CSJ - SC07-04-1989..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-04-1989..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREJMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., -7 ABR. 1989 Decidese el recurso extraordinario de casación in-- terpuesto por el demandante contra la sentencia del 1 de marzo de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá en el proceso ordinario promovido por Jorge Bernal Cortés contra Campo Elias Barrera Cubides. l. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá en el proceso mencionado se solicitaron las siguientes decla raciones : : "Primera : Declarar inexistente y sin efectos jurídi cos, por falta de requisitos de la esencia de la promesa de contra to, el acuerdo suscrito entre las partes de este asunto, al no se- ñalar la hora en que se debía otorgar la correspondiente escritura pública. "Segunda : SUBSIDIARISAENTE. Declarar, RE-- SUELTO por incumplimiento de la parte demandada, o promitentecompradora, la promesa de contrato suscrita en esta ciudad el 3 de enero de 1979, referente al objeto determinado en el hecho número 2 de esta demanda, el cual doy por reproducido en aras la breve dad. "Tercero : Consecuencialmente, tanto de la preten sión principal como la de triunfar la pretensión subsidiaria, solici to de (sic) dispongan las restituciones mutuas correspondientes,- para que las cosas tornen al estado antecedente o precontractual, mandado que para tales fines el demandado sea considerado como
poseedor de mala fe. "Cuarta : Condenar al demandado al pago de losfrutos naturales y civiles del objeto litigado, desde la fecha de la promesa hasta cuando la restitución se haga efectiva, y no sololos prodúcidos sino lo que ella hubiere podido producir de haber estado en poder del actor. "Quinta : Condenar al demandado al pago de cos-- tas y gastos del proceso". 2.- La causa petendi de estas pretensiones fue la siguiente :
110. Por documento privado y ante testigos en esta ciudad el 3 de enero de 1979, mi mandante y Campo Elías Ba-- rrera Cubides, a quien señalo como demandado, suscribieron una promesa de contrato de compraventa. 2%. El objeto de la misma -- fué :'Una Casa Lote, junto con sus anexidades, usos, costumbres,
hoy distinguida en la nomenclatura urbana con los números 8-29de la calle 8A sur, registro catastral número 13s-6/97... 3. Del precio pactado mi mandante solo ha recibido la suma de ciento -- cincuenta mil pesos ($150.000.00). 4. De conformidad con la cláu sula séptima del contrato de promesa de compraventa en cuestión las partes estipularon como palzo (sic) máximo un año computado -0228 - 3desde su fecha, para el otorgamiento de la correspondiente escri_ tura pública, aunque estipularon que el plazo bien pudiera ser me nor, si el promitente vendedor obtenía la (sic) liberación de que se habló en la misma. Se señaló la Notaría Décima de Bogotá como el
lugar donde se otorgaría la correspondiente escritura. 5. Por cláu sula contractual desde la misma fecha se le hizo entrega de la cosa a satisfacción del promitente comprador. 6. El día 3 de enerode 1980, fecha en la cual vencía el plazo máximo, no obstante los múltiples requerimientos privados para que se otorgara la escritura por haberse removido el obstáculo prealudido en el documentode promesa, a nombre del mandante, debidamente comprobado (sic) se presentó el señor FABIO ENRIQUE BERNAL JARAMILLO, a cum plir con la promesa de contrato sobe (sic) el bien arriba determinado y provisto de los documentos de rigor y presto a recibir el cumplimiento de las obligaciones del promitente vendedor, pero él no asistió. Tal hecho se acredita con la escritura número 004 del 3 de enero de 1980 otorgada en la notaría décima del circuito deBogotá, que le anexo". 3.- Admitida la demanda, y notificada al demanda do, siguieron estas actuaciones : 3.1.- El demandado contestó la demanda aceptando unos hechos y rechazando otros, pero oponiendo a las pretensio-- nes. Pidio igualmente la inexistencia de la promesa. 3.2.