CSJ - SC07-04-1995-001
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC07-04-1995-001
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
CORTE surRvee Jmusraici a 0001 SALA OE CASACIÓN CIVIL Msgistrado Ponente: ON. Rafael SNomere Sierra Santafé de Bogotá, cuatro (4) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995). EXpENIENNO.n..t 1e24 1 Decí cese la aclarsción que Je codemarndante Nora Cifuentes Rico solicite respecto de la sentencia de 8 de junio del año en Curso, proferida por esta Corooración para definir el recurso «de caseción intereuesto por la parte actora contra el fallo de 14 de octubre de 1992, proferido gor el Tribunal Superior del Oistrito Judicial «ds Medellín en este proceso ordinario de Nora Cifuentes Rico, Nora María y Narcela Sabas Cifuentes contra ls sociedad Explanaciones TS. Ltda. y Alberto Sabas Arias. T - Antecedentes En el fallo materia de aclaración, mediante el cuel se decidió el mencionado recurso de casación, lea Corte resolvió po. casar la sentencia de Fecha y procedencia anotadas por cuanto conciuyó que la aludida impugnación extraordinaria, condensada en
CN MEA TA A E e:
> 0092 Ya un cargo, no había logrado desquiciar la presunción de acierto y legalidad que 128 amparaba, en la medida en que estimó que el tribunal no incurrió en los errores de «derecho que se le imputaron sl proferirla; adicionalmente, como secuela de la improsperidad «de aquella impugnación, le impuso a las recurrentes la + e . condena al pago de las costas procesales respectivas.
, ” y E , El apoyo de la antedicha solicitud se describe por 18 petiícionaria en los siguientes términos: "JO0.- Por auto de 20 de octubre de 1989, el Fallador de primera instancia señaló el día 22 de enero de 13990, a Fin de practicar interrogatorio «de parte al codemea ndado Alberto Sabes. “2o.- Fal convocatoria, fue notificada por el sistema de aviso, conforme al art. 2058 del E.F.Cn y vigente entonces, según se evidencia el fl. 86 del cdno. poal. Así lo reconoció su apoderado quien asistió. Por ende, INELUDIRLEMENTE, el auto que Fijo fecha pares llevar a cabo el interrogatorio de parte I fue notificado en forma legal. : "So. El citado dejó «de comparecer, sin orobar siquiera sumariamente la CAUSE de inasistencia, lea cual tampoco adujo. MA dde? RR CdA S rs : 000£ ed o ,bO"- ]E OIAINUSGIEUDIP PS J8DJO“ PS UO ENIIPIDE“ 4SU1 793IPPB d04 a[ edopa4iepo faprore[ p9 95784 — 2[ PIUEUpPEPO— EIGES— SBPTIEPO .YU ASIUGS SANIZONITSE au wOPO ETBNUO 93 S43UpIQ[D“ dO4 ONEUJO p2 nu de4js“ proyS DIinpEP 40 2s nu ZfIUQP“ A 8 IT
OZ4P“ E[ SLISÍAOUpas 8[ TEQO[FO EUGSOPNIZO4 829020 T9
pLSOIIIDU SIUETGPE SU ]TE PSUBUPE“ 83 )0s3eSs“ ]Y 08439 NOATA 8 T2
SIUSUOTE SONSIONI — NU 3YyaOY bne rug[nAS su Tg .A.DSOTNIFAS P32 fP TUO“ OTADNUSISUDEP DNB ZOLUB AIEGIS TP EOIPABOITOU EuQ aG4POP |“ III - ddusrpSiBTrouSS T"=- ETU PISIOUQIB4 9[ seuqIrpPO £ ETIBUIS LN [T3BS[T LNAISÍIALOPSUIT ST A POSIG4I Y UEGDAT UID se ío ye rwd4ruWrPO 8[ 84219N[0 £06 p8[ 80308[ 20OPpIBO PD Y SOIIPEUTISUJO OATATIF“ SXANISZOS ENSIGZUSUJI A84B OOSIPAIPRA rS AEEGILEPEP pS sorrotranpes p2 DELLEDLOUIS SIUILESIS Y TE ebNI dsodnes3e bne pS
YRIDI[OS AE[IS SILILBU d04 SI[ SOTOS SNATITIUJOS EAP
SDIUEZES IP EWUQOJAEPE“ ]TY DOLID OSJIUB“ SIU IUQB1BO“
UOIOSRATO SOTISO 8[ 94401" bNS E LNIDTO P8 TP ADILITOUGISTS“ DOUSIBUB TE 08179 DXROSIÍITAR P8 TE seUuQqSU0OIP A LN IULTNAÁS SU TE SDSOTNITAE PS TE UI SUB“ agID d0uaY 3 UGUT ,ros 70 INPU YU¿ NUPEPOS sosO[ 2u ros
RASDINIIUJOS — LEPNITPOS AG4P SGGANIIJOES .TE DOUDUGEPP da23rorou“
0004 4 Sostiénese, e ultranza, en 16 precitada solicitud que, € contrario de lo afirmado en la sentencia objeto de aclaración, el auto de 20 de octubre de 19879, mediante el cual se Fijó el 22 de enero de 1970 para que el codemardado Alberto Sabas Arias absolviera el interrogatorio «de parte que le propondría la parte actora, fue "ineludiblemente notificado en forma legal, por cuanto “o. teal convocatoria, Fue notificada por el sistema de AVISO, conforme al art. 205 del C.P.C., vigente, según se evidencia a folio 8s8 del cadno. ppal. Asi 10 reconoció su apoderado quien asistió... .
