Al atribuirle a dicho documento un valor del cual carecía, se incurrió en error de derecho manifiesto, ostensible, protuberante, con sistente en haberlo apreciado en forma contraria a lo ordenado por el art. 187 del Código de Procedimiento Civil" y sin haber sido -- aportado legalmente.
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Concluye que como se trata de un error trascenden te por el cual se infringieron las normas, debe casarse la senten-- cia atacada. CONSIDERACIONES 1.- Tiene sentado esta Corporación que la adecuación técnica por la vía directa de violación de la ley sustancial exi ge que los ataques al fallo por quebrantamiento de esta última sehagan con abstracción de la cuestión probatoria o que tenida en -- cuenta acepte su conclusión o no la disienta o controvierta, ya -- que en este evento lo procedente sería la vía indirecta, lo cual, - por lo dispositivoy limitado del recurso, la Corte no puede subsa narlo o enderezarlo, y por lo tanto, tampoco puede estudiarlo enel fondo. Así mismo, ha reiterado la jurisprudencia que en las acusaciones dentro de la causal primera por la vía indirecta, tiene el recurrente el deber de combatir las pruebas centrales o esencia les que sustentan el fallo así como aquellas que puedan desvirtuar las, pues su omisión lo dejaría incólume, haría infructuoso el cargo e impediría a la Corte su estudio de fondo. 2.- Descendiendo al caso litigado, observa la Corte que ninguna de las censuras se adecuan a tales exigencias técnicas. 2.1.- El primer cargo, porque formulándose por la vía directa se funda en supuestos probatorios completamente opues tos a los del Tribunal. En efecto, mientras la censura hace descan sar el cargo en la formulación y prueba de la excepción extraordi naria no reconocida en el fallo estándolo (dice el recurrente que - "la excepción de prescripción extraordinaria que ha debido decla-- rarse probada y en consecuencia haber rechazado las pretensiones del actor"), por su parte el sentenciador funda esta decisión en -- que "no existe el menor asomo de prueba que acredite tal hecho". Luego aquel disentimiento con la anterior apreciación probatoria -- del Tribunal forzaba a que la acusación lo fuera la vía indirectade la causal primera, tal como quedara expuesto arriba. 2.2.- En cuanto al segundo cargo, advierte la Sala que la decisión del fallador de no dar por probada la prescripción extraordinaria se funda en "que no existe el menor asomo que acre dite tal hecho" cuestión esta que la censura no ataca. Esta simple mente se limita a señalar como error de hecho que el Tribunal dejó de apreciar el interrogatorio de la parte demandante donde es-- tas reconocen que no han ocupado el bien reivindicado, el cual so lamente demuestra eso, que no lo han ocupado, peor en manera al guna prueban ningúno de los elementos axiológicos de la prescrip ción alegada. Además, la presente censura resulta incompleta pa ra enervar el fallo impugnado, al no combatir todas las aprecia-- ciones probatorias que condujeron al Tribunal a dar por demostra
da la acción reivindicatoria demandada y no probada la citada pres cripción extraordinaria; razón por la cual el reparo mencionado re sulta absolutamente intrascendente. 2.3.- Así mismo resulta incompleta la tercera im-- pugnación cuando, de uan parte, deja de combatir las diferentes estimaciones en que se funda el Tribunal para acceder a las pretensiones de la demanda, y, de la otra, no solamente omite el ata que de todas las pruebas relativas al mismo reparo de la legitimación (los de primera y segunda instancia), sino que desacierta en el defecto central que se le atribuye en su aportación, cuando -- realmente fue decretada de oficio (fl. 11 y s.s. cuad. N“ 3), y,- es más, no aparece expuesta con claridad y precisión, como erade suyo, la violación de medio de las normas de disciplina probato ria. 3.- Por las anteriores razones los cargos no están llamados a prosperar, quedando relevada la Corte de su análisisde fondo. Se rechazan los cargos.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA lasentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá el 31 de.julio de 1985, en el proceso ordinario de sucesores de Jorge Barrault contra José Quiroga y Manuel Quiroga.
Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal deorigen. AA >
yd EDUARDO CARCIA SARMIENTO TT
Vo IZ
ALBERTO OSPINA BOTERO
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.