- El demandado también presentó demanda de reconvención donde a los hechos relatados en el libelo, se pide : a) Declárase que el contrademandante CAMPO ELIAS BARRERACUBIDES, estuvo listo a cumplir el contrato a que se refiere eldocumento de promesa de fecha 3 de enero de 1979. b) Que Campo Elias Barrera Cubides podía pedir a su arbitrio de conformidad «con el art. 1546 del C.C. el cumplimiento del contrato con indemnización perjuicios por acreditar que él estuvo listo a cumplir elcontrato al demadnante señor Jorge Bernal Cortés. c) Com conse0229 cuencia de las declaraciones anteriores CONDENASE a JORGE BER NAL CORTES, de las condiciones civiles anotadas, a cumplir el -- contrato de que trata la promesa de compraventa de fecha 3 de -- enero de 1979 para lo cual firmará la escritura de tradición seis - (6) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. d) Condénase a Jorge Bernal Cortés a pagar a Campo Elias Barre ra Cubides la multa de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) porel incumplimiento de lo pactado en la promesa de fecha 3 de enero de 1979. e) Condénase al contradmenadado Jorge Bernal Cortés, - al pago de las costas del proceso por haber dado ocasión a él, en caso de oposición". 3.3.- Admitida la reconvención el demandante seopuso a sus pretensiones, aceptó unos hechos y rechazó otros ypropuso la excepción de inexistencia de obligación y del derechoinvocado. 3.4.- Tramitada la primera instancia el juzgado re solvió : "Primero : Deniéganse las peticiones de la demanda. "Segundo : Las costas del proceso son de cargo -- del demandante. Tásense y liquidense". Posteriormente la sentencia fue adicionada : "¡0 ADICIONAR la sentencia de fecha 13 de agosto de 1982, en la siguiente forma : "a) DECLARANSE NO probadas las excepciones -- propuestas contra la demanda de reconvención. "b) DECLARASE que los promitentes contratantes están en la obligación de cumplir la promesa de compraventa quecelebraron con fecha 3 de enero de 1978. -"c) En consecuencia, CONDENASE al señor JORGE BERNAL CORTES, a suscribir la escritura pública que perfeccione la citada promesa de compraventa, en la Notaría Décima del Circulo de Bogotá, dentro de los 6 días siguientes a la ejecutoria de es ta providencia. "d4) CONDENASE al señor JORGE BERNAL COR-- TES, a pagar a favor de CAMPO ELIAS BARRERA CUBIDES, lasuma de cincuenta mil pesos ($50.000.00), valor de la cláusula pe nal pactada y como pena por su incumplimiento. "e) CONDENASE al demandado en reconvención al pago de las costas respectivas. Tásense. 120 Notificada esta sentencia, remitase el expedien te al Superior; para efectos del recurso concedido". 4.- Apelada esta sentencia el Tribunal la confirmó y condenó en costas al demandante. 5.- Inconforme con el fallo el demandante interpu so recurso de casación.
11. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Comienza el Tribunal por aceptar bien incoada laacción de cumplimiento contractual en la demanda de reconvención, la que, según doctrina del mismo, no siempre tiene que ser ejecu tiva, pues puede serlo en el ordinario. Dice entonces que comoen la presente controversia se persigue conseguir una certeza jurídica a través del beneplácito jurisdiccional que se imparta, surge la posibilidad de dirimir la situación a través del trámite ordi0231 =-6nario, tal cual aquí se hiciera.
Luego entra al estudio de la petición principal deinexistencia del contrato de promesa, la que, entendiéndola como de nulidad absoluta, encuentra sujeta a los requisitos legales, especialmente en cuanto al plazo requerido por la ley. Al respectoconsidera el sentenciador que la cláusula séptima en que "de co-- mún acuerdo las partes fijan un año de plazo para el otorgamiento de la escritura pública que formalice este negocio, plazo máximoprudencial que se considera para que el promitente vendedor gestione...", constituye un convenio que, conforme al art. 1620 C.C., que consagra el plazo hasta el 3 de enero de 1980, si se tiene en cuenta que la promesa tiene fecha de 3 de enero de 1979. Estima entonces, "que no es posible llegar a suponerse que por el hecho de haberse dicho que si antes se podía realizar la escritura prome tida, tal debería cumplirse, ya que esta circunstancia debidamente interpretada, no quitaba ni resta vigor al plazo máximo señaladoque bien claro se observa es único: el 3 de enero de 1980. Si las parte, antes de su vencimiento lo ampliaron o previeron la posibilidad de hacerlo, esta circumsantcia debió acreditarse en caso dado, por los medios exigidos por el art. 89 de la Ley 153 de 1887 antes transcrita o de lo contrario no existe prueba de esa volun--