Fues bien: si se revisa el expediente Y, perticularmente Jos folios 85 vto. y 8e del
cuaderno No. 1, con el cuidado y esmero con que lo hizo la Corte, prontamente se obtendrán los elementos de juicio suficientes para, de un lado, desmentir los atrevidos planteamientos de Ja 'peticionaria, y de otro, para aquilatar la seriedad de la aseveración de la Salas, en el sentido de que aquella providencia tan solo fue notificada «a Jas partes por estado, conocimiento inadecuado “para hacer] e producir a la incomcarecencia «del mencionado codemancdacdo Jos efectos de la confesión ficta o presunta.
En efecto: es Folio 85 vto. del cuaderno principal se observa con absoluta nitidez
que en virtud «del informe secretarial, sentado el 20 t de octubre de 1989, por medio del cual se advierte S 0005 A o que la diligencia fijada para «dicha fecha A pudo llevarse a cabo, por cuanto no Fue permitido el acceso al público 21 Ralacio Nacional ", el Juzgado de Ja causa profirióá ese mismo día un auto por medio del cual fijó como nueva fecha para el. interrogatorio «de parte al codemandado Alberto Sabas Arias "...el dís 22 de enero de 1990 a las 2 p.m. Notifíquese conforma a lo dispuesto por el srt. 205 del €. de F.Civil”"; aparece impreso a continuación el sello «de lá notificación de dicha providencia que textualmente dice: “Se notifico el auto anterior por estado No. 201, hoy e las 8 a.m. Medellin, 24 de Oct. de 1989. El Secretario. Firmedo" Jlegible. M y al folio 85 del mismo cuaderno, no parece, como debiera sparecer, según mandato del entonces vigente artículo 208 del Código de Frocedimiento Civil, constancia alguna acerca de la notificación por aviso «de aquella providencia, ni agregación de la copia de aquel, sino el acta de la «diligencia de audiencia pública llevada a cabo el 22 de enero de 19%0 para recepcionar el interrogatoria de parte que debía ebsolver el codemendado Alberto Sabas Arias, en la que ciertamente estuvo presente el apoderado de ÉSte, QUIEN dejó 18 siquiente COnstancia: “Conforine eparece a folio 6 del cdno..
principal desde el 13 de septiembre de 1398> informé el despacio que el domicilio y la residencia del Dr. Alberto 3abas Arias ers la ciudad «(e Usracazs Vvenezuelas por 1o anterior es extraño por decir 1cr E 8006 6 menos que se hubiera notificado posteriormente. a lí Fechas anotada un aviso en la residencia de la Sra, Lilia Ester Sabas Arias quien solo es representante del codemandado y pO vive en esa dirección el mencionado Alberto Sabes Arias" (Subraya la Sala). Desde luego que es evidente que después de aquella manifestación, visible al folio 76 del cuaderno principal, se encuentra, al folio 82 del mismo cuaderno, copia «de una rotificación por aviso que se le efectuó al codemándado Alberto Sabas Arias, pero no del auto del 20. de. Octubre. e1.238 7, como tozudamente lo asegura la petente, sino del auto de 20.98. Seoriembder. e13.82 , cor medio del cual se le í citaba para que absolviera interrogatorio el 20 de ectubre..1e.. 4382, precisamente el que no se pudo llevar a cabo porqué no se permitió el acceso del + público al Felacio Municipal, notificación a la que indudablemente se refirió el mandatario judicial del convocado en la diligencia del 22 de enero de 1970. (e Subraya la Sala). Así que no milita en el expediente probanza alguna <ue permita establecer con la certezé requerida que el auto de 20 de octubre de 1989, por
medio del cual, se repite, se Convocaba «al codemandado Alberto Sabas Arias para que compareciera a absolver interrogatorio de parte el 22 de enero de 19%0, se le notificó «€ éste por alguno «de Jos sistemas previstos en el artículo 205 del Uódigo «de 0007 > Procedimiento Civil, en vigor para aquella época, ni mucho menos por el medio subsidiario alií contemplado, razón por la cual en ningún error incurrió la Sala, cuando en el punto sentó la siguiente precisión: "De manera que, no habiéndose practicado 18 orimera audiencia por estimar la parte actora que el codemandado Alberto Sábss nrias no había sido notificado del auto que lo convoceabs para que sbsolviera el interrogatorio de verte, y la segunda, por una razón totalmente ajena al convocado, Ja citación para la tercera, en realidad la primers, es decir, la señalada para el 22 de enero de 1990, requería ineludiblemente que el auto que la fijaba, es decir, el del 20 «de octubre de 1989, se notificare recorriendo nuevamente todos y cada uno de los pasos indicados en el artículo 205 «del Código de Procedimiento Civil,, al tenor de la preceptiva M $ imperante para aquella fecha, cosa que no ocurrió como quiera que «dicha ' providencia solamente fue notificada por estado UFI. 85 v/to. CC. 1), s notificación que ciertamente es vál ida para cuando la situación se ubica precisa y.únicamente en la Aipotesis prevista en el artículo 209 de la misme
codificación procesal civil, o sea, para cuando se pospone la realización de lea audiencia porque el , citado prueba, aún de manera sumaria, que no pudo concurrir a la audiencia por motivos. que el juez encuentre justificados, situación «que, según la
ASS A a FP TRI A Y A
01008 8 reseña procesal, no fue la que ocurrio en el presente +. 1 : s CRs0o . IV - Qecisión ". En mérito de lo expuesto, la Corte Suorema de Justicia en sala de Casación Civil, niega la asclaréición solicitada gor la codemandante Nora Cifuentes Rico respecto de la sentencia de 8 de junia del año en Curso, proferida eor esta Corporaciópanra «desatar el recurso «de casación interpuesto por las demandantes contra la sentencia de segunda instancia, de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese.
NICOLAS BECHAÑA SIMANCAS . t , > L po LL s
CARLOS ES TEÉAN JARAMILLO SOMLOSS
0099 4241 Expediente No.