tad y por ende continúa en vigor el término contractual". Lo ante rior lo corrobora el fallador con la presencia de los contratantesen la Notaría en ese día, pues es signo de certeza de la suficiencia de la promesa en este aspecto, lo que hace impróspera la peti ción. Sobre la petición de resolución formulada por el de mandante dice el sentenciador que tampoco está llamada a prospe-- rar porque está probado por la escritura sentada el 3 de enero de 1980 suscrita por el propio demandante donde consta que no llevó el paz y salvo, en cuaya obtención pronta obró por demás, diceel Tribunal, con negligencia. Como consecuencia lógica, tambiénniega las peticiones subsidiarias a aquella. En torno a la demanda de reconvención para el cum plimiento de la promesa, advierte que el contrademandante, promitente comprador tiene las obligaciones de suscripción escrituraria y pago del saldo : "la primera obligación se demostró que estuvo esta parte dispuesta a cumplir con la propia escritura de comparecen cia de su contrato y con la declaración de Florencio Peñafiel (fl. 38 cuad. N% 1). Con relación al precio de la venta al parecer sí secumplió por el promitente comprador con la cancelación de cientocincuenta mil pesos ya que al ser interrogado el promitente vende dor sobre el particular dijo : "El cumplió con lo que dice la prome sa de venta, de resto y no he recibido más". Y si la última cuota o saldo de cien mil pesos debería cancelarse en forma concomitante con la suscripción de la Escritura prometida y ésta no se llevó acabo por motivos ajenos a su voluntad surge de suyo ante la mani festación de testigo presencial de los hechos, que el reconviniente sí estuvo presto a cumplir con sus obligaciones con lo cual se hace imperativo confirmar la providencia del juzgado en cuanto así - decidió, con las consecuentes precisiones relativas a tal determina ción". . Finalmente observa el sentenciador la prosperidadde esta pretensión por infundadas las excepciones formuladas : la de inexistencia de la obligación, porque si existe su fuente, quees la promesa; y la de inexistencia del derecho invocado, porque- — éste no surge de la cita de derecho del demandante sino de la --- aplicación hecha por el juez.
11. DEMANDA DE CASACION Se formularon tres cargos, dos por la causal prime ra (primero y tercero) y uno por la causal quinta (segundo), que se estudian en orden lógico.
SEGUNDO CARGO Con apoyo en la causal quinta de casación, se acu sa el fallo de haber incurrido en la causal de nulidad indicada -- por el numeral 4 del art. 152 ibidem, sin que se haya saneado tal vicio. Sustenta su acusación el recurrente afirmando que se siguió un procedimiento distinto, porque se adelantó un ordina rio cuando ha debido ser ejecutivo, especialmente en lo concernien te a las peticiones c) y d) contenidas en la pretensión de la de-- manda de reconvención, cuyo tenor es el siguiente : a) Declarase que el contrademandante CAMPO --- ELIAS BARRERA CUBIDES, estuvo listo a cumplir el contrato a -—
que se refiere el documento de promesa de fecha tres (3) de enero de 1979. b) Que CAMPO ELIAS BARRERA CUBIDES, podía pedir a su arbitrio de conformidad con el Art. 1546 del C.C. el cum plimiento del contrato con indeminzación de perjucios por acreditar que el estuvo listo a cumplir el contrato al demandante señor JOR CE BERNAL CORTES. c) Como consecuenciade las declaraciones anteriores CONDENESE A JORGE BERNAL CORTES, de las condi ciones civiles anotadas, a cumplir el contrato de que trata la pro mesa de Compraventa de fecha 3 de enero de 1979, para lo cualfirmará la escritura de tradición seis (6) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. d) Condénase a JORGE -- BERNAL CORTES, a pagar a CAMPO ELIAS BARRERA CUBIDES,- la multa:de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00), por el incumpli. miento de lo pactado en la promesa de fecha 3 de enero de 1979. e) Condénase al contrademandante JORGE BERNAL CORTES, al pa go de las costas. CONSIDERACIONES 1.- Estándo estructurada la causal quinta de casa ción como: un error improcedendo, esto es, como un error cometiy 0234 do por el juzgador en su función jurisdiccional relativa a la actividad procesal que debe desplegar en presencia de la acción instaurada, es preciso que la nulidad procesal de un yerro en el impulso del trámite, correspondiente al numeral Y del artículo 152 C.P.
C., corresponda "un procedimiento distinto del que legalmente co rresponda" para todas las pretensiones de la demanda, pues basta que alguna de ellas se sujete al trámite dado para que no se confi gure el defecto procesal mencionado, aunque pueda existir otro di ferente, que de oficio no puede abordar la Corte por lo dispositivo y limitado del recurso de casación. 2.- Como quiera que la presente censura no se -- plantea como trámite inadecuado de todas las pretensiones de lademanda sino de alguna de ellas, que,según el censor, no teníatrámite ordinario adelantado, su configuración resulta desacertada dentro de la causal de nulidad de trámite inadecuado invocada. Por lo tanto, el cargo es impróspero. PRIMER CARGO , Dentro del ámbito de la causal primera se acusa la sentencia "por la vía indirecta al existir error de hecho en la interpretación del documento que contiene los términos del contrato de promesa objeto del litigio, (fis. 2 y 3 cuad. primero) y de laescritura pública número trece (13) de enero cuatro (4) de mil no vecientos ochenta (1980) dada por la Notaría Décima de Bogotá (fo lios 2-3cuaderno número tres (3), violándose las siguientes normas de derecho sustancial : a) por aplicación indebida Arts. 1.546, 1.551, 1.592, 1.594, 1.595, 1.608, 1.620 del C.C., Ley 153 de -- 1887 Art. 89. b) Por falta de aplicación : Arts. 1530, 1531, 1532,
1537, 1539, 1540, 1541, 1542, 1780 y 1741 del C.C. y Art. 2 Ley 50 de 1936". y Dice el recurrente, para fundamentar su acusación, - 10que "no es cierto como lo ve el Tribunal que tal cláusula contenga un plazo. Existe allí una condición. El Tribunal mira la cláusulaSéptima pero no ve la existencia del parágrafo de la cláusula cuar ta que dice : "Parágrafo. El vendedor se compromete a agilizar -- las diligencias a que haya lugar hasta lograr la liberación totaldel bien prometido en venta para otorgarlo, a la fecha de la firma de la Escritura, libre por completo y saneado". Luego, transcribe la cláusula séptima mencionadadel siguiente tenor : "De común acuerdo las partes, se fijan unaño de plazo para el otorgamiento de la escritura pública que formalice este negocio, PLAZO MAXIMO PRUDENCIAL, que se conside ra para que el promitente vendedor, gestione las diligencias ten-- dientes, a obtener la total cancelación deal gravámen que afectaparcialmente el inmueble, y a que antes se hizo referencia. "PARAGRAFO.- Se deja expresa constancia, que si para antes de la fecha fijada, el promitente vendedor obtuviere la liberación ' total del inmueble materia de este contrato, la escritura podrá correrse, sin que este hecho ocasione perjuicio para ninguna de las partes. La Escritura se correrá en las oficinas de la No taría Décima de Bogotá, y solamente se prorrogaria el año de pla
zo señalado, por fuerza mayor, es decir, que el trámite que debe hacerse ante un Juzgado, para la sucesión del causante, beneficia rio de la cuota pendiente por cancelar del relacionado gravámenque afecta-.el inmueble, no hubiere sido totalmente ventilado porcausa del Juzgado más no por causa del PROMITENTE VENDEDOR, quien expresamente manifiesta su interés de agilizar a la mayor -- brevedad posible los trámites pertinentes". Por lo anterior, estima el censor que lo pactado fue una condición suspensiva que al no fijar ta época de cumplimiento es nula, porque "la escritura se podía, según lo pactado, suscribir en cualquier momento una vez cumplida la condición de sanear el título. Es más, a pesar de la determinación de la condición, las partes estipularon que podía otorgarse aún fallida esa condición de terminada, tan eso es así que la expresión del demandado al dejar su constancia en la escritura de comparecencia, es del siguientetenor : "...que igualmente el promitente vendedor compareció, pe ro no fue posible legalizar la escritura prevista, por razones deque los requisitos y documentos necesarios por parte del PROMI-- TENTE VENDEDOR, para este acto no estuvieron en regla". En -- otras palabras la Escritura no se otorgó por cuanto no se cumplió la condición de "poner en regla los documentos", lo que es unacondición que no fija la época de celebración del contrato, violándose así las normas citadas. CONSIDERACIONES 1.- El error de hecho que la censura le endilgaal Tribunal sobre la apreciación de la promesa de compraventa de
batida y la escritura contentiva de la constancia del promitente -- comprador; lo hace consistir el censor en la errónea interpretación de la claúsula séptima de aquella, que, a su juicio, por no contener plazo, como equivocadamente dice el Tribunal, sino una condi ción, no daba lugar a la condena de su cumplimiento sino más bien a la nulidad absoluta. 2.- No acierta la acusación en esta aseveración y de serlo constituiría, por lo demás, un error intracendente. 2.1.- En la referida cláusula convinieron los promitentes lo siguiente : "De común acuerdo las partes, fijan un año de plazo para el otorgamiento de la Escritura Pública que formalice este negocio, PLAZO MAXIMO prudencia, que se considera para el PROMITENTE VENDEDOR gestione las diligencias tendientes a obte ner la cancelación total del gravámen que afecta parcialmente el in mueb le, a que antes se hizo referencia" (subraya la Sala). Esta transcripción pone de presente la voluntad clara e inequívoca de los contratantes de fijar un plazo de un año para el cumplimiento de la promésa, a lo que hay que atenerse no solo por ser ésta la intención contractual expresa, sino, en defecto de claridad, por lanecesidad prevalente de darle eficacia a la citada cláusula, comolo prescriben con los artículos 1618 y 1620 C.C. y que el recurren te no combate. . Ahora bien, la referencia final de dicha cláusula no revela en sí misma condición alguna sino la destinación o finalidad
del plazo fijado, el cual se presupone. 2.2.- Pero aún en el evento de que se tratare de una verdadera condición, como lo afirma la censura, el yerro del Tribunal al estimarlo como simple y puro plazo, sería absolutamen te intrascendente porque se trataría entonces de una condición -- dentro de un plazo, que, como aquel, fijan la época para el cumplimiento. de la promesa, y, en consecuencia, suficiente para la va lidez conforme al num. 3% del art. 89 de la Ley 153 de 1887, loque conduce el cargo a un rotundo fracaso. TERCER CARGO Con fundamento en la causal primera se ataca lasentencia de violar directamente por error de hecho en la interpre tación de la demanda de reconvención : a) Por aplicación indebida los arts. 1551, 1552. 1594, 1595, 1602 y 1608 del C.C.; Ley 153 — de 1887 Art. 89. b) Por interpretación errónea del Art. 1546 delC.C.; infracciones a las que se llegó por la violación medio delnumeral 3% del Art. 82, 488, 500, y 501 del C. de P.C. Luego de las transcripciones pertinentes de la demanda de reconvención y las consideraciones del fallo, el censorle endilga.al Tribunal error en la interpretación del art. 1546 C.- C. al adicionarle una tercera pretensión, la de certeza jurídica através de beneplácito jurisdiccional; así la equivocada interpreta-- ción de aquel libelo, puesto que siendo pretensiones ejecutivas las
de suscripción de escritura y cobro de cláusula penal, la estimaerradamente como de certeza jurídica. ¿Cuál certeza jurídica? agre ga. Por consiguiente, concluye el impugnante "es pues evidente el error de hecho de la sentencia acusada, al interpretar en la forma vista la demanda, violándose por aplicación indebidalas normas relativas a la cláusula penal, la relativa la obligación - (sic) de cumplir todo contrato, válidamente celebrado, las normas sobre la mora pues al condenar al pago de cláusula penal el Juzga do debía presuponer la mora y el art. 829 de la Ley 153 de 1887,- al tenor como título ejecutivo el documento que contiene los térmi nos del Contratode Promesa. Igualmente interpretó erróneamente el Art. 1546 al presuponer que allí se consagra la acción de sanea miento y aún más que ese saneamiento del título pueda implicar -- ejecución". CONSIDERACIONES 1.- Pretende el censor con este cargo enrostrarle al Tribunal el error de hecho en la interpretación de la contrademanda al no ver la acumulación indebida de pretensiones, que lo condujo a no proferir fallo inhibitorio sino de mérito y favorablea la pretensión de cumplimiento de la promesa, quebrantando asilas normas citadas en su enunciación. 2.- Sin embargo, la Sala no puede estudiar estaimpugnación por el defecto de técnica de que adolece el concepto de violación y la proposición jurídica sustancial en él mencionada, que, por ser la causal primera, su exigencia resulta imprescindi
ble, derivado del carácter dispositivo y limitado del recurso de ca sación. 2.1.- En efecto, el impugnante desacierta en el -- concepto de violación atribuido al art. 1546 del C.C. que considera quebrantado por interpretación errónea, porque siendo ésta pro-- ducto de un yerro sobre el sentido y alcance de la norma jurídica, el juicio errado recae directa y exclusivamente sobre esta últimacon abstracción del acervo probatorio, lo que hace que solamentesea idóneo y conducente por la vía directa de la violación sustan-- cial, y no por la indirecta como equivocadamente se ha formuladoen la presente acusación. Ahora bien, por este defecto la proposición jurídica señalada en el cargo se queda a mitad de camino, sin que la Corte pueda completarla para efecto de su estudio. 2.2.- De ahí que el error atribuido al sentenciador, en el evento de existir, estaría llamado al fracaso por la formula-- ción antitécnica en la normatividad sustancial mencionada, razónpor lo que la Sala queda liberada de su estudio de fondo. El cargo es ineficaz.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA lasentencia del 1 de marzo de 1986 proferida por el Tribunal Supe-- rior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de Jor ge Bernal Cortés contra Campo Elías Barrera Cubides.
Costas a cargo del recurrente, Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal dey origen. / pi o, | . , yl - yA o o Lo > ES
HECTOR MARIN NARANJO )
- 15CEJA
JOSE ALEJANDRO [BONIVENTO EZ
RMIENTO